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ORDEN FORAL 432/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2007 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Nota de Vigencia

BON N.º 153 - 22/12/2006



Preámbulo

Una vez determinadas las fiestas laborales para el año 2007 en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Resolución 486/2006, de 7 de junio, del Director General de Trabajo, procede aprobar en este momento para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el calendario de días festivos entre semana durante dicho año y la distribución del cómputo anual de su jornada de trabajo, con base en el cómputo anual establecido por el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero , ordeno:

Artículo 1. Determinación de días festivos.

1. El calendario de días festivos entre semana durante el año 2007 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos será el siguiente:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

5 de abril: Jueves Santo.

6 de abril: Viernes Santo.

9 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del trabajo.

6 de julio: Víspera de San Fermín, festivo desde las 12:00 horas para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

7, 9 y 10 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Día de todos los Santos.

29 de noviembre: San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

2. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se consideran festivos, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que presten sus servicios, el día del Patrón, los tres sucesivos y la víspera desde las 12:00 horas. Asimismo se considerará festivo un día más, en la fecha que en la localidad corresponda por tradición o precepto religioso.

Artículo 2. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

1. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 15 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 15 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:45 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:15 horas.

2. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada establecido en este artículo, los empleados afectados por la jornada señalada en el apartado anterior que no presten sus servicios en Pamplona tendrán una reducción global de 24 horas y 45 minutos durante la celebración de las fiestas patronales de su localidad o la que corresponda por tradición o precepto religioso en la misma, a distribuir segun las circunstancias de cada caso. Esta reducción equivale al tiempo que por estos motivos corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.

3. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores de este artículo no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.

En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda.

4. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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