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REAL DECRETO 898/1986, DE 11 DE ABRIL, DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE GABINETE TÉCNICO PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

BON 10/05/1986



  ANEXO

  Relación número 1

  Relación número 2

  Relación número 3


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que, conforme a la misma, le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2. , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobó en su reunión del día 24 de marzo de 1986 el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1986, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 24 de marzo de 1986, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 2 del anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

El Ministro de la presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican;

Que en el pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 24 de marzo de 1986, se adopto acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del estado en materia de Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58, 1, b), de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este.

Por su parte, el artículo 149, 1, 7, de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las funciones y servicios que, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, venia realizando la Administración del Estado, por medio del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el trabajo.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

- La alta inspección.

- La estadística para fines estatales.

Las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo , que no son objeto de traspaso.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) Por medio de un convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se establecerán las bases de cooperación entre ambos.

b) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a través de los Centros Nacionales de Investigación y Asistencia Técnica a que se refiere el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo , prestara ala Comunidad Foral de Navarra el apoyo técnico necesario para el ejercicio de las funciones del Gabinete Provincial que se traspasa.

c) La Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitara a la Comunidad Foral la información elaborada sobre las mismas materias.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente Acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1986, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 96.022,7 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectuá de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1986.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 24 de marzo de 1986 los Secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarraga.

Relación número 1

Relación número 1

(Relación omitida)

Relación número 2

Relación número 2

(Relación omitida)

Relación número 3

Relación número 3

(Relación omitida)

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