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REAL DECRETO 1326/1997, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE AMPLIACIÓN DE SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA POR EL REAL DECRETO 1070/1990, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

BON 01/10/1997



  ANEXO

  Relación n.º 1


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar la ampliación de los traspasos en materia de enseñanzas no universitarias, adoptó en su reunión del día 3 de julio de 1997 el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se amplían los servicios de la Administración del Estado traspasados en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra los servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Disposición Final Única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de el Estado”.

ANEXO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra ,

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Junta de Transferencias, celebrada el día 3 de julio de 1997, se adoptó Acuerdo por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto , en materia de enseñanzas no universitarias, con el actual traspaso, en los términos que a continuación se expresan:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que son objeto de traspaso.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , y de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 de la citada Ley Orgánica , es de competencia plena de la Comunidad Foral la regulación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las leyes orgánicas que lo desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1070/1990 , de 31 de agosto, fueron traspasados a la Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios en materia de enseñanzas no universitarias.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.4 y disposición final primera , que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Dichas normas básicas han sido establecidas mediante Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo .

Por el presente Acuerdo se procede a la ampliación de los citados servicios traspasados con los relativos a los de expedición de títulos académicos.

2. Identificación de los servicios que son objeto de la ampliación de transferencias y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

Se traspasa la función de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , así como los servicios inherentes a la misma.

El ejercicio de las funciones y servicios reseñados anteriormente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Constitución y en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra garantizando, en todo caso, la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondiente actas de entrega y recepción.

3. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de 1995, se recoge en la relación número 1.

4. Fecha de efectividad de la transferencia.

El presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.

Relación n.º 1

Relación n.º 1

(Relación omitida)

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