ORDEN FORAL 259/1999, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 193, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE DETERMINADAS RENTAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, Y LOS MODELOS 194, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE LOS CITADOS IMPUESTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN DE CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAPITALES AJENOS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS HOJAS INTERIORES DE LOS CITADOS MODELOS 193 Y 194 POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR
BON N.º 14 - 31/01/2000; corr. err., BON 22/03/2000
ANEXO I
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
MODELO 193. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva
MODELO 193. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante
MODELO 193. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor. Relación de perceptores
MODELO 193. D) Tipo de registro 2: Registro de perceptor
MODELO 194. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva
MODELO 194. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante
MODELO 194. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor
Los artículos 81.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y 88.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , establecen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en la Hacienda en los casos y formas que se establezcan. Asimismo, el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.
La configuración reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha desarrollado, en primer lugar, por el Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre , por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, en vigor hasta el día 6 de agosto de 1999, y posteriormente, por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo (“BOLETÍN OFICIAL de Navarra” de 6 de agosto), en vigor desde el día 7 de agosto, cuyo artículo unico aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya Disposición Derogatoria dejó sin efecto el precitado Decreto Foral 371/1998, con excepción de sus Disposiciones Adicional y Transitoria .
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo reglamentario del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se ha realizado mediante el mencionado Decreto Foral 371/1998. Así, su Disposición Adicional da nueva redacción al Título III del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre .
En relación con los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la normativa reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se encuentra en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 27), cuyo articulo 12 equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reglamentaria citada del Impuesto sobre Sociedades y, además, les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.
Una vez delimitada legal y reglamentariamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de los referidos impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar ante el órgano competente de la Administración Tributaria un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, extendiendo esta última obligación a las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores;
A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, facultan al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Final Segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre , reguladora de este Impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la Disposición Final Única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento. Estas habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en el artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra ya que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español;
Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 193 que se aprueban por la presente Orden Foral comprenden, de manera genérica, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que no sean objeto de otros modelos de retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos aprobados o que se aprueben por el Consejero de Economía y Hacienda. En el supuesto de los modelos 194, su objeto se extiende, de manera específica, a los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Además, debe significarse que los modelos de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueban por la presente Orden Foral son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se aprueban los modelos 193 y 194 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.
Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por soportes directamente legibles por ordenador.
En consecuencia, ordeno:
Primero. Aprobación de los modelos 193 y 194, en pesetas y en euros.
1. Se aprueban los modelos 193 en pesetas y en euros “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.”, que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden Foral.
Se aprueban los modelos 194 en pesetas y en euros “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.”, que figuran como anexos III y IV, respectivamente, de la presente Orden Foral.
2. Los modelos 193 y 194, que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden Foral, se componen, cada uno, de los siguientes documentos:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Además, los modelos 193 que figuran en los anexos I y II de esta Orden Foral contienen una hoja anexo de relación de los gastos a que se refiere el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado de esta Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.
3. Los modelos 193 y 194 en pesetas que figuran como anexos I y III de la presente Orden Foral serán utilizados, con carácter general, para efectuar la presentación del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos, por aquellos obligados tributarios que no resulten obligados a utilizar los modelos 193 y 194 en euros que figuran en los anexos II y IV de la misma, segun se dispone en el siguiente número del presente apartado.
4. Los modelos 193 o 194 en euros que figuran en los anexos II y IV de la presente Orden Foral deberán ser utilizados para efectuar la presentación del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos por los obligados tributarios que hayan efectuado el pago de las retenciones utilizando las cartas de pago 716, 747 y 748 en euros.
Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros.
1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en los anexos V y VI de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación nominativa de perceptores correspondientes a los modelos 193 y 194 aprobados por la presente Orden Foral, así como en sustitución de la hoja anexo de relación de gastos a que se refiere el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 22/1998 correspondiente a los modelos 193 aprobados por esta Orden Foral.
2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores.
Igualmente será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales, ajustados al modelo 193, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional .
3. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes cuyos resúmenes anuales incluidos de manera colectiva en el soporte directamente legible por ordenador se encuentren expresados en la misma moneda, pesetas o euros.
4. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.
Tercero. Obligados a presentar los modelos 193 y 194.
1. El modelo 193 deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y de el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que no sean objeto de otros modelos de retenciones o ingresos a cuenta de estos Impuestos, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
2. El modelo 194 deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de captación y utilización de capitales ajenos, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación de los modelos 193 y 194 por medio de papel impreso .
La presentación por medio de papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.
La presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, previamente validado conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.
La presentación tanto individual como colectiva de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo los resumenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, en pesetas y en euros, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.
Sexto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen de los modelos que correspondan 193 o 194, en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso suministre el Departamento de Economía y Hacienda, ajustadas a los contenidos y estructura de los modelos de declaración aprobados por el apartado primero de la presente Orden Foral.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen de los modelos 193 o 194 en pesetas o en euros presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación 193 o 194.
c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.
e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros.
i) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250 BPI, sólo cintas y 720KB o 1.44MB en disquetes de 31/2”.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelos 193 o 194, en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja resumen de los modelos 193 o 194, en pesetas o en euros correspondiente al presentador.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen, modelos 193 o 194, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes u obligados a ingresar a cuenta contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas resumen correspondientes a los declarantes. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre el Departamento de Economía y Hacienda.
No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
3. El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y necesariamente, en el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación 193 o 194.
c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.
d) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del presentador.
e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros.
i) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250 BPI, sólo cintas y 720KB o 1.44MB en disquetes de 31/2”.
j) Número total de declarantes presentados.
k) Número total de perceptores presentados.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente 0rden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Séptimo. Reglas aplicables al suministro informativo en los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de tales modelos.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de tales modelos, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho; Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
Queda derogada la Orden Foral 1260/1995, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, en lo referente a los modelos 193 y 194.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será aplicable a las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero de 2000.
Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Los modelos 193 y 194 en pesetas que figuran en los anexos I y III de esta Orden Foral, así como los soportes directamente legibles por ordenador que figuran en el anexo V de la misma expresados en pesetas, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.
2.ª Los modelos 193 y 194 en euros que figuran en los anexos II y IV de esta Orden Foral, así como los soportes directamente legibles por ordenador que figuran en el anexo VI de la misma expresados en euros, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000;
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
A) Características de los soportes magnéticos
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (Modelos 193 y 194) habrán de cumplir las siguientes características:
Cinta magnética:
Pistas: 9.
Densidad: 1.600 o 6.250 BPI.
Código: EBCDIC, en mayúsculas.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: En principio y fin de cinta.
Registros de: 250 posiciones.
Factor de bloqueo: 10.
Disquetes:
De 3 1/2 doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-D0S y compatibles.
De 3 1/2 doble cara. Alta densidad (1,44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.
Registros de 250 posiciones.
Los disquetes de 3 1/2 deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RCxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).
Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001,002,), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.
Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.
B) Diseños lógicos
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2; Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “€” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 193. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número “0” (cero). |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante “193”. |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: 58-59 SG: Siglas de la Vía Pública. 60-79 VÍA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. 80-84 NÚMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. 85-86 ESCALERA. 87-88 PISO. 89-90 PUERTA. 91-95 CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. 96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se con signarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. 108-109 CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CÓDIGO PROVINCIA” del registro de perceptor (tipo 2). Numérico. |
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
115-123 | Numérico | TOTAL PERCEPTORES. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. |
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: “C”: Si la información se presenta en cinta magnética. “D”: Si la información se presenta en disquete. |
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 125-133 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 134-173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
174-237 | BLANCOS. | |
238-250 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 193. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 193. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor. Relación de perceptores
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 193. D) Tipo de registro 2: Registro de perceptor
Diseño anexo de relación de gastos art. 32.1.a) de la Ley Foral 22/1998.
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número “2”. |
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante “193”. |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo “1”. |
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo “1”. |
18-26 | Alfanumérico | N.I.F. DEL CONTRIBUYENTE. Si es una persona física se consignará el NIF del contribuyente de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. Si el dato se refiere a una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En el supuesto de contribuyentes menores de edad que carezcan de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo “NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL” en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor). |
27-35 | Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el contribuyente es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DENOMINACIÓN. Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el contribuyente es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. Si el dato se refiere a una entidad en régimen de atribución de rentas se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagrama. |
76-194 | BLANCOS. | |
195-207 | Numérico | IMPORTE DE GASTOS. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe de los gastos comprendidos en el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 22/1998 correspondientes al año a que se refiera el resumen anual. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 193) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 173) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria. |
208-250 | BLANCOS |
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
A) Características de los soportes magnéticos
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (Modelos 193 y 194) habrán de cumplir las siguientes características:
Cinta magnética:
Pistas: 9.
Densidad: 1.600 o 6.250 BPI.
Código: EBCDIC, en mayúsculas.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: En principio y fin de cinta.
Registros de: 250 posiciones.
Factor de bloqueo: 10.
Disquetes:
De 3 1/2 doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
De 3 1/2 doble cara. Alta densidad (1,44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.
Registros de 250 posiciones.
Los disquetes de 3 1/2 deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RCxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).
Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001,002,), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.
Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.
B) Diseños lógicos
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “€” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 194. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número “0” (cero). |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante “194”. |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
9 – 17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: 58-59 SG: Siglas de la Vía Pública. 60-79 VÍA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. 80-84 NÚMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. 85-86 ESCALERA. 87-88 PISO. 89-90 PUERTA. 91-95 CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. 96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. 108-109 CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CÓDIGO PROVINCIA” del registro de perceptor (tipo 2). Numérico. |
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
115-123 | Numérico | TOTAL PERCEPTORES. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. |
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: “C”: Si la información se presenta en cinta magnética. “D”: Si la información se presenta en disquete. |
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 125-133 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 134-173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
174-237 | BLANCOS. | |
238-250 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 194. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número “1”. |
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante “194”. |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
9 – 17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: “C”: Si la información se presenta en cinta magnética. “D”: Si la información se presenta en disquete. |
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
108-120 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará como número de justificante correspondiente a la declararación: 194 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 194 cuyo contenido viene expresado en pesetas. 174 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 194 cuyo contenido viene expresado en euros. |
121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
123-135 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En cualquier caso deberá rellenarse a CEROS. |
136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) declarados en el soporte para este declarante, cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2). |
145-159 | Numérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades (sin decimales) con signo positivo, reflejadas en los campos “BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria. |
160-174 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 174 a 186) de todos los registros de perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria. |
175-183 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) declarados en el soporte para este declarante, cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). |
184-198 | Numérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades (sin decimales) con signo negativo, reflejadas en el campo “BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria. |
199-237 | BLANCOS. | |
238-250 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso, y en presentaciones colectivas, se rellenará a blancos. |
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 194. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.