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ORDEN FORAL 85/2004, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE SUS ACCIONES DEPORTIVAS

BON N.º 91 - 30/07/2004



  ANEXO I. Bases


  ANEXO II. Baremo


Preámbulo

La actual implantación del hecho deportivo en la sociedad Navarra y la implicación de las Entidades Locales en la misma, hace que desde el Gobierno se oferten medidas encaminadas a reducir la diferencia estructural entre las Entidades Locales, permitiendo con esta acción un doble objetivo:

- Facilitar que toda la población Navarra pueda acceder a la práctica deportiva.

- Ayudar a que las Entidades Locales vayan asumiendo sus competencias y desarrollando su organización deportiva.

Con la aprobación y publicación de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra se dispone de una herramienta para la organización deportiva de Navarra.

Como objetivos de política deportiva, su artículo 3.º fija, entre otros:

- Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas.

- Procurar la extensión de la práctica de actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.

- Promover e impulsar la implantación de sistemas de calidad en la prestación de servicios deportivos a los ciudadanos.

- Impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva entre las distintas Administraciones Públicas implicadas en la promoción y desarrollo de el deporte en la Comunidad Foral.

Esta Orden Foral es una herramienta útil para la colaboración y coordinación interadministrativa y que por tanto debe dar respuesta a las necesidades que las Entidades Locales plantean en su incorporación al hecho deportivo y en el asentamiento de su sistema deportivo, permitiendo una cobertura y adaptación a las demandas de la sociedad Navarra, así como el diseño de la futura organización deportiva local necesaria para poder afrontar con éxito los retos deportivos de los años venideros.

En este sentido, y dando cumplimiento a lo dispuesto en Ley Foral del Deporte , la disposición de recursos que desde el Instituto Navarro Deporte y Juventud se dedican al fomento de la actividad deportiva en las Entidades Locales, se deben estructurar de una nueva forma, dirigiéndose hacia aquellas Entidades Locales de tamaño medio y pequeño que necesitan afianzar, en unos casos, o crear, en otros, su organización deportiva básica para que puedan ofrecerles a sus ciudadanos los servicios deportivos que corresponden, y en todas ellas mejorar sus niveles de prestación.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el Régimen General para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, ordeno:

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el fomento y promoción de sus acciones deportivas, conforme a las bases que se incluyen como Anexo I en la presente Orden Foral.

Segundo

Aprobar el baremo para la valoración de las solicitudes de las Entidades Locales de Navarra, en relación con la convocatoria anteriormente citada, que se incluye como Anexo II en la presente Orden Foral.

Tercero

Autorizar un gasto de 280.000 euros (doscientos ochenta mil) para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la Partida Económica 940002-95110-4600-457100 denominada “Ayudas a actividades deportivas de Entidades Locales”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2004.

En ejercicios posteriores se autorizará el correspondiente gasto por Orden Foral con cargo a la Partida Económica que, en su caso, se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra, estando en todo caso condicionada la concesión de subvención a la existencia de crédito en el ejercicio correspondiente.

Cuarto

Notificar la presente Orden Foral a la Intervención delegada del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y a su Servicio de Secretaria General e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

Quinto

Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Bases

Primero. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el regimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para:

1. Ayudas a la implantación de nuevos sistemas deportivos, dirigidos hacia las Entidades Locales pequeñas y sin sistema deportivo previo. La ayuda se concreta en el establecimiento de un período experimental, de dos años de duración, con una ayuda económica específica y adecuada, con el objetivo de facilitar a la Entidad Local la búsqueda de su sistema deportivo específico y garantizar el servicio deportivo a sus ciudadanos.

2. Ayudas dirigidas a la mejora funcional, desarrollo, potenciación e innovación de los sistemas deportivos locales existentes, siempre que estén reconocidos como tales por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

1. Apoyo a la contratación de técnicos deportivos:

Podrán acogerse a la ayuda de este apartado los Ayuntamientos y las Mancomunidades Deportivas que contraten a un técnico deportivo durante el año o lo hubieran contratado en los dos últimos años.

a) Puesto de trabajo de nueva creación.

Se entiende por puesto de trabajo de nueva creación aquél que se contempla por primera vez en la plantilla orgánica de la Entidad.

b) Mejora del puesto de trabajo.

Se entiende por mejora del puesto de trabajo la modificación de la jornada laboral o el nivel del puesto de trabajo existiendo incremento presupuestario. No se aplica sobre complementos.

Estas ayudas de los apartados a) y b) se podrán disfrutar siempre que la configuración del puesto de trabajo cumpla con los siguientes requisitos:

- Figure en plantilla orgánica.

- Se trate de puestos de Nivel A o B, con titulación especifica en deporte (para los puestos de nueva creación).

- Se configure a jornada completa (para los puestos de nueva creación).

- Tenga carácter fijo.

También se podrán beneficiar de esta ayuda cuando el tiempo de gestión del técnico local contratado se comparta con otras áreas y su dedicación al área deportiva sea igual o superior al 50 por 100 de su tiempo de gestión. En este caso la ayuda será proporcional a su dedicación al área deportiva.

Se subvencionará la contratación de un segundo técnico deportivo por parte de las Entidades Locales.

La ayuda esta unida al puesto de trabajo (creación o mejora) y no al trabajador.

La ayuda se calculará con base a los porcentajes establecidos en el Anexo II sobre cada año de contratación contado a partir de la fecha de toma de posesión.

2. Apoyo a la realización de estudios técnicos:

Se subvencionará la realización de estudios técnicos sobre acciones deportivas, siempre que éstos incidan en aspectos concretos del deporte local, sirviendo así para una mejor actuación deportiva de la Entidad Local. Quedan excluidos los estudios de viabilidad de cualquier tipo.

3. Apoyo por convenios con Federaciones Deportivas:

Se subvencionará la iniciación de nuevas modalidades deportivas en colaboración con las Federaciones Deportivas de Navarra, con una duración de dos años y con el objetivo de crear un club para esa modalidad.

4. Apoyo a la implantación de sistemas de calidad:

Podrá solicitarse ayuda económica para la implantación de cartas de servicios o cualquier otro sistema de gestión de la calidad en el ámbito deportivo.

5. Apoyo a programas específicos de promoción:

Se apoyarán aquellas acciones encaminadas a la identificación del municipio con una modalidad deportiva de escasa implantación. Debe darse la participación e interés en la propuesta de la Entidad Local, Club Deportivo, Federación Navarra e Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

De entre las solicitudes presentadas se decidirá sobre en cuáles se realizará un estudio de viabilidad, que será elaborado por un grupo de trabajo formado por representantes de las cuatro entidades.

La ayuda del Instituto Navarro de Deporte y Juventud se resolverá a partir del citado estudio. El importe máximo a recibir en este apartado será en cantidad similar a la que el Ayuntamiento aporte al programa.

6. Programa de actividades ordinarias:

Con este apartado se facilitará ayuda a las Mancomunidades Deportivas con técnico deportivo, para aquellas acciones que se estén desarrollando de manera estable y figuren tradicionalmente en la programación mancomunada.

7. Espectáculos deportivos:

De entre las solicitudes presentadas, se decidirá la adjudicación de ayuda atendiendo al nivel deportivo y a la incidencia económica del evento o al interés que éste pueda tener para el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Pueden solicitar ayuda en este apartado todas las Entidades Locales de Navarra.

En este apartado podrán presentarse solicitudes hasta quince días antes del comienzo del espectáculo, si no hubiera sido contemplado en la solicitud general, excepto para aquéllos que vayan a realizarse durante los meses de noviembre y diciembre.

8. Actividad física para la tercera edad:

Con objeto de potenciar la práctica deportiva de la tercera edad, se atenderán de entre las solicitudes presentadas aquellas propuestas promovidas por las Entidades Locales que desarrollen actividades físicas dirigidas a la tercera edad.

9. Actividad física de la mujer:

Con objeto de potenciar la práctica deportiva de la mujer, en base al convenio suscrito entre el Instituto Navarro de la Mujer y el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se atenderán de entre las solicitudes presentadas aquellas propuestas promovidas por las Entidades Locales que desarrollen programas deportivos específicos, coherentes con los objetivos que propongan y que estén coordinados con otras áreas técnicas de la Entidad Local que presten atención a éste sector de la población.

10. Programas de integración:

Con objeto de potenciar la realización de programas deportivos con la finalidad de facilitar la integración de personas y colectivos en la práctica deportiva ordinaria del municipio, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud atenderá de entre las solicitudes presentadas aquellas propuestas que estén de acuerdo con el objetivo del programa.

Segundo. Fin.

1. Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la realización de las acciones contempladas en la Base 1.ª, siempre que la titularidad corresponda a la Entidad Local y estén realizadas en el año natural.

En ningún caso podrán aplicarse a la compra de material inventariable.

2. La aplicación de la presente Orden Foral queda supeditada a la existencia de consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales de Navarra.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria los Ayuntamientos y las Mancomunidades constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra .

Podrán concederse subvenciones de forma individual a los Ayuntamientos con sistema deportivo reconocido por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud integrados en Mancomunidades, aún cuando éstas sean titulares de subvención.

Se contemplará, de forma transitoria, la solicitud de convenio de las Entidades o Agrupaciones en trámite de constitución de Mancomunidad Deportiva, pudiendo beneficiarse solamente de las ayudas destinadas a actividades ordinarias.

Quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos programas de actividades deportivas y espectáculos deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común antes del 20 de febrero de cada año, a salvo de lo dispuesto en la base 3.ª para las ayudas a espectáculos deportivos.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención y documentación para el año 2004 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Quinto. Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia general dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, utilizando los impresos que se encuentran en dicho organismo, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Para la implantación de nuevos sistemas deportivos se utilizará el impreso modelo A, donde se especificará el contenido a desarrollar, su justificación y la persona de contacto.

b) Para la contratación de técnicos deportivos locales que ocupen plaza de nueva creación o la mejora del puesto de trabajo de los técnicos deportivos locales actuales, como documentación definitiva o aviso de la iniciación del procedimiento, que deberá concluir durante el año, se utilizará el impreso modelo B, al que se adjuntará:

- Documento oficial donde se especifiquen las características del puesto de trabajo.

- Contrato o diligencia de toma de posesión del puesto de trabajo.

- Certificación del importe económico.

c) Para la realización de estudios técnicos, se utilizará el impreso modelo C, donde se especificará el contenido, ámbito de aplicación, duración del estudio, empresa encargada de su realización e importe de la adjudicación.

d) Para los convenios con Federaciones, se utilizará el impreso modelo D, al que se adjuntará una copia del convenio.

e) Para la implantación de sistemas de calidad, se utilizará el impreso modelo E, donde se especificará contenido, ámbito de aplicación, fechas de inicio y finalización, empresa asesora, importe de la adjudicación y detalle de otras ayudas, si las hubiera.

f) Para el programa específico de promoción se utilizará el impreso modelo F, donde se justificará la petición, las entidades implicadas y las personas de contacto.

g) Para el programa de actividades ordinarias se utilizará el impreso modelo G, donde se especificará localidad, modalidad deportiva, tipo, edad, sexo, fechas de inicio y finalización, participantes, ingresos y gastos.

h) Para los espectáculos deportivos se utilizará el impreso modelo H, donde se especificará la denominación, justificación y descripción, modalidad deportiva, fechas, participantes, ingresos y gastos.

i) Para la actividad física de la tercera edad se utilizará el impreso modelo I, donde se especificará la descripción de la actividad y de los participantes.

j) Para la actividad física de la mujer se utilizará el impreso modelo J, donde se especificarán los objetivos del programa, las actividades, las áreas colaboradoras y los ingresos y gastos.

k) Para los programas de integración se utilizará el impreso modelo K, donde se especificarán los objetivos del programa, las actividades, los ingresos y gastos y las Entidades colaboradoras si las hubiera.

Con carácter general se presentará información sobre el presupuesto económico de gastos e ingresos dedicados a materia deportiva detallado por capítulos (impreso modelo L).

2. Documentación complementaria para la justificación:

Se presentará en el Registro General del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo máximo de 30 días, con carácter general, a partir de la conclusión de las acciones deportivas, y en todo caso antes del 2 de noviembre del correspondiente año.

La documentación complementaria a presentar será la siguiente:

a) Certificado del Secretario o Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en el que conste el balance económico de ingresos y gastos, según modelo establecido.

b) Impresos en los que se relacionen las acciones y programas realizados.

c) La ficha de cada espectáculo cumplimentada con el certificado del Secretario con el balance económico de ingresos y gastos. Para aquellos espectáculos cuya celebración se realice en el mes de diciembre, el plazo de presentación concluirá el 7 de enero del año siguiente.

Cuando la justificación económica y técnica sea inferior a lo previsto en la solicitud que dio origen a la subvención concedida, se practicará una reducción en la subvención con el fin de mantener los mismos porcentajes de ayuda.

Sexto. Valoración.

La Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de sus Técnicos, tramitará y valorará, de conformidad con el baremo que figura en el Anexo II, las solicitudes recibidas.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a las Entidades Locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados.

Sexto. Resolución.

En razón del objeto que se persigue con la ayuda de la Base 1.1., podrán establecerse y celebrarse convenios de colaboración entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y las Entidades Locales, a efectos de extensión y promoción deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley Foral de la Administración Local .

Serán actuaciones concretas y singulares propiciadas desde el principio de diferenciación, individualización y especificidad de las ayudas.

1. El órgano competente para la resolución de las solicitudes es el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud designará por Resolución una comisión asesora cuando la concesión deba realizarse por concurso. Dicha comisión estará integrada, al menos, por tres personas vinculadas a la gestión de la subvención.

3. La resolución de las solicitudes se llevará a cabo antes del 20 de abril de cada año, salvo para el ejercicio 2004, en cuyo caso se resolverán en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Como excepción, este plazo será de seis meses en el caso de los espectáculos deportivos.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae Resolución expresa en el plazo establecido.

4. En las Resoluciones de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención, pudiéndose anticipar hasta un 75 por 100 de la subvención, con carácter general, y atendiendo al contenido específico de los apartados 1.2.1) Apoyo a la contratación de técnicos deportivos, 1.2.2) Apoyo a la realización de estudios técnicos, 1.2.3) Apoyo por convenio con Federación deportiva, 1.2.4) Apoyo a la implantación de sistemas de calidad y 1.2.5) Apoyo a programas específicos de promoción, se podrá anticipar hasta el 100 por 100 de la subvención.

5. El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Octavo. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o a instancias de la Intervención-delegada del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, pudiéndose efectuar el pago, en su caso, mediante compensación de las deudas contraídas con la misma.

3. Las Entidades Locales beneficiarias estarán obligadas a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades, objeto de subvención, el símbolo oficial del Gobierno de Navarra establecido por el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, haciendo constar la colaboración o el patrocinio del mismo.

4. Las Entidades Locales serán las que realicen la contratación laboral de los técnicos deportivos, no existiendo responsabilidad subsidiaria en dicha contratación por parte del Gobierno de Navarra.

Noveno. Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Décimo. Acuerdo de colaboración.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá establecer acuerdos de colaboración conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el Régimen General para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Undécimo. Forma y Plazo del abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Orden Foral y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación.

Decimotercero. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el Régimen General para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ANEXO II. Baremo

Primero. Objeto.

Por el presente Anexo se establece el baremo con el que se valorarán las solicitudes que las Entidades Locales de Navarra presenten acogiéndose a la convocatoria de subvenciones para el fomento y promoción de sus acciones deportivas.

Segundo. Criterios generales.

1. Serán objeto ayuda aquellas acciones cuya titularidad corresponda a la Entidad Local solicitante.

2. Aquellas acciones que estén realizadas en el año natural de la convocatoria de ayudas.

3. La ayuda se calcula sobre el déficit cuando las acciones presenten ingresos y gastos o directamente sobre el coste de la misma, cuando por naturaleza de la acción ésta no contemple ingresos.

Tercero. En razón de las características de los apartados y ámbitos de subvención se establecen las condiciones que de manera particular y específica se aplicarán a los siguientes apartados.

1. Implantación de nuevos sistemas deportivos.

Como el objetivo de éste apartado es el de iniciar un proceso específico de acuerdo con la realidad concreta de cada una de las Entidades Locales solicitantes, que conduzca a la implantación de un sistema deportivo adecuado, la ayuda se establecerá en base a los criterios siguientes:

- Incidencia y repercusión de las acciones propuestas en la creación y continuidad del sistema deportivo.

- Naturaleza e importe total de las acciones a desarrollar.

- Aportación de recursos por la Entidad Local.

Estableciendo los siguientes límites para las ayudas:

- Entidades Locales en trámite de constitución de una Mancomunidad Deportiva hasta 18.000 euros.

- Hasta el 50 por 100 del importe estimado y aceptado para el nuevo sistema deportivo a implantar.

2. Contratación de técnicos deportivos.

Puesto de trabajo de nueva creación: La ayuda se calcula sobre el sueldo base más seguridad social al que se aplicará el porcentaje que corresponda según el año de contratación, de acuerdo con el siguiente cuadro:

AÑO%LIMITE MÁXIMO
Primero60%15.000 euros
Segundo45%12.000 euros
Tercero30%6.000 euros

Mejora de puesto de trabajo: La ayuda se calculará sobre el incremento de sueldo en base al incremento de la jornada laboral y/o el nivel del puesto de trabajo, al que se aplicará el porcentaje que corresponda según el año de inicio de la mejora, de acuerdo con el siguiente cuadro:

AÑO%LIMITE MÁXIMO
Primero60%6.000 euros
Segundo45%4.200 euros
Tercero30%2.400 euros

No se considerarán los complementos salariales.

3. Estudios Técnicos.

La ayuda se calculará sobre el importe de la adjudicación a la empresa para su realización. El porcentaje a aplicar lo será en razón de:

- Hasta 25 por 100: Estudios de contenido específico y con una incidencia y aplicación que afecta exclusivamente al entorno donde se realiza el estudio.

- 26-50 por 100: Estudios de contenido específico o genérico, con una incidencia y aplicación que pueda extrapolarse a otras localidades o una Mancomunidades deportivas.

- 51-75 por 100: Estudios de contenido genérico y con una incidencia y aplicación que interesa a un número alto de localidades.

Sin que sobrepase el límite de 6.000 euros establecido para cada propuesta.

4. Convenios con Federaciones deportivas.

Al ser el objeto de este apartado la creación de un Club Deportivo de una nueva modalidad deportiva en la localidad, las ayudas se establecerán en base a si las acciones propuestas en el Convenio entre las partes son coherentes con el objetivo.

- Hasta 25 por 100: Acciones con escasa vinculación.

- 26-50 por 100: Actuaciones con clara vinculación.

Con el límite de 3.000 euros por Convenio o de 9.000 euros por la totalidad de Convenios presentados por una misma Entidad Local.

5. Implantación de sistemas de calidad.

La ayuda se calculará sobre el importe de la adjudicación a la empresa para su realización y cuando la implantación sea exclusiva al ámbito deportivo. El porcentaje de ayuda a aplicar lo será en razón de:

- Hasta el 25 por 100: Si la implantación recibe ayuda de otras Entidades del Gobierno de Navarra.

- 26-50 por 100: Si la implantación no recibe otras ayudas.

Sin que sobrepase el límite de 6.000 euros establecido.

6. Programas específicos de promoción.

La Ayuda se establecerá, una vez declarada la viabilidad del programa. La ayuda no sobrepasará los 12.000 euros establecidos como límite.

La ayuda del Instituto Navarro de Deporte y Juventud será de la misma cuantía que la que la Entidad Local aporte al programa.

7. Actividades ordinarias.

Solamente se atenderán los programas de actividades ordinarias de las Mancomunidades Deportivas.

La ayuda se calculará sobre el déficit ocasionado por la realización de las actividades propuestas, hasta un máximo de 30.000 euros.

El porcentaje de ayuda a aplicar lo será en razón de que el programa cumpla los siguientes supuestos: que se desarrolle en varias localidades, que esté dirigido a todos los grupos de edad y que impulse el desarrollo deportivo de la Mancomunidad Deportiva, de acuerdo con los siguientes porcentajes.

- Hasta el 15 por 100: Si cumple con uno de los supuestos.

- Del 16 al 33 por 100: Si cumple con dos de los supuestos.

- Del 34 al 50 por 100: Si cumple con los tres supuestos.

8. Espectáculos deportivos.

Las solicitudes se reconocerán como espectáculos deportivos subvencionables siempre que presenten las siguientes características:

- Estén relacionadas con modalidades deportivas contempladas a través de las Federaciones Deportivas.

- Participen equipos o deportistas de la élite nacional o Navarra.

- Tengan una alta incidencia económica.

- Estén organizadas por la Entidad solicitante.

Así mismo quedarán excluidas las solicitudes que respondan a:

- Pruebas populares.

- Acciones subvencionadas por la Entidad Local u otras convocatorias de ayudas.

- Acciones que se correspondan con la programación ordinaria de actividades aunque cuenten con alta participación.

La ayuda a recibir se calculará sobre el déficit, al que se aplicará el 25 por 100 con carácter general y la posibilidad de un 10 por 100 más en razón del nivel del espectáculo.

Se establecen como límite de ayuda:

- 1.000 euros con carácter general.

- 600 euros para los partidos ordinarios de Pelota Profesional.

- 300 euros para los partidos ordinarios de Pelota Aficionados.

Con carácter especial se atenderán aquellas solicitudes que sean de interés para el Instituto Navarro de Deporte y Juventud por su trascendencia para la Comunidad Foral, contenido, oportunidad de su realización o repercusión en los medios de comunicación. La ayuda en éste caso se establecerá de manera específica a través de convenio.

9. Actividad física para la tercera edad.

De entre las actividades que componen este apartado se subvencionarán aquéllas que tengan una vinculación clara con el objeto del programa.

El importe disponible para este apartado se distribuirá proporcionalmente entre el número total de actividades aceptadas y el número total de participantes en estas actividades, sin que el importe final de la ayuda por estos dos conceptos sobrepase el déficit que presente el programa de cada Entidad Local.

10. Actividad física de la Mujer.

De entre las actividades que componen este apartado se subvencionarán aquéllas que tengan una vinculación clara con el objeto del programa.

El importe disponible para este apartado se distribuirá proporcionalmente entre el número total de actividades aceptadas y el número total de participantes en estas actividades, sin que el importe final de la ayuda por estos dos conceptos sobrepase el déficit que presente el programa de cada Entidad Local.

11. Programa de integración.

De entre las actividades que componen este apartado se subvencionarán aquéllas que tengan una vinculación clara y con el objeto del programa.

El importe disponible para este apartado se distribuirá proporcionalmente entre el número total de actividades aceptadas y el número total de participantes en estas actividades, sin que el importe final de la ayuda por estos dos conceptos sobrepase el déficit que presente el programa de cada Entidad Local.

Cuarto

Las solicitudes de ayuda para cada uno de los apartados establecidos en la Base 1 del Anexo I de esta Orden Foral, se atenderán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1. Implantación de nuevos sistemas deportivos.

2. Contratación de técnicos deportivos.

3. Implantación de sistemas de calidad.

4. Realización de estudios técnicos.

5. Convenios con Federaciones Deportivas.

6. Programas específicos de promoción.

7. Programa de actividades ordinarias.

8. Actividad física de la tercera edad.

9. Actividad física de la mujer.

10. Programas de integración.

11. Espectáculos deportivos.

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