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ORDEN FORAL DE 9 DE DICIEMBRE DE 2002, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA EL PANEL DE CATADORES DE ACEITE DE OLIVA VIRGEN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 22 - 19/02/2003



Preámbulo

El Reglamento (CEE) 2568/91 de la Comisión, sobre características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 796/2002 de la Comisión, para poder distinguir los diferentes tipos de aceite de oliva, define las características fisicoquímicas de cada uno de ellos, así como las características organolépticas de los aceites vírgenes, a fin de garantizar la pureza y calidad de los mismos. Estas características deben ser comprobadas por paneles de catadores autorizados por los Estados miembros.

El anexo XII del citado Reglamento contiene el método a seguir para la valoración de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes, precisándose que para el vocabulario general de base, la sala de cata, la metodología general y la copa de cata de los aceites, se recomienda ajustarse a las prescripciones del Consejo Oleícola Internacional. Asimismo, se establece el vocabulario específico relativo a los atributos positivos y negativos del aceite de oliva virgen, la composición y condiciones de los componentes de los paneles de cata y el procedimiento de valoración organoléptica y clasificación consiguiente de los aceites vírgenes.

En consecuencia, se hace preciso que en la Comunidad Foral de Navarra se cuente con un panel para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes, por lo que, a propuesta de el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, ordeno:

Artículo 1 Nota de Vigencia

Se crea el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Comunidad Foral de Navarra dependiente funcionalmente del Laboratorio de la Sección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, como órgano técnico responsable para la valoración de las características organolépticas y clasificación del aceite de oliva virgen producido y/o comercializado en Navarra.

Artículo 2

La actuación del Panel se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2568/91 de la Comisión, y sus modificaciones, en especial el Reglamento (CE) 796/2002 de la Comisión.

Artículo 3

1. El Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Comunidad Foral de Navarra estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Un Jefe del Panel.

b) Un número de catadores no superior a dieciséis.

c) Un Secretario, que podrá ser o no catador miembro del Panel.

Artículo 4

1. El Jefe del Panel deberá poseer una sólida formación en la materia y ser un avezado experto en los diferentes tipos de aceite de oliva. Será responsable del Panel, de su organización y funcionamiento y de la preparación, codificación y presentación de las muestras a los catadores, así como de la compilación de los datos y su tratamiento estadístico.

2. El Jefe del Panel seleccionará a los catadores, propondrá su nombramiento y supervisará su entrenamiento y actuación para garantizar que se mantienen en un nivel de aptitud adecuado.

3. El Jefe del Panel podrá ser sustituido, en caso de necesidad, por el Secretario o por un catador miembro del panel.

Artículo 5

Los catadores asistirán a las sesiones de cata que se convoquen por el Jefe del Panel o por el Secretario y realizarán de la cata de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria referida en el artículo 2.º de esta Orden Foral.

Los catadores participarán en las sesiones formativas o de entrenamiento que proponga el Jefe del Panel.

Artículo 6

El Secretario del Panel tendrá las siguientes funciones:

a) Extender los certificados de cata correspondientes.

b) Colaborar en la elaboración de la documentación tecnica.

c) Organizar las convocatorias de los catadores que deban asistir a cada sesión.

d) Controlar la recepción de muestras de aceite.

e) Colaborar en la organización de las sesiones de cata.

f) Mantener el archivo general del Panel.

Artículo 7

1. El Jefe del Panel, directamente o a través del Secretario, convocará a los catadores que deben intervenir en cada sesión del Panel.

2. En cada sesión participará un mínimo de ocho y un máximo de doce catadores.

3. Las sesiones de cata se efectuarán en las instalaciones de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, en Olite.

4. El Jefe del Panel aportará a la Dirección General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias la información que le sea solicitada acerca de las actuaciones que lleve a cabo el Panel en virtud de lo dispuesto en esta Orden Foral. Asimismo, anualmente le informará sobre el número de valoraciones que el Panel haya realizado en calidad de panel autorizado.

Artículo 8

El Panel participará en las valoraciones organoléticas que se programen en el ámbito nacional, comunitario o internacional para el control periódico y la armonización de los criterios de percepción.

Artículo 9 Nota de Vigencia

Se encomienda al Instituto para la Calidad Agroalimentaria de Navarra (ICAN) las funciones de dotar al panel de los medios que sean precisos para la realización de sus actividades;

Artículo 10 Nota de Vigencia

El Director General de Desarrollo Rural efectuará el nombramiento del Secretario del Panel y del Jefe del Panel. Asimismo, a propuesta de éste último, nombrará a los catadores miembros del Panel.

Disposición Final Primera

Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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