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REAL DECRETO 1885/1986, DE 22 AGOSTO, DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE SANIDAD (ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL)

BON 16/09/1986



  ANEXO

  Relación número 1

  Relación número 2

  Relación número 3


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de sanidad (Administración Institucional de la Sanidad Nacional), adopto, en su reunión del día 1 de julio de 1986, el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra , a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 22 de agosto de 1986, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 1 de julio de 1986, por el que se transfieren servicios estatales en materia de sanidad (Administración Institucional de la Sanidad Nacional) a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 2 del anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y don Aladino Colín Rodríguez, Secretario y Secretario accidental, respectivamente, de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra , certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 1 de julio de 1986, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad (Administración Institucional de la Sanidad Nacional), en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la comunidad foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148, 1, 21, de la Constitución , y en el artículo 53 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia en materia de sanidad interior e higiene.

Por su parte, el artículo 149.1.16, de la Constitución reserva al estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, complementando de esta forma el proceso iniciado en materia de sanidad.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

I. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro su ámbito territorial, las funciones que venia realizando la Administración del Estado a través del Organismo autónomo “Administración Institucional de la Sanidad Nacional”, en materia de sanidad, en los centros que se identifican en la relación número 3 del presente acuerdo.

II. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los Centros que se especifican en la mencionada relación.

A partir de la efectividad del traspaso, la Comunidad Foral se subrogara en la posición que mantenía la Administración Institucional de la Sanidad Nacional en el Convenio suscrito el 17 de diciembre de 1975, con el ayuntamiento de Estella, en relación con el Hospital Comarcal de esta localidad.

3. Funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Las que se derivan de las competencias que le asignan la Constitución y que se concretan en la Ley General de Sanidad vigente .

b) La financiación y gestión de los créditos y la tramitación de los expedientes de clases pasivas correspondientes a los funcionarios del extinguido patronato nacional antituberculoso y de las Enfermedades del Tórax, que se viene rigiendo por el Estatuto de Clases Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926, en base a lo dispuesto en la ley de 13 de diciembre de 1943, disposiciones complementarias y acuerdos del referido Patronato de 19 de enero y 13 de abril de 1946.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

a) El intercambio de información en materia de asistencia sanitaria en la forma que se establezca.

b) La Comunidad Foral queda obligada a comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo los datos estadísticos obtenidos del estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan, positiva o negativamente, en la salud humana, así como cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse por aquella y los datos necesarios para la actualización del catálogo y Registro General de Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) La Comunidad Foral prestara su colaboración y coordinara sus servicios con la Administración Sanitaria del Estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia de los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos de las medidas de protección de la salud publica, y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector publico.

d) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de la AISNA y la colaboración en acciones programadas de interés general.

e) Cualquier otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración Sanitaria del Estado y la de la Comunidad Foral.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la función publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo o los órganos competentes en materia de personal de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional notificaran a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1986, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 63.504 miles de pesetas, según figura en la relación adjunta número 2.

En dicha valoración no esta incluido el coste efectivo correspondiente al Hospital Comarcal de Estella, sino únicamente la subvención actual de AISNA al Ayuntamiento de Estella por su gestión por convenio de dicho Hospital. la valoración definitiva del mismo se efectuara en el marco y con los efectos que prevea el Convenio económico que sustituya al actual aprobado por el Decreto-Ley 16/1969, de 24 de julio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8, 2, del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1986.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 1 de julio de 1986. El Secretario y Secretario Accidental, respectivamente, de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y Aladino Colín Rodríguez.

Relación número 1

Relación número 1

(Relación omitida)

Relación número 2

Relación número 2

(Relación omitida)

Relación número 3

Relación número 3

(Relación omitida)

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