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REAL DECRETO 1477/2000, DE 4 DE AGOSTO, SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA POR EL REAL DECRETO 1070/1990, DE 31 DE AGOSTO, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

BON 04/09/2000



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará, previo acuerdo con la Diputación Foral, por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, en materia de enseñanzas no universitarias , adoptó en su reunión del día 19 de julio de 2000, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra , a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de agosto de 2000, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 19 de julio de 2000 por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra los medios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Disposición Final Única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra ,

Certifican

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el 19 de julio de 2000 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, en materia de enseñanzas no universitarias , en los términos que a continuación se expresan;

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto del traspaso.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , en relación con el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y según se dispone en los artículos 44, apartados 11, 19 y 20 y 47 de la citada Ley Orgánica corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en las materias de instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes, de asociaciones de carácter docente y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, de fundaciones constituidas con arreglo a las normas de Derecho Foral de Navarra y la competencia plena en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por su parte el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución , a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, fueron traspasados funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias , por lo que procede completar el traspaso aprobado en su momento ampliando los puestos de trabajo que fueron objeto de traspaso en materia de enseñanza.

2. Personal adscrito a los servicios que se transfieren.

Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los puestos de trabajo correspondientes al personal que, en régimen de contratación laboral, imparte las enseñanzas de religión en centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el territorio de la Comunidad Foral.

Al personal que ocupe dichos puestos le será de aplicación el régimen retributivo que, por asimilación al profesorado interino dependiente de la Administración del Estado, establece el artículo 93 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social .

3. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de medios a la Comunidad Foral, en el ejercicio de 2000, se recoge en la relación número 1.

4. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

5. Fecha de efectividad de la transferencia.

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 2000.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.

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