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ORDEN FORAL 286/2001, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 192 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES CON LETRAS DEL TESORO, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA SU PRESENTACIÓN POR SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR, Y SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 9/2000, DE 20 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 198 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS

BON N.º 154 - 21/12/2001



  ANEXO I


  ANEXO II. Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador


Preámbulo

El artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria , establece el marco que configura con carácter general el alcance de la obligación de proporcionar información a la Administración tributaria sobre las relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El número 5 del artículo 8.º del Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, en la redacción dada por el Decreto Foral 347/1999, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y otras normas tributarias, regula la obligación de las entidades gestoras de facilitar información sobre determinadas operaciones con Deuda Pública efectuadas a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro.

En concreto, la información que se suministra periódicamente a la Administración tributaria respecto de las Letras del Tesoro se viene realizando a través del modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro, aprobado por Orden Foral 527/1994, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden Foral ha puesto de manifiesto la conveniencia de adaptar el modelo 192 a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración, conveniencia ésta que exige la modificación del contenido de este modelo. En este sentido, se pretenden equiparar las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria.

Por otro lado, debe significarse la circunstancia de que el modelo que se aprueba por la presente Orden Foral deberá utilizarse por primera vez a partir del 1 de enero de 2002, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro , la consignación de importes monetarios que deban figurar en el mismo se hará exclusivamente en la unidad de cuenta euro.

La Disposición Adicional Tercera del mencionado Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, determina que las declaraciones de suministro de información de las operaciones con Letras del Tesoro deberán presentarse en los modelos aprobados por el Departamento de Economía y Hacienda.

Por todo ello, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

Primero. Aprobación del modelo 192 y del soporte directamente legible por ordenador.

1. Se aprueba el modelo 192, “Declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro en euros”, el cual figura en el anexo I de esta Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II. Este modelo de declaración anual se compone de una hoja resumen, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 192.

Segundo. Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 192.

Deberá utilizarse el modelo 192 para el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de Letras del Tesoro que corresponde a las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, respecto de las operaciones realizadas por cuenta de sus comitentes, y a la Central de Anotaciones, respecto de las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de cuentas en aquélla.

Tercero. Contenido de la información a suministrar en el modelo 192.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el apartado Segundo anterior deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo II de esta Orden Foral, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código Provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como de el importe y la fecha de cada operación.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones con Letras del Tesoro realizadas durante el año natural inmediato anterior.

Quinto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 192 y forma de presentación de los mismos.

1. El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares para la Administración y para el interesado de la hoja resumen del modelo 192, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen del modelo 192 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 192.

c) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) de el declarante.

d) Razón social o denominación del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 Kb ó 1.44 Mb en disquetes de 3 ““.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

3. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Sexto. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 192 en el supuesto de que existan varios titulares de una misma Letra del Tesoro.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 192 en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma Letra del Tesoro, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma Letra del Tesoro. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la misma Letra del Tesoro que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposicion Adicional Única. Modificación del número Cinco del apartado Tercero de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros.

Se modifica el número Cinco del apartado Tercero de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros , de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Cinco. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente modelo 198 el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones:

a) Las operaciones con Letras del Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.

b) Las operaciones con acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva que deban ser objeto, de suministro informativo mediante el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.

c) Las operaciones con opciones y futuros.”

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 572/1994, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 192 relativo a declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro, así como las características de los correspondientes soportes magnéticos y se establece el plazo para su presentación.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El modelo y los diseños físicos y lógicos aprobados por esta Orden Foral serán objeto de utilización, por primera vez, por los obligados tributarios, para realizar la declaración anual de las operaciones con Letras del Tesoro correspondiente al año 2001.

ANEXO I

ANEXO I

Omitido

ANEXO II. Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador

ANEXO II

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro en euros (Modelo 192) habrán de cumplir las siguientes características:

A) Características de los soportes magnéticos.

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 o 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 ½ “ doble cara. Doble densidad (720 Kb) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44 Mb) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 ½” deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será CRS, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001,002,..), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “€” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

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