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ORDEN FORAL 8/2000, DE 20 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 345 DE DECLARACIÓN ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES, LOS PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES, LAS ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS DE COBERTURA DE PRESTACIONES ANÁLOGAS A LAS DE LOS PLANES DE PENSIONES Y LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS HOJAS INTERIORES POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR Nota de Vigencia

BON N.º 20 - 14/02/2000



  ANEXO II Nota de Vigencia. Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 345 en soporte directamente legible por ordenador

  B) Diseños lógicos

  MODELO 345. A. Tipo de registro 0

  Registro de Presentador

  MODELO 345. B. Tipo de registro 1

  Registro de declarante

  MODELO 345. C. Tipo de registro 2

  Registro de declarados


Preámbulo

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, establece en los artículos 60, 62 y 72, la obligación a cargo de las entidades gestoras de fondos de pensiones, de los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos y de las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social, respectivamente, de suministrar información a la Administración tributaria relativa a los partícipes y del importe de las aportaciones o contribuciones efectuadas directamente por ellos o por los promotores, empresas o entidades, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Esta habilitación al Ministro de Economía y Hacienda hay que entenderla efectuada al Consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en el artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra ya que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

A estos efectos, la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 345 de declaración anual de partícipes y aportaciones a los planes y fondos de pensiones y sistemas alternativos que deben presentar los sujetos mencionados anteriormente.

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en vigor desde el 1 de enero de 1999, ha introducido importantes modificaciones en el régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo modelo 345 de declaración anual.

Entre las modificaciones derivadas de la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cabe resaltar su sistema de retenciones. En este sentido, el artículo 85.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado mediante Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece que no existirá obligación de efectuar ingreso a cuenta respecto de las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de sistemas alternativos que reduzcan la base imponible. A pesar de que no están sometidas a ingreso a cuenta, las contribuciones empresariales a sistemas alternativos de previsión social, imputables fiscalmente a los trabajadores, tendrán su ubicación, dentro de las declaraciones informativas, en el modelo 190 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”, aprobado por Orden Foral 205/1999, teniendo asignada una clave propia. Por consiguiente, las referidas contribuciones deberán declararse en el citado modelo 190 quedando excluidas del modelo 345, evitándose de esta forma duplicidades innecesarias Nota de Vigencia.

Por otra parte, el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas ha dado una nueva redacción a los artículos 60, 62 y 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y ha añadido en su Disposición Adicional, la obligación a cargo de las mutualidades de previsión social, de presentar una declaración anual en la que se relacionen individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que puedan reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda. A estos efectos, en el modelo que ahora se aprueba se incluye de forma separada la información que deben suministrar las mutualidades de previsión social.

El modelo que se aprueba incorpora determinada información relativa al régimen transitorio de instrumentación y exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en las disposiciones transitorias 14, 15 y 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados en la redacción conferida por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente se recoge en el modelo información derivada del reciente desarrollo reglamentario en materia de previsión social, llevado a cabo por el Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre y el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Por último, se ha procedido a homogeneizar la configuración del modelo 345 con las actuales características y directrices que regulan los modelos informativos de declaración. En este sentido, se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria. Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios la presentación de declaraciones informativas en soporte legible por ordenador.

En consecuencia, ordeno:

Primero. Aprobación del modelo 345.

1. Se aprueba el modelo 345 “Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social. Declaración anual”, que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral. El modelo se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hoja interior de relación de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden Foral, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

Segundo. Forma de presentación del modelo 345 Nota de Vigencia.

1. Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de declarados relacionados, a excepción de las que correspondan a obligados tributarios que estén comprendidos en el número 2 siguiente, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, en alguna de las siguientes formas:

a) En papel impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es Nota de Vigencia.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados séptimo y octavo de esta orden foral.

2. Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de declarados relacionados, así como las que, sin exceder de este último número, correspondan a obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros, o a aquellos otros obligados que estén de alta en el Registro de exportadores y otros operadores económicos, al que se refiere el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados séptimo y octavo de esta orden foral.

3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de declarados relacionados deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de esta orden foral.

Tercero. Obligados a presentar el modelo 345.

Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refieren los artículos 60, 62, 72 y la disposición adicional del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.

En concreto, deberán utilizar este modelo de declaración:

- Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual en la que se relacionen individualmente los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos o por los promotores de tales planes, respecto de las operaciones realizadas a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro.

- Los promotores de los planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual en la que se relacionen individualmente los partícipes por quienes se efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe, respecto de los empleados en que la exacción de la retención e ingreso a cuenta de sus rendimientos del trabajo corresponda a Navarra.

- Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual en la que se relacionen individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como el importe correspondiente a cada una de ellas, siempre que dichas contribuciones y dotaciones no se imputen fiscalmente a los trabajadores, respecto de los empleados en que la exacción de la retención e ingreso a cuenta de sus rendimientos del trabajo corresponda a Navarra Nota de Vigencia.

- Las mutualidades de previsión social deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual en la que se relacionen individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, respecto de las operaciones realizadas a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación del modelo 345 en papel impreso.

La presentación del modelo 345 en papel impreso se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año.

Quinto. Lugar de presentación del modelo 345 por medio de soporte directamente legible por ordenador.

1. Tratándose de soporte individual, éste deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda.

En todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número dos del apartado Sexto de la presente Orden Foral.

2. Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.

En todo caso, a los soportes colectivos que se presenten se unirá la documentación a que se refiere el número tres del apartado Sexto de la presente Orden Foral.

Sexto. Tratamiento por la Administración Tributaria de los soportes directamente legibles por ordenador.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 345, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del declarante firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 345 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior en la que consten los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de declaración: 345.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 3 1/2.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedidos de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., hasta n/n, siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 345 correspondiente al presentador en los que habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de personas relacionadas, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y número total de declarados, ejercicio y tipo de presentación.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de las hojas-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 345 correspondientes a todos y cada uno de los declarantes incluidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes, que servirán como justificantes de la entrega. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de declaración: 345.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 3 1/2”.

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de personas relacionadas.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedidos de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., hasta n/n, siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Séptimo. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 345 Nota de Vigencia.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 345 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 345, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo ll de esta orden foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación."

Octavo. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 345 Nota de Vigencia.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario web se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la regulación del modelo 345 contenida en la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda y las instrucciones para la presentación en soporte magnético de determinados modelos.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL de Navarra” y será de aplicación, por primera vez, a la declaración anual que deba presentarse durante el año 2000, comprensiva de las aportaciones, contribuciones y cantidades abonadas durante el año natural 1999.

No obstante, el plazo de presentación de las declaraciones a que se refiere el apartado Cuarto de esta Orden Foral y que contengan la información relativa al año 1999 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año 2000.

ANEXO II Nota de Vigencia. Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 345 en soporte directamente legible por ordenador

ANEXO II Nota de Vigencia

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia (modelo 345), habrán de cumplir las siguientes características:

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones, las mutualidades de previsión social relativa a los partícipes y a los importes de las aportaciones o contribuciones efectuadas, y las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia y planes individuales de ahorro sistemático, Modelo 345, habrán de cumplir las siguientes características:

- Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

- Capacidad: hasta 700 MB.

- Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

- No multisesión.

B) Diseños lógicos

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

- Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.

- Tipo 2: Registro de declarados. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

Registro de Presentador

Registro de Presentador

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '0' (cero).

2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante '345'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109 Alfanumérico DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59 Siglas de la vía pública.

60-79 Nombre de la vía pública.

80-84 Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86 Escalera.

87-88 Piso.

89-90 Puerta.

91-95 Código postal. Numérico de 5 posiciones.

96-107 Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109 Código provincia.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico.

110-114 Numérico TOTAL DECLARANTES.

Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123 Numérico TOTAL DECLARADOS.

Campo numérico de nueve posiciones.

Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).

124 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en CD-R.

'T': Transmisión telemática.

125-173 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

125-133 Teléfono. Numérico de 9 posiciones.

134-173 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-487 RELLENO A BLANCOS.

488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Registro de declarante

Registro de declarante

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número '1'.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.

Constante '345'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en CD-R.

'T': Transmisión telemática.

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345.

121-122 Alfabético DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144 Numérico NUMERO TOTAL DE DECLARADOS.

Campo numérico de 9 posiciones.

Se consignará el número total de declarados. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.

145-159 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES.

Campo numérico de 15 posiciones.

Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas.

Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE" (posiciones 94 a 106) correspondientes a los registros de declarados.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

145-157 Parte entera del importe total de las aportaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

158-159 Parte decimal del importe total de las aportaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

160-487 BLANCOS.

488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso s e rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Registro de declarados

Registro de declarados

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '2'.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.

Constante '345'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARADO.

Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

27-35 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO.

Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

76-79 Numérico AÑO DE NACIMIENTO.

Se consignará en este campo los cuatro dígitos que correspondan al año de nacimiento del declarado.

80-81 Numérico CÓDIGO PROVINCIA.

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

ÁLAVA 01

ALBACETE 02

ALICANTE 03

ALMERÍA 04

ASTURIAS 33

ÁVILA 05

BADAJOZ 06

BARCELONA 08

BURGOS 09

CÁCERES 10

CÁDIZ 11

CANTABRIA 39

CASTELLÓN 12

CEÚTA 51

CIUDAD REAL 13

CÓRDOBA 14

CORUÑA, A 15

CUENCA 16

GIRONA 17

GRANADA 18

GUADALAJARA 19

GUIPÚZCOA 20

HUELVA 21

HUESCA 22

ILLES BALEARS 07

JAÉN 23

LEÓN 24

LLEIDA 25

LUGO 27

MADRID 28

MÁLAGA 29

MELILLA 52

MURCIA 30

NAVARRA 31

OURENSE 32

PALENCIA 34

PALMAS, LAS 35

PONTEVEDRA 36

RIOJA, LA 26

SALAMANCA 37

S.C.TENERIFE 38

SEGOVIA 40

SEVILLA 41

SORIA 42

TARRAGONA 43

TERUEL 44

TOLEDO 45

VALENCIA 46

VALLADOLID 47

VIZCAYA 48

ZAMORA 49

ZARAGOZA 50

Tratándose de aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas correspondientes a personas no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará como código de provincia los dígitos 99.

82 Alfabético CLAVE.

Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguiente:

ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES:

A. Aportaciones de los partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales de los partícipes a Planes de Pensiones de cualquier modalidad.

B. Contribuciones de los promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que los promotores, en los planes de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Igualmente deberán consignarse las contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio, acogidos a la Disposición Transitoria 4.ª a 6.ª del citado texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave "A".

PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:

C. Contribuciones deducibles del promotor.

EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS:

D. Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad.

MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL:

E. Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

F. Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores.

G. Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, con la inclusión del desempleo para los citados trabajadores.

Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave "E" o "F" que corresponda, así como el NIF del beneficiario.

PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS:

H. Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a planes de previsión asegurados.

Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 55.1.3.º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave <<H>>, así como el NIF del beneficiario.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO:

I. Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.

PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:

J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario.

K. SEGUROS DE DEPENDENCIA:

Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 55.1.4.º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el N.I.F. del beneficiario."

83-84 Numérico SUBCLAVE.

Tratándose de las claves C y D se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación de subclaves siguiente:

Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C:

01 Deberá consignarse en esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes.

02 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes, o beneficiarios, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre. Asimismo se consignará esta subclave en el caso de contribuciones empresariales para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, realizadas por los promotores para cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a las Disposiciones Transitorias 4.ª a 6.ª del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio, acogidos a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1987, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

Subclaves a utilizar en las contribuciones y dotaciones correspondientes a la clave la clave D:

03 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta.

04 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a contratos de seguro, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, no deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

05 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los beneficiarios, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:

06 Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes de ahorro sistemático a que se refiere el artículo 30.1.g) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

07 Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la Disposición Adicional Vigesimosegunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 62.16 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:

08 Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo el artículo 55.1.5.º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

09 Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo el artículo 55.1.5.º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.

Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta".

85-93 Alfanumérico N.I.F. DEL BENEFICIARIO MINUSVÁLIDO.

Se consignará el NIF del beneficiario cuando éste sea minusválido con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado y haya sido designado única e irrevocablemente como beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o un promotor. Las aportaciones efectuadas por cada una de las personas o entidades citadas deberán consignarse en registros independientes.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

94-106 Numérico IMPORTE.

Numérico de 13 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales el importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas por cada partícipe, sujeto o mutualista relacionado, o en su caso, le sea imputado por los promotores, en el periodo a que se refiere la declaración.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

94-104 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

105-106 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

107-160 Alfanumérico DATOS ADICIONALES PARA LAS CLAVES A, B y C.

Estos datos adicionales sólo se cumplimentarán para las aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C.

Este campo se subdivide en tres:

107-146 DENOMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES.

Campo alfanumérico de 40 posiciones.

Se consignará la que corresponda al Plan de Pensiones en el que esté incluido el declarado.

147-151 NÚMERO DE REGISTRO DEL FONDO DE PENSIONES:

Campo alfanumérico de 5 posiciones.

Se consignará el que corresponda al Fondo en el que se integre el Plan de Pensiones consignado en el campo anterior.

152-160 N.I.F. DEL FONDO DE PENSIONES:

Campo alfanumérico de 9 posiciones.

Se consignará el que corresponda al Fondo consignado en el campo anterior.

161-169 Alfanumérico DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE D.

Este dato adicional sólo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave D.

161-169 N.I.F. DE LA ENTIDAD ASEGURADORA.

Se consignará el N.I.F. que corresponda a la entidad aseguradora autorizada para operar en España con la cual se celebre el contrato de seguro para la instrumentación de los compromisos por pensiones.

170-189 Numérico DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE I.

Este dato adicional sólo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave I.

170-177 FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA

Cuando en el campo clave (posición 82 del registro de tipo 2) se haya consignado I (planes individuales de ahorro sistemático) en este campo se consignará la fecha de pago de la primera prima del plan individual de ahorro sistemático (subclave 06) o del seguro de vida que se haya transformado en plan individual de ahorro sistemático (subclave 07), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.

178-189 IMPORTE ACUMULADO PIAS.

Alfanumérico de 12 posiciones.

Se hará constar para la clave I, subclaves 06 y 07 el importe total de las primas acumuladas en el Plan Individual de Ahorro Sistemático que no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.g) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este campo se subdivide en dos:

178-187 Parte entera del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros.

188-189 Parte decimal del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

190-500 BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

CLAVE L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia Nota de Vigencia.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el último párrafo del artículo 55.1.4.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

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