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DECRETO FORAL 200/2004, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS MODIFICACIONES EN LOS PARQUES EÓLICOS POR MOTIVOS MEDIOAMBIENTALES Nota de Vigencia

BON N.º 65 - 31/05/2004



Preámbulo

El Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, estableció la regulación de la implantación de parques eólicos, así como las condiciones urbanísticas y medioambientales para su instalación en suelo no urbanizable.

A la vista de los proyectos presentados y de las perspectivas de superación de la potencia prevista en el Plan Energético de Navarra para la energía eólica, el Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre, suspendió la aprobación de nuevos parques eólicos.

La puesta en marcha de un importante número de parques eólicos en Navarra y el desarrollo de los planes de vigilancia ambiental de los mismos ha puesto de manifiesto que en algunos de ellos se producen afecciones medioambientales que requieren la adopción de determinadas medidas correctoras. Estas medidas pueden conllevar la eliminación de algunos aerogeneradores, su sustitución, el cambio de ubicación dentro del propio parque o su traslado a otro parque eólico ya existente. En estos supuestos, y para compensar a los propietarios de los parques de los perjuicios que pudieran derivarse de la aplicación de las medidas correctoras, se prevé la posibilidad de autorizar incrementos de potencia en cuantía suficiente para ello.

Estas circunstancias requieren la adecuación del marco jurídico actual, estableciendo las condiciones para la autorización de modificaciones, por motivos medioambientales, en la configuración de los parques eólicos existentes.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2004, decreto:

Artículo Único. Cambios autorizables.

1. Excepcionalmente, y por motivos medioambientales, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá autorizar los siguientes cambios en la ubicación de los aerogeneradores emplazados en parques eólicos:

a) Traslado o sustitución de aerogeneradores dentro de un mismo parque eólico.

b) Traslado o sustitución de aerogeneradores entre diversos parques existentes.

2. La autorización de los citados cambios en los parques eólicos podrá conllevar un incremento de la potencia instalada en el propio parque eólico o en el parque receptor de los aerogeneradores trasladados o sustituidos, en la medida necesaria para compensar los perjuicios que para el propietario del parque se deriven de la aplicación de las medidas correctoras. En tal supuesto, y con carácter previo a la concesión de la autorización, se solicitará informe del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo respecto de la viabilidad técnica de la evacuación de la energía producida.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para la ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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