(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


REAL DECRETO 929/1986, DE 11 DE ABRIL, DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

BON 13/05/1986



  ANEXO

  REGULACIÓN DE EMPLEO. Relación número 1

  Relación número 2


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra . Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2. , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de expedientes de regulación de empleo, adopto en su reunión del día 24 de marzo de 1986 el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1986,dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 24 de marzo de 1986, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de expedientes de regulación de empleo a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 2 del anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra , certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 24 de marzo de 1986, se adopto acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado en materia de expedientes de regulación de empleo, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1, b), de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la ejecución de la legislación de el Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este.

Por su parte, el artículo 149.1.7 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de expedientes de regulación de empleo.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones y servicios que en materia de expedientes de regulación de empleo venia realizando la Administración del Estado:

a) La instrucción y resolución de expedientes de regulación de empleo para autorizar colectivamente reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las relaciones laborales por causas tecnológicas, económicas y de fuerza mayor.

b) Los expedientes a que se refiere el apartado anterior incoados por aquellas empresas en las que la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores de su plantilla radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, serán instruidos y resueltos en primera instancia y en vía de recurso por la autoridad laboral de la Comunidad Foral de Navarra, agotándose la vía administrativa en dicho ámbito. No obstante lo anterior, en expedientes incoados por empresas cuya plantilla exceda de 500 trabajadores, la autoridad instructora del expediente administrativo deberá recabar preceptivamente informe previo de la Administración del Estado.

c) Cuando la solicitud deducida en el expediente afecte tan solo a los centros de trabajo o trabajadores radicados en el ámbito territorial de la comunidad foral, la competencia para instruir y resolver el expediente corresponderá a la autoridad laboral de la comunidad foral de Navarra. A fin de que la autoridad competente tome en consideración, a la hora de resolver, las posibles repercusiones que el expediente incoado pueda provocar indirectamente en centros de trabajo radicados fuera de la comunidad foral, se recabara informe preceptivo de la Administración del Estado, quien a su vez podrá solicitarlo de las comunidades autónomas en que radiquen los restantes centros de trabajo. Dicho informe, que versara en exclusiva sobre dicho aspecto concreto, no tendrá carácter vinculante.

d) Los plazos para la resolución de los expedientes serán, en todo caso, los establecidos con carácter general por la legislación vigente, sin que quepa suspensión, prorroga o demora de los mismos por razón de los traspasos que dispone el presente acuerdo.

A efectos del computo de plantillas a que se refiere el presente acuerdo se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la Empresa, en el día en que se inicie el expediente, ya sean fijos de plantilla, eventuales, interinos o contratados por cualquiera de las modalidades que autoriza la legislación vigente.

e) Los informes preceptivos a que se refiere el presente acuerdo, sean de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas deberán ser solicitados en el plazo máximo de los tres días siguientes a la formalización del expediente, y deberán obrar en poder de la autoridad competente para resolver con una antelación mínima de cinco días previos al termino del plazo establecido para dictar resolución. La ausencia de estos informes preceptivos no obstara para la resolución de expedientes por la autoridad competente, ni determinara la nulidad de las actuaciones siempre que quede acreditado fehacientemente que se solicitaron en tiempo y forma oportunos.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Empresas acogidas a planes de reconversión sectorial cuya competencia vendrá determinada por lo que establezca la norma aprobatoria de cada plan sectorial. En todo caso, los expedientes incoados por Empresas acogidas a planes aprobados al amparo de las Leyes 21/1982, de 9 de junio, y 27/1984, de 26 de julio, de reconversión industrial , serán instruidos y resueltos por la Administración del Estado.

b) Expedientes de regulación de empleo relacionados con créditos excepcionales o avales acordados por el Gobierno de la Nación de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, e), y 37, de la Ley de Crédito Oficial o norma que los sustituya.

c) Empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado y, en general, aquellas que tengan la condición de Sociedades estatales de acuerdo con la Ley General Presupuestaria.

d) Empresas relacionadas directamente con la defensa nacional y aquellas otras cuya producción sea declarada de importancia estratégica nacional mediante norma con rango de Ley.

e) En aquellos expedientes cuya competencia se reserva al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se solicitara por este preceptivamente informe de aquellas Comunidades Autónomas donde radiquen los centros de trabajo afectados.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) En los supuestos en que se trate de expedientes cuya solicitud afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados dentro y fuera del territorio de la Comunidad Foral, se cumplirán las siguientes normas:

1. Cuando el 85 por 100, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y existan trabajadores afectados en la misma, la autoridad laboral de la Comunidad Foral registrara el expediente dando traslado del mismo a la Administración del Estado simultáneamente a su registro y lo instruirá hasta el momento procedimental de resolver, en que formulara una propuesta de resolución ante la Administración del Estado. Esta ultima, que podrá recabar informe de otras Comunidades Autónomas en cuyos territorios presten servicio los trabajadores afectados, dictara resolución cuyo contenido se limitara a aceptar o rechazar de plano la propuesta a que se refiere el apartado anterior, debiendo especificarse en el segundo supuesto los motivos de rechazo. Las propuestas de resolución deberán registrarse ante la Administración del Estado con una antelación mínima de cinco días antes del plazo establecido para resolver.

2. Cuando el expediente del caso no afecte a trabajadores situados en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra o la plantilla de la empresa que radica en dicho ámbito territorial sea inferior al porcentaje señalado en el apartado anterior, el expediente será instruido y resuelto en primera y sucesivas instancias por la Administración del Estado, que recabara informe de la autoridades laborales de otras Comunidades Autónomas en que presten servicio trabajadores afectados por el expediente.

b) En aquellos expedientes en que se proponga la jubilación anticipada de trabajadores y cuya competencia resida en la Comunidad Foral de Navarra será preciso que esta cuente con fondos suficientes para su financiación, para lo que la Comunidad Foral de Navarra podrá disponer hasta su limite de las cantidades que la Administración del Estado le libre para ese fin. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra para habilitar fondos, con cargo a sus presupuestos, para subvencionar este tipo de jubilaciones.

En todo caso, la Comunidad Foral de Navarra deberá respetar y cumplir las normas sobre financiación, garantías y sistemas de cómputos establecidos para el sistema de jubilaciones anticipadas.

c) La Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administración del Estado información individualizada de cada uno de los expedientes de regulación de empleo presentados y/o resueltos, siguiendo la metodología estadística existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitara a la Comunidad Foral la información elaborada sobre las mismas materias.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1986, de acuerdo con el apartado 7, del artículo 6, del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 12.672,2 miles de pesetas, según la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se reconocen en la relación número 3 del anexo del Real Decreto que aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias por el que se traspasan a esa Comunidad Foral los servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1986.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 24 de marzo de 1986. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

REGULACIÓN DE EMPLEO. Relación número 1

REGULACIÓN DE EMPLEO

(Relación omitida)

Relación número 2

Relación número 2

(Relación omitida)

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web