ORDEN FORAL 1288/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AVAL EXIGIDO PARA LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
BON N.º 32 - 10/03/1995
ANEXO
El artículo 64 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, de el Impuesto sobre el Valor Añadido , habilita a la Hacienda Foral de Navarra para exigir a los sujetos pasivos de el Impuesto la prestación de garantías suficientes para la devolución del saldo a su favor, existente en el periodo impositivo de que se trate, siempre que se cumplan las condiciones legalmente exigidas en el Capítulo II del Título VII de dicha norma foral .
Sin perjuicio de otras formas de garantía económica y jurídicamente suficientes, el aval prestado por una Entidad financiera constituye una de las formas más usuales de extender el ámbito de responsabilidad patrimonial.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Disposición Final Tercera de la citada Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , ordeno:
Aprobar el modelo de aval a prestar por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en garantía de la devolución de los saldos existentes a su favor, de acuerdo con la redacción que figura en el Anexo.
Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO