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REAL DECRETO 226/1986, DE 24 DE ENERO, DE TRASPASO DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS

BON 11/02/1986



  ANEXO

  Relación número 1

  Relación número 2

  Relación número 3


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de casinos, juegos y apuestas, adopto en su reunión del día 23 de diciembre de 1985 el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación por el Gobierno, mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros del Interior y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1986,dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de casinos, juegos y apuestas a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto, tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 1 del anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y Don José Antonio Razquín Lizarraga, secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra . certifican;

Que en el pleno de la junta de transferencias, celebrada el día 23 de diciembre de 1985, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del estado en materia de casinos, juegos y apuestas, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , en los que se reconoce la competencia de la comunidad foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.16 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que, en materia de casinos, juegos y apuestas, venia realizando la Administración del Estado:

a) Autorización administrativa para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos de juego.

b) Otorgamiento y revocación de los documentos profesionales precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juego instalados en el territorio de la Comunidad Foral.

c) Autorización administrativa para la instalación, apertura, modificación y funcionamiento de salas de bingo, así como la renovación y, en su caso, caducidad de las mismas.

d) Autorización administrativa para la constitución, modificación y extinción de empresas de servicios para la gestión de salas de bingo que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral.

e) Autorización administrativa para la constitución, modificación y extinción de empresas operadoras de maquinas recreativas y de azar que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral.

f) Otorgamiento de permisos de explotación de maquinas recreativas y de azar, en el ámbito de la Comunidad Foral.

g) Autorización de instalación de salones para maquinas recreativas de los tipos “A” y “B”.

h) Autorización administrativa para el juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Foral.

i) Control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Determinación de los juegos, elementos, condiciones y circunstancias en que son lícitos o ilícitos y sus diferentes sanciones.

b) Planificación general en el marco de lo establecido en el artículo 131 de la Constitución .

c) Homologación e identificación del material de juego.

d) Autorización e inscripción de empresas de ámbito nacional. La Administración del Estado comunicara estos actos a la de la Comunidad Foral.

e) Estadísticas para fines estatales.

f) Las funciones de seguridad relacionadas con el juego que de acuerdo con la legislación vigente correspondan al Estado.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación

Se desarrollaran coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

a) El Ministerio del Interior informara preceptivamente y con carácter vinculante respecto de todas las autorizaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral de Navarra, pero solamente respecto a cuestiones de seguridad ciudadana relacionadas con el juego.

b) El Ministerio del Interior y la Comunidad Foral de Navarra se informaran recíprocamente respecto de las infracciones administrativas que, en materia de juego, conozcan respectivamente.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Ninguno.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 904 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 1.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se reconocen en la relación adjunta número 2.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1986.

Y para que conste expiden la presente certificación en Madrid a 23 de diciembre de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarraga.

Relación número 1

Relación número 1

(Relación omitida)

Relación número 2

Relación número 2

(Relación omitida)

Relación número 3

Relación número 3

(Relación omitida)

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