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REAL DECRETO 813/1999, DE 14 DE MAYO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOE 09/06/1999



  ANEXO

  RELACIÓN NÚMERO 1. Personal de la Gerencia Territorial de Navarra que se transfiere a la Comunidad Foral de Navarra

  RELACIÓN NÚMERO 2. Inventario de bienes; derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra

  RELACIÓN NÚMERO 3. Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso de la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de medios materiales y económicos de la Administración de Justicia


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que, conforme a la misma le competen, se realizará, previo acuerdo con la Diputación Foral, por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra . Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptó, en su reunión del día 28 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1999, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias, de fecha 28 de abril de 1999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendra efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Disposición Final Única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra , certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 28 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre transferencias de funciones y servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.5. a de la Constitución y 60.1 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra.

Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y los servicios que dentro de su territorio desempeña la Administración del Estado para la provisión de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En particular, dentro de estas funciones se comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

a) La planificación, programación y control administrativos de los medios materiales precisos para la actuación de los Tribunales de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

b) La adquisición de inmuebles, mobiliario y enseres para el uso de los órganos judiciales con sede en la Comunidad Foral de Navarra.

c) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en la Comunidad Foral de Navarra.

d) La subvención, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado y representación por procurador de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Foral de Navarra y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia este situado en el territorio de la Comunidad Foral.

e) El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad Foral de Navarra.

f) La provisión de medios materiales y económicos al servicio de fiscalías y de los Institutos de Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia.

Correrán en cualquier caso a cargo de la Comunidad Foral todas las indemnizaciones por razón del servicio originadas como consecuencia de servicios prestados dentro del territorio de la misma.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de Justicia las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales y de los órganos del Ministerio Fiscal con competencia en todo el territorio nacional; las funciones de suministro de material normalizado con destino a los Registro Civiles, así como las relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los instrumentos de colaboración necesarios, las siguientes funciones:

a) La Comunidad Foral de Navarra coadyuvará a la instalación de Juzgados.

b) La promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, a fin de asegurar la compatibilidad de los que se empleen en Navarra con los que se implanten en todo el territorio del Estado.

c) Cualquier otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra asegurará que en las sedes de los Tribunales y Juzgados en el territorio de la Comunidad Foral se reservan las instalaciones adecuadas para las Fiscalías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal .

5. Personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se transfieren.

1. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

6. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 2.

2. La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

3. En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

7. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal, asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral en el ejercicio de 1999 se recoge en la relación número 3.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.

RELACIÓN NÚMERO 1. Personal de la Gerencia Territorial de Navarra que se transfiere a la Comunidad Foral de Navarra

RELACIÓN NÚMERO 1

Omitido

RELACIÓN NÚMERO 2. Inventario de bienes; derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra

RELACIÓN NÚMERO 2

RELACIÓN NÚMERO 3. Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso de la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de medios materiales y económicos de la Administración de Justicia

RELACIÓN NÚMERO 3

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