(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


REAL DECRETO 1391/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE OBRAS HIDRÁULICAS

BON 23/11/1988



  ANEXO

  Relación.º 1. VALORACIÓN PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y DE LA CARGA ASUMIDA NETA EN MATERIA DE OBRAS HIDRÁULICAS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN FUNCIÓN DE LOS DATOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988

  Relación.º 2

  Relación.º 3


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma la competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de obras hidráulicas, adoptó en su reunión del día 18 de octubre de 1988 el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 1988, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 18 de octubre de 1988, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de obras hidráulicas a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 1 del anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Disposición Final Única

El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrada el 18 de octubre de 1988, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de obras hidráulicas, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1, 4 y 10 de la Constitución y 44.2 y 5 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de “obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo” y de “aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otros territorios del Estado”.

Por su parte, el artículo 149.1.22 y 24 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la “legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad Autónoma” y de “obras públicas de interés general o cuya realización afecte a mas de una Comunidad Autónoma”.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de obras hidráulicas.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que, en materia de obras hidráulicas, venia realizando la Administración del Estado:

A) Programación, aprobación, ejecución y explotación de aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas que se realicen en el territorio de Navarra, que no sean de interés general del Estado y cuya realización no afecte a otra Comunidad.

B) El otorgamiento de auxilios económicos a Corporaciones locales, Entidades o particulares para la ejecución de dichas obras.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

A) La legislación en materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

B) La ordenación y concesión de recursos hidráulicos, así como las autorizaciones para vertidos a cauces públicos y para el uso o aprovechamientos del dominio publico hidráulico y la Policía de Cauces y Aguas, en las cuencas hidrográficas a las que pertenece Navarra.

C) Programación, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas en el ámbito territorial de Navarra, que sean de interés general del Estado o cuya realización afecte a alguna otra Comunidad Autónoma.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, las siguientes funciones:

a) La Comunidad Foral participara, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Aguas , en los Organismos de cuenca del Estado, cuyo ámbito geográfico comprende territorio de la misma.

b) Se arbitraran formulas de coordinación, suministro de información, asesoramientos técnicos, etc., para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones.

c) La Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra podrán colaborar, mediante los oportunos acuerdos, en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones.

A este respecto se consideraran en los planes hidrológicos de las cuencas del Ebro y del Norte, las propuestas resultantes de los estudios que esta desarrollando actualmente el Gobierno de Navarra para la elaboración de la planificación hidrológica en lo que afecta a su territorio.

d) La Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administración del Estado los datos que esta requiera para fines de estadística nacional o que sean necesarios para la planificación hidrológica. Por su parte, el Estado suministrara a la Comunidad Foral de Navarra la información estadística de que disponga y que sea de utilidad para ella.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Con motivo de los traspasos de funciones y servicios a que se refiere el presente acuerdo no se transfiere ningún personal ni puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra:

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1988, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 9.078.000 pesetas y a 2.021.000 pesetas, respectivamente, según detalle que figura en la relación adjunta número 1.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los expedientes relativos a obras definidas en el apartado 2 del presente acuerdo, incluso los que hayan sido objeto de convenios de colaboración anteriores a la efectividad del presente traspaso; pero quedaran a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta su liquidación definitiva las obras que figuran en la relación número 2 y de manera general, las incidencias y liquidaciones de las obras contratadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, con la excepción de las obras que figuran en la relación número 3, en cuyos contratos de ejecución que se financian con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial se subroga la Comunidad Foral.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, con excepción de las correspondientes a las obras que quedan a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de acuerdo con el apartado 7, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia. La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1988.

Y para que conste expiden la presente certificación en Madrid a 18 de octubre de 1988. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Relación.º 1. VALORACIÓN PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y DE LA CARGA ASUMIDA NETA EN MATERIA DE OBRAS HIDRÁULICAS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN FUNCIÓN DE LOS DATOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988

Relación.º 1

(Relación omitida)

Relación.º 2

Relación.º 2

(Relación omitida)

Relación.º 3

Relación.º 3

(Relación omitida)

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web