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REAL DECRETO 335/1986, DE 24 DE ENERO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE CULTURA, DEPORTES Y ASISTENCIA SOCIAL Y PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL

BON 19/02/1986



  ANEXO

  Relación número 1

  Relación número 2

  Relación número 3


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación, y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materias de cultura, deportes y asistencia social y promoción sociocultural, adopto en su reunión del día 23 de diciembre de 1985, los oportunos acuerdos que, para su efectividad exigen la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1986, dispongo:

Artículo 1

Se aprueban los acuerdos de la Junta de Transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985, por los que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materias de cultura, deportes y asistencia social y promoción sociocultural a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refieren los acuerdos que se incluyen como anexos del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en los acuerdos de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción de los acuerdos que se transcriben como anexos del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado, que se detallan en las relaciones números 2 de los anexos, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de las transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican;

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 23 de diciembre de 1985, se adopto Acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materias de cultura, patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, asociaciones y fundaciones culturales y artísticas en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 148.1.15, 16 y 17 de la Constitución y 44.8, 9, 10, 11, 19 y 20 ; 57.b) y 58.1.c) e i) de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materias de cultura, en coordinación con el Estado, de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, sin perjuicio de las facultades de el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás Centros de deposito cultural que no sean de titularidad estatal, de instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes, de Asociaciones de carácter cultural, artístico y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra y de fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra; el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de expropiación forzosa en el ámbito de sus propias competencias, y la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual y de archivos, bibliotecas, museos y demás Centros análogos de titularidad estatal, y cuya ejecución no se reserve el Estado.

Por su parte, el artículo 149.1, apartados 3. 9. 13 y 28, de la Constitución determinan que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, legislación sobre propiedad intelectual, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

A su vez, el artículo 149.2 de la Constitución señala que: Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerara el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitara la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con ellas.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra funciones y los servicios correspondientes a sus competencias en las materias de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, servicios de Bellas Artes y el fomento de la cultural, con especial referencia a los sectores de la Música, el Teatro, la Cinematografía, el Libro y las Ediciones.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

I. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que venia realizando la Administración del Estado:

1. En materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etiológico, así como en archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes:

a) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, bibliográfico y documental, así como las funciones sobre archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, letras K y L.

b) La gestión de archivos, bibliotecas, museos y demás Centros análogos de titularidad estatal de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos entre ambas Administraciones.

c) El ejercicio de la potestad expropiatoria y de los derechos de adquisición preferente en los supuestos que se prevean en la legislación sobre el patrimonio histórico, artístico, documental y bibliográfico. Las solicitudes de exportación de bienes muebles de valor histórico-artístico y de bienes del patrimonio documental y bibliográfico habrán de tramitarse por los órganos competentes de la Comunidad Foral. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente. En caso contrario se dará traslado de la misma al Ministerio de Cultura para su resolución definitiva.

d) La ejecución de la legislación estatal en materia de declaración de bienes culturales en los términos establecidos en la misma.

2. En materia de cultura, con especial referencia al Centro Nacional de Lectura, deposito legal de libros, Registro de la Propiedad Intelectual, Música, Teatro, Cinematografía, Libro y Ediciones:

a) En cuanto al Centro Nacional de Lectura las funciones ejercidas por la Administración del Estado en los Centros Provinciales coordinadores de bibliotecas.

b) Deposito legal de libros e ISBN.

1) La tramitación de las solicitudes de asignación de número de deposito legal de libros que se formulen en el territorio de la Comunidad Foral, con sujeción a las normas generales e instrucciones emanadas de la Biblioteca Nacional.

La Comunidad Foral podrá aumentar el número de ejemplares que deban ser ingresados al deposito legal en su ámbito territorial. Sin perjuicio de ello la Comunidad Foral remitirá a la biblioteca nacional antes mencionada, el mismo número de ejemplares y en las mismas condiciones en que lo hacían hasta el presente las oficinas que recibían el deposito.

La competencia para la asignación del ISBN continuara atribuida a la Administración del Estado.

2) Otorgar la dispensa de presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo, previo informe de la Biblioteca Nacional.

3) La resolución de expedientes sancionadores en esta materia de deposito.

4) Las funciones de la Biblioteca Nacional en orden a la inspección del deposito legal en Navarra.

c) En materia de propiedad intelectual: la tramitación de los expedientes e inscripción provisional en el Registro de la Propiedad Intelectual.

d) El fomento de la Música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de Conciertos, Asociaciones musicales, Entidades musicológicas, Orquestas y Conjuntos instrumentales, Corales y Coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo genero, así como la conservación del folklore.

e) El fomento del Teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a Entidades teatrales y Asociaciones de espectadores.

f) La promoción de la Cinematografía y el fomento de toda clase de actividades y de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y Entidades culturales, cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.

g) El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.

h) La inspección de espectáculos en esta materia dentro del ámbito de sus competencias.

3. En materia de infraestructura cultural: La creación y el mantenimiento de dicha infraestructura.

4. En materia de Asociaciones y Fundaciones culturales:

Las funciones ejercidas por el Ministerio de Cultura sobre asociaciones culturales y artísticas que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, así como sobre las fundaciones culturales y artísticas constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.

II. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra las unidades administrativas de la Dirección Provincial del Ministerio de Cultura en Navarra, que ejercen las funciones anteriormente señaladas.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La realización de campañas de ámbito Estatal.

b) El apoyo a Entidades de ámbito nacional sin perjuicio del que pueda ejercer la Comunidad Foral.

c) Las relaciones internacionales.

d) La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.

e) La convocatoria de premios nacionales y la concesión de las Medallas de Bellas Artes.

f) La realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito estatal.

g) La defensa del patrimonio cultural, artístico, histórico y monumental contra la exportación y la expoliación, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.I.1.c) de este Acuerdo.

h) La asignación del número del ISBN y del deposito legal de libros que competen a la Biblioteca Nacional.

i) Respecto al Registro General de la Propiedad Intelectual, la resolución y consiguiente inscripción definitiva siguen atribuidas a dicho Registro.

j) Las funciones respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

k) Las funciones sobre los bienes muebles de titularidad estatal depositados o custodiados en Museos, Archivos y Bibliotecas de aquella naturaleza, y los que se encuentren en deposito procedentes de Centros o Servicios de titularidad estatal.

l) El ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los supuestos previstos en la legislación del Patrimonio Histórico español, así como la subrogación en la potestad expropiatoria a los efectos previstos en el artículo 4. de la Ley .

m) Actuar subsidiariamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. de la Ley de Patrimonio Histórico español y demás normativa estatal sobre la materia.

n) La inspección y clasificación de los espectáculos dentro del ámbito de sus competencias y la inscripción en Registros de ámbito nacional, en materia de Música, Teatro, Cinematografía y Ediciones.

La gestión del Fondo de Protección de la Cinematografía salvo los posibles convenios que se establezcan para la declaración de películas de especial calidad y especial menores.

o) La ordenación jurídica y económica general de la actividad editorial y de espectáculos dentro de la planificación de la actividad económica general.

p) Las funciones en materia de Asociaciones Culturales y artísticas de ámbito nacional o cuyas funciones se desarrollen principalmente en ámbito superior al de la Comunidad Foral y, en materia de fundaciones no constituidas, con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

a) La colaboración mediante el reciproco intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como la asistencia técnica, el asesoramiento y la cooperación con carácter permanente.

b) La comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución , entre la Comunidad Foral y el Ministerio de Cultura.

c) La Administración del Estado y la Comunidad Foral podrán establecer los convenios de colaboración que estimen convenientes en las materias a que se refiere este Acuerdo.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la función publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Cultura notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 171.535.000 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1986.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 23 de diciembre de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarraga.

Relación número 1

Relación número 1

(Relación omitida)

Relación número 2

Relación número 2

(Relación omitida)

Relación número 3

Relación número 3

(Relación omitida)

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