(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 143/1996, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL CANGREJO DE RÍO AUTÓCTONO

BON N.º 38 - 27/03/1996



  ANEXO. Plan de recuperación del cangrejo de río autóctono


Preámbulo

El Cangrejo de Río autóctono (Austropotamobius Pallipes L.) ha sido incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, con la categoría de especie “en peligro de extinción”.

El artículo 19 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , dispone que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de “en peligro de extinción” exigirá la redacción de un Plan de Recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

Mediante Orden Foral 225/1995, de 14 de noviembre, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sometió a exposición pública el Plan de Recuperación del Cangrejo de Río autóctono. Habiendo sido informadas por la Dirección General de Medio Ambiente las alegaciones formuladas, y habiendo emitido informes favorables a su contenido la Comisión Asesora de Pesca y el Consejo Navarro de Medio Ambiente, procede la aprobación del Plan de Recuperación del Cangrejo de Río autóctono.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día once de marzo de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Plan de Recuperación del Cangrejo de Río autóctono de Navarra, que figura como Anexo de este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Plan de recuperación del cangrejo de río autóctono

I. Finalidad.

El cangrejo de río (Austropotamobius pallipes L.) era una especie abundante en todos los cursos fluviales de Navarra hasta finales de la década de los años setenta. A partir de esta época, la invasión de una enfermedad fúngica producida por el hongo (Aphanomyces astaci), eliminó la mayor parte de los cangrejos autóctonos de los ríos de Navarra, dejando únicamente pequeñas poblaciones, poco abundantes, en algunos tramos de cabecera de ríos y arroyos.

De forma progresiva, en una gran parte de los tramos medios y bajos de los ríos se ha producido la invasión de diversos cangrejos aloctonos, como el cangrejo de las marismas (Procambarus -clarkii). Asimismo, han existido sueltas de otra especie foránea, el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en diversos lugares de Navarra. Dado que ambas especies son portadoras de la afanomicosis y presentan tendencia a la expansión geográfica, el área de distribución efectiva del cangrejo autóctono ha quedado reducida de forma alarmante en los últimos años.

Los estudios de seguimiento de las poblaciones de cangrejo autóctono llevados a cabo en los últimos años, ponen de manifiesto que sigue produciéndose la desaparición de poblaciones en cabeceras de los ríos, a un ritmo cercano al 50% cada cinco años.

Por ello, se ha incluido el cangrejo de río autóctono entre las especies catalogadas en “peligro de extinción” dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, al tiempo que procede aprobar su correspondiente Plan de Recuperación.

En definitiva, el objetivo de este Plan de Recuperación-del cangrejo de río autóctono es eliminar los factores adversos que inciden sobre el proceso de regresión de la especie, de modo que ésta alcance un tamaño de población viable a largo plazo y recolonice los tramos de río potencialmente utilizables por ella.

II. Ámbito de aplicación.

Las previsiones de este Plan de Recuperación se aplicarán en la totalidad del área de distribución del cangrejo de río autóctono en Navarra, que abarca los cauces siguientes:

A) Vertiente cantábrica;

- Todas las aguas de los ríos pertenecientes a esta vertiente.

B) Vertiente mediterránea:

- Río Ebro: Todos los afluentes aguas arriba del puente dé Lodosa.

- Río Ega: Todos los afluentes por la margen izquierda situados aguas arriba de la confluencia con el río Iranzu, incluido éste.

- Río Arga: Todas las aguas situadas por encima del puente de Larraga.

- Río Cidacos: Todas las aguas situadas por encima del límite entre Pueyo y Tafalla. Se incluyen también los afluentes por la izquierda ubicados entre este punto y su desembocadura al río Aragón.

- Río Aragón: Todas las aguas situadas por encima del puente de Gallipienzo y los afluentes por la derecha ubicados entre este punto y el límite con Carcastillo.

- Todas las aguas incluidas en Petilla de Aragón y los Baztanes.

En general, todos los ríos y regatas al norte de los citados y no reflejados en los párrafos anteriores.

III. Objetivos y actividades del plan.

Son objetivos a perseguir por el Plan en cada una de las siguientes actividades:

A) Actividades de conservación.

Objetivo 1. Evitar la invasión de la zona de distribución actual del cangrejo de río autóctono por otras especies de cangrejos alóctonos.

Para ello:

1. Se adoptarán las disposiciones normativas y las medidas administrativas necesarias que limiten la dispersión de cangrejos alóctonos vivos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral.

2. En los enclaves con cangrejos alóctonos detectados dentro de la zona de cangrejo autóctono, sé establecerá un programa de actuación que tienda a controlar la expansión de las especies foráneas.

Este programa podrá contemplar el aprovechamiento ordenado de las poblaciones alóctonas establecidas, siempre que dicho aprovechamiento evite su expansión a nuevas áreas de la zona de cangrejo autóctono.

3. Con el fin de reducir la presencia de los cangrejos alóctonos en el área del cangrejo autóctono, queda prohibido el transporte y el comercio de cangrejos alóctonos vivos dentro del territorio de la Comunidad Foral. A tal efecto, los cangrejos alóctonos cuya captura se autorice en la Orden Foral de Vedas correspondiente, deberán matarse en el momento de su captura.

Objetivo 2. Favorecer la colonización por el cangrejo de río autóctono, de los tramos de río incluidos en el ámbito de este Plan.

1. Se procederá periódicamente a la detección y selección de todos los recintos de agua o tramos de río que puedan utilizarse como vivero de cangrejo autóctono.

2. En las zonas anteriormente señaladas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la persistencia del hábitat, evitar la contaminación por la enfermedad del cangrejo y controlar las actividades de pesca furtiva.

3. Periódicamente se establecerá un programa de recolonización y/o reforzamiento poblacional con cangrejo de río autóctono en los tramos de ríos situados dentro del ámbito de este Plan de Recuperación.

4. Para garantizar el desarrollo del Plan de Recuperación, se promoverá por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda una instalación de cultivo acuícola de entre las ya existentes o de nueva creación, que garantice la producción del cangrejo de río autóctono necesaria para surtir las necesidades previstas en el programa de actuaciones de reconolización y/o reforzamiento poblacional.

5. En su caso, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá concertar con otras entidades o personas físicas o jurídicas la adquisición de contingentes de cangrejo de río autóctono que se precisen para garantizar el programa de recolonización y/o reforzamiento poblacional.

B) Actividades de seguimiento y control.

Objetivo 3. Establecer un sistema ríe control periódico qué permita detectar los posibles brotes de afanomicosis y, en su caso, tomar medidas para evitar su expansión.

1. Controles sanitarios. Se establecerá un programa de seguimiento sanitario del cangrejo autóctono.

2. Del cumplimiento de este Plan se dará cuenta anualmente a la Comisión Asesora de Pesca y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Objetivo 4. Establecer un sistema de control periódico del cangrejo de río autóctono en su área de distribución. Para ello:

1. Se establecerá un programa de control de la abundancia y distribución de las poblaciones de cangrejo de río autóctono, con una revisión periódica de su situación.

2. Se desarrollará un programa de control de las poblaciones repobladas hasta asegurar su reimplantación efectiva.

Objetivo 5. Controlar las poblaciones de cangrejos alóctonos.

Para ello se desarrollará un plan de ordenación para la gestión de los cangrejos alóctonos fuera de la zona de distribución del cangrejo de río autóctono, permitiéndose su pesca.

C) Actividades de investigación.

Objetivo 6. Favorecer el desarrollo de líneas de investigación aplicadas a la gestión, que permitan redefinir las estrategias de conservación del cangrejo de río autóctono a adoptar en el futuro. En concreto, se potenciarán las líneas siguientes:

- Estudios relacionados con las enfermedades infecciosas y su control.

- Estudios relacionados con la implantación y seguimiento de nuevas poblaciones del cangrejo de río autóctono.

- Estudios relacionados con la caracterización y el uso del hábitat del cangrejo de río autóctono y de competencia con especies alóctonas.

- Estudios relacionados con el crecimiento, reproducción y dinámica poblacional.

- Colaborar en los proyectos de investigación de ámbito supraautonómico enfocados a la recuperación del cangrejo de río autóctono.

D) Actividades de divulgación.

Se establecerán programas de divulgación que fomenten el respeto hacia la especie autóctona y el uso correcto de los cangrejos alóctonos.

IV. Programa de actuaciones.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará periódicamente un programa de actuaciones, en el que se detallarán los siguientes aspectos:

- Resultados de la última campaña y evaluación de la eficacia de las medidas correctoras.

- Objetivos prioritarios para la nueva campaña, en el marco de los objetivos generales contemplados en el número III de este Plan de Recuperación.

- Calendario provisional de los trabajos de campo y de gabinete a realizar en la nueva campaña para la consecución de los objetivos propuestos.

- Cálculo pormenorizado de la dotación presupuestaria necesaria para la ejecución del programa de actuaciones, e inclusión de las partidas correspondientes en los Presupuestos de Gastos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

V. Vigencia y revisión.

Este Plan de Recuperación, cuya vigencia es indefinida, se aplicará desde su entrada en vigor hasta que la especie pueda ser descatalogada como “en peligro de extinción”. En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá proponer el inicio de un procedimiento de revisión, al término del cual se producirá la redefinición, tanto de los objetivos generales, como de las actuaciones de detalle previstas para su cumplimiento. En todo caso, se efectuará una revisión global a los cuatro años de su aprobación, oídos la Comisión Asesora de Pesca y el Consejo Navarro de Medio Ambiente. Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda estudiará la posible revisión del ámbito de este Plan a los dos años de su entrada en vigor.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web