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ORDEN FORAL 86/2006, DE 11 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA, POR LA QUE SE INSTITUYEN LOS PREMIOS NAVARRA DE TURISMO Nota de Vigencia

BON N.º 47 - 19/04/2006



Preámbulo

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero , pone de manifiesto la emergencia en Navarra de un sector, el turístico, que aunque siempre ha tenido presencia, está cobrando mayor conciencia en su significado y potencial e incluye el mandato de fomentar el sector turístico.

Para dar cumplimiento a éste, además de las distintas líneas de ayudas que se convocan, parece oportuno instituir unos premios destinados a distinguir a aquellas personas, Asociaciones o Entidades Locales como una muestra de reconocimiento hacia su contribución notable y extraordinaria al desarrollo del turismo en Navarra y como estímulo para seguir avanzando en la consecución de los fines establecidos en la citada Ley Foral y en la consolidación del turismo como factor estratégico de desarrollo de la Comunidad Foral.

La creación de los premios cuyo procedimiento de concesión esta Orden Foral regula, responde a este objetivo

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto instituir y regular el procedimiento de concesión de los Premios Navarra de Turismo, de periodicidad anual.

Artículo 2. Finalidad.

Los premios Navarra de Turismo tendrán como fin el reconocimiento de la labor llevada a cabo a favor del turismo de Navarra.

Artículo 3. Categorías Nota de Vigencia.

Los Premios de Turismo “Reyno de Navarra” se clasificarán, en función de sus destinatarios, en las siguientes categorías:

1. Entidades Locales, Consorcios Turísticos y Asociaciones.

2. Empresas o empresarios turísticos en las siguientes modalidades

a) Alojamiento.

b) Restauración.

c) Investigación, Desarrollo, Innovación y prestación de servicios turísticos.

Artículo 4. Descripción.

El premio consistirá en un trofeo emblemático y un diploma para cada una de las categorías y modalidades.

Artículo 5. Candidatos.

Podrán optar al premio las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado por su labor a favor del desarrollo, calidad y promoción del turismo, como factor estratégico de la Comunidad Foral.

Artículo 6. Candidaturas.

Las propuestas serán presentadas en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la convocatoria anual Nota de Vigencia.

Las propuestas de candidaturas para la concesión de los premios se podrá efectuar por;

a) Las Entidades con representación en el Consejo de Turismo de Navarra.

b) Las Asociaciones inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

c) 5 o más empresas del sector inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

d) 5 o más Entidades Locales.

e) 50 o más personas, identificadas con su Número de Documento Nacional de Identidad.

Artículo 7. Documentación y plazo de presentación.

Las propuestas deberán ir suscritas por todas las personas o entidades e irán acompañadas de una exposición fundamentada de los méritos que la justifican y de la relación de personas físicas o jurídicas que avalan la propuesta.

Las propuestas se dirigirán a la Dirección General de Turismo. Las propuestas se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Artículo 8. Propuesta de concesión.

El Consejo de Turismo de Navarra reunido en Pleno elevará al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la propuesta de concesión de los distintos premios.

En el supuesto de que no se hubieran presentado propuestas para alguna o todas las categorías y modalidades, o las presentadas no alcanzaran un nivel de relevancia, a juicio del Consejo de Turismo de Navarra, para su otorgamiento, éste podrá proponer que se declaren desiertos.

Artículo 9. Concesión.

Los premios serán otorgados por el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

La entrega de los Premios se efectuará en acto público, en la fecha y lugar que anualmente se determine.

Artículo 10. Publicidad.

Los galardonados podrán ostentar el premio otorgado en membretes, anuncios y distintivos análogos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del mismo en los medios de comunicación que consideren oportunos. En cualquier caso, deberán especificar el año de otorgamiento del premio.

Disposición Transitoria Única

Las propuestas correspondientes al año 2006 podrán presentarse hasta el día 28 de abril.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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