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ORDEN FORAL 86/2004, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA DOTAR DE MEDIOS BÁSICOS DE FUNCIONAMIENTO A LAS ESCUELAS DE EDUCADORES DE TIEMPO LIBRE, OFICIALMENTE RECONOCIDAS

BON N.º 91 - 30/07/2004



  ANEXO. Bases


Preámbulo

Por Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se ha regulado el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, se regula el reconocimiento y funcionamiento de las Escuelas de tiempo libre , estableciendo que éstas se encuentran unidas a las Asociaciones juveniles y a Entidades Prestadoras de Servicios a la juventud, inscritas en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La Subdirección de Juventud tiene entre sus objetivos la adecuada ocupación del tiempo libre de los jóvenes y estima de especial interés que el número y la calidad de directores y monitores de tiempo libre formados en estas escuelas respondan a las exigencias de la realidad social y juvenil actual, por lo que dado el carácter no lucrativo de las mismas, es necesario ayudarlas en la adquisición de sus medios básicos docentes, por tanto se estima oportuno aprobar una Orden Foral que regule el régimen de concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento y de acuerdo con las bases que figuran en el anexo adjunto.

En consecuencia, conforme al artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, ordeno:

Primero

Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas de Educadores de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

Segundo

Autorizar un gasto de hasta 21.000 euros (veinte y un mil) para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a la Partida Económica 940003-95210-7810-323100, denominada “Equipamiento de Entidades Juveniles” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2004.

Tercero

En ejercicios posteriores se autorizará el gasto por Orden Foral de el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud con cargo a la Partida que en su caso se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra; estando en todo caso condicionada la concesión de subvención, a la existencia de crédito en el ejercicio correspondiente.

Cuarto

Facultar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para, una vez resuelta la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas, a descomprometer de las cantidades inicialmente autorizadas los importes sobrantes y autorizarlos como gasto de otras convocatorias que se carguen a la misma partida económica de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio correspondiente.

Quinto

Autorizar la publicación de las bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

Sexto

Notificar la presente Orden Foral a la Intervención Delegada, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, al Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Formación y Actividades Transversales y al Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO. Bases

ANEXO

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el equipamiento docente y auxiliar de las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, que realizan cursos de directores y monitores de tiempo libre.

2. Fin.

La subvención tiene como fin:

- Ayudar a las Escuelas de Tiempo Libre, dado su carácter no lucrativo, en la adquisición de sus medios básicos docentes

3. Ámbito.

Las subvenciones se podrán destinar tanto a la nueva adquisición como a la reposición de los siguientes medios:

a) Instrumentos informáticos y fax.

b) Medios audiovisuales.

4. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Escuelas de Educadores en el Tiempo Libre inscritas en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de conformidad con el Decreto 235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas de tiempo libre para niños y jóvenes, las relaciones entre las escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo libre .

5. Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, Pamplona) o en cualquiera de los registros a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , en el plazo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En años posteriores, antes del ultimo día hábil del mes de abril.

6. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán conforme a los impresos facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los que deberá figurar:

a) Informe y condiciones de funcionamiento de la Escuela y presupuesto anual.

b) Memoria de las actividades realizadas, debidamente valorada que refleje los objetivos propuestos y conseguidos.

c) Se adjuntará justificante de los gastos en facturas emitidas a nombre del mismo en las que se detallará, fecha, concepto, nombre, sello y firma de la empresa expedidora.

2. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, no cumplan los requisitos solicitados, así como las que se remitan con datos falseados quedarán excluidas de la convocatoria.

3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

7. Instrucción, valoración y cuantía.

1. Una Comisión Asesora presidida por la Subdirectora de Juventud e integrada por dos técnicos de la Sección de Formación y Actividades Transversales, estudiará las solicitudes presentadas para el equipamiento de las Escuelas de Educadores de tiempo libre oficialmente reconocidas y elevará propuesta de resolución, de carácter vinculante, al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. La cuantía máxima de la subvención para la adquisición de equipamiento de las escuelas de tiempo libre será del 100% del gasto realizado, con el límite en cualquier caso de 3.000 euros.

3. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8. Resolución y forma de abono.

1. La Resolución definitiva de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los primeros diez días del mes de octubre de cada año.

2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae Resolución expresa en el plazo establecido.

Contra la desestimación de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. En la Resolución de concesión figurará el importe y la forma de abono del total de la subvención.

4. La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden.

b) Justificar documentalmente su aplicación.

c) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

d) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la intervención de la Hacienda Foral conforme a lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, anteriormente citada.

e) La concesión de esta subvención es incompatible con otras dedicadas al mismo fin.

2. Con anterioridad al cobro de la subvención es preceptivo, para los beneficiarios de la misma, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, pudiendo efectuar el pago, en su acaso, mediante compensación de las deudas contraídas con la misma.

10. Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra , sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el capítulo VI de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus órganos autónomos.

11. Recursos.

Contra la presente Orden Foral y los actos de aplicación de las bases de la presente convocatoria, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

12. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Gobierno de Navarra

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