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REAL DECRETO 937/1986, DE 11 DE ABRIL, DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE TRABAJO

BON 14/05/1986



  ANEXO

  TRABAJO. Relación n.º 1

  Relación n.º 2


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que, conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2. , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de trabajo, adopto, en su reunión del día 24 de marzo de 1986, el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1986, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 24 de marzo de 1986, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra , certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 24 de marzo de 1986, se adopto acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado en materia de trabajo, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1.b) de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este.

Por su parte, el artículo 149.1.7 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de trabajo.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones y servicios que, en materia de trabajo, venia realizando la Administración del Estado:

a) Conocer, tramitar y resolver los expedientes relativos a las siguientes materias:

1. Recepción de las comunicaciones de apertura de los Centros de trabajo o de la reanulación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquellos.

2. Encuadramiento laboral de las Empresas y de sus Centros de trabajo.

3. Calificación o valoración de puestos de trabajo.

4. Fijación o modificación de los salarios en el régimen de trabajo medido y las bases y tarifas en el no medido, cuando existan incentivos, entendiendo, en general, de los expedientes sobre implantación, aplicación, modificación y revisión o supresión de los sistemas de trabajo con incentivo.

5. Recibos de salarios.

6. Jornadas y horarios de trabajo. Trabajo en horas extraordinarias.

7. Regimenes de descanso dominical y semanal.

8. Trabajo de las mujeres y de los menores.

9. Plus de distancia y plus de transporte.

10. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo siempre que no impliquen la supresión o suspensión de puestos de trabajo o reducción de la jornada de trabajo.

11. Determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

12. Las funciones de la Administración laboral en materia de comedores y economatos laborales.

b) En materia de seguridad e higiene en el trabajo:

1. La fiscalización, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la prevención de accidentes y de la seguridad e higiene en el trabajo.

2. Dictar los acuerdos sobre declaración de trabajos tóxicos, peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga y cuantas resoluciones se relacionen con esta materia.

3. La recepción de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Respecto a las relaciones colectivas de trabajo:

1. Las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de convenios y de acuerdos colectivos, cuyo ámbito de aplicación territorial no exceda del de la Comunidad Foral. Estas funciones deberán ejercer observando los condicionamientos o limitaciones generales para todo el Estado que, en su caso, puedan establecerse por la adecuada normativa. Las resoluciones de la Comunidad Foral de Navarra que vulneren dichos limites y condiciones podrán ser revisados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio o a instancia de cualquiera de las partes afectadas.

2. En materia de huelgas y cierres patronales, la Comunidad Foral conocerá de las declaraciones de huelga y cierre, recibiendo las comunicaciones al efecto y reconociéndosele facultades de conciliación, mediación y arbitraje.

3. En materia de conflictos colectivos, la Comunidad Foral conocerá, tramitara y resolverá los expedientes de conflictos colectivos que se susciten por controversia en relación con cualquiera de las materias transferidas.

4. En materia de representación en la Empresa, la Comunidad Foral conocerá y resolverá los expedientes cuya competencia tiene atribuida la autoridad laboral.

d) Inspección y sanción:

1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplimentara los servicios que, dentro del marco de funciones y competencias de este cuerpo, le encomiende la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se transfieren a la Comunidad Foral de Navarra, centro del ámbito de su competencia, el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones previstas en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo , así como las restantes previstas en la legislación laboral, hasta las cuantías máximas establecidas en las disposiciones correspondientes.

Esta potestad se ejercerá a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Las relativas a migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

b) La alta inspección.

c) La estadística para fines estatales.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

La Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito Estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitara a la comunidad foral la información elaborada sobre las mismas materias.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 de el Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1986, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 37.206,9 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se reconocen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1986.

Y para que conste expiden la presente certificación en Madrid, a 24 de marzo de 1986, los Secretarios de la Junta de Transferencias Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarraga.

TRABAJO. Relación n.º 1

TRABAJO

(Relación omitida)

Relación n.º 2

Relación n.º 2

(Relación omitida)

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