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ORDEN FORAL 752/2000, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL USO COMPARTIDO DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN QUE INTEGRAN LA RED DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, A EFECTOS DE INSTALACIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES

BON N.º 113 - 18/09/2000



Preámbulo

Los artículos 43 y 44 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones , establecen que los operadores titulares de licencias individuales para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones tendrán derecho a la ocupación del dominio público en la medida que ello sea necesario para el establecimiento o la instalación de la red pública de telecomunicaciones de que se trate.

La liberalización de las telecomunicaciones y el previsible desarrollo futuro del sector ha de conllevar la existencia de una pluralidad de operadores necesitados de ocupar el dominio público viario para la instalación de sus redes. A fin de evitar el negativo impacto urbanístico y medioambiental que supondría la proliferación de múltiples redes, el artículo 47 de la citada Ley General de Telecomunicaciones dispone que los operadores puedan ser obligados a compartir el uso de los bienes públicos o privados, objeto de los derechos de ocupación, para la instalación de redes publicas de telecomunicaciones.

Teniendo en cuenta la citada regulación legal, y en base a los motivos antedichos de evitar el impacto negativo que se derivaría de una proliferación de estas infraestructuras, se juzga necesario establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral, la obligatoriedad del uso compartido del dominio público viario por los operadores de telecomunicaciones.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

Establecer que la utilización del dominio público viario correspondiente a las vías de comunicación integrantes de la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, por parte de los operadores de telecomunicaciones habilitados al efecto, estará sujeta al procedimiento de uso compartido estipulado en el artículo 47 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones .

Segundo

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, surtiendo efectos desde el día de su publicación.

Tercero

Notificar esta Orden Foral a las Direcciones Generales de Obras Públicas y Transportes y Telecomunicaciones y a los Servicios de Conservación y Telecomunicaciones del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda;

Gobierno de Navarra

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