(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 926/1996, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PRIMER INVENTARIO DE ESPACIOS NATURALES, HÁBITATS Y MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

BON N.º 147 - 04/12/1996



  ANEXO. Primer inventario de Espacios Naturales, Hábitats y Montes de utilidad pública


Preámbulo

Navarra cuenta con una importante red de lugares y zonas naturales y de hábitats declarados oficialmente, que dan una buena prueba de la representatividad, variedad, singularidad y belleza de sus ecosistemas, de su territorio y de su paisaje.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra , persigue, entre sus objetivos, constituir la Red de Espacios Naturales de Navarra, conformada por las Reservas Integrales, las Reservas Naturales, los Enclaves Naturales, las Áreas Naturales Recreativas, los Monumentos Naturales, los Paisajes Protegidos y los Parques Naturales.

Por otro lado, diversas legislaciones sectoriales, tanto europeas como propias de la Comunidad Foral de Navarra, han creado distintas figuras jurídicas para garantizar la preservación y mantenimiento de los ecosistemas, de las especies de la fauna y flora silvestres y de sus hábitats y de los montes con mayores valores naturales. Así, se han creado las Zonas de Especial Protección de Aves a través de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, relativa a la conservacion de las aves silvestres , las Zonas de Especial Conservación a que se refiere la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres , y, también, las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats .

Asimismo, la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra , concibe los Montes de Utilidad Pública como montes públicos dotados de una innegable función ecológica, al punto de que, al menos, un cinco por ciento de su superficie debe conservarse sin actuación humana, sometida a su evolución natural, con el fin de mantener la diversidad de las formaciones vegetales y de estaciones, montes cuya masa forestal protege en toda su extensión y diversidad el artículo 22 de la citada Ley Foral , en razón de las funciones protectoras, productoras y sociales de los bosques. La creciente consideración medioambiental de los montes de utilidad pública como soporte de bosques y de hábitats protegidos por la mencionada Directiva 92/43/CEE , aconseja su inclusión en este Primer Inventario de espacios dotados de valores naturales.

Esta pluralidad de figuras jurídicas protectoras de la Naturaleza, que se han venido declarando en sucesivos años, recomienda crear un Inventario administrativo de Espacios Naturales, Hábitats y Montes de Utilidad Pública, en el que se recojan catalogada y sistemáticamente todas ellas y permita su acceso a efectos de su información general, con lo cual se dota de una mayor certeza al ciudadano y a las asociaciones u organismos interesados en conocerlas.

Este Inventario, que sólo tiene un efecto declarativo y no constitutivo, de ahí su rango de Orden Foral, se limita a enunciar los datos más relevantes de cada lugar natural, tales como su denominación, término o términos municipales en que se sitúa, superficie, instrumento jurídico de declaración, etcétera.

En definitiva, con la creación y publicidad del Inventario y su revisión periódica, se pretende dar a conocer eficazmente a quien esté interesado, información oficial y sistemática sobre las principales características de aquellos lugares que han recibido en algún momento de su existencia una declaración protectora de las instituciones públicas en aras a lograr su conservación y transmisión al futuro.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

Se aprueba el Primer Inventario de Espacios Naturales, Hábitats y Montes de Utilidad Pública de Navarra, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

Segundo

El Inventario y sus revisiones periódicas seguirán la siguiente clasificación de los espacios naturales y de los hábitats;

a) Espacios naturales.

I. Reservas Integrales (RI).

II. Reservas Naturales (RN).

III. Enclaves Naturales (EN).

IV. Áreas Naturales Recreativas (ANR).

V. Monumentos Naturales (MN).

VI. Paisajes Protegidos (PP).

VII. Parques Naturales (PN).

b) Hábitats.

VIII. Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS).

IX. Áreas de Protección de la Fauna Silvestre (APFS).

X. Zonas de Especial Conservación (ZEC) o lugares propuestos a efectos de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992 .

c) Montes de utilidad publica y protectores.

XI. Montes de Utilidad Pública catalogados (MUP).

XII. Fincas del Patrimonio Forestal de Navarra (PFN).

XIII. Montes Protectores (MP).

Tercero

El Inventario designará para cada espacio natural o hábitats los siguientes datos: denominación, término municipal en que se sitúa, superficie, instrumento jurídico de declaración, delimitación y si cuenta con Plan de Uso y Gestión y zona periférica de protección. Para cada Monte contendrá su denominación, término municipal, superficie y, en su caso número del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Cuarto

Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO. Primer inventario de Espacios Naturales, Hábitats y Montes de utilidad pública

ANEXO

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web