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ORDEN FORAL 259/1999, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 193, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE DETERMINADAS RENTAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, Y LOS MODELOS 194, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE LOS CITADOS IMPUESTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN DE CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAPITALES AJENOS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS HOJAS INTERIORES DE LOS CITADOS MODELOS 193 Y 194 POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR Nota de Vigencia Nota de Vigencia

BON N.º 14 - 31/01/2000; corr. err., BON 22/03/2000



  ANEXO I


  ANEXO II Nota de Vigencia


  ANEXO III


  ANEXO IV


  ANEXO V

  MODELO 193. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva

  MODELO 193. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante

  MODELO 193. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor. Relación de perceptores Nota de Vigencia

  MODELO 193. D) Tipo de registro 2: Registro de perceptor


  ANEXO VI Nota de Vigencia

  MODELO 194. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva

  MODELO 194. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante

  MODELO 194. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor


Preámbulo

Los artículos 81.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y 88.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , establecen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en la Hacienda en los casos y formas que se establezcan. Asimismo, el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

La configuración reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha desarrollado, en primer lugar, por el Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre , por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, en vigor hasta el día 6 de agosto de 1999, y posteriormente, por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo (“BOLETÍN OFICIAL de Navarra” de 6 de agosto), en vigor desde el día 7 de agosto, cuyo artículo unico aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya Disposición Derogatoria dejó sin efecto el precitado Decreto Foral 371/1998, con excepción de sus Disposiciones Adicional y Transitoria .

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo reglamentario del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se ha realizado mediante el mencionado Decreto Foral 371/1998. Así, su Disposición Adicional da nueva redacción al Título III del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre .

En relación con los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la normativa reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se encuentra en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 27), cuyo articulo 12 equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reglamentaria citada del Impuesto sobre Sociedades y, además, les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

Una vez delimitada legal y reglamentariamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de los referidos impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar ante el órgano competente de la Administración Tributaria un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, extendiendo esta última obligación a las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores;

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, facultan al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Final Segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre , reguladora de este Impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la Disposición Final Única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento. Estas habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en el artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra ya que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español;

Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 193 que se aprueban por la presente Orden Foral comprenden, de manera genérica, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que no sean objeto de otros modelos de retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos aprobados o que se aprueben por el Consejero de Economía y Hacienda. En el supuesto de los modelos 194, su objeto se extiende, de manera específica, a los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Además, debe significarse que los modelos de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueban por la presente Orden Foral son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se aprueban los modelos 193 y 194 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por soportes directamente legibles por ordenador.

En consecuencia, ordeno:

Primero. Aprobación de los modelos 193 y 194, en pesetas y en euros.

1. Se aprueban los modelos 193 en pesetas y en euros “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.”, que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden Foral.

Se aprueban los modelos 194 en pesetas y en euros “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.”, que figuran como anexos III y IV, respectivamente, de la presente Orden Foral.

2. Los modelos 193 y 194, que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden Foral, se componen, cada uno, de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Además, los modelos 193 que figuran en los anexos I y II de esta Orden Foral contienen una hoja anexo de relación de los gastos a que se refiere el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado de esta Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

3. Los modelos 193 y 194 en pesetas que figuran como anexos I y III de la presente Orden Foral serán utilizados, con carácter general, para efectuar la presentación del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos, por aquellos obligados tributarios que no resulten obligados a utilizar los modelos 193 y 194 en euros que figuran en los anexos II y IV de la misma, segun se dispone en el siguiente número del presente apartado.

4. Los modelos 193 o 194 en euros que figuran en los anexos II y IV de la presente Orden Foral deberán ser utilizados para efectuar la presentación del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos por los obligados tributarios que hayan efectuado el pago de las retenciones utilizando las cartas de pago 716, 747 y 748 en euros.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros.

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en los anexos V y VI de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación nominativa de perceptores correspondientes a los modelos 193 y 194 aprobados por la presente Orden Foral, así como en sustitución de la hoja anexo de relación de gastos a que se refiere el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 22/1998 correspondiente a los modelos 193 aprobados por esta Orden Foral.

2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores.

Igualmente será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales, ajustados al modelo 193, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional Nota de Vigencia.

3. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes cuyos resúmenes anuales incluidos de manera colectiva en el soporte directamente legible por ordenador se encuentren expresados en la misma moneda, pesetas o euros.

4. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero. Obligados a presentar los modelos 193 y 194.

1. El modelo 193 deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y de el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que no sean objeto de otros modelos de retenciones o ingresos a cuenta de estos Impuestos, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.

2. El modelo 194 deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de captación y utilización de capitales ajenos, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de los modelos 193 y 194 por medio de papel impreso Nota de Vigencia.

La presentación por medio de papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.

La presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, previamente validado conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.

La presentación tanto individual como colectiva de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo los resumenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, en pesetas y en euros, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.

Sexto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen de los modelos que correspondan 193 o 194, en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso suministre el Departamento de Economía y Hacienda, ajustadas a los contenidos y estructura de los modelos de declaración aprobados por el apartado primero de la presente Orden Foral.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen de los modelos 193 o 194 en pesetas o en euros presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación 193 o 194.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250 BPI, sólo cintas y 720KB o 1.44MB en disquetes de 31/2”.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelos 193 o 194, en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja resumen de los modelos 193 o 194, en pesetas o en euros correspondiente al presentador.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen, modelos 193 o 194, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes u obligados a ingresar a cuenta contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas resumen correspondientes a los declarantes. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre el Departamento de Economía y Hacienda.

No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y necesariamente, en el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación 193 o 194.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250 BPI, sólo cintas y 720KB o 1.44MB en disquetes de 31/2”.

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente 0rden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Séptimo. Reglas aplicables al suministro informativo en los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de tales modelos.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de tales modelos, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho; Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 1260/1995, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, en lo referente a los modelos 193 y 194.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será aplicable a las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero de 2000.

Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Los modelos 193 y 194 en pesetas que figuran en los anexos I y III de esta Orden Foral, así como los soportes directamente legibles por ordenador que figuran en el anexo V de la misma expresados en pesetas, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.

2.ª Los modelos 193 y 194 en euros que figuran en los anexos II y IV de esta Orden Foral, así como los soportes directamente legibles por ordenador que figuran en el anexo VI de la misma expresados en euros, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000;

ANEXO II Nota de Vigencia

ANEXO II Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

ANEXO III

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO V

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (Modelos 193 y 194) habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 o 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 1/2 doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-D0S y compatibles.

De 3 1/2 doble cara. Alta densidad (1,44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 1/2 deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RCxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001,002,), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2; Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “€” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

MODELO 193. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva

MODELO 193

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número “0” (cero).
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN. Constante “193”.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: 58-59 SG: Siglas de la Vía Pública. 60-79 VÍA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. 80-84 NÚMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. 85-86 ESCALERA. 87-88 PISO. 89-90 PUERTA. 91-95 CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. 96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se con signarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. 108-109 CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CÓDIGO PROVINCIA” del registro de perceptor (tipo 2). Numérico.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL PERCEPTORES. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo.
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: “C”: Si la información se presenta en cinta magnética. “D”: Si la información se presenta en disquete.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 125-133 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 134-173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-237BLANCOS. 
238-250AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 193. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante

MODELO 193

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número “1”.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante “193”.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9 – 17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE Se cumplimentará una de las siguientes claves: “C”: Si la información se presenta en cinta magnética. “D”: Si la información se presenta en disquete.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará como número de justificante correspondiente a la declararación: 193 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 193 cuyo contenido viene expresado en pesetas. 173 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 193 cuyo contenido viene expresado en euros.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En cualquier caso deberá rellenarse a CEROS.
136-144 NuméricoNÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2).
145-159NuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades (sin decimales) reflejadas en los campos “BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 152 a 164) correspondientes a los registros de perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 193) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 173) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
160-174NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros de perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 193) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 173) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
175-189NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros de perceptor, que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN” la letra “C”, así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN” las letras “A” o “B” y, simultáneamente, en el campo “PAGO” el valor “1”, salvo las cantidades reflejadas en este campo que correspondan a perceptores (registros) que deban consignarse, en su caso, en el campo “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS POR PERIODIFICACION” (posiciones 205 a 219, de este mismo tipo de registro). Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 193) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 173) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
190-219NuméricoPERIODIFICACION. Los campos que a continuación se relacionan deberán ser objeto de cumplimentación únicamente en aquellos supuestos de percepciones de rentas o rendimientos del capital mobiliario que, por ser su frecuencia de liquidación superior a 12 meses, se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual se haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre. Este campo se subdivide en dos: 190-204 INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES POR PERIODIFICACION” (posiciones 182 a 194) correspondientes a los registros de perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 193) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 173) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria. 205-219 RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe de la regularización practicada. El importe a consignar en este campo será el resultado de restar de las retenciones e ingresos a cuenta definitivos, el importe de los ingresos a cuenta realizados en ejercicios anteriores a 1999, siempre que dicha diferencia tenga signo positivo y correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN” la letra “B” y, simultáneamente, en el campo “PAGO” el valor “1”. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 193) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 173) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
220-234NuméricoGASTOS art. 32.1.a) Ley Foral 22/1998 Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en el campo “GASTOS” (posiciones 195 a 207 del diseño de registro de “Relación de Gastos”). Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 193) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 173) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
235-237BLANCOS. 
235AlfabéticoNATURALEZA DEL DECLARANTE. Se consignará “S” cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías:
  a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.
  b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior.
  c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre.
  d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo.
  En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne “S” en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS (Posición 175-189) se consignará a ceros. PERIODIFICACION: INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES (Posición 190-204) se consignará a ceros. PERIODIFICACION: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS (Posición 205/219) se consignará a ceros. GASTOS (Posición 220-234) se consignará a ceros. Siempre que se consigne “S” en el campo NATURALEZA DEL DECLARANTE, posición 208 de todos los registros de tipo 2 (registro de perceptor), atendiendo a la descripción de dicho campo. Cuando se consigne “S” en este campo, la declaración no podrá contener registros de tipo 2 (registro de gastos) Nota de Vigencia.
236-237BLANCOS Nota de Vigencia
238-250AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso, y en presentaciones colectivas, se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Nota de Vigencia

MODELO 193. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor. Relación de perceptores Nota de Vigencia

MODELO 193

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número “2”.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante “193”.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9 – 17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL PERCEPTOR. Si es una persona física se consignará el N.I.F. del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En el supuesto de perceptores menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo “N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL” en el que se hará constar el N.I.F. de su representate legal (padre, madre o tutor).
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76AlfabéticoMEDIADOR. Sólo para claves de percepción “A”, “B” o “D” Nota de Vigencia. Se consignará una “X” en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. No deberá ser objeto de cumplimentación este campo, en ningún caso, en los demás supuestos que no sean los contemplados anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo de los citados Impuestos.
77-78NuméricoCÓDIGO PROVINCIA. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del perceptor, según la siguiente relación: ÁLAVA 01. ALBACETE 02. ALICANTE 03. ALMERÍA 04. ASTURIAS 33. ÁVILA 05. BADAJOZ 06. BARCELONA 08. BURGOS 09. CÁCERES 10. CÁDIZ 11. CANTABRIA 39. CASTELLÓN 12. CEUTA 51. CIUDAD REAL 13. CÓRDOBA 14. CORUÑA, A 15. CUENCA 16. GIRONA 17. GRANADA 18. GUADALAJARA 19. GUIPÚZCOA 20. HUELVA 21. HUESCA 22. ILLES BALEARS 07. JAÉN 23. LEÓN 24. LLEIDA 25. LUGO 27. MADRID 28. MÁLAGA 29. MELILLA 52. MURCIA 30. NAVARRA 31. OURENSE 32. PALENCIA 34. PALMAS, LAS 35. PONTEVEDRA 36. RIOJA, LA 26. SALAMANCA 37. S.C. TENERIFE 38. SEGOVIA 40. SEVILLA 41. SORIA 42. TARRAGONA 43. TERUEL 44. TOLEDO 45. VALENCIA 46. VALLADOLID 47. VIZCAYA 48. ZAMORA 49. ZARAGOZA 50
79NuméricoCLAVE CÓDIGO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D" Nota de Vigencia. Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo “CÓDIGO EMISOR”. 1 El código emisor corresponde a un N.I.F. 2 El código emisor corresponde a un código ISIN. 3 El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.
80-91AlfanuméricoCÓDIGO EMISOR. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D" Nota de Vigencia. Se cumplimentará este campo para identificar al emisor. Se hará constar: 1. Con carácter general se consignará el número de identificación fiscal del emisor (supuesto de campo “CLAVE CÓDIGO”, posición 79, configurado con valor 1). 2. En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre estructura de los códigos en materia de codificación de valores negociables y otros instrumentos de naturaleza financiera (supuesto de campo “CLAVE DE CODIGO”, posición 79, configurado con valor 2). 3. En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código ISIN), se reflejará la clave “ZXXX” siendo “XXX” el código del país emisor, según la relación contenida en el anexo V de la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado el código ISIN, se consignará “Z999” (supuesto de campo “CLAVE DE CODIGO”, posición 79, configurado con valor 3) Nota de Vigencia.
92AlfabéticoCLAVE DE PERCEPCIÓN. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del origen de los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguiente: A Rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad. B Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes de los consignados en la clave D Nota de Vigencia. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en las claves A, B o D Nota de Vigencia. D Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Nota de Vigencia.
93-94NuméricoNATURALEZA. Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN” según la relación siguiente: Naturaleza asociada a la clave de percepción A: 01 Primas por asistencia a juntas. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ni 08 Nota de Vigencia. 03 Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. 04 Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. 05 Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. 06 Rendimientos exentos. Naturaleza asociada a las claves de percepción B y D Nota de Vigencia. 07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva Nota de Vigencia. 08 Dividendos no sometidos a retención o ingreso a cuenta Nota de Vigencia. B: 01 Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados. 02 Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos. 03 Intereses de préstamos no bancarios. 04 Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades. 05 Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. 06 Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores. 07 Rendimientos exentos. Naturaleza asociada a la clave de percepción C: 01 Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor. 02 Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor. 03 Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. 04 Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas. 05 Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. 06 Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 07 Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 08 Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. 09 Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. 10 Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estas rentas deben declararse en el modelo 190. 11 Rendimientos exentos. 12 Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave.
95NuméricoSólo para claves de percepción "A", "B" o "D" Nota de Vigencia. Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos: 1. Como emisor. 2. Como mediador de valor nacional. 3. Como mediador de valor extranjero.Nota de Vigencia.
96AlfabéticoTIPO CÓDIGO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D" Nota de Vigencia. Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo “CÓDIGO CUENTA VALORES”: “C” Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.). “O” Otra identificación. “P”. Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social #(§000602)# Nota de Vigencia.
97-116AlfanuméricoCÓDIGO CUENTA VALORES. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D" Nota de Vigencia. Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera: Código de Entidad: Cuatro dígitos. Código de Sucursal: Cuatro dígitos. Dígitos de Control: Dos dígitos. Número de Cuenta: Diez dígitos. Cuando en el campo “TIPO DE CÓDIGO” (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado “P” se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores Nota de Vigencia.
117AlfabéticoPENDIENTE. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D" Nota de Vigencia. Se consignará una “X” en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la “X” en este campo el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente: N.I.F. PERCEPTOR: 999 999 999. N.I.F. REPRESENTANTE: 999 999 999. APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: Valores pendientes de abono. MEDIADOR: sin contenido. PROVINCIA (CÓDIGO): sin contenido. CLAVE CÓDIGO: el que corresponda. CÓDIGO EMISOR: el que corresponda. CLAVE PERC.: la que corresponda. NATURALEZA: la que corresponda. PAGO: el que corresponda. TIPO CÓDIGO: sin contenido. CÓDIGO CUENTA VALORES: sin contenido. EJERCICIO DEVENGO: sin contenido. TIPO PERC.: el que corresponda. IMPORTE PERCEPCIONES: el que corresponda. % MULT: el que corresponda. IMPORTE REDUCCIONES: el que corresponda. BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: la que corresponda. % RETENCIÓN: el que corresponda. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: los que correspondan. INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES POR PERIODIFICACION: los que correspondan. La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo “EJERCICIO DEVENGO” las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.
118-121NuméricoEJERCICIO DEVENGO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D" Nota de Vigencia. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo.
122NuméricoTIPO DE PERCEPCIÓN. Se consignará el tipo de percepción de acuerdo a las siguientes claves: 1 Dinerarias. 2 En especie.
123-135(img.028466. Imagen 30.gif) Nota de Vigencia.
136-138Numérico% MULT. (Porcentaje multiplicador). Sólo para clave de percepción “A”. Campo numérico de 3 posiciones. Sólo en aquellos supuestos en que el perceptor tenga la naturaleza de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará en este campo el porcentaje multiplicador a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la Ley Foral 22/1998, reguladora del citado Impuesto, que corresponda a las percepciones satisfechas o exigibles. Tales porcentajes serán, con carácter general el 140 por 100, y en los demás supuestos el 125 por 100 ó el 100 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el citado precepto. Debe significarse que la información suministrada sobre estos porcentajes no debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la base de la retención e ingreso a cuenta, que debe determinarse según lo expuesto en el apartado correspondiente a estas instrucciones. Por lo tanto, el importe que debe consignarse en el campo “IMPORTE DE PERCEPCIONES”, en estos supuestos, no debe incluir, en ningún modo, el resultado de aplicar a tales percepciones los mencionados porcentajes multiplicadores Nota de Vigencia.
139-151NuméricoIMPORTE REDUCCIONES. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe de las reducciones contempladas en el artículo 32.2 de la Ley Foral 22/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan sido aplicadas, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado Impuesto. En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 193) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 173) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
152-164(img.028466. Imagen 31.gif) Nota de Vigencia.
165-168Numérico% RETENCIÓN. Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. Este campo se subdivide en otros dos: 165-166 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 167-168 DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 169-181 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo “BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo “% RETENCIÓN”. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 193) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 173) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
182-194NuméricoINGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES POR PERIODIFICACION. Sólo para claves de percepción "B" o "D" Nota de Vigencia. Campo numérico de 13 posiciones. En el supuesto de percepciones de rentas o rendimientos del capital mobiliario que, por ser su frecuencia de liquidación superior a 12 meses, se hubiera realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999, deberán consignarse la totalidad de los citados ingresos a cuenta realizados en los ejercicios mencionados, que deban ser objeto de la regularización prevista en el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, al haberse practicado en el ejercicio correspondiente al resumen anual la retención definitiva. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 193) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 173) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
208AlfabéticoNATURALEZA DEL DECLARANTE. Se consignará “S” cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías:
  a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.
  b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior.
  c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre.
  d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo.
  En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne “S” en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: MEDIADOR (Posición 76) se consignará a blancos. CLAVE CODIGO (Posición 79) se consignará a ceros. CODIGO EMISOR (Posición 80-91) se consignará a blancos. PAGO (Posición 95) se consignará a ceros. TIPO CODIGO (Posición 96) se consignará a blancos. CODIGO CUENTA VALORES (Posición 97-116) se consignará a blancos. INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES POR PERIODIFICACION (Posición 182-194) se consignará a ceros Nota de Vigencia.
209-250BLANCOSNota de Vigencia

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Nota de Vigencia

MODELO 193. D) Tipo de registro 2: Registro de perceptor

MODELO 193

Diseño anexo de relación de gastos art. 32.1.a) de la Ley Foral 22/1998.

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número “2”.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante “193”.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo “1”.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo “1”.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL CONTRIBUYENTE. Si es una persona física se consignará el NIF del contribuyente de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. Si el dato se refiere a una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En el supuesto de contribuyentes menores de edad que carezcan de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo “NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL” en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el contribuyente es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DENOMINACIÓN. Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el contribuyente es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. Si el dato se refiere a una entidad en régimen de atribución de rentas se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagrama.
76-194BLANCOS. 
195-207NuméricoIMPORTE DE GASTOS. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe de los gastos comprendidos en el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 22/1998 correspondientes al año a que se refiera el resumen anual. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 193) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 173) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
208-250BLANCOS 

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANEXO VI Nota de Vigencia

ANEXO VI Nota de Vigencia

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (Modelos 193 y 194) habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 o 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 1/2 doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 1/2 doble cara. Alta densidad (1,44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 1/2 deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RCxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001,002,), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “€” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

MODELO 194. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva

MODELO 194

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número “0” (cero).
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN. Constante “194”.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9 – 17AlfanuméricoN.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: 58-59 SG: Siglas de la Vía Pública. 60-79 VÍA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. 80-84 NÚMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. 85-86 ESCALERA. 87-88 PISO. 89-90 PUERTA. 91-95 CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. 96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. 108-109 CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CÓDIGO PROVINCIA” del registro de perceptor (tipo 2). Numérico.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL PERCEPTORES. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo.
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: “C”: Si la información se presenta en cinta magnética. “D”: Si la información se presenta en disquete.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 125-133 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 134-173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-237BLANCOS. 
238-250AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 194. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante

MODELO 194

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número “1”.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante “194”.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9 – 17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: “C”: Si la información se presenta en cinta magnética. “D”: Si la información se presenta en disquete.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará como número de justificante correspondiente a la declararación: 194 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 194 cuyo contenido viene expresado en pesetas. 174 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 194 cuyo contenido viene expresado en euros.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En cualquier caso deberá rellenarse a CEROS.
136-144NuméricoNÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) declarados en el soporte para este declarante, cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2).
145-159NuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades (sin decimales) con signo positivo, reflejadas en los campos “BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
160-174NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 174 a 186) de todos los registros de perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
175-183NuméricoNÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) declarados en el soporte para este declarante, cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
184-198NuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades (sin decimales) con signo negativo, reflejadas en el campo “BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
199-237BLANCOS. 
238-250AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso, y en presentaciones colectivas, se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 194. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor

MODELO 194

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número “2”.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante “194”.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9 – 17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL PERCEPTOR. Si es una persona física se consignará el N.I.F. del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En el supuesto de perceptores menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo “N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL” en el que se hará constar el N.I.F. de su representate legal (padre, madre o tutor).
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-77NuméricoCÓDIGO PROVINCIA. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del perceptor, según la siguiente relación: ÁLAVA 01. ALBACETE 02. ALICANTE 03. ALMERÍA 04. ASTURIAS 33. ÁVILA 05. BADAJOZ 06. BARCELONA 08. BURGOS 09. CÁCERES 10. CÁDIZ 11. CANTABRIA 39. CASTELLÓN 12. CEUTA 51. CIUDAD REAL 13. CÓRDOBA 14. CORUÑA, A 15. CUENCA 16. GIRONA 17. GRANADA 18. GUADALAJARA 19. GUIPÚZCOA 20. HUELVA 21. HUESCA 22. ILLES BALEARS 07. JAÉN 23. LEÓN 24. LLEIDA 25. LUGO 27. MADRID 28. MÁLAGA 29. MELILLA 52. MURCIA 30. NAVARRA 31. OURENSE 32. PALENCIA 34. PALMAS, LAS 35. PONTEVEDRA 36. RIOJA, LA 26. SALAMANCA 37. S.C. TENERIFE 38. SEGOVIA 40. SEVILLA 41. SORIA 42. TARRAGONA 43. TERUEL 44. TOLEDO 45. VALENCIA 46. VALLADOLID 47. VIZCAYA 48. ZAMORA 49. ZARAGOZA 50
78AlfabéticoORIGEN. Se consignará la clave alfabética que corresponda, según la relación de claves siguiente: A Transmisión. B Amortización o reembolso. C Canje o conversión. D Transmisión de activos financieros efectuada dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 64.3.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. E Operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.
79NuméricoCLAVE CÓDIGO. Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo “CÓDIGO EMISOR”. 1 El código emisor corresponde a un N.I.F. 2 El código emisor corresponde a un código ISIN. 3 El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.
80-91AlfanuméricoCODIGO EMISOR. Se cumplimentará este campo para identificar al emisor. Se hará constar: 1. Con carácter general se consignará el número de identificación fiscal del emisor (supuesto de campo “CLAVE CODIGO”, posición 79, configurado con valor 1). 2. En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre estructura de los códigos en materia de codificación de valores negociables y otros instrumentos de naturaleza financiera, (supuesto de campo “CLAVE DE CODIGO”, posición 79, configurado con valor 2). 3. En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código ISIN), se reflejará la clave “ZXXX”, siendo “XXX” el código del país emisor, según la relación contenida en el anexo V de la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, en los supuestos de los títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado el código ISIN, se consignará “Z999” (supuesto de campo “CLAVE DE CODIGO”, posición 79, configurado con valor 3) Nota de Vigencia
92AlfabéticoTIPO CÓDIGO. Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo “CÓDIGO CUENTA VALORES”: “C” Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.). “O” Otra identificación.
93-112AlfanuméricoCÓDIGO CUENTA VALORES. Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera: Código de Entidad: Cuatro dígitos. Código de Sucursal: Cuatro dígitos. Dígitos de Control: Dos dígitos. Número de Cuenta: Diez dígitos.
113AlfabéticoPENDIENTE. Se consignará una “X” en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la “X” en este campo el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente: N.I.F. PERCEPTOR: 999 999 999. N.I.F. REPRESENTANTE: 999 999 999. APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: Valores pendientes de abono. PROVINCIA (CÓDIGO): sin contenido. ORIGEN: el que corresponda. CLAVE CÓDIGO: el que corresponda. CÓDIGO EMISOR: el que corresponda. TIPO CÓDIGO: sin contenido. CÓDIGO CUENTA VALORES: sin contenido. EJERCICIO DEVENGO: sin contenido. VALOR ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN: el que corresponda. VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN: el que corresponda. IMPORTE REDUCCIONES: el que corresponda. BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: la que corresponda. % RETENCIÓN: el que corresponda. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: los que correspondan. La presentación de la información de los datos relativos al perceptor o perceptores se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquéllos. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo “EJERCICIO DEVENGO” las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.
114-117NuméricoEJERCICIO DEVENGO. Campo numérico de 4 posiciones. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo.
118-130NuméricoVALOR ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el valor de adquisición o suscripción del activo financiero sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación. Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición a que se refieren el apartado 2 del artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el número 5 del artículo 36 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre. Tratándose de activos financieros con rendimiento explícito emitidos con anterioridad al 1 de enero de 1999, en caso de no acreditarse el precio de adquisición, se consignará en este campo el valor de emisión del activo, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998. En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 64.3.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo “ORIGEN” la letra “D”) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo “VALOR ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN”. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
131-143NuméricoVALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo “ORIGEN”. En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 64.3.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo “ORIGEN” la letra “D”) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo “VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN.” Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
144-156AlfanuméricoIMPORTE REDUCCIONES. Este campo se subdivide en: 144 SIGNO: Alfabético. Se rellenará a espacios (signo positivo) en el supuesto en que el importe consignado en el campo “VALOR DE ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN” sea inferior al importe consignado en el campo “VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN”; en el caso contrario deberá figurar la letra “N” (signo negativo). Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NUME RO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria. 145-156 IMPORTE REDUCCIONES. Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe de las reducciones contempladas en el artículo 32.2 de la Ley Foral 22/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan sido aplicadas, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado Impuesto. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria Nota de Vigencia.
157-169AlfanuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Se consignará el importe que resulte de la siguiente operación: Cuantía consignada en el campo “VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN” menos cuantía consignada en el campo “VALOR DE ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN” menos cuantía consignada en el campo “IMPORTE REDUCCIONES” Nota de Vigencia, con su signo. En el supuesto de sometimiento a retención de la parte de precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 64.3.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo “ORIGEN” la letra “D”), constituirá la base de la retención la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido. Este campo se subdivide en: 157 SIGNO: Alfabético. Si el importe obtenido de la operación anterior es negativo se consignará una “N”. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 158-169 IMPORTE. Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe obtenido de la operación anteriormente mencionada. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
170-173Numérico% RETENCIÓN. Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado, que será, con carácter general, el 18%. Este campo se subdivide en otros dos: 170-171 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 172-173 DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
174-186NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo “BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo “% RETENCIÓN”. No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo “BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” haya sido negativo. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 194) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 174) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
187AlfabéticoVINCULACION Se consignará "V" cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden de entidades vinculadas. En caso contrario se rellenará a blancos Nota de Vigencia.
187-250BLANCOS. 

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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