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REAL DECRETO 1327/1997, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE AGRICULTURA, FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA)

BON 01/10/1997



  ANEXO

  Relación n.º 1

  Relación n.º 2

  Relación n.º 3


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar la ampliación de medios traspasados en materia de agricultura, adoptó en su reunión del día 3 de julio de 1997 el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra , a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997 por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado en materia de agricultura, con los nuevos medios destinados a la gestión de las ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Disposición Final Única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra ,

Certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 3 de julio de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148 de la Constitución y 50.1.a) de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Mediante el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra los servicios en materia de agricultura, ganadería y montes .

En consecuencia, procede completar y ampliar los traspasos efectuados con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

Se traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Permanecen en la Administración del Estado, y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:

a) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos que, por su propia naturaleza, requieran la intervención del Estado.

b) Restituciones a la exportación.

c) Funciones de relación con la Comunidad Europea.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

A los efectos de lo previsto en el apartado 3.c) y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.

5. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se transfieren.

1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

6. Personal adscrito a los servicios y puestos de trabajo vacantes que se transfieren.

1. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

7. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral en el ejercicio de 1997 se recoge en la relación número 3.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La ampliación objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.

Relación n.º 1

Relación n.º 1

(Relación omitida)

Relación n.º 2

Relación n.º 2

(Relación omitida)

Relación n.º 3

Relación n.º 3

(Relación omitida)

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