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REAL DECRETO 2654/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

BON 29/01/1986



  ANEXO

  Relación n.º 1

  Relación n.º 2

  Relación n.º 3


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra . Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2. , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materias de extensión y capacitación agrarias, producción vegetal, producción animal, sanidad vegetal, sanidad animal, ordenación de la oferta, desarrollo ganadero, industrias agrarias y alimentarias, semillas y plantas de vivero, centros nacionales de selección y reproducción animal, laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal, denominaciones de origen y viticultura y enología, investigación agraria, reforma y desarrollo agrario, conservación de la naturaleza y sociedades agrarias de transformación, adopto, en su reunión del día 15 de noviembre de 1985, los oportunos acuerdos que para su efectividad exigen la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1985, dispongo:

Artículo 1

Se aprueban los acuerdos de la Junta de Transferencias de fecha 15 de noviembre de 1985 por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materias de extensión y capacitación agrarias, producción vegetal, producción animal, sanidad vegetal, sanidad animal, ordenación de la oferta, desarrollo ganadero, industrias agrarias y alimentarias, semillas y plantas de vivero, Centros nacionales de Selección y Reproducción Animal, laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal, denominaciones de origen y viticultura y enología, investigación agraria, reforma y desarrollo agrario, conservación de la naturaleza y sociedades agrarias de transformación a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refieren los acuerdos que se incluyen como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que alli se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el ministerio de agricultura produzca, hasta la entrada en vigor del presente real decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo nivel y régimen de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción de los acuerdos que se transcriben como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 15 de noviembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de extensión y capacitación agrarias, en los terminos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148 de la Constitución y 50.1, a, y 47 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía y competencia plena en materia de enseñanza en los terminos establecidos en el citado artículo 47 .

Por su parte, el artículo 149.1, 13, 30 y 1.ª, de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo de el artículo 27 de la Constitución , a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de extensión y capacitación agrarias.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que, en materia de extensión y capacitación agrarias, venia realizando la Administración del Estado:

1. En materia de extensión agraria:

a) La dirección, gestión y aprobación de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de los Organismos encaminados a capacitar a los agricultores, promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las explotaciones agrarias y el entorno familiar y comunitario.

b) El desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de interés general elaborados con la participación de la Comunidad Foral y aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la gestión de las ayudas económicas asignadas a los mismos.

c) La ejecución de las actividades de divulgación agraria que se consideren necesarias para la mejora tecnológica de la agricultura en su ámbito territorial y, en todo caso, las de difusión de información a los agricultores de aquellas medidas derivadas de la ordenación y regulación de la producción agraria nacional.

d) La preparación, elaboración y edición de publicaciones y medios audiovisuales de divulgación agraria de interés para su territorio.

e) La coordinación de la formación profesional y las relaciones con unidades de investigación.

2. En materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores:

a) La elaboración y ejecución de los planes y programas de capacitación, así como el desarrollo de los cursos de capacitación de agricultores de caracter especifico y de los de perfeccionamiento que estime oportunos para el mejor desarrollo de sus programas, en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto .

b) La creación, transformación y supresión de centros de capacitación de agricultores.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado:

a) La ordenación y planificación general de las enseñanzas de capacitación agraria, por medio del establecimiento de las normas básicas sobre estas materias.

b) El establecimiento de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales de carácter agrario.

c) La alta inspección.

d) La dirección y gestión de los centros de formación profesional y capacitación agraria que por su especialidad o naturaleza tengan ámbito nacional.

e) La aprobación, coordinación y evaluación de los programas de extensión de interés general que se establezcan con participación de la Comunidad Foral, la gestión presupuestaria de la subvención, el control de su empleo, así como la aprobación de las ayudas a que se refiere el punto 4, e) y de las que están ligadas a créditos supervisados para facilitar la incorporación e instalación de jóvenes agricultores.

f) La difusión de las medidas coyunturales derivadas de la planificación general de la actividad agraria, sin perjuicio de las que desarrolle la Comunidad Foral.

g) Las relaciones internacionales en materia de formación profesional de extensión agraria. La Comunidad Foral podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello, o solicitar su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

h) La formalización de conciertos con Entidades publicas o privadas para impartir enseñanzas de capacitación agraria que conlleven subvenciones destinadas a inversiones o gastos de funcionamiento. La Comunidad Foral informara preceptivamente los citados conciertos.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

a) Para la evaluación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los programas de extensión de interés nacional, la Comunidad Foral proporcionara la información necesaria.

b) La coordinación de los planes de publicaciones y material de divulgación se hará a través de la Junta coordinadora, creada por Real Decreto 1843/1980, de 24 de julio, sin perjuicio de que su realización corresponda a la Comunidad Foral o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) La coordinación de las actividades de formación y perfeccionamiento del personal adscrito a las funciones de extensión y capacitación se realizara a través del órgano señalada en el apartado anterior, sin perjuicio de que la realización corresponda a las comunidades o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) La distribución territorial y la aprobación de las ayudas que puedan aplicarse a las actividades experimentales de divulgación derivadas de planes nacionales a desarrollar coordinadamente por la Administración del Estado y las comunidades se hará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la participación de la Comunidad Foral.

e) La distribución y la asignación territorial de las ayudas económicas para facilitar el acceso de los agricultores a la enseñanza profesional, así como el establecimiento de los criterios generales de las convocatorias, serán realizados por las Comunidades y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) La regulación e instrumentación de los programas de formación y crédito supervisado para facilitar el acceso de los jóvenes a las explotaciones agrarias, reguladas por orden del Ministerio de Hacienda de 13 de julio de 1968 y el Real Decreto 1932/1983, de 22 de junio.

g) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitara a la Comunidad Foral los servicios de orientación didáctica de las enseñanzas profesionales y la utilización de la información técnica disponible en el fondo documental e informático y prestara, en la medida de sus posibilidades, el apoyo preciso para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Se traspasan los puestos de trabajo vacantes que se referencian en la relación adjunta número 1.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 5.965 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Ninguno.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

Ninguna.

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de producción vegetal, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.7. y 8. de la Constitución y 50.1.a, de la citada Ley Orgánica corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el artículo 149.1, 3 y 13 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de producción vegetal.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones y servicios que en materia de producción vegetal venia realizando la Administración del Estado:

a) El análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal ajustándose a la normativa que, en virtud de la ordenación general de la actividad económica, establezca la Administración del Estado.

b) La planificación -oída la Administración del Estado -, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de carácter regional en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción, en el marco de los programas y de las disposiciones legales que, en virtud de la ordenación general de la actividad económica y en relación con la ordenación y el fomento de las mencionadas producciones y sus medios estén establecidos o se establezca por la Administración del Estado.

c) La ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas y actuaciones de interés general que, en virtud de la ordenación general de la actividad económica y en relación con la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y sus medios de producción, tenga establecidas o establezca la Administración del Estado.

d) La ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción y, en particular las encaminadas al desarrollo tecnológico y mejora de la productividad de las mismas, así como las encaminadas al empleo mas racional de los mismos.

e) El ejercicio de las funciones, de los registros de cultivos y plantaciones, así como de los necesarios para la ordenación del mercado de maquinaria, fertilizantes y otros medios de producción.

f) La resolución de los expedientes sancionadores en la materia transferida, excepto aquellos que, de conformidad con la legislación vigente, correspondan al Servicio de Defensa contra fraudes.

g) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción, dentro del marco de la ordenación general de la economía y conforme a la normativa general de la Administración del Estado, que regule cada tipo de subvención; facilitando la información que, en relación con la gestión de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Administración del Estado.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes a la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las bases de planificación y de la ordenación general de la política de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción, de acuerdo con la planificación general de la actividad económica.

b) El análisis y caracterización técnico-económico de los sistemas de producción agrícola y forestal, a nivel nacional, a partir de los datos suministrados por las Comunidades y los que obtenga directamente la Administración del Estado, según las normas que esta dicte al efecto.

c) La planificación, oídas las Comunidades, promulgación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas y actuaciones de interés general, en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

d) La asignación de las inversiones y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realización de los programas y actuaciones mencionados en el punto anterior.

e) El establecimiento de la normativa que regule la aplicación, a nivel nacional, de las subvenciones anteriormente mencionadas.

f) El establecimiento de los registros de cultivos y plantaciones.

g) La homologación y registro de los medios de producción.

h) Las relaciones internacionales en materia de producción vegetal. La Comunidad Foral de Navarra podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello o solicitar su participación cuando en las mismas se traten materias que afecten a sus intereses.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las comunidades, las siguientes funciones:

a) El establecimiento de la normativa precisa para:

- La realización del análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal, así como para la gestión de los registros mencionados en los epígrafes anteriores.

- El desarrollo de los programas y actuaciones de interés general en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

- La distribución territorial de las subvenciones que hayan de ser gestionadas por la Comunidad Foral para el desarrollo de los mencionados programas y actuaciones, así como para la predistribución de las cantidades inicialmente asignadas, habida cuenta de la gestión realizada por cada comunidad.

b) El suministro de información sobre los objetivos perseguidos y alcanzados con el desarrollo de los programas y actuaciones que promuevan ambas Administraciones.

c) La coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas, en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

I. Se incorporara a la organización de la Función Pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , el personal que se referencia en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. Se traspasan los puestos de trabajo vacantes que se referencian en la relación adjunta número 1.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 44.666 y 34.345 miles de pesetas, respectivamente, según detalle que figura en la relación adjunta número 2, en la que se valoran conjuntamente las materias allí especificadas.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se transfieren por el presente Acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9. y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose al efecto, la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

Y para que así coste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de la Junta de Transferencias, don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de producción animal, en los términos que a continuación se reproducen.

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148, 1, 7. de la Constitución , y 50, 1, a), de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el artículo 149, 1, 3. , 10. y 13. de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en las materias de relaciones internacionales, comercio exterior y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de producción animal.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones y servicios que, en materia de producción animal, venia realizando la Administración del Estado:

a) El análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción animal, y de nacionalización de las explotaciones ganaderas, ajustándose a la normativa que, en virtud de la ordenación general de la actividad económica, establezca la Administración del Estado.

b) La planificación, oída la Administración del Estado, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de carácter regional en materia de mejora ganadera y nacionalización de los sistemas de explotación del ganado y demás actuaciones necesarias, con tal finalidad, en el marco de los programas y de las disposiciones legales que, en virtud de la ordenación general de la actividad económica y en relación con la ordenación y el fomento de las mencionadas producciones y sus medios, estén establecidos o se establezcan por la Administración del Estado.

c) El establecimiento y desarrollo de las acciones correspondientes a la ordenación de la estructura y organización productiva de los subsectores ganaderos, así como de mejora de la productividad, de acuerdo con la legislación básica que, en virtud de la ordenación general de la actividad económica y, en relación con la ordenación y fomento de las producciones ganaderas y sus medios de producción, tenga establecidas o establezca la Administración del Estado.

d) La ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de fomento y mejora de las producciones animales y de aprovechamiento de los recursos de utilización para la ganadería.

e) La ejecución y dirección de los programas de reproducción ordenada.

f) La aprobación e instrumentación de concursos de ganado de carácter local y foral, así como la colaboración en el desarrollo de los concursos de ganado de carácter nacional y de las subastas nacionales de reproductores selectos, que a propuesta de las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado selecto se aprueben por la Administración del Estado para realizar en Navarra.

g) La resolución de los expedientes sancionadores en la materia transferida, excepto aquellos que, de conformidad con la legislación vigente, correspondan al servicio de defensa contra fraudes.

h) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la mejora y el fomento de las producciones ganaderas y de los medios de producción, dentro del marco de la ordenación general de la economía y de la normativa general de la Administración del Estado que regule cada tipo de subvención, facilitando la información que, en relación con la gestión de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Administración del Estado.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las bases de planificación y la ordenación general de la política de ordenación y mejora de las producciones animales, dentro de la planificación general de la actividad económica.

b) El establecimiento, oída la Comunidad Foral, de los programas de orientación y estructura de los censos animales, en cuanto estos constituyan normativa general básica del Estado.

c) El establecimiento de los programas de organización productiva de los subsectores ganaderos y de ordenación, fomento y mejora de las producciones animales, así como la consiguiente coordinación, seguimiento y evaluación de sus resultados a nivel nacional dentro de la normativa general.

d) La reglamentación y desarrollo de los Libros y Registros Genealógicos, del Control de Rendimiento y de Valoración de Reproductores inscritos en los mismos.

e) El Centro Nacional de Selección y Reproducción animal y los depósitos de reproductores selectos dependientes del mismo.

f) La aprobación y función registral de las materias primas y formulas de pienso para la alimentación animal.

g) La aprobación y dirección técnica de los concursos de ganado de carácter nacional e internacional, y de las subastas nacionales de reproductores selectos.

h) La asignación de las inversiones y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realización de los programas antes citados.

i) El establecimiento de la normativa que regule la aplicación, a nivel nacional, de las subvenciones anteriormente mencionadas.

j) Las relaciones internacionales en materia de producción animal, así como las competencias relacionadas con el comercio exterior de reproductores selectos y material genético-animal.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las comunidades, las siguientes funciones:

a) La armonización y coordinación del funcionamiento de ambas administraciones, en materia de ordenación y mejora de las producciones animales.

b) La instrumentación del desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Foral, de los programas y acciones señalados en el párrafo 2, a), a efectos de la necesaria coordinación económica general.

c) El establecimiento de los criterios objetivos para la distribución territorial de las subvenciones, destinadas a dichos programas y acciones, que hayan de ser gestionadas por las Comunidades, así como de los criterios a seguir para efectuar la predistribución de las subvenciones, inicialmente asignadas, habida cuenta de la gestión realizada por cada una de las Comunidades.

d) La determinación de los métodos, procedimientos y datos precisos para facilitar la mutua información necesaria, tanto para la Administración del Estado como para la Comunidad Foral.

e) El suministro de la información que se determine para el seguimiento y evaluación, a nivel nacional, de los programas y acciones antes señalados, con la periodicidad y en la forma que se establezca para cada uno.

f) El estudio, aprobación de los programas de hibridación, así como los Centros concertados de inseminación artificial del ganado, con sujeción a lo establecido por la normativa general básica vigente sobre la materia.

g) El estudio, aprobación e instrumentación y desarrollo de programas de defensa, conservación y promoción de las razas autóctonas que se consideren de interés nacional.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

I. Se incorporara a la organización de la función publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 2256/1984, de 19 de diciembre , el personal que se referencia en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra:

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 44.666 y 34.345 miles de pesetas, respectivamente, según detalle que figura en la relación adjunta número 2, en la que se valoran conjuntamente las materias allí especificadas.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, por el que se promulga el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulga el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los secretarios de la junta de transferencias don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad vegetal, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148, 1, 7. de la Constitución , y 50, 1, a), de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el artículo 149, 1, 3., 10., 13. y 16., de la Constitución , reserva al Estado la competencia exclusiva en las materias de relaciones internacionales, de comercio exterior, de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de sanidad exterior, bases y coordinación de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de sanidad vegetal.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que venia realizando la Administración del Estado:

a) La vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y relimitación de zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales agentes.

b) planificación, organización, dirección y ejecución de campañas para la protección vegetal no declaradas de interés Estatal.

c) organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

d) El ejercicio de las funciones encomendadas a las estaciones de avisos.

e) Recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos.

f) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.

g) Adoptar, dentro de la normativa vigente, las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transporte y locales relacionados con productos vegetales.

h) Adoptar, dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.

i) Proponer y vigilar el cumplimiento de la legislación básica y las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, así como la de los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios.

j) Autorizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la orden de 9 de diciembre de 1975 para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el registro central de productos y material fitosanitario.

k) Ejercer las funciones del registro de productores y distribuidores de productos y material fitosanitario y de empresas de tratamiento especialmente autorizadas para el empleo de productos fitosanitarios de elevada peligrosidad.

l) Efectuar los ensayos, experiencias e informes que, a instancia de la Administración del Estado, según la normativa y en los plazos por ella establecidos, sean precisos para la homologación, a efectos de registro, de los productos y material fitosanitario, comunicando a la Administración del Estado los resultados obtenidos.

m) Comprobar la utilidad de un producto fitosanitario a efectos de su registro, en relación con aspectos de especial incidencia en su territorio, informando a la Administración del Estado de los resultados obtenidos.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las bases y la coordinación general de la sanidad vegetal dentro de la ordenación de la actividad económica general.

b) La alta inspección en materia de sanidad vegetal, en cuanto a su incidencia en la sanidad humana.

c) Establecer cuarentenas fitosanitarias dentro del territorio nacional, delimitando los lugares o áreas geográficas en que sean aplicables, previa consulta a la Comunidad Foral de Navarra cuando afecte a su territorio.

d) Defender el territorio nacional contra la entrada de plagas o enfermedades exóticas, así como garantizar a los países importadores que los vegetales y productos vegetales en régimen de exportación se encuentren libres de agentes perjudiciales.

e) Exigir o, en su caso, realizar las desinfecciones o tratamientos adecuados para los vegetales y productos vegetales, que sean objeto de intercambio internacional.

f) Practicar la inspección fitosanitaria en origen, puertos y fronteras.

g) Establecer las restricciones o prohibiciones para la entrada en territorio nacional de vegetales o sus productos, incluso los transformados que pudieran introducir agentes peligrosos para la agricultura.

h) Establecer y vigilar el cumplimiento de las cuarentenas fitosanitarias de productos de importación.

i) homologación, autorización y registro de los productos y material fitosanitario, informando a la comunidad foral de las incidencias que se produzcan, y recabando de ella los ensayos, experiencias e informes que considere convenientes para la homologación de los productos y material fitosanitario. Estos trabajos deberán ser realizados por la Comunidad Foral de Navarra.

j) Controlar el comercio exterior, el abastecimiento y la fabricación de los productos y material fitosanitario.

k) Establecer las normas básicas para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar productos fitosanitarios, así como de los consumidores de alimentos naturales o transformados, tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes.

l) Establecer las disposiciones legales y reglamentarias sobre sanidad vegetal, en relación con los convenios internacionales relativos a esta materia.

m) Las relaciones internacionales en materia de sanidad vegetal. La Comunidad Foral podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional, cuando sea requerida para ello, o solicitar del Gobierno su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Foral, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las comunidades, las siguientes funciones:

a) Las campañas fitosanitarias de interés estatal serán declaradas y planificadas por la Administración del Estado con la participación de las comunidades afectadas, estableciendo la asignación de los recursos presupuestarios correspondientes.

Las campañas anteriormente citadas serán coordinadas y evaluadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recibiendo de las comunidades la información precisa para su evaluación.

b) La Comunidad Foral de Navarra informara a la Administración del Estado de la incidencia, localización e intensidad de las plagas detectadas, así como sobre las actuaciones que realice en el ejercicio de sus competencias en estas materias, en su ámbito territorial.

c) Cuando, por una situación imprevista o excepcional, la intensidad de una plaga sobrepase las posibilidades de actuación de la Comunidad Foral de Navarra, la Administración del Estado pondrá a disposición de la misma, para su control, los recursos de que disponga.

d) La coordinación de las actuaciones establecidas en los apartados anteriores, así como el establecimiento de métodos, procedimientos y datos precisos para facilitar la mutua información necesaria, tanto para la Administración del Estado como para la de la Comunidad Foral de Navarra y las Comunidades Autónomas.

e) La Comunidad Foral participara en la adopción de decisiones sobre política nacional de protección vegetal.

f) La declaración oficial de la existencia de una plaga se realizara por la Comunidad Foral de Navarra dentro de su ámbito territorial a iniciativa propia, previa ratificación por la Administración del Estado, o bien, por decisión de esta última.

En el primer caso, la Comunidad Foral de Navarra procederá a la comunicación a la Administración del Estado para la ratificación, y en el segundo, la Comunidad deberá realizar la declaración instada.

La ratificación por la Administración del Estado supondrá la declaración oficial en su ámbito territorial y, si se estima oportuno, a los efectos de su validez en todo el territorio nacional y de su comunicación a nivel internacional, se publicara en el “Boletín Oficial del Estado”.

La declaración oficial de zona libre de una plaga se ajustara a lo señalado en los párrafos anteriores.

g) La Comunidad Foral de Navarra prestara la asistencia de sus servicios técnicos especializados a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto para el desarrollo de las funciones reservadas por la Administración del Estado como para apoyar técnica y materialmente a las Comunidades Autónomas que lo soliciten a través de la Administración del Estado.

h) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestara apoyo técnico y material a la Comunidad Foral de Navarra, cuando lo solicite, para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Ninguno.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

No hay.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan ninguno.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

Ninguna.

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los secretarios de la junta de transferencias don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanitaria animal, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148, 1, 7., de la Constitución y 50, 1, a), y 53 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía y competencia en materia de sanidad, en los términos que se establecen en el citado artículo 53 .

Por su parte, el artículo 149, 1, 10., 13. y 16., de la Constitución reserva al estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior, de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

En consecuencia, procede a traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de sanidad animal.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones y servicios que en materia de sanidad animal venia realizando la Administración del Estado:

a) Control y vigilancia de los animales y de sus explotaciones para la detección de epizootias y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparición de una de ellas.

b) La planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero no declaradas de interés estatal.

c) La organización, dirección, ejecución y evaluación, en su ámbito territorial, de las campañas de saneamiento ganadero, declaradas de interés estatal.

d) La recomendación de las medidas de lucha contra las enfermedades de los animales.

e) El fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria.

f) La adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias, en relación con el movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados.

g) autorización, calificación y registro, así como el control zoosanitario de las concentraciones ganaderas, explotaciones animales, paradas de sementales, centros de reproducción no estatales y núcleos zoológicos.

h) La gestión, en su ámbito territorial, del registro de distribuciones de productos y material zoosanitario.

i) La gestión de las subvenciones que los presupuestos generales del estado establezcan para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero y de los programas de sanidad animal, dentro del marco de la ordenación general de la economía y conforme a la normativa general de la Administración del Estado, que regule cada tipo de subvención, facilitando la información que en relación con la gestión de las citadas subvenciones sea requerida, en cada caso, por la Administración del Estado.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La legislación básica, planificación general y coordinación en materia de sanidad animal.

b) La normativa precisa para la homogenización en todo el ámbito nacional de la actividad en dicha materia, oída la Comunidad Foral.

c) La planificación, coordinación y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero de ámbito estatal y de los programas de sanidad animal, así como la asignación de las inversiones y de las subvenciones que los presupuestos generales del estado establezcan para la realización de dichas actuaciones.

d) El establecimiento de la normativa que regule la aplicación, a nivel nacional, de las subvenciones anteriormente mencionadas, así como el control del empleo de las mismas.

e) El registro y control de la producción de los productos zoosanitarios, así como la homologación sanitaria de las industrias relacionadas con los mismos.

f) La autorización, certificación y control zoosanitarios de los animales y productos de ellos derivados y con ellos relacionados, con destino al comercio exterior, tanto en origen como en aduanas.

g) La alta inspección en materia de sanidad animal.

h) Las relaciones internacionales en materia de sanidad animal. La Comunidad Foral podrá asistir y participar dentro de la delegación española en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello o solicitar del Gobierno su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las comunidades, las siguientes funciones:

a) La declaración oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad se realizara por la comunidad foral dentro de su ámbito territorial, a iniciativa propia o a instancia de la Administración del Estado. En el primer caso, la Comunidad Foral procederá a la previa comunicación a la Administración del Estado para la ratificación, en su caso, por esta de tal declaración. En el segundo, la Comunidad Foral deberá realizar la declaración instada. En todo caso, la ratificación por la Administración del Estado supondrá la declaración oficial a los efectos de su validez en todo el ámbito nacional y de su comunicación a nivel internacional.

b) La declaración oficial de áreas libres de enfermedad se realizara por la Comunidad Foral dando conocimiento a la Administración del Estado, que ratificara, en su caso, a efectos de sanidad interior y exterior.

c) La Comunidad Foral participara, a través del órgano colegiado y en la forma que reglamentariamente se determine por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la elaboración e instrumentación de las campañas de saneamiento ganadero de los programas de sanidad animal establecidos por la Administración del Estado, a quien facilitara la información necesaria para la evaluación de las mismas.

d) La Comunidad Foral informara de manera inmediata a la Administración del Estado de la incidencia, localización y desarrollo de las epizootias que se presenten en su ámbito territorial. Asimismo, informara de las actuaciones que se realicen en esta materia.

e) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral establecerán un convenio por el que se asegure a esta, a través de los laboratorios que dependan de la Administración del Estado, el apoyo para el pleno ejercicio de las competencias asumidas en materia de sanidad animal.

f) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestara apoyo técnico y material a la Comunidad Foral para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

I. Se incorporara a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra:

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 44.666 y 34.345 miles de pesetas, respectivamente, según detalle que figura en la relación adjunta número 2, en la que se valoran conjuntamente las materias allí especificadas.

II. De conformidad con lo establecido con el artículo 8 del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que ser recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, por el que se promulga el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto por el que se promulga el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los secretarios de la junta de transferencias, don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de industrias agrarias y alimentarias, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1, 7., de la Constitución , 50.1, a , y 56.1, b y c , de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía y las competencias en materia de industria, con las limitaciones expresamente señaladas en los artículos citados.

Por su parte, el artículo 149.1, 13., de la Constitución reserva al estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones y servicios que en materia de industrias agrarias y alimentarias venia realizando la Administración del Estado:

a) La información previa a la declaración, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de sectores industriales agroalimentarios de interés preferente y de zonas de preferente localización industrial agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que en materia tributaria correspondan a la Comunidad Foral.

b) La proposición a la Administración del Estado de la declaración de sectores industriales agroalimentarios de interés preferente y de zonas de preferente localización industrial agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que en materia tributaria correspondan a la Comunidad Foral.

c) La tramitación y autorización para la instalación o modificación de industrias agrarias y alimentarias liberalizadas y su inscripción en el Registro provincial.

d) La legalización de las industrias agrarias y alimentarias que tengan la consideración de liberalizadas.

e) La tramitación y resolución de los expedientes de instalación o modificación de industrias agrarias y alimentarias que se acojan a sectores industriales agroalimentarios de interés preferente o zonas de preferente localización industrial agroalimentaria, la inspección y comprobación de las obras y su posterior inscripción en el Registro de la Comunidad Foral.

f) La tramitación y resolución de los expedientes de instalación o modificación de industrias agroalimentarias sometidas a régimen de exceptuación, con sujeción para la concesión de la autorización administrativa provisional o definitiva al informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la ordenación y fomento de la industrialización agroalimentaria, dentro del marco de la ordenación general de la economía y conforme a la normativa general de la Administración del Estado, que regule cada tipo de subvención, facilitando la información que, en relación con la gestión de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Administración del Estado.

h) La redacción de los informes que sean preceptivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de industrias agrarias y alimentarias de su competencia cuando sean solicitados por la Administración del Estado.

i) La expedición del documento de calificación empresarial en los sectores en que ya esta implantado o en los que pueda implantarse en lo sucesivo por la Administración del Estado con participación de la Comunidad Foral.

j) La inspección y comprobación del cumplimiento de la legislación vigente en las instalaciones de industrias agrarias y alimentarias.

k) La resolución de los expedientes sancionadores en la materia transferida.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias dentro de la planificación general de las actividades económicas, oído el órgano colegiado competente.

b) La declaración, previo informe de la Comunidad Foral, de sectores industriales agroalimentarios de interés preferente y de zonas de preferente localización industrial agroalimentaria.

c) La ratificación de las resoluciones del órgano competente de la Comunidad Foral, de los expedientes de instalación o modificación de las industrias acogidas a sectores industriales agroalimentarios de interés preferente o a zonas de preferente localización industrial agroalimentaria, así como la determinación a cada industria, en su caso, de los beneficios que estos regimenes especiales llevan consigo, sin perjuicio de las competencias que en materia tributaria correspondan a la Comunidad Foral.

d) La declaración de industria agroalimentaria exceptuada y la inclusión en el régimen de exceptuación de sectores industriales agroalimentarios que sean sometidos a un proceso de reestructuración, así como la modificación del vigente régimen de exceptuación, o el establecimiento de requisitos mínimos para este régimen, en base a criterios objetivos establecidos en cada caso con la participación de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La implantación del documento de calificación empresarial en los sectores que lo soliciten, de acuerdo con la legislación general que por la Administración del Estado se establezca.

f) La participación en las comisiones interministeriales donde el informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sea preceptivo.

g) Las relaciones internacionales en materia de industrias agrarias y alimentarias. La Comunidad Foral podrá asistir y participar dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional, cuando sea requerida para ello, o solicitar del Gobierno su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

a) Para mantener la debida homogeneidad en materia de registro de industrias agrarias y alimentarias, la comunidad foral se ajustara a las normas generales que se establezcan a tal fin. En todo caso, la Comunidad Foral facilitara al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, copia de todas las inscripciones o modificaciones practicadas en sus registros industriales agrarios y alimentarios. En reciprocidad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitara a la Comunidad Foral los datos que sobre esta materia le sean solicitados y posea.

b) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestara apoyo técnico y material a la Comunidad Foral para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , el personal que se referencia en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 44.666 y 34.345 miles de pesetas, respectivamente, se detalle que figura en la relación adjunta número 2, en la que se valoran conjuntamente las materias allí especificadas.

II. De conformidad con lo establecido con el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de semillas y plantas de vivero, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1, 7., de la Constitución y 50.1, a, de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el artículo 149.1, 3., 10., 13. Y 31., de la Constitución reserva al estado competencia exclusiva en las materias de relaciones internacionales, de comercio exterior, de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de estadísticas para fines estatales.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de semillas y plantas de vivero.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones y servicios que en materia de producción y comerá semillas y plantas de vivero venia realizando la Administración del Estado:

a) Conceder los títulos de Productor de Semillas y los de Productor de Plantas de Vivero en sus distintas categorías cuando sean solicitados por personas físicas o jurídicas con sede en el territorio de la Comunidad Foral.

La concesión de títulos de Productor se publicara en el “Boletín Oficial del Estado”.

b) La inscripción en el Registro Provisional de Productores de Plantas de vivero correspondiente a persona física o jurídica que radique en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

c) El Registro de Comerciantes de Semillas y de Plantas de vivero establecidos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y la inspección del proceso comercial en semillas y plantas de vivero.

d) Las diversas fases del control y certificación de semillas y de plantas de vivero que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las colaboraciones que se establecen en el apartado del presente acuerdo.

e) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

f) Realizar los ensayos secundarios de valor agronómico y estudios conducentes a comprobar la adaptabilidad de las variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales a las distintas zonas y condiciones de cultivo en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como la divulgación de los resultados obtenidos y la recomendación de variedades.

g) Realizar las estadísticas para fines de la Comunidad Foral de Navarra de producción, medios y utilización de semillas y plantas de vivero.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las normas básicas para la regulación de los Registros de Variedades Comerciales y Protegidas y para el control y certificación de semillas y plantas de vivero.

b) La certificación de semillas de acuerdo con el sistema internacional OCDE y otros a los que pueda adherirse España para el comercio con otros países.

La emisión de certificados internacionales de análisis, de acuerdo con las normas de la asociación internacional de análisis de semillas, se realizara por las estaciones de ensayos de semillas acreditadas por dicha asociación.

c) Las funciones que tiene encomendadas el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación relativas a la protección de obtenciones vegetales por la Ley 12/1975, de 12 de marzo, y en especial por la adhesión de España al Convenio de Paris de 1961, de protección de Obtenciones Vegetales y su acta adicional.

d) El registro de variedades comerciales de plantas, así como la realización de los trabajos para determinar la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades que han de ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, a cuyo fin de podrán establecer acuerdos de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra.

e) Las relaciones internacionales en las materias objeto del presente acuerdo y las funciones relativas al comercio internacional de semillas y plantas de vivero.

f) Realizar las estadísticas nacionales de producción, medios y utilización de semillas y plantas de vivero.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación y la Administración de la Comunidad Foral, las siguientes funciones:

a) Para la concesión de los títulos de productores de semillas o los de productores de plantas de vivero, en los casos en que sean solicitados por personas físicas o jurídicas que cuenten con instalaciones y medios de producción en territorio distinto del de la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra solicitara de la Administración del Estado informe correspondiente a dichas instalaciones y medios de producción. Análogamente, el Gobierno de Navarra informara a la Administración del Estado sobre los medios producción e instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Foral y correspondan a solicitantes con sede fuera de dicho territorio.

Los informes a que se refiere el párrafo anterior sobre requisitos que han de cumplirse para la obtención del titulo de productor de semillas o de plantas de vivero serán vinculantes en caso negativo.

b) La certificación de semillas y de plantas de vivero, que se realizara con arreglo a las siguientes estipulaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2-d:

1. La Comunidad Foral de Navarra tramitara y, en su caso, aprobara las declaraciones de cultivo correspondientes a campos situados en su territorio, recabando previamente del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero informe sobre si el productor dispone del material que figura en la declaración de cultivo y si posee, en su caso, licencia de explotación.

2. Las operaciones de inspección de campos de cultivo, de almacenes de selección y preparación del material de reproducción se realizaran por los servicios de la Comunidad Foral de Navarra, en su ámbito territorial.

3. Cuando la Comunidad Foral de Navarra no disponga de los medios precisos para la realización de los análisis de laboratorio de semillas o plantas de vivero de determinadas especies, estos se efectuaran por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero o por los laboratorios de otra Comunidad.

4. En el caso de que las distintas operaciones de control y certificación que se citan en los apartados 1 y 2 afecten a mas de una Comunidad, la información y coordinación necesaria se realizara por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

5. Por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero se facilitara a los servicios de la Comunidad Foral de Navarra el material necesario para el etiquetado y, en su caso, precintado de semillas y plantas de vivero.

6. Por la Comunidad Foral de Navarra se realizaran ensayos de precontrol y postcontrol de los lotes precintados por la misma, para información de los resultados obtenidos y orientación para la realización de las inspecciones de campo. La Administración del Estado determinara en el seno del órgano colegiado que se establece en el apartado c), en que Centro se realizaran los campos de precontrol y postcontrol de carácter nacional, estableciendo los oportunos acuerdos con las Comunidades que lo realicen. A tal fin, cuando por la Comunidad Foral de Navarra se realice la toma de muestras y precintado de un lote, se separara una parte de la muestra tomada, que se remitirá al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, para que pueda realizarse este postcontrol nacional.

7. Se establecerán los intercambios de información precisos, y, en especial, se remitirán por parte de los servicios de la Comunidad Foral al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero notificación sobre las inscripciones en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero y en el Registro de Comerciantes de Semillas y de Plantas de Vivero, información sobre precintado y declaraciones de cultivo aprobadas a efectos de estadística general de disponibilidades de semillas. Por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero se comunicaran los resultados de los ensayos de pre y postcontrol.

8. Por los servicios de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero se establecerá la oportuna colaboración para la mayor uniformidad en la realización de los análisis de laboratorio, inspecciones de campo y operaciones de toma de muestras.

c) La realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas, seguirá la siguiente normativa:

1. El Plan Nacional de Ensayos se aprobara por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comunidad Foral de Navarra, a través de un órgano colegiado que reglamentariamente será establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho órgano participara en la distribución de los créditos necesarios para la ejecución del plan.

2. Los ensayos de valor agronómico correspondiente al territorio de la Comunidad Foral de Navarra se realizara por la misma, pudiendo participar el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero en el seguimiento de los mismos.

3. Por el órgano colegiado citado en el apartado 1 se analizaran los resultados de los ensayos, tras la elaboración de los datos del plan nacional efectuado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, con objeto de elaborar la propuesta que corresponda elevar a los órganos competentes, cuya composición se revisara incluyendo representantes de las Comunidades, que será propuestos por el órgano colegiado.

d) El precintado y toma de muestras de las semillas y plantas de vivero importadas se efectuara por los servicios de la Comunidad Foral de Navarra, cuando radiquen en su ámbito territorial la frontera o almacén en que se encuentre la mercancía para tal fin.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la Función Publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , el personal que se referencia en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 13.773 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepción. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler y Ferrer y José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de centros nacionales de selección y reproducción animal, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148. 1, 7. de la Constitución y 50. 1, a, de la citada Ley Orgánica corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el artículo 149. 1, 3., 10. Y 13. de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en las materias de relaciones internacionales, de comercio exterior y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de centros nacionales de selección y reproducción animal.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones y servicios que en materia de centros nacionales de selección y reproducción animal, venia realizando la Administración del Estado:

a) La elaboración y ejecución de los programas y actuaciones de interés regional, a desarrollar en el Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal y/o en el Depósito de Reproductores Selectos.

b) La ejecución de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario establecidos o elaborados por el órgano colegiado y a desarrollar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o en los depósitos de Reproductores Selectos.

c) La prestación de servicios a las Comunidades Autónomas, así como la fijación de las contraprestaciones reciprocas.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado:

a) Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en lo que afecte a materias de reproducción y selección animal.

b) El establecimiento de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, así como la asignación de los recursos presupuestarios para tal fin.

c) El control del comercio exterior de material genético y de reproductores con destino a los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o depósitos de Reproductores Selectos.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

I. Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio, de acuerdo y con participación de todas las comunidades las siguientes funciones:

a) El establecimiento del calendario de realización de las pruebas de valoración de aquellos reproductores que tengan interés nacional.

b) La determinación de los niveles máximos de utilización de los ejemplares donantes de material genético existentes en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

c) La propuesta de inclusión y adquisición de los ejemplares que han de integrar la plantilla de donantes de material genético en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

d) Los análisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribución de material genético a las Comunidades para sus respectivos programas de reproducción ordenada.

e) La elaboración de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección Y Reproducción Animal.

II. Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Foral se establecerán los mecanismos de coordinación que permitan una adecuada información y colaboración en las funciones transferidas.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Ninguno.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

No hay.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan ninguno.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

Ninguna.

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de la Junta de Transferencias don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 15 de noviembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148. 1, 7., de la Constitución y 50. 1, a, y 53 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía y de la competencia en materia de sanidad en los términos que se establecen en el citado artículo 53 .

Por su parte, el artículo 149. 1, 3., 10., 13. y 16. de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en las materias de relaciones internacionales, de comercio exterior, de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de laboratorios agrarios y de producción y sanidad animal.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que venia realizando la Administración del Estado en materia de laboratorios agrarios y de producción y sanidad animal:

a) Los estudios, análisis y dictámenes en relación con los productos agrarios y alimentarios y de los medios de la producción agraria, así como con la sanidad e higiene de los animales.

b) El registro y autorización de los laboratorios privados dedicados a las materias señaladas en el punto anterior.

c) La expedición del certificado oficial de análisis en aquellos casos que no estén reservados a la Administración del Estado en virtud de las competencias que a esta corresponden. En todo caso, la expedición del certificado oficial de análisis será de acuerdo con la metodología oficial establecida por la Administración del Estado.

d) La realización de los análisis e informes que se soliciten, a petición de los particulares o de los Organismos de la Administración, con independencias de la procedencia de los productos o de la radicación de los peticionarios.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Los estudios, análisis y dictámenes derivados del ejercicio de sus propias competencias así como los que le sean encomendados.

b) La promulgación de los métodos oficiales analíticos para conseguir la homogeneidad en todo el ámbito nacional de la actividad en materia de laboratorios, con el fin de dar carácter oficial a las certificaciones que corresponda.

c) La realización de ensayos de laboratorio en relación con los utensilios, instrumentos, aparatos y maquinas de medida para análisis para la aprobación de prototipos y verificación posterior por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

d) El visado y la ratificación de los certificados de análisis expedidos por la Comunidad Foral para su convalidación oficial, a efectos de comercio exterior.

e) La realización de análisis e informes arbitrales, en caso de discrepancia entre los realizados por laboratorios oficiales.

f) La autorización para la introducción en el territorio nacional de agentes patógenos con fines de estudio, experimentación y diagnostico.

g) La supervisión de las metodologías analíticas, así como la contratación de sus resultados para verificar su idoneidad y homogeneidad.

h) La relaciones internacionales en materia de contratación y métodos de análisis y seguimiento de tecnologías. La Comunidad Foral podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en las reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello o solicitar del Gobierno su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

a) La organización de ensayos conjuntos para el estudio, actualización, unificación y aprobación de métodos oficiales y contratación de técnicas y aparatos.

b) La Comunidad Foral de Navarra, de común acuerdo con la Administración del Estado, realizara prioritariamente los análisis y ensayos de control y seguimiento necesarios para la ejecución de las competencias estatales en materia de intervención agroalimentaria, comercio exterior y defensa contra fraudes, de acuerdo con las normas que, con carácter nacional, se dicten por los organismos competentes, en un marco de colaboración mutua.

c) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral, a través de sus laboratorios y en la medida de sus posibilidades, se prestaran el apoyo necesario, cuando se requiera, para la resolución de los problemas referentes al conjunto del Estado o a las Comunidades Autónomas en un marco de colaboración mutua.

d) En función de una mayor especialización de un determinado laboratorio, se realizaran por este los análisis, ensayos y asesoramientos técnicos que le sean solicitados por la Administración del Estado o por las Comunidades Autónomas.

e) Atendiendo al principio de solidaridad, la Administración del Estado y las Comunidades prestaran, a través de sus laboratorios, asistencia a aquellas Comunidades que carezcan de ellos fijando el régimen de contraprestación.

f) Entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que permitan una mutua información y la mejor gestión de las funciones asumidas.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Ninguno.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

No hay.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan ninguno.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

Ninguna.

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de la junta de transferencias don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de investigación agraria, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.17. de la Constitución y 44.7 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.

Por su parte, el artículo 149.1.3. y 15. de la Constitución reserva al estado la competencia exclusiva en las materias de relaciones internacionales y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que venia realizando la Administración del Estado:

a) La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas nacionales de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

b) La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

c) La tramitación de los proyectos de investigación agraria de interés para su territorio, para su posible inclusión en los programas nacionales.

d) La selección, ejecución, seguimiento y control de los proyectos de investigación agraria no incluidos en los programas nacionales. La Comunidad Foral de Navarra atenderá, asimismo, mediante acuerdos bilaterales, las propuestas de los proyectos de investigación de otras Comunidades que aporten la financiación necesaria a tal efecto.

e) La coordinación en su territorio entre investigación, experimentación, divulgación e información agrarias.

f) La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en los programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

g) La suscripción de convenios en materia de investigación y experimentación agraria con Organismos y Entidades públicas y privadas, siempre que no sean entidad ni Organismo internacional.

h) La Comunidad Foral podrá solicitar del Estado la firma de convenios internacionales de investigación agraria cuya financiación se realice con fondos propios de la Comunidad.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Definición de los objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política de investigación agraria.

b) La dirección y gestión de las unidades de investigación que se reserve la Administración del Estado.

c) La ejecución de los proyectos de investigación que se encomienden a dichas unidades en los programas nacionales.

d) La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas nacionales de investigación agraria, incluyendo en tal coordinación su seguimiento y control.

e) Las relaciones científicas internacionales en materia de investigación agraria. La Comunidad Foral de Navarra podrá asistir y participar dentro de la delegación española en aquellas reuniones preparatorias de suscripción de convenios de carácter internacional cuando sea requerida para ello y solicitar su participación en cualquier caso cuando en las mismas se traten de materias que afecten a sus intereses.

f) La difusión a nivel nacional de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas nacionales.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

1. Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las comunidades las siguientes funciones:

a) Desarrollar las directrices generales de investigación agraria establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Determinar los criterios objetivos para la asignación territorial de fondos destinados a financiar proyectos de investigación.

c) Determinar el porcentaje del total de los fondos destinados a financiar los programas de investigación, haciendo la asignación de dicho porcentaje a cada Comunidad y al INIA en base a los criterios establecidos en el apartado b). Las Comunidades y el INIA presentaran proyectos de investigación para acceder a la financiación.

d) Conocer y ratificar los proyectos evaluados positivamente por el INIA y reconsiderar para su posible aprobación aquellos cuya evaluación no haya sido positiva, dentro de la asignación inicialmente establecida.

e) Seleccionar de entre los restantes proyectos evaluados positivamente los que habrán de ser financiados con los recursos pendientes de asignar en los apartados anteriores. Dichos proyectos serán informados por una comisión técnica formada por representantes del INIA y de las comunidades, que requerirán los informes que estime oportunos.

f) Los proyectos aprobados constituirán los programas nacionales que serán declarados y coordinados por la Administración del Estado, recibiendo de las Comunidades la información precisa para su seguimiento y control. El INIA facilitara la información necesaria para que las comunidades puedan efectuar el seguimiento de los proyectos de investigación.

g) Conocer los convenios y acuerdos de investigación suscritos por la Comunidad Foral.

h) Considerar y estudiar los posibles convenios nacionales e internacionales a suscribir por el Estado.

i) Recibir información sobre aquellos proyectos de investigación que realicen las Comunidades con recursos propios.

j) Acordar la forma de prestación de los servicios técnicos a facilitar por el INIA a las Comunidades.

2. De acuerdo con el principio de solidaridad, la Administración del Estado atenderá prioritariamente a las comunidades que no disponen de medios de infraestructura en materia de investigación agraria. Para ello, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes, se asignaran los fondos que complementen los que dichas comunidades asignen a tal fin.

3. El INIA facilitara a la Comunidad Foral, en la medida de sus posibilidades, la colaboración e información que se requiese en las materias de su competencia.

4. La Comunidad Foral prestara en la medida de sus posibilidades y cuando así se le requiera, el apoyo necesario de sus investigadores, equipos científicos y unidades de investigación agraria, para contribuir al ejercicio de la coordinación general de la investigación y a la representación científica internacional por parte de la Administración del Estado a la formación del personal científico y técnico de la Administración del Estado y de otras Comunidades, en un marco de colaboración mutua. Asimismo, pondrá a disposición de todos los agricultores y usuarios del Estado los resultados obtenidos de toda la investigación agraria que realice.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan ninguno.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

No hay.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

Ninguna.

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de la Junta de Transferencias, don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de reforma y desarrollo agrario, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.7. de la Constitución , y 50.1.a) , 56.1.a), 57.b) y 44.2 y 5 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, en los términos que se establecen en el citado artículo 56 ; las competencias en materia de expropiación forzosa en el ámbito de sus propias competencias, y en el marco de la legislación básica del Estado; la competencia exclusiva en materia de obras publicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo y de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra, y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado.

Por su parte, el artículo 149.1.1., 3., 8., 13., 18., 22., 24. y 31 . reserva al Estado la competencia exclusiva en las materias de la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; de relaciones internacionales; de legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de legislación sobre expropiación forzosa; de la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad Autónoma y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; de obras publicas de interés general o cuya realización afecte a mas de una comunidad autónoma, y de estadística para fines estatales.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a su competencia en materia de reforma y desarrollo agrario.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones y servicios que en materia de reforma y desarrollo agrario venia realizando la Administración del Estado:

a) Programar la realización de todas las actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario de interés de la Comunidad Foral.

b) Acordar y realizar las actuaciones de reforma y desarrollo agrario de interés de la Comunidad Foral, en particular las correspondientes a las zonas y comarcas previstas en el libro tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

c) Acordar y ejecutar las acciones que tienen por finalidad la adquisición y predistribución de la propiedad rustica y el cumplimiento de su función social, dentro del marco de la legislación del Estado sobre expropiación forzosa, de la legislación básica que regula la libertad de empresa, la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales y las bases y la ordenación de la actuación económica general y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.a).

d) Acordar y realizar las actuaciones de interés de la Comunidad Foral en las zonas de agricultura de montaña en el marco de lo establecido en la Ley que las regula.

e) Ejecutar actuaciones en materia de competencia estatal de acuerdo con lo señalado en el punto 4,d).

f) Realizar las actuaciones que correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al IRYDA en materia de permutas forzosas, concentraciones de carácter privado y las previstas en la Ley de Arrendamientos Rústicos.

g) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios internacionales relativos a la reforma y desarrollo agrario, en lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia.

h) Realizar los estudios previos, trabajos de investigación, informes, propuestas, divulgaciones y publicaciones oportunas para programar, resolver, llevar a cabo y evaluar las actuaciones que le corresponden y recabar, en su caso, la información que a tal efecto le será proporcionada por la Administración del Estado.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La coordinación general de las acciones en materia de reforma y desarrollo agrario, en el marco de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución .

b) Ejercer, en relación con la reforma y desarrollo del sector agrario, las competencias que en materia de ordenación general de la economía y de planificación de la actividad económica le confiere la Constitución .

c) La legislación en materia de expropiación forzosa y el ejercicio de las facultades que en la misma se le atribuya en el marco de la legislación de desarrollo del artículo 33 de la Constitución .

d) La elaboración del índice de precios percibidos por los agricultores.

e) Obras públicas y planes de actuaciones de interés general de la Nación o cuya realización afecte a mas de una Comunidad sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4. d).

f) Las relaciones internacionales, en materia de reforma y desarrollo agrario, informando de la elaboración de Tratados y Convenios a la Comunidad Foral, en cuanto afecten a materias de su especifico interés y sin perjuicio de la competencia de aquella en orden a su ejecución dentro de su ámbito territorial.

g) Las estadísticas para fines estatales.

h) Realizar los estudios previos, trabajos de investigación, información, divulgaciones y publicaciones oportunas para programar, llevar a efecto y evaluar las actuaciones que le corresponden, y recabar de la Comunidad Foral la información que sea precisa sobre la actuación que esta desarrolle en el ejercicio de sus propias competencias. Tal información será accesible y podrá ser utilizada por todas las Comunidades Autónomas.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

a) ejecución de obras por TRAGSA. Se seleccionaran de común acuerdo, en base a las previsiones de la Comunidad Foral y de la Administración del Estado, las obras cuya ejecución estará obligada a realizar la Empresa estatal TRAGSA, en su calidad de servicio técnico de la Administración y de acuerdo con la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo que se establezca en el futuro sobre el régimen de las sociedades estatales, las relaciones entre la Comunidad Foral, el Instituto y TRAGSA podrán regularse por los convenios que al efecto se concierten entre las partes. Entre tanto, se mantendrá el régimen jurídico actualmente vigente, siendo de aplicación a la Comunidad Foral lo establecido para el instituto en el Real Decreto 1773/1977, de 11 de julio, y considerándose, por tanto, las obras que a titulo obligatorio realice la empresa en el territorio de la Comunidad Foral, por orden de esta, como ejecutadas directamente por la misma.

Asimismo, durante este periodo transitorio cualquier modificación del régimen jurídico actualmente vigente sobre las relaciones entre el IRYDA y TRAGSA habrá de llevarse a cabo oída previamente la comunidad foral en cuanto pudiera afectar a esta, que no quedara vinculada a nuevos compromisos derivados de tales modificaciones en caso de no resultarle de interés, siempre que así lo manifieste expresamente cuando le sean formalmente comunicadas por el IRYDA las citadas modificaciones.

En todo caso, la Comunidad Foral participara con el IRYDA en la elaboración periódica de las tarifas que servirán de base para la ejecución de obras por TRAGSA.

b) Auxilios económicos.-Los auxilios económicos serán gestionados por la Comunidad Foral, de acuerdo con las normas especificas señaladas al efecto con carácter general por el Gobierno de la Nación.

c) Regadíos.-Para asegurar la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos en aguas y tierras se establecerán formulas de coordinación entre ambas Administraciones. En todo caso, los regadíos deberán cumplir las normas básicas de la Administración del Estado sobre la adopción de sistemas de riegos y las orientaciones productivas que deban fomentarse, en el marco de la planificación general de los regadíos, la ordenación general de la economía y la regulación de los recursos básicos de la economía nacional.

d) Obras públicas y planes de actuación de interés general de la Nación o que afecten a mas de una Comunidad Autónoma. Previo acuerdo entre Administraciones y con los apoyos técnicos y administrativos que sean señalados en cada caso, la Comunidad Foral ejecutara las actuaciones de la competencia del estado en la materia que le sean encomendados por este.

En cuanto a las zonas actualmente vigentes declaradas de interés nacional, la Comunidad Foral ejecutara todas las actuaciones ya planificadas para su ejecución por el IRYDA en su territorio. Para los planes pendientes, el Plan General de transformación, en su caso, que será aprobado por el Consejo de Ministros, se elaborara con la participación de la Comunidad Foral y los planes de obras se aprobaran por ambas administraciones a propuesta de las Comisiones técnicas correspondientes. A dichas Comisiones, que adaptaran al efecto su estructura orgánica y funciones, con representación de ambas Administraciones, les corresponderá igualmente el seguimiento de los planes.

Su ejecución corresponderá de ordinario a la Comunidad Foral, y su financiación se realizara por una y u otra Administración.

En las zonas de este tipo con trabajos y estudios previos ya iniciados, se continuaran estos conjuntamente por ambas Administraciones, determinándose como consecuencia de los mismos la clase de actuaciones que en cada caso proceda acordar por la Administración que resulte competente.

e) Fincas mejorables.-La Comunidad Foral realizara las actuaciones relativas a las fincas manifiestamente mejorables, determinando estas conforme a los supuestos señalados en la Ley 34/1979. Tales actuaciones se acomodaran a las normas básicas establecidas o que puedan establecerse y a los criterios que en las normas se determinen a los efectos del artículo 149.1.1. de la Constitución .

La Comunidad Foral determinara, en las comarcas mejorables, las fincas a las que impongan planes individuales de mejora conforme a lo establecido en los Planes Comarcales correspondientes. Las directrices de mejora se ajustaran a las orientaciones productivas de carácter general y las características de las fincas respetaran las normas en las que se contengan los criterios básicos determinados a los efectos del artículo 149.1. 1. de la Constitución .

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación confeccionara, con ámbito nacional, un Registro administrativo de todas las fincas mejorables , a cuyo efecto la Comunidad Foral le remitirá copia de la disposición por la que cada finca haya sido calificada como tal, sin perjuicio de suministrar los datos complementarios que sobre las características de las mismas le sean solicitados.

f) Unidades mínimas de cultivo.-La extensión de las unidades mínimas de cultivo se señalara y revisara por la Comunidad Foral en el marco de la planificación y ordenación económica general y de la regulación a que se refiere el artículo 149.1 de la Constitución .

g) Mecanismos de colaboración y coordinación:

1) La Administración del Estado y la Comunidad Foral colaboraran intercambiándose la información existente sobre la materia, así como en la realización de estudios, seminarios y cuantas actividades y apoyo técnico sean consideradas de interés para ambas Administraciones.

2) La Comunidad Foral facilitara información a la Administración del Estado para el análisis y evaluación de las distintas acciones realizadas, tanto a nivel de explotación agraria, como en zonas y comarcas.

3) Las actuaciones de reforma y desarrollo agrario en el ejercicio de las funciones y competencias concurrentes que así lo requieran se coordinaran a través de los órganos colegiados que reglamentariamente se establezcan.

4) La Comunidad Foral estará obligada positivamente a cumplir los planes, programas, objetivos, directrices y orientaciones en que se concreten las competencias del Estado, así como a realizar aquellas actuaciones que, por su conexión con los intereses generales de la Nación, se determinen en tales instrumentos.

5) El Estado podrá instar y requerir a la Comunidad Foral para la ejecución de tales actuaciones, y, en ultimo extremo, si no se procediera a su ejecución, podrá sustituir a la Comunidad Foral en la misma.

6) La Comunidad Foral podrá, mediante convenio suscrito al efecto, recibir asistencia técnica, y, en su caso, financiación del MAPA para la realización en común de programas de infraestructura en zonas de regadío o de agricultura de montaña y equiparables y en acciones contra la salinización de aguas y tierras de interés de dicha Comunidad.

7) En evitación de soluciones de continuidad en la realización de las diversas actuaciones en curso, que podrían redundar en perjuicio de los administrados, con carácter transitorio, y en la medida de lo necesario, de conformidad entre ambas Administraciones:

a) El IRYDA podrá seguir comprometiendo créditos y ordenando pagos con cargo a cualquier concepto presupuestario por cuenta de la Comunidad Foral, hasta que esta se manifieste en sentido contrario.

b) Los funcionarios, traspasados o no a la Comunidad Foral, podrán continuar realizando los actos administrativos y funciones que venían desempeñando hasta el presente, mientras alguna de las partes no se manifieste en sentido contrario, conservando, al efecto, las atribuciones necesarias, sin que ello signifique, en ningún caso, menoscabo de las competencias de una y otra Administración.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren, y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la función publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , el personal que se referencia en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. Se traspasan los puestos de trabajo vacantes que se referencian en la relación adjunta número 1.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo, y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2536/1984, de 19 de diciembre , asciende a 121.985 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido con el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

Se traspasan, igualmente, a la comunidad foral los bienes, derechos y obligaciones del IRYDA inherentes a las funciones asumidas por la misma y que corresponden específicamente a las diversas actuaciones en curso, si bien en cuanto a la zona de interés nacional dominada por la primera parte del canal de las Bardenas, el IRYDA continuara en el desempeño de sus funciones hasta la finalización de las obras, la entrega de las mismas y demás bienes a sus destinatarios, y la elaboración y aprobación de los proyectos de liquidación correspondientes.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

De igual forma, se procederá para la zona de bardenas una vez terminada la actuación del IRYDA en los términos referidos en el apartado 7.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 15 de noviembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se reproducen;

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.11. de la Constitución , y 50.1.b) de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva, en materia de caza; pesca fluvial y lacustre, acuicultura.

A la vista, asimismo, del Decreto 3640/1974, de 20 de diciembre, en virtud del cual fueron, mediante las actas de entrega correspondientes formalizadas por ambas administraciones, traspasados a Navarra los servicios de conservación de la naturaleza, a excepción de aquel al que se hace referencia en este acuerdo.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra el único servicio de conservación de la naturaleza en la actualidad no traspasado.

2. Identificación de los servicios que se transfieren.

Se transfiere a la Comunidad Foral de Navarra el servicio correspondiente a la piscifactoría de MUGAIRE, destinada a la producción de salmónidos.

A efectos de garantizar los servicios de carácter nacional que actualmente presta la piscifactoría, la comunidad foral atenderá, dentro de sus posibilidades, las solicitudes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de las Comunidades Autónomas, y recibirá las contraprestaciones que en cada caso se establezcan.

3. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración Del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de participación.

La Comunidad Foral participara en el órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con participación de todas las comunidades.

4. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la función publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , el personal que se referencia en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa y remitirá al órgano competente de la comunidad foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

5. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 13.696 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

6. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de el Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

7. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose, al efecto, la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizara de conformidad con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

8. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid, a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de Junta de Transferencias previstas en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 15 de noviembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de sociedades agrarias de transformación, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.7. y 13. de la Constitución , y 50.1.a , 56.1.a y 44.24 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; competencias en planificación de la actividad económica y fomento de el desarrollo económico, en los términos que se establecen en el citado artículo 56 y la competencia exclusiva en cámaras agrarias, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general.

Por su parte, el artículo 149.1.8. y 13. de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva en las materias de legislación civil sin perjuicio de la , modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan, y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Sociedades Agrarias de transformación.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones y servicios que en materia de sociedades agrarias de transformación venia realizando la Administración del Estado:

a) Promocionar las Sociedades Agrarias de transformación.

b) Programar cursos para la formación adecuada de los socios.

c) Controlar el mantenimiento de la actividad y características propias de la Entidad como Sociedad Agraria de transformación.

d) Calificar las Sociedades Agrarias de transformación de acuerdo con la normativa general establecida por el Estado.

e) Asesorar técnicamente para el correcto mantenimiento de tales Sociedades Agrarias.

f) Ordenar la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el registro de Sociedades Agrarias de transformación de Navarra.

g) Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento ordenado a la disolución de una SAT.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Establecer la normativa general sobre Sociedades Agrarias de transformación.

b) Mantener el Registro General sobre Sociedades Agrarias de transformación.

c) ordenación de los Registros.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Foral, las siguientes funciones:

a) De mutuo acuerdo se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre la Administración del Estado y el órgano competente del Gobierno de Navarra.

b) La Comunidad Foral de Navarra remitirá una copia autenticada de la documentación de las SAT que inscriba en su registro a la Administración del Estado para el mantenimiento del Registro General de SAT.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Ninguno.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

No hay.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No se traspasan bienes, derechos y obligaciones.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

El Instituto de Relaciones Agrarias, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, facilitara al Gobierno de Navarra cuantos datos sean necesarios para la creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de transformación de Navarra.

A tal efecto, remitirá copia autenticada de todos los expedientes en su haber relativos a Sociedades Agrarias de transformación sitas en Navarra, así como los que hacen referencia a los antiguos Grupos Sindicales de Colonización, ubicados en el citado territorio, que hayan cumplido el tramite de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

La resolución de los expedientes en tramite en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo, se ejecutara, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1986.

Y para que así conste, expiden la presente certificación en Madrid a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Relación n.º 1

Relación n.º 1

(Relación omitida)

Relación n.º 2

Relación n.º 2

(Relación omitida)

Relación n.º 3

Relación n.º 3

(Relación omitida)

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