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ORDEN FORAL 82/1999, DE 14 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 216 PARA LA DECLARACIÓN E INGRESO DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EN RELACIÓN CON RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Nota de Vigencia

BON N.º 87 - 14/07/1999



Preámbulo

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990 , tras la modificación introducida mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencias para la exacción, entre otros, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos residentes en el extranjero que obtengan rentas en territorio navarro y del Impuesto sobre Sociedades que grava las rentas obtenidas en Navarra, sin mediación de establecimiento permanente, por entidades no residentes en territorio español.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3 del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español;

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , regula de forma unitaria la tributación de los no residentes en los impuestos sobre la renta. Esta Ley , tal y como se indica en su preámbulo, no supone una innovación radical en el área de la tributación de los no residentes, pero sí introduce ciertas novedades.

Entre las mismas, tiene una gran importancia el sistema de retenciones que establece en su artículo 30 , según el cual, con carácter general, determinadas personas o entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto vendrán obligadas a retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente al propio Impuesto, de acuerdo con las particularidades que se recogen en el citado artículo.

A estos efectos, el apartado 5 del artículo 30 de la Ley establece que el sujeto obligado a retener y a practicar ingreso a cuenta deberá presentar declaración y efectuar el ingreso en el Tesoro, en el lugar, forma y plazos que se establezcan, de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos.

Además, los sujetos obligados a retener van a tener esta consideración a todos los efectos, ya que, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 de la Ley , la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener o ingresar a cuenta.

El Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, desarrolla en sus artículos 13 a 20 el régimen reglamentario de la obligación de retener e ingresar a cuenta. En particular, el artículo 19 regula las declaraciones que deben presentar los retenedores u obligados a ingresar a cuenta.

Por otro lado, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero , faculta al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los supuestos en los que no procediendo practicar retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley , se excluyen también de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones. Estos supuestos se relacionan en el dispositivo segundo.3 de la presente Orden Foral.

En consecuencia, para poder llevar a la práctica esta obligación de retener se hace necesario aprobar un nuevo modelo de declaración e ingreso, que se recoge en el anexo de esta Orden Foral y que se complementará con el resumen anual que se aprobará en una próxima Orden Foral.

Por otra parte, en la disposición adicional de esta Orden Foral se establece una norma con un objetivo clarificador. Mediante la misma se mantiene el modelo 211 para efectuar la declaración e ingreso de la retención de el 5 por 100 a que están obligados los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes.

En consecuencia, ordeno:

Primero. Aprobación del modelo.

Se aprueba el modelo 216. “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente”. Dicho modelo, que figura como anexo de la presente Orden Foral, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y carta de pago modelo 982 para la entidad colaboradora.

Segundo. Obligados a presentar el modelo 216.

1. Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas que se consideren obtenidas o producidas en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero , para realizar el ingreso en la Hacienda Pública de Navarra de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta efectuados.

2. El modelo 216 también se utilizará por los citados obligados en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , no proceda practicar retención o ingreso a cuenta. En estos casos se indicará el número y el importe de las rentas satisfechas a los no residentes sin establecimiento permanente en el período a que se refiera la declaración y, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 15 del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero , también se indicará el número y el importe de los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos por los no residentes sin mediación de establecimiento permanente en el referido período.

3. No se tendrán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el número dos anterior, las siguientes rentas:

1.º Las rentas a que se refiere el artículo 13.1.a) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias .

2.º Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.

3.º Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

4.º Los intereses de la Deuda de Navarra en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.

5.º Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero .

6.º Las rentas a que se refiere la letra c) del artículo 131 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades .

Tercero. Lugar de presentación e ingreso.

Las declaraciones se presentarán ante las dependencias del Departamento de Economía y Hacienda, realizándose el ingreso en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.

Cuarto. Plazo de presentación e ingreso.

La presentación del modelo 216, así como, en su caso, el ingreso de su importe en la Hacienda Pública de Navarra, se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , hubiera excedido durante el año natural inmediato anterior de 1.000.000.000 de pesetas, tal y como previene el apartado 1 del número 3 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 28 de marzo . Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Disposición Adicional Única

Los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes obligados a retener o efectuar el ingreso a cuenta a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , deberán utilizar para la declaración e ingreso de la retención practicada o ingreso a cuenta que deba efectuarse el modelo 211, aprobado al efecto por la Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto , a que se refiere la disposición transitoria siguiente, no siendo de aplicación, por consiguiente, el modelo 216 que se aprueba en esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Única

La Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto , por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción por obligación personal, continuará vigente en tanto no se oponga a lo previsto en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , hasta la entrada en vigor de las normas que se dicten en virtud de las habilitaciones contenidas en dicha Ley. A estos efectos, las referencias efectuadas a las normas reguladoras de la obligación real de contribuir por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades se entenderán hechas a los preceptos correspondientes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra” y será de aplicación para las declaraciones correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta efectuadas a partir del 1 de enero de 1999.

Gobierno de Navarra

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