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DECRETO FORAL 144/1996, 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS CANGREJOS ALÓCTONOS EN NAVARRA

BON N.º 38 - 27/03/1996



  ANEXO. Plan de ordenación de los cangrejos alóctonos


Preámbulo

Desde principios de los años ochenta Navarra ha sido colonizada por dos especies de cangrejo alóctono: el Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii), que ha colonizado una gran parte de los tramos medios y bajos de los ríos de Navarra, y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), que se halla distribuido en diversas poblaciones por diferentes puntos de la geografía navarra.

El Plan de Recuperación del cangrejo de río autóctono establece una zona considerada como área de distribución de esta especie, en la cual se excluye el uso o colonización por especies de cangrejos extrañas.

Sin embargo, resulta imposible en la actualidad eliminar las especies introducidas en el resto de Navarra. Por ello, se hace necesario establecer un Plan de Ordenación que marque las directrices para la utilización de especies alóctonas fuera de la zona dedicada al cangrejo autóctono.

Mediante Orden Foral 225/1995, de 14 de noviembre, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, y Vivienda sometió a exposición pública el Plan de Uso y Gestión de los cangrejos alóctonos. Informadas las alegaciones por la Dirección General de Medio Ambiente, y habiendo emitido informe, favorables a su contenido, la Comisión Asesora de Pesca y el Consejo Navarro de Medio Ambiente, procede la aprobación de este Plan, que pasa a denominarse “de ordenación.”

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día once de marzo de mil novecientos noventa y seis, decreto;

Artículo 1

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Cangrejos Alóctonos de Navarra, que figura como Anexo a este Decreto Foral.

Artículo 2

Se prohíbe el comercio y el transporte de cangrejos alóctonos vivos dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, los cangrejos alóctonos cuya captura se autorice por las disposiciones generales de vedas aprobadas anualmente por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, deberán matarse en el momento de la captura.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Plan de ordenación de los cangrejos alóctonos

I. Finalidad

La finalidad de este Plan de Ordenación de los Cangrejos Alóctonos es:

A) Hacer compatible en Navarra la presencia de poblaciones de cangrejos fluviales en los ríos navarros excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Cangrejo de Río Autóctono, con la conservación y protección del cangrejo de río autóctono.

B) Gestionar y mantener en su ámbito las poblaciones de cangrejos alóctonos, primando la presencia del Pacifastacus Leniusculus, por su mayor valor gastronómico y deportivo, frente a otras poblaciones alóctonas de cangrejo.

C) Permitir y regular la explotación de aquellas poblaciones cuya abundancia lo permita.

II. Ámbito de aplicación

El Plan de Ordenación se aplicará en las siguientes zonas:

- Río Ebro: Todo el río en su totalidad, incluidos canales, acequias y pequeños afluentes ubicados aguas abajo de el puente de Lodosa.

- Río Ega: Todo el río, incluyendo los afluentes ubicados aguas abajo de la confluencia con el río Iranzu y los afluentes por la derecha situados aguas arriba de este punto.

- Río Arga: Todas las aguas ubicadas por debajo del puente de Larraga.

- Río Cidacos: Aguas abajo del límite entre Pueyo y Tafalla, incluyendo los afluentes por la derecha desde este punto a la desembocadura en el Aragón.

- Río Aragón: Aguas abajo de la presa de Gallipienzo y los afluentes por la izquierda desde este punto al límite con Carcastillo. También todas las aguas situadas por debajo del límite con Carcastillo.

III. Objetivos y actividades del plan

Son objetivos a perseguir por el Plan en cada una de las siguientes actividades:

A) Actividades de gestión.

Objetivo 1. Evitar en lo posible la invasión progresiva del Procambarus Clarkii y posibilitar la presencia del Pacifastacus leniuseulus o señal.

1. Evitar la invasión de zonas distintas a las descritas en este Plan, para lo cual se adoptarán las medidas normativas y administrativas necesarias que limiten la dispersión de cangrejos alóctonos vivos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral y del Plan de-Recuperación del autóctono.

B) Actividades de seguimiento y control.

Objetivo 2. Establecer un sistema de control periódico que permita detectar la abundancia y distribución de cangrejos de especies alóctonas y susceptibles del uso deportivo.

1. Se potenciara la pesca del Procambarus clarkii, con la intencionalidad de que su número no crezca y, si fuera posible, decrezca.

2. Del cumplimiento de este Plan se dará cuenta anualmente al Consejo Navarro de Medio Ambiente y a la Comisión Asesora de Pesca.

C) Actividades de estudio.

- Estudios realizados con la caracterización y uso del hábitat del Pacifastacus leniusculus y competencia con la especie alóctona Procambarus clarkii.

- Estudios relacionados con la dinámica poblacional del cangrejo señal.

- Estudios relacionados con las enfermedades infecciosas y su control.

D) Actividades de divulgación.

Se establecerán programas de divulgación que fomenten el uso correcto de los cangrejos alóctonos y el respeto hacia la especie autóctona.

IV. Actuaciones.

1. Se establece una zona de reforzamiento de la población de cangrejo señal en los cauces principales de los ríos Ega, Arga y Aragón, aguas abajo de aquellos lugares en donde ya existen consolidadas poblaciones de esta especie. La selección de ejemplares a repoblar se efectuará en función de su calidad sanitaria.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará anualmente un programa de reforzamiento de las poblaciones de cangrejo señal allí donde éste exista, siempre en lugares alejados del ámbito del cangrejo autóctono, sin riesgo para esta especie. El reforzamiento de las poblaciones tendrá como finalidad principal de la de controlar, mediante barreras, el desarrollo del cangrejo de las marismas.

3. La regulación específica de la pesca del cangrejo señal y del cangrejo de las marismas se efectuará a través de las respectivas Ordenes Forales de vedas de pesca que dicte anualmente el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

4. A fin de evitar la sobreexplotación de las poblaciones de cangrejo señal, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá establecer cotos de pesca para esta especie, cuya administración se llevará a cabo conforme al artículo 86 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats .

5. Con el fin de reducir la presencia de los cangrejos alóctonos en el área del cangrejo autóctono, queda prohibido el transporte y comercio de cangrejos alóctonos vivos dentro del territorio de la Comunidad Foral. A tal efecto, los cangrejos alóctonos cuya captura se autorice en la Orden Foral dé Vedas correspondiente, deberán matarse en el momento de su captura.

IV. Vigencia

Este Plan tiene vigencia indefinida, si bien deberá revisarse globalmente cada cuatro años. No obstante, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda estudiará la posible revisión del ámbito de este Plan a los dos años de su entrada en vigor.

Gobierno de Navarra

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