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ORDEN FORAL 878/1996, DE 19 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES DE LOS DAÑOS CAUSADOS AL GANADO POR ATAQUES DE LOBO

BON N.º 109 - 09/09/1996



  ANEXO. Baremo para la tasación de daños al ganado causados por ataques de lobo


Preámbulo

A lo largo del presente año se ha detectado la aparición circunstancial de algún ejemplar de lobo en Navarra, concretamente en las Sierras de Urbasa, Andía y Aralar, y también en término de Lerín. El lobo detectado proviene de territorios cercanos a Navarra y actúa de forma esporádica en territorio de la Comunidad Foral mediante ataques al ganado, lo que genera daños económicos a los titulares de estos bienes.

El lobo (Canis lupus) es una especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra por Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, en la categoría de especie extinguida en Navarra .

El artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats , en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio, dispone que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda indemnizará, previa instrucción del oportuno expediente administrativo y las valoraciones a que hubiera lugar, los daños efectivamente ocasionados a terceros o a sus bienes por las especies consideradas amenazadas. La imperatividad del precepto legal y la presencia de esta especie catalogada recomienda establecer el régimen de indemnización a los propietarios afectados por estos ataques esporádicos del lobo al ganado.

Para la valoración de dichos daños, se sigue, por criterio analógico, el baremo existente para la tasación de daños al ganado causados por el oso pardo, tal y como se recoge en el Anexo I del Plan de Recuperación del Oso Pardo, aprobado por Decreto Foral 268/1996, de 1 de julio.

En su virtud y de conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats , en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio, ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el baremo de indemnizaciones por daños causados al ganado por ataques de lobo (Canis lupus), que se incorpora como Anexo a esta Orden Foral.

Artículo 2

Las indemnizaciones a que se refiere esta Orden Foral resultantes por la aplicación del baremo, se incrementarán en 50.000 pesetas en concepto de trastornos a la gestión del rebaño (dispersión de el ganado, estrés de las especies, pastoreo de recuperación y otros).

Excepcionalmente, si el personal cualificado para ello informara o certificara daños superiores por los conceptos expresados en el párrafo anterior, se estará a la cuantía real de dichos daños. Los abortos producidos en las dos semanas siguientes al ataque, se abonarán al 60 por 100 del baremo más bajo (cordero, cabrito, ternero o potro).

Artículo 3

La percepción de las indemnizaciones estará condicionada al cumplimiento por el beneficiario de los siguientes requisitos:

a) Presentación de solicitud por el afectado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo más breve.

b) Justificación de la titularidad del ganado y de los daños efectivamente producidos.

c) Haberse supeditado o supeditarse el beneficiario en todo momento, a las instrucciones que desde el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se establezcan en cada caso para el manejo, control o, en su caso, protección de los ejemplares de lobo, y, en especial, a la no utilización de medios masivos o no selectivos de eliminación de lobos ni a la realización de batidas o esperas no autorizadas, u otras medidas prohibidas por la legislación.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Baremo para la tasación de daños al ganado causados por ataques de lobo

ANEXO

OVINO 
Moruecos (mardano)42.000
Oveja21.600
Cordero de reposición (3 meses a 1 año)14.400
Corderos9.600
CAPRINO 
Semental30.000
Cabra16.800
Cabritas de reposición (3 meses a 1 año)10.800
Cabritos7.200
VACUNO 
Toro360.000
Vaca300.000
Novilla 1-2 años240.000
Novilla 6 meses - 1 año180.000
Terneros 6 meses120.000
CABALLAR 
Caballo300.000
Yegua216.000
Potros 2-3 años180.000
Potros 1-2 años144.000
Potro 6 meses - 1 año108.000
Potros 6 meses84.000
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