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ORDEN FORAL 78/2005, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR A NIVEL DE NEGOCIADOS Nota de Vigencia

BON N.º 99 - 19/08/2005



  CAPÍTULO I. Dirección General de Presidencia

  Sección 1.ª. Servicio de Acción Legislativa y Coordinación

  Sección 2.ª. Servicio de Secretariado del Gobierno

  Sección 3.ª. Servicio de Boletín Oficial de Navarra


  CAPÍTULO II. Dirección General de Función Publica

  Sección 1.ª. Servicio de Prestaciones Sociales


  CAPÍTULO III. Dirección General de Interior

  Sección 1.ª. Servicio de Protección Civil

  Sección 2.ª. Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Justicia Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Servicio JurídicoAdministrativo de Justicia

  Sección 2.ª. Servicio de Modernización de la Administración de Justicia

  Sección 3.ª. Servicio Social de Justicia


  CAPÍTULO V. Secretaria General Técnica


  CAPÍTULO VI. Tribunal Administrativo de Navarra


Preámbulo

Mediante Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados. Esta Orden Foral ha sido modificada por las Ordenes Forales 28/2004, de 6 de abril y 37/2004, de 15 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Mediante Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, se ha establecido la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, fijando las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que la integran, así como el ámbito funcional y material que les son propios, adecuándola, fundamentalmente, a la regulación contenida en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Ello ha supuesto, entre otras consecuencias, algunos cambios organizativos por la desaparición y creación de Secciones o su diferente adscripción orgánica. Por todo ello, resulta preciso establecer nuevamente la estructura orgánica del Departamento a nivel de Negociados para adaptarla a la actualmente en vigor. En cuanto al organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, se mantiene la estructura de negociados establecida en la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, que sigue vigente en los artículos correspondientes.

En su virtud, visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y del Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la Información, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento, ordeno:

CAPÍTULO I. Dirección General de Presidencia

Sección 1.ª. Servicio de Acción Legislativa y Coordinación

Artículo 1

El Negociado de Relaciones Institucionales y Gestión Administrativa, adscrito al Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación administrativa y gestión de las actuaciones que, como consecuencia de la iniciativa legislativa que corresponde al Gobierno de Navarra, deban ser sometidas a la aprobación por el Parlamento de Navarra, o de aquellas otras actuaciones que deban ser autorizadas por la Cámara o requieran su pronunciamiento.

- Canalización y tramitación administrativa de las diferentes iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno y de aquellas de asistencia a los parlamentarios forales para el desarrollo de sus funciones.

- Preparación y distribución a los titulares de los Departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones de las diferentes Comisiones y del Pleno del Parlamento y de las resoluciones emanadas de dichos Órganos.

- Remisión al “BOLETÍN OFICIAL de Navarra” y al “Boletín Oficial del Estado” de las disposiciones generales y demás actos que así lo requieran.

- Preparación de datos estadísticos e información correspondiente a los expedientes tramitados con relación a la actividad parlamentaria en los diferentes periodos de sesiones.

- Tramitación administrativa de los expedientes de relación del Gobierno de Navarra con otras instituciones, como la Cámara de Comptos, el Consejo de Navarra, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, las Cortes Generales o el Defensor del Pueblo.

- Asistencia administrativa al Director del Servicio y a la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

- En general, tramitación administrativa, archivo y control de toda la documentación generada en el Servicio, y gestión y coordinación de los medios necesarios para ello.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 2.ª. Servicio de Secretariado del Gobierno

Artículo 2

El Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado de Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

- Preparación y distribución de las convocatorias de las sesiones de el Gobierno.

- Preparación, en coordinación con los Departamentos, de la documentación de los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones del Gobierno.

- Redacción de las certificaciones de los Acuerdos del Gobierno y de los Decretos Forales.

- Recopilación de los Decretos Forales y Acuerdos aprobados por el Gobierno.

- Remisión al BOLETÍN OFICIAL de Navarra y al “Boletín Oficial del Estado” de las disposiciones generales y demás actos que lo requieran.

- Formación de los Libros de Actas de las sesiones del Gobierno, de Decretos Forales y Acuerdos del mismo, y de Decretos Forales del Presidente del Gobierno.

- Gestión y coordinación del proceso mecanizado de textos en relación con las funciones de Secretariado del Gobierno.

- Tramitación, en general, de toda la documentación relacionada con las funciones anteriormente descritas.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3

El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, ejercerá las siguientes funciones:

- Gestión de la inscripción y el registro de las asociaciones que, teniendo su domicilio en Navarra, desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral.

- Remisión de documentación y comunicaciones a la Administración General del Estado en relación con la materia de asociaciones.

- Información sobre la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las asociaciones.

- La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1999, de 11 de noviembre.

- La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4

El Negociado de Información al Público y Registro, ejercerá las siguientes funciones:

- Atención y ayuda informativa a los ciudadanos a través de la oficina de información al público y registro del Gobierno de Navarra.

- Atención y ayuda informativa a los ciudadanos y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

- Ejecución de acciones encaminadas a lograr un mejor conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral por parte de los ciudadanos.

- Recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema mecanizado.

- Codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

- Operaciones de control y seguimiento de los expedientes.

- Alimentación de las normas de operación en el terminal del sistema mecanizado del Registro.

- Coordinación con los encargados de los Registros auxiliares de los Departamentos y organismos autónomos.

- Registro del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 5

El Negociado de Cartería ejercerá las siguientes funciones:

- Recogida en Correos, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

- Apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

- Recogida, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

- Recogida y distribución del correo interno.

- Control de los objetos recibidos para su franqueo.

- Contabilización de los diferentes trabajos realizados.

- Contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 3.ª. Servicio de Boletín Oficial de Navarra

Artículo 6

El Negociado de Calidad y Control, adscrito a la Sección de Gestión del BOLETÍN OFICIAL de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- Revisión de los originales que se remiten al BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

- Control del proceso de publicación en cuanto a urgencias y plazos.

- Relación con los remitentes de los originales a publicar.

- Revisión de la prueba del Boletín Oficial.

- Elaboración y mantenimiento de documentos normalizados.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 7

El Negociado de Gestión Económica, adscrito a la Sección de Gestión del BOLETÍN OFICIAL de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- Atención a la gestión económica y presupuestaria ordinaria del Servicio.

- Gestión de las suscripciones, anuncios y ventas de ejemplares del BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II. Dirección General de Función Publica

Sección 1.ª. Servicio de Prestaciones Sociales

Artículo 8

El Negociado de Clases Pasivas, adscrito a la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales, ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación de las distintas prestaciones de los sistemas de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales.

- Confección de la nómina de clases pasivas del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales.

- Gestión, en general, de los sistemas de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO III. Dirección General de Interior

Sección 1.ª. Servicio de Protección Civil

Artículo 9

El Negociado de Atención de Emergencias, adscrito a la Sección de Atención de Emergencias-SOS Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- Recibir las llamadas de demanda de auxilio y socorro de los ciudadanos y valorar, clasificar y asignar prioridades a cada tipo de demanda.

- Identificar la naturaleza del suceso o del accidente, determinar las medidas a adoptar, movilizar los recursos que resulten adecuados para la prestación del auxilio requerido, según los protocolos y procedimientos de movilización preestablecidos, o conforme a las instrucciones que puedan recibirse, y alertar a los responsables de los servicios, o a las autoridades oportunas, en los casos que así se haya establecido.

- Recibir información de los servicios y recursos movilizados e intervinientes en cada operación, durante su desarrollo y, en todo caso, a su término.

- Proporcionar información y asistencia técnica y material a los responsables de los servicios o recursos intervinientes y coadyuvar a la coordinación y eficacia de éstos.

- Efectuar el análisis y evaluación de las prestaciones realizadas, cumplimentando cuantos formularios o informes puedan establecerse en cada caso.

- Constituirse en el centro de recepción de llamadas para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número de teléfono de emergencias 112.

- Constituirse en centro unificado de coordinación operativa en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, conforme se determine en los correspondientes planes de protección civil.

- Cualesquiera otras que pueda determinarse en atención a la especialidad de sus prestaciones o a las posibilidades tecnológicas de sus instalaciones.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 10

El Negociado de Voluntariado, adscrito al Servicio de Protección Civil, ejercerá las funciones siguientes:

- El fomento, promoción y coordinación del voluntariado en materia de protección civil.

- El control del cumplimiento de los acuerdos, conciertos o convenios suscritos y de la aplicación de ayudas o subvenciones concedidas en materia de protección civil.

- Cuales quiera otras funciones que le sean encomendadas

Artículo 11

El Negociado de Infraestructuras Técnicas, adscrito a la Sección de Recursos Técnicos e Infraestructuras, ejercerá las siguientes funciones:

- Conservación y mantenimiento de la infraestructura de equipos asignada al Servicio de Protección Civil.

- Mantenimiento de bases de datos y explotación de las mismas.

- Apoyo técnico en materia de conservación, mantenimiento e introducción de nuevas tecnologías en la infraestructura de equipos de los organismos coordinados desde el Servicio de Protección Civil.

- Elaboración de propuestas de introducción de nuevas tecnologías en el área de la comunicación, en el entorno del Servicio de Protección Civil y Organismos coordinados.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 2.ª. Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico

Artículo 12

El Negociado de Gestión de Servicios Técnicos y Parque Móvil adscrito a la Sección de Gestión de Sistemas, Calidad y Logística, ejercerá las siguientes funciones:

- Estudio y establecimiento del catálogo de servicios de transporte a ofertar al personal al servicio de la Administración.

- El mantenimiento de un sistema de explotación de la información referente a los datos de uso y funcionamiento de los vehículos, maquinaria y equipos auxiliares.

- El registro, estudio y distribución de los servicios de transporte solicitados.

- El registro, control y coordinación de los servicios de transporte prestados.

- El establecimiento, actualización y mantenimiento del inventario de vehículos, maquinaria y equipos auxiliares.

- El registro, seguimiento y control de los seguros de los vehículos, maquinaria y equipos auxiliares.

- El registro de los datos de explotación y consumo de los vehículos y maquinaria.

- La organización y asignación de vehículos y conductores.

- El estudio, análisis, establecimiento y difusión de normativas de uso, funcionamiento y repostaje de los vehículos y maquinaria.

- Informar y proponer cambios o mejoras garantizando la calidad de los servicios prestados.

- El estudio, análisis y explotación de los datos registrados para determinar los costos y en su defecto la propuesta de tasas o precios públicos.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Justicia Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia

Artículo 13

El Negociado de Personal de Justicia, adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

- Mantenimiento y actualización de las bases de datos del personal de la Administración de Justicia en Navarra, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes del Servicio de Personal de la Dirección General de Función Pública.

- Gestión ordinaria del personal de la Administración de Justicia, conforme a las competencias de la Dirección General de Justicia.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 2.ª. Servicio de Modernización de la Administración de Justicia

Artículo 14

El Negociado de Servicios Generales de la Administración de Justicia, adscrito a la Sección de Calidad y Procedimientos, ejercerá las siguientes funciones:

- Información y atención al público tanto personal, como telefónica y documental.

- Todas aquellas relacionadas con la recepción, reparto y clasificación de correo y paquetería de la Dirección General de Justicia.

- Recepción y reparto de papelería y librería de la Dirección General de Justicia y apoyo al Servicio de Biblioteca de los órganos judiciales.

- Colaboración y apoyo en las labores de limpieza y mantenimiento.

- Control de puertas y ventanas, y apertura de los accesos a las dependencias de los órganos judiciales.

- Todas aquellas que estén relacionadas con el uso y disponibilidad de medios audiovisuales y ofimáticos por los órganos judiciales y Dirección General de Justicia.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 15

El Negociado de Aprovisionamiento, adscrito al Servicio de Modernización de la Administración de Justicia, ejercerá las funciones siguientes:

- Canalización y control de todos los suministros de material fungible, mobiliario y ofimático de la Dirección General de Justicia y de Administración de Justicia en Navarra con los órganos de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Foral.

- Gestión, seguimiento y control de la entrega del material suministrado.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 3.ª. Servicio Social de Justicia

Artículo 16

El Negociado de Apoyo a la Reinserción Social, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

- Dar soporte a la Administración de Justicia sobre la situación socio-familiar de los afectados, recursos de apoyo y evolución de los programas.

- Informar y orientar sobre derechos y recursos existentes.

- Asesoramiento especializado sobre problemas sociales.

- Realizar labores de prevención e inserción social con la población con problemas de exclusión social.

- Promover la cooperación social, prestando apoyo técnico en campañas de divulgación y sensibilización social.

- Emitir cuantos informes y pericias le sean encomendadas.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 17

El Negociado de Asistencia y Gestión Administrativa, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

- Labores administrativas generales del Servicio Social de Justicia.

- Información general sobre ayudas a víctimas del delito.

- Apoyo administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

- Mantenimiento y actualización de las bases de datos del Servicio Social de Justicia.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO V. Secretaria General Técnica

Artículo 18

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Presidencia y Función Pública, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

- Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a las Dirección General de Presidencia y a la Dirección General de Función Pública

- Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

- Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Presidencia y a la de Función Pública.

- Archivo, custodia y control de la información contable

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 19

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

- Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Interior.

- Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

- Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Interior.

- Archivo y control de la información contable.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 20

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

- Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Justicia.

- Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

- Gestión de Tesorería que afecte a todos los ciudadanos en sus relaciones con la Dirección General de Justicia.

- Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Justicia.

- Archivo y control de la información contable.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 21

El Negociado de Gestión de Personal, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

- La tramitación de los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO VI. Tribunal Administrativo de Navarra

Artículo 22

El Negociado de Registro y Tramitación, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- Registro de documentos presentados en la Secretaría del Tribunal

- Apertura y registro de expedientes

- Examen, clasificación y distribución de la documentación presentada

- Atención a las consultas, tanto telefónicas como de otra índole, que se planteen en las dependencias del Tribunal.

- Transcripción y notificación de las Providencias que se dicten

- Recepción de los documentos de acuse de recibo y control del cómputo de plazos

- Relaciones con otros organismos

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 23

El Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- Transcripción y notificación de las Resoluciones dictadas por el Tribunal

- Recepción y control de los documentos de acuse de recibo de las notificaciones de las Resoluciones.

- Preparación de los expedientes para su posterior remisión a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

- Notificación de las providencias de emplazamiento a los interesados en los casos de interposición de Recurso Contencioso Administrativo

- Gestión del archivo del Tribunal Administrativo de Navarra

- Elaboración de los documentos contables que corresponden a la gestión económica del Tribunal

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera

Nombramientos. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de los Negociados que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral, así como el nombramiento del Jefe del Negociado de Gestión Contable, que cambia su denominación por la de Negociado de Gestión Económica y Contable de Presidencia y Función Pública, el del Jefe del Negociado de Gestión Económica, que cambia su denominación por la de Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior, y el del Jefe del Negociado de Contabilidad, que cambia su denominación por la de Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia.

Disposición Adicional Segunda

Adscripción. El Negociado de Cooperación y Relaciones con la Unión Europea queda adscrito a la Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento del Servicio de Formación y Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Disposición Adicional Tercera

Supresión de Negociados. Se suprime el Negociado de Divulgación, dependiente de la Dirección General de Interior; el Negociado de Mantenimiento, dependiente de la Dirección General de Justicia y el Negociado de Gestión Presupuestaria, dependiente de la Secretaría General Técnica.

Disposición Derogatoria Única

Derogaciones. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en concreto:

- Los artículos 1 a 24 de la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados.

- Las Ordenes Forales 28/2004, de 6 de abril y 37/2004, de 15 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por las que se modifica la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados.

Disposición Final

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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