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ORDEN FORAL 787/2001, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE APRUEBA LA “NORMATIVA TÉCNICA PARA LA INSTALACIÓN DE PASOS PEATONALES SOBREELEVADOS (RALENTIZADORES DE VELOCIDAD) EN LAS TRAVESÍAS DE LA RED DE CARRETERAS DE NAVARRA” Y LAS CONDICIONES DE SU AUTORIZACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 116 - 24/09/2001; corr. err., BON 2/11/2001



  NORMATIVA TÉCNICA PARA INSTALACIÓN DE PASOS PEATONALES SOBREELEVADOS (RALENTIZADORES DE VELOCIDAD) EN LAS TRAVESÍAS DE LA RED DE CARRETERAS DE NAVARRA


Preámbulo

Tradicionalmente se han considerado las travesías de población como una parte no diferenciada del resto de la carretera, de forma que al atravesar la localidad se mantiene en muchos casos el trazado y la sección de los tramos interurbanos. En la mayoría de los casos únicamente se cuenta con la instalación de señalización vertical de limitación de velocidad.

Si esta limitación de velocidad no se respeta, la travesía se convierte en más peligrosa que el tramo interurbano, ocasionando una mayor accidentalidad y pérdida de calidad de vida de los residentes en la cercanía de la misma.

Asimismo, se ha demostrado que los semáforos de limitación de velocidad colocados en las entradas de las localidades no son plenamente eficaces. Igualmente se constata que la conservación de los mismos por parte de las entidades locales no es siempre satisfactoria, provocando, en algunos casos, su pérdida de funcionalidad.

Con objeto de avanzar en la mejora de la seguridad vial urbana, en lo correspondiente a la red de carreteras, procede arbitrar la posibilidad de instalación por parte de las entidades locales de nuevas medidas que, sin generar un perjuicio notable a los vehículos circulantes, permitan conseguir una reducción efectiva de su velocidad cuando circulan por las travesías.

Dentro de estas medidas se considera que los denominados “Pasos Peatonales Sobreelevados” combinan varias ventajas entre las que cabe destacar:

-Reducción efectiva de la velocidad de circulación.

-Escasa afección a los vehículos.

-Identificación y protección de los pasos peatonales.

La eficacia de estas instalaciones está respaldada por la utilización generalizada en otros países de nuestro entorno, así como por experiencias similares en España.

La instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados debe circunscribirse a carreteras de segundo orden, es decir, excluyéndose la Red de Interés General (carreteras nacionales), si bien en este tipo de Red excepcionalmente pueden autorizarse cuando el tráfico sea significativamente reducido (por debajo de 3000 vehículos/día).

En el procedimiento para la instalación de “Pasos Peatonales Sobreelevados”, al ser una iniciativa de carácter local, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se reserva la competencia para autorizar su construcción a las entidades locales que lo soliciten y cumplan los requisitos técnicos establecidos en la Normativa que se aprueba al efecto.

La presente Orden Foral ha sido informada favorablemente por la Comisión Foral de Régimen Local en sesión celebrada el 29 de junio de 2001.

En base a lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 36.2 de la Ley Foral Reguladora de el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

1.º Aprobar la “Normativa Técnica para la Instalación de los Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra”, que se adjunta como Anexo a la presente Orden Foral.

2.º Los pasos peatonales sobreelevados podrán instalarse en las Travesías de la Red de Carreteras de Navarra, según están definidas en el Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo , siempre y cuando dichas travesías no correspondan a un tramo de la Red de Interés General (carreteras nacionales). Excepcionalmente podrá autorizarse la instalación de pasos peatonales sobreelevados en travesías ubicadas en la Red de Interés General cuando en dicho tramo el tráfico registrado sea inferior a una IMD de 3000 vehículos/día.

3.º Solicitud y autorización.

a) La iniciativa de colocación de Pasos Peatonales Sobreelevados corresponderá a la entidad local interesada.

b) La petición de autorización para su instalación deberá presentarse al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por parte de la entidad local interesada. En la petición deberá figurar un croquis de la travesía y situación de los pasos que se pretenden instalar.

c) El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, previo estudio de la solicitud, autorizará, en su caso, a la entidad local, mediante Resolución, la colocación de los Pasos Peatonales Sobreelevados. En el supuesto de que lo solicitado no se ajuste a los estipulado en la presente Orden Foral no se concederá la autorización.

4.º Construcción y Conservación.

a) La construcción de los Pasos Peatonales Sobreelevados será por cuenta de la entidad local solicitante, incluyendo tanto la obra civil, como lo correspondiente a señalización vertical y horizontal y, en su caso, el alumbrado público, debiendo ajustarse a las condiciones establecidas en la autorización y en la Normativa Técnica.

b) El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones será el titular del Paso Peatonal Sobreelevado construido, correspondiéndole su conservación y la de la señalización horizontal y vertical.

c) En el caso de que la construcción o la señalización de los Pasos Peatonales Sobreelevados no se ajustase a las condiciones fijadas, la entidad local deberá proceder a su corrección o a su demolición en el plazo de quince dias desde el requerimiento del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones; en caso contrario, este Departamento podrá actuar de oficio girando los costes correspondientes a la entidad local.

5.º Regularización de Pasos Peatonales Sobreelevados existentes.

a) En un plazo de tres meses desde la publicación de la presente Orden Foral, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones regularizará de oficio la situación de los Pasos Peatonales Sobreelevados ya existentes, autorizando aquéllos que cumplan sustancialmente con la Normativa Técnica y las condiciones de la presente Orden Foral.

b) En el caso de que algún Paso Peatonal Sobreelevado existente deba ser corregido, complementado o suprimido, se comunicará por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones a la entidad local correspondiente para que lleve a cabo la actuación oportuna en un plazo de dos meses desde su notificación. En caso contrario la actuación será llevada a cabo de oficio por el Departamento, girando su coste a la entidad local.

6.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, entrando en vigor el día siguiente a su publicación.

7.º Dar traslado de la presente Orden Foral al Servicio de Conservación, al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas y a la Secretaría Técnica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, así como a la Dirección General de Interior y a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra;

NORMATIVA TÉCNICA PARA INSTALACIÓN DE PASOS PEATONALES SOBREELEVADOS (RALENTIZADORES DE VELOCIDAD) EN LAS TRAVESÍAS DE LA RED DE CARRETERAS DE NAVARRA

Artículo 1. Objeto.

La presente Normativa Técnica tiene como objeto establecer los requisitos de implantación y ubicación de Pasos Peatonales Sobreelevados (ralentizadores de velocidad) en los tramos de carretera que tengan consideración de Travesía de la Red de Carreteras de Navarra, según se define en la reglamentación vigente.

Igualmente esta Normativa Técnica recoge los principios de diseño y construcción de dichos Pasos Peatonales Sobreelevados, así como de la señalización horizontal y vertical que, obligatoriamente, debe acompañar a esta instalación.

Artículo 2. Emplazamiento.

a) Se podrán instalar en un tramo recto de carretera o un tramo curvo de radio superior a 200 m. Se instalarán a una distancia superior a 40 metros de curvas de radio inferior a 200 m.

b) Se instalarán perpendicularmente al eje de la calzada, ocupando la totalidad de la misma, es decir, ambos carriles de circulación y arcenes o zona de aparcamiento si hubiera.

c) La separación entre dos Pasos consecutivos será de 50 metros como mínimo.

Artículo 3. Tramos excluidos.

No podrán instalarse Pasos Peatonales Sobreelevados en los siguientes casos:

1. En los tramos de la red de carreteras que no tengan la consideración de Travesía.

2. En aquéllos tipos de carretera en que no esté permitido su emplazamiento de conformidad a la Orden Foral de aprobación de esta Normativa Técnica.

3. En los extremos de la travesía, a distancia inferior a 50 metros del comienzo de la misma.

4. En travesías cuya longitud sea inferior a 200 metros.

5. En los tramos de travesías habitualmente utilizados por vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, etc.).

6. En los puentes u otras obras de fábrica singulares, y en los 25 metros anteriores o posteriores.

7. En tramos de travesías con pendiente superior al 5%.

8. En los tramos de travesías en que existan más de dos carriles de circulación, salvo que exista mediana elevada de separación de las calzadas.

Artículo 4. Geometría.

Los Pasos Peatonales Sobreelevados serán de tipo trapezoidal, con las características siguientes (ver plano anexo):

- Anchura del paso horizontal superior: de 2,50 a 4,00 metros.

- Altura: 10 centímetros (tolerancia +/- 1 centímetro).

- Rampas: longitud mínima 2 metros (pendiente del 5%).

Artículo 5. Borde de entrada.

El borde de ataque entre la calzada y el Paso Peatonal Sobreelevado debe ser como máximo de 0,5 centímetros de altura; para ello, en el proceso de construcción, se procederá a cajear los extremos transversales al eje de la calzada en una profundidad mínima de 3 a 4 centímetros y 50 centímetros de anchura.

Artículo 6. Conexión con la acera.

Si la acera tiene una altura superior a 10 centímetros, se procederá a rebajarla en toda la longitud del paso para permitir la continuidad del camino del peatón. Esta adecuación de la acera se llevará a cabo con los criterios de diseño precisos y reglamentados con objeto de facilitar los desplazamientos de personas con movilidad reducida.

Artículo 7. Drenaje.

Se debe garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada de forma que no se produzcan retenciones de agua o encharcamiento en los extremos del Paso. Las posibles soluciones a considerar son:

- Recoger las aguas pluviales por sumideros colocados en cada uno de los laterales de los carriles en la zona de rampa ubicada a mayor cota.

- Colocación, a lo largo de los laterales del paso sobreelevado de conductos que garanticen la evacuación de las aguas, sin perjudicar la conexión entre el paso peatonal y la acera.

Artículo 8. Materiales de construcción.

Los materiales empleados en la construcción del paso sobreelevado deberán ser de suficiente calidad con objeto de garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y perdurabilidad. Se considera materiales adecuados de construcción el hormigón y, preferiblemente, materiales de componente asfáltico.

El coeficiente de rozamiento superficial, propio del material utilizado en la construcción, será igual o superior a 0,45.

Artículo 9. Señalización viaria.

La señalización viaria horizontal y vertical es de obligada implantación junto con el Paso Peatonal Sobreelevado y deberá ser colocada con el objetivo de informar a los conductores de la presencia de pasos sobreelevados y dictarle las normas de circulación en su zona de influencia.

1. Señalización horizontal.

La señalización horizontal se materializará sobre el propio Paso Peatonal Sobreelevado estando constituida por una serie de bandas blancas transversales situadas en el plano superior; la anchura y la separación de estas bandas será de 50 cm., replanteándose de forma que su representación final suponga un dibujo simétrico en la sección transversal de los carriles respecto de su eje.

Estas bandas se prolongarán 100 cm. con una forma triangular sobre las rampas de acceso y salida, tal y como se indica gráficamente en el plano del anejo.

El resto de la superficie del paso no ocupada por las bandas blancas se pintará en color rojo.

Se pintarán dos bandas blancas de 40 centímetros de anchura, de forma transversal a la calzada, 20 centímetros antes del inicio de las rampas del Paso.

La pintura a utilizar será de máxima calidad de forma que esté garantizada su perdurabilidad.

El material y aplicación de la pintura deberá garantizar la rugosidad suficiente que evite posibles deslizamientos de los peatones y de los vehículos.

2. Señalización Vertical.

La señalización vertical será de dos tipos: de advertencia y de situación.

Dicha señalización vertical debe colocarse en ambos sentidos de acceso a la Travesía y al Paso Peatonal Sobreelevado, de forma que pueda ser leída por los conductores de los vehículos que circulen en ambos sentidos (ver plano).

a) La señalización de advertencia tiene como objetivo alertar al conductor de la presencia de pasos sobreelevados en una determinada travesía. Se colocarán dos tipos de señales de advertencia, cuya ubicación y características se describen a continuación.

- El primer sistema de advertencia se situará en ambos extremos de la travesía y estará compuesta por dos señales en el mismo poste.

- Señal R-301 de limitación de velocidad.

- Señal P-15 a de advertencia de resalto, con cartel de información.

- El segundo sistema de advertencia se colocará a una distancia previa de 25 metros del paso y consistirá en una señal P-15 a de advertencia de resalto, incluyendo un letrero de definición.

b) La señalización de situación se situará inmediatamente antes del paso y consistirá en una señal S-13 de paso peatonal.

Artículo 10. Iluminación.

Se procurará que el Paso Peatonal Sobreelevado tenga suficiente iluminación nocturna, a los efectos de garantizar su viabilidad y localización, así como para la correcta visión de los peatones usuarios de los mismos por parte de los conductores.

Gobierno de Navarra

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