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REAL DECRETO 922/1986, DE 11 DE ABRIL, DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES

BON 12/05/1986



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación, y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2. , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Guarderías Infantiles Laborales, adopto, en su reunión del día 24 de marzo de 1986, el oportuno acuerdo, que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1986, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias, de fecha 24 de marzo de 1986, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Guarderías Infantiles Laborales a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicios de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 24 de marzo de 1986, se adopto acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado en materia de Guarderías Infantiles Laborales, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , en los que se reconoce la competencia de la comunidad foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.17 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Guarderías Infantiles Laborales.

2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá los servicios y funciones que, en materia de Guarderías Infantiles Laborales que tengan su domicilio social en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, venia realizando la Administración del Estado.

A tales efectos, se entiende por Guarderías Infantiles Laborales aquellas que, como tales, vienen definidas en el artículo primero de la orden de 12 de febrero de 1974.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

La estadística para fines estatales.

Anualmente el ministerio de trabajo y seguridad social transferirá la parte proporcional que le corresponda a la Comunidad Foral de Navarra de la partida de los Presupuestos Generales del Estado que vaya destinada a subvencionar Guarderías Infantiles Laborales.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes actuaciones:

La Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente, o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitara a la Comunidad Foral la información elaborada sobre las mismas materias.

Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administración del Estado información sobre las Guarderías Infantiles Laborales inscritas.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. El personal adscrito a los servicios que se transfieren figura en la relación número 1 del anexo del Real Decreto que aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias, por el que se traspasan a esa Comunidad Foral los servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por este acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral se incluye conjuntamente en la relación número 2 del anexo del Decreto, que aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias, por el que se traspasan a esa comunidad foral los servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se transpasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios tranferidos, que se reconocen en la relación número 3 del anexo del Real Decreto que aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias por el que se traspasan a esa Comunidad Foral los servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose, a tal efecto, la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1986.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 24 marzo de 1986. Los secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarraga.

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