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ORDEN FORAL 83/1996, DE 3 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE MEJOREN LA CALIDAD DE VERTIDOS

BON N.º 72 - 14/06/1996



Preámbulo

El artículo 13 del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra establece que las Entidades privadas que proyecten adoptar medidas para la disminución de la carga contaminante de sus vertidos podrán solicitar ayudas para la realización de inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Foral de Saneamiento de Aguas Residuales de Navarra , y de conformidad con la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto por el Departamento de Administración Local.

En cumplimiento de lo anterior, ordeno:

Primero

Aprobar la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoran la calidad de los vertidos con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Solicitantes.

Podrán ser solicitantes todos aquellos usuarios de agua bien a través de entidades distribuidoras o bien por suministros propios, que están sujetos al pago de el canon de saneamiento por los vertidos producidos.

2. Objeto de las ayudas.

Serán subvencionables los estudios de investigación y las inversiones destinadas a la reducción de la carga contaminante vertida.

3. Conceptos subvencionables.

La convocatoria incluye las inversiones dirigidas directamente a evitar o reducir la contaminación. En los casos en que, además se provoque un incremento de la rentabilidad del proceso por mejora de la productividad o por recuperación de productos, la subvención se aplicará a la inversión no autofinanciada por las mejoras productivas introducidas.

En las propuestas elaboradas se podrán incluir los honorarios facultativos por redacción de proyecto y dirección de obra.

4. Financiación.

La consignación económica para las mencionadas ayudas será habilitada por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. con cargo a los recursos del Plan Director de Saneamiento de las aguas residuales de Navarra y tendrá el límite máximo establecido en cada programa anual.

5. Régimen de ayudas.

Los Estudios podrán alcanzar hasta el 50% del coste del estudio y podrán acometerse conjuntamente por un sector de actividad, presentando la solicitud el correspondiente órgano representativo del sector o agrupación de entidades solicitantes.

Las inversiones podrán subvencionarse hasta un 25% del coste, con las limitaciones establecidas por la normativa de la CEE para este tipo de ayudas. La subvención podrá incrementarse en un 15% adicional en aquellos casos en que se plantee superar sustancialmente lo fijado en la legislación medioambiental vigente o cuando se plantee la introducción de procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valoración de residuos.

6. Convocatoria anual y criterios para la concesión de ayudas.

La convocatoria anual será realizada por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A., que será quien resuelva su adjudicación en función de:

- Viabilidad técnica

- Interés medioambiental de la actuación propuesta.

Para la concesión de ayudas se pedirá informe del Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que será vinculante.

En la convocatoria anual se establecerán los plazos y la documentación a presentar.

7. Abono de las ayudas.

Las ayudas concedidas se abonarán por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. en un único pago, a partir de la fecha en que se haya comprobado la correcta ejecución del proyecto y su adecuado funcionamiento. Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. solicitará informe al Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, las empresas a las que se haya concedido ayudas podrán solicitar durante la ejecución de las obras, el abono del 50% del importe concedido, siempre que se justifique por el Director de la obra la realización de más de un 50% de la inversión. Como garantía, en estos casos, se formalizará un aval bancario por el importe anticipado.

La cancelación del aval bancario se realizará, en estos casos, una vez comprobada la correcta ejecución y funcionamiento de las instalaciones.

Las ayudas se abonarán en el porcentaje concedido, aplicado sobre la inversión realmente efectuada, para lo que se presentarán los correspondientes justificantes. La cantidad abonada sólo se podrá incrementar, respecto a la ayuda concedida, en un 10% por concepto de imprevistos, no siendo de abono otras posibles elevaciones en el presupuesto.

Segundo

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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