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REAL DECRETO 1071/1990, DE 31 DE AGOSTO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y MEDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS LABORALES

BON 01/09/1990



  ANEXO

  Relación.º 1

  Relación.º 2


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 16), de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la comunidad foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma la competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de enero de 1985), establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la administración del estado a la Comunidad Foral de Navarra. constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, adopto en su reunión del día 30 de julio de 1990, el oportuno acuerdo que, para su efectividad exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de agosto de 1990, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 30 de julio de 1990, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo que se detallan en la relación numero 6 del anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Disposición Final Única

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Doña Inmaculada Gutiérrez Martínez y don José Antonio Razquín Lizarraga, secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de las transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra , certifican:

Que en el pleno de Juntas de Transferencias celebrada el día 30 de julio de 1990, se adopto acuerdo sobre traspaso de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de calificación y registro administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales.

1. Preceptos de la constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la comunidad foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de traspaso.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 58.1, b), de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente la administración del estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado;

Por su parte, el articulo 149.1.7 de la Constitución , reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, respecto de las Sociedades Anónimas Laborales que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad, las siguientes funciones que venia realizando la Administración del Estado:

Las de calificación y registro administrativo, atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, en sus artículos 4 y 18, y el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidos por los órganos correspondientes de la Administración del Estado, las funciones de:

- Alta inspección.

- La estadística para fines estatales.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) En relación con el registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales previsto en el articulo 4 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y regulado por el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre, la Comunidad Foral de Navarra remitirá mensualmente a la dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales una certificación que contendrá la especificación de las inscripciones habidas en el mes anterior en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales, así como de las modificaciones de Estatutos, adaptación o transformación, disolución, liquidación y descalificación de las mismas; cuando dicha Dirección General lo solicite, igualmente se le remitirá copia simple de cualquiera de los expedientes relativos a la calificación y registro administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales registradas.

b) Las Sociedades Anónimas Laborales inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo de transferencias que pasen al correspondiente Registro de la Comunidad Foral de Navarra, mantendrán el mismo numero inicialmente asignado en la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c) La Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito nacional. Por su parte la administración del Estado facilitara a la Comunidad Foral de Navarra la información elaborada sobre las mismas materias.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Personal adscrito: ninguno.

II. Puestos de trabajo vacantes: uno.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios trasferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral según los presupuestos generales del estado para 1990, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 1.278.939 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

III. La valoración definitiva correspondiente a las funciones y servicios se realizara en el marco y con los efectos por variación en las competencias asumidas por la comunidad foral que determine el convenio económico, al que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del citado real decreto .

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Ninguno.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 1990. los secretarios de la Junta de Transferencias, Inmaculada Gutiérrez Martínez y José Antonio Razquín Lizarraga.

Relación.º 1

Relación.º 1

(Relación omitida)

Relación.º 2

Relación.º 2

(Relación omitida)

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