(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


REAL DECRETO 1321/1997, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE CÁMARAS AGRARIAS

BON 01/10/1997



  ANEXO

  Relación n.º 1

  Relación n.º 2


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Cámaras Agrarias, adoptó en su reunión del día 3 de julio de 1997 el oportuno Acuerdo, que para su efectividad exige la aprobación mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra , a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cámaras Agrarias a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Disposición Final Única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquín Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las Normas Reguladoras de la Transferencia de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra .

Certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 3 de julio de 1997 se adoptó Acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Cámaras Agrarias, en los términos que a continuación se expresan:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de a la transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148 de la Constitución y 44.24 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Cámaras Agrarias, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.

Por su parte, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas;

La Ley 23/1986, de 24 de diciembre , modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Cámaras Agrarias.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que en materia de Cámaras Agrarias viene desempeñando la Administración del Estado y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario, por los Reales Decretos 1336/1977, de 2 de junio; 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1127/1980, de 14 de marzo .

Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y, en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias.

3. Personal adscrito a los servicios y puestos de trabajo vacantes que se transfieren.

I. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

II. La Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1997.

4. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal, asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio de 1995, se recoge en la relación adjunta número 2.

5. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se transfieren.

No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado objeto de este traspaso.

6. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

7. Fecha de efectividad del traspaso.

La transferencia de los servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de septiembre de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquín Lizarraga.

Relación n.º 1

Relación n.º 1

(Relación omitida)

Relación n.º 2

Relación n.º 2

(Relación omitida)

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web