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ORDEN FORAL 72/2003, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE GRADÚAN LOS INCUMPLIMIENTOS RELATIVOS A LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA, FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE LAS RAZAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y A LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN ZONAS DESFAVORECIDAS DE NAVARRA

BON N.º 133 - 17/10/2003



  ANEXO I. Objetivo


Preámbulo

El Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, incluye, en el capítulo V, artículos 13 a 15 , las ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas y en el capítulo VI, artículos 22 a 24 , las medidas agroambientales para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo. Los artículos 40 a 44 del citado Reglamento , prevén la elaboración de un Programa de Desarrollo Rural con vigencia de siete años en el ámbito territorial que se considere más oportuno.

Para dar cumplimiento a estas previsiones reglamentarias, el Gobierno de Navarra elaboró el Programa de Desarrollo Rural (2000-2006) que incluye, entre las medidas agroambientales, el fomento de la producción integrada, el fomento de la agricultura y la ganadería ecológica, el fomento y mantenimiento de razas en peligro de extinción y la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas. Este Programa fue aprobado por Decisión de la Comisión N.º C (2000) 2660 final, de 15 de septiembre de 2000. Mediante Decisión de la Comisión N.º C (2002) 1616, de 15 de mayo de 2002, se aprobaron las modificaciones aportadas al documento de programación sobre desarrollo rural de Navarra, para el periodo 2000-2006.

El artículo 14 del citado Reglamento determina que la indemnización compensatoria sólo podrán percibirla los agricultores que, en el ejercicio de una agricultura sostenible empleen métodos de buena práctica agrícola en su sentido general, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo. Así mismo, el artículo 23 establece que los compromisos agroambientales no pueden limitarse a la simple aplicación de las buenas prácticas agrarias ordinarias.

El Reglamento (CE) número 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) establece, en el artículo 64 , que los estados miembros determinen el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones reglamentarias aplicables al caso y adopten todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Estas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

En este sentido, el artículo 62 del citado Reglamento , contempla que a la ayuda concedida basada en las superficies se aplicarán reducciones y exclusiones por motivo de declaraciones excesivas, conforme a los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento (CE) 2419/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. Los artículos 36, 38 y 40 del citado reglamento se aplicarán a la ayuda concedida basada en los animales.

Dictar una norma reguladora de los incumplimientos y sus consecuencias en las ayudas resulta, además de obligada por el Reglamento (CE) número 445/2002, antes citado, necesaria para conseguir realmente que las reducciones económicas sean proporcionales a la gravedad del incumplimiento, evitando que incumplimientos de menor entidad puedan tener graves repercusiones financieras para los solicitantes de las ayudas.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería y de las competencias de desarrollo normativo y aplicación de la normativa básica estatal en las materias de medio ambiente y de planificación de la actividad económica en su territorio.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen de reducciones y exclusiones por incumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales y de los requisitos y compromisos aplicables a las ayudas al fomento de la producción integrada, al fomento de la producción ecológica, al fomento y mantenimiento de las razas en peligro de extinción y a la indemnización compensatoria en Zonas Desfavorecidas de Navarra.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral serán de aplicación las siguientes definiciones:

A) Superficie declarada: En indemnización compensatoria en Zonas Desfavorecidas de Navarra, es la superficie por la que el titular solicite las ayudas. En producción integrada y en producción ecológica, en la primera campaña, es la superficie por la que el titular solicite ayudas y en las posteriores, la superficie por la que el titular solicite los pagos anuales, o la totalidad de la superficie con una misma orientacion productiva cuando por dicha orientación productiva el solicitante hubiera contraído un compromiso, si es mayor que la superficie por la que se soliciten pagos. La superficie por la que se soliciten los pagos anuales no podrá ser inferior al 85% de la superficie por la que se hubiera contraído el compromiso, ni del 75% en el caso de los solicitantes de ayudas a la ganadería ecológica.

B) Superficie determinada: Es aquella que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora de las ayudas y, en su caso, en la normativa y reglamentos técnicos del cultivo y sistema de producción de que se trate. En el caso de las Buenas Prácticas Agrarias es la superficie para la que se hubiera determinado el cumplimiento de las prácticas que correspondan.

C) Animales determinados: todos aquellos que, tras el control administrativo o de campo, cumplen la normativa vigente en materia de identificación y registro.

D) Reducción de ayudas: podrá ser total o parcial y se aplicará a una determinada campaña como consecuencia de los incumplimientos. En el caso de que en una campaña se hubieran realizado pagos superiores a los que correspondan finalmente por aplicación de reducciones, el titular deberá reintegrar los importes indebidamente percibidos e incrementados, en su caso, en el interés legal del dinero.

E) Exclusión del régimen de ayudas: implica la revocación de las ayudas concedidas a un titular, y la devolución de los importes percibidos, incrementados en el interés legal del dinero.

Artículo 3. Presentación de solicitudes de ayuda a la producción integrada, producción ecológica, a las razas en peligro de extinción e indemnización compensatoria.

1. Las solicitudes de ayuda y las solicitudes anuales de pago se presentarán en el plazo que se establezca para cada campaña mediante la oportuna Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. A las solicitudes presentadas fuera de plazo les será de aplicación lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.

2. Si durante el periodo para el que se hubieran concedido las ayudas no se presentara la solicitud anual de pago para una determinada medida, no se abonará al titular la anualidad correspondiente. No obstante, se mantendrá el derecho a las ayudas correspondientes a las campañas posteriores, hasta el límite del compromiso, si no se evidenciara el incumplimiento de los compromisos y requisitos adquiridos. En caso contrario, el titular será excluido del régimen de ayudas.

3. Si durante el periodo para el que se hubieran concedido las ayudas agroambientales no se presentara la solicitud del pago anual durante dos años, consecutivos o alternativos, el titular quedará excluido del régimen de ayudas de que se trate.

4. En caso de falsas declaraciones se aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo 63 del Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002.

Artículo 4. Incumplimientos en el conjunto de la explotación relativos a las Buenas Prácticas Agrarias Habituales reguladas por la Orden Foral de 21 de agosto de 2000.

1. En caso de incumplimientos de los objetivos que se relacionan en el anexo I de esta Orden Foral por no realizar las prácticas agrarias en las zonas y cultivos que se detallan en la Orden Foral de 21 de agosto de 2000, a los efectos de las reducciones y exclusiones, se tendrá en cuenta la totalidad de las superficies de la explotación, incluidas las superficies que no estén acogidas a las ayudas. Las reducciones económicas aplicables al conjunto de las ayudas contempladas en esta orden foral se determinarán en función de la superficie afectada por los incumplimientos como sigue:

- Si la superficie afectada por el incumplimiento es menor al 3% de la superficie determinada, las ayudas se reducirán en el mismo porcentaje.

- Si la superficie afectada por el incumplimiento supone entre el 3 y el 20% de la superficie determinada, las ayudas se reducirán el doble del porcentaje de que se trate.

- Si la superficie afectada por el incumplimiento supera el 20% de la superficie determinada el titular no percibirá ayuda alguna para la campaña en cuestión.

Las reducciones porcentuales se aplicarán, en su caso, al importe de ayudas que resulte tras las reducciones realizadas por incumplimientos específicos en cada medida.

2. En el caso de que el incumplimiento se produzca respecto a los objetivos de alguna de las Buenas Prácticas Agrarias Habituales no incluidas en el Anexo I de esta Orden Foral, el titular afectado no percibirá ayudas la campaña en cuestión. Si se produjeran incumplimientos de estas prácticas en dos de los años para los que se hubiera establecido el compromiso, alternativos o consecutivos, el titular quedará excluido de todo régimen de ayudas a la producción integrada y a la agricultura ecológica.

3. En caso de que en una campaña el incumplimiento de una o varias de las buenas prácticas agrarias revistiera una especial gravedad por su afección al medio ambiente o a la sanidad animal, el titular podrá ser excluido de los regímenes de ayudas agroambientales y de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas.

4. Los métodos de control del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias son los establecidos en la Orden Foral, de 21 de agosto de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se definen las buenas prácticas agrarias habituales para la percepción de determinadas ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA.

Artículo 5. Mantenimiento de la superficie objeto de compromiso en producción integrada o en producción ecológica.

1. Si durante el periodo de vigencia de los compromisos, en una determinada campaña un beneficiario no pudiera mantener la superficie sujeta a los compromisos por razones agronómicas, podrá solicitar una reducción de los compromisos para la campaña en cuestión. La reducción no podrá exceder el 20 % de la superficie inicialmente concedida ni suponer el incumplimiento de las superficies mínimas establecidas para cada grupo de cultivo en cada tipo de ayuda. La solicitud de reducción deberá estar soportada mediante un informe emitido por un técnico competente. No se admitirá más de una solicitud de reducción durante el periodo de compromiso.

2. Dará lugar a la exclusión del titular del régimen de ayudas no respetar los mínimos de superficie acogida para cada grupo de cultivo, según la ayuda de que se trate, establecidos en la normativa en vigor.

Artículo 6. Incumplimientos relativos a la producción integrada.

1. Incumplimientos que darán lugar a la exclusión del régimen de ayudas.

- No permitir ni facilitar las labores de inspección y no suministrar la información que le fuese requerida al titular.

- No estar inscrito como productor en el Registro Oficial de la Producción Integrada de Navarra en los plazos previstos en el manual de procedimiento del Registro Oficial de la Producción Integrada.

- No tener contrato en vigor con la entidad de control.

- No estar inscrito en una estructura de asesoramiento técnico.

2. Incumplimientos que darán lugar a no percibir ayudas en la campaña en cuestión.

- No participar en acciones formativas que organice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente o a través del Instituto Técnico de Gestión Agrícola, a las que se les hubiese convocado, ni delegar la asistencia en persona que represente al titular.

- No participar en programas de protección fitosanitaria o zoosanitaria que puedan organizarse y a los que se les hubiese convocado.

- No realizar los análisis de suelos establecidos en los Reglamentos Técnicos de la producción integrada.

Si se produjeran cualquiera de estos incumplimientos, no necesariamente los mismos, en dos de los años para los que se hubiera establecido el compromiso, alternativos o consecutivos, el titular quedará excluido del régimen de ayudas a la producción integrada.

3. Incumplimientos que determinarán una reducción de ayudas conforme a los artículos 30, 31 y 32.1 del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión de 11 de diciembre de 2001.

- No tener registradas en el registro oficial de la producción integrada las superficies solicitadas.

- Incumplimientos relacionados con el uso o la superficie determinados en los procesos de control administrativo y/o sobre el terreno.

- Cualquier incumplimiento de los correspondientes reglamentos técnicos del cultivo de que se trate.

En cada grupo de cultivo las reducciones económicas aplicables, se determinarán en función de la superficie afectada por estos incumplimientos como sigue:

- Si la superficie afectada por los incumplimientos es menor al 3% de la superficie determinada, las ayudas se reducirán en el mismo porcentaje.

- Si la superficie afectada por los incumplimientos supone entre el 3 y el 20% de la superficie determinada, las ayudas se reducirán el doble del porcentaje de que se trate.

- Si la superficie afectada por los incumplimientos supera el 20% de la superficie determinada el titular no percibirá ayuda alguna para la campaña en cuestión.

No se aplicarán estas reducciones en el importe de las ayudas cuando la superficie que no se hubiese cultivado en un grupo de cultivo respecto a la comprometida, se hubiese compensado en otro grupo de cultivo. La superficie compensada no podrá superar el 15% de la superficie total sujeta a compromisos y la superficie declarada se reducirá en las hectáreas que se hayan dejado de cultivar.

4. Incumplimientos que determinarán la exclusión del régimen de ayudas conforme al artículo 32.2 del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión de 11 de diciembre de 2001.

- Si en el conjunto de explotación la superficie afectada por los incumplimientos que se recogen en el número 3 de este artículo fuera superior al 30% de la superficie determinada, el titular quedará excluido del régimen de ayudas.

- Si en el conjunto de la explotación la superficie afectada por los incumplimientos que se recogen en el número 3 fuera superior al 50% de la superficie determinada, el titular será excluido del régimen de ayudas de producción integrada y no podrá solicitar ayudas para un nuevo compromiso en el resto de la programación.

Artículo 7. Incumplimientos relativos a la producción ecológica.

1. Incumplimientos que darán lugar a la exclusión del régimen de ayudas.

- No disponer de licencia del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra, con anterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas. En el caso de solicitar ayudas a la ganadería ecológica, no disponer de dicha licencia tanto para la producción agraria como para la ganadera.

- En el caso de que un productor realice en su explotación producción ecológica y convencional, no tener las unidades de producción ecológica y convencional perfectamente diferenciadas.

- No permitir ni facilitar a los inspectores de la Administración y de la entidad de certificación y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotación, así como no suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la medida.

2. Incumplimientos que darán lugar a no percibir ayudas en la campaña en cuestión.

- No mantener un sistema de contabilidad documentada, conforme a lo indicado en el punto 6 de las disposiciones generales del Anexo III del Reglamento (CEE) N.º 2092/91 del Consejo.

- Almacenar en la unidad de producción ecológica materias primas no autorizadas en Agricultura Ecológica.

- No participar en acciones formativas que al respecto se organicen y que le sea indicada su asistencia personal o de persona delegada, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

- Para los solicitantes de las ayudas a la ganadería ecológica, no cumplimentar ni mantener actualizado el libro de tratamientos y el libro de identificación de la explotación.

- No comercializar la producción ecológica obtenida por los solicitantes de las ayudas a la ganadería ecológica.

Si se produjeran cualquiera de estos incumplimientos, no necesariamente los mismos, en dos de los años para los que se hubiera establecido el compromiso, alternativos o consecutivos, el titular quedará excluido del régimen de ayudas a la producción ecológica.

3. Incumplimientos que determinarán una reducción de ayudas conforme a los artículos 30, 31 y 32.1 del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión de 11 de diciembre de 2001.

- No tener inscritas en el CPAEN-NNPEK con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, aquellas parcelas por las que se solicita la misma.

- La aplicación de fertilizantes, acondicionadores del suelo y productos fitosanitarios de forma distinta a lo establecido en el Anexo II del Reglamento (CEE) N.º 2092/91 del Consejo.

- Emplear los productos a los que se refiere el Anexo II el Reglamento (CEE) N.º 2092/91 del Consejo de manera diferente a lo establecido en el Anexo I del citado Reglamento, y que hace referencia a los principios de producción ecológica en las explotaciones.

- Cultivar una misma variedad en producción ecológica, integrada o convencional, con excepción de lo contemplado en el anexo III del Reglamento (CEE) número 2092/91 del Consejo, en referencia a especies vivaces (árboles frutales, vid y lúpulo), a las superficies dedicadas a investigación agronómica y en la producción de semillas, material de reproducción vegetal y de plantones, y a las praderas utilizadas en pastoreo.

- Incumplimientos relacionados con el uso o la superficie determinados en los procesos de control administrativo y/o sobre el terreno.

- Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en los Reglamentos (CEE) N.º 2092/91 del Consejo, por el que se regula la producción ecológica , en el Reglamento (CE) 1804/1999, de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica.

- Para los solicitantes de las ayudas de ganadería ecológica, no cumplimentar ni mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscriban todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas, así como de los aprovechamientos ganaderos que se realicen en las parcelas.

- No mantener el aprovechamiento ganadero extensivo en las superficies por las que se solicitan las ayudas de ganadería ecológica ni respetar el calendario de aprovechamiento.

En cada grupo de cultivo las reducciones económicas aplicables, se determinarán en función de la superficie afectada por estos incumplimientos como sigue:

- Si la superficie afectada por el incumplimiento es menor al 3% de la superficie determinada, las ayudas se reducirán en el mismo porcentaje.

- Si la superficie afectada por el incumplimiento supone entre el 3 y el 20% de la superficie determinada, las ayudas se reducirán el doble del porcentaje de que se trate.

- Si la superficie afectada por el incumplimiento supera el 20% de la superficie determinada el titular no percibirá ayuda alguna para la campaña en cuestión.

No se aplicarán estas reducciones en el importe de las ayudas cuando la superficie que no se hubiese cultivado en un grupo de cultivo respecto a la comprometida, se hubiese compensado en otro grupo de cultivo. La superficie compensada no podrá superar el 15% de la superficie total sujeta a compromisos y la superficie declarada se reducirá en las hectáreas que se hayan dejado de cultivar.

4. Incumplimientos que determinarán la exclusión del régimen de ayudas conforme al artículo 32.2 del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión de 11 de diciembre de 2001.

- Si en el conjunto de explotación la superficie afectada por los incumplimientos que se recogen en el número 3 fuera superior al 30% de la superficie determinada, el titular quedará excluido del régimen de ayudas.

- Si en el conjunto de la explotación la superficie afectada por los incumplimientos que se recogen en el número 3 fuera superior al 50% de la superficie determinada, el titular será excluido del régimen de ayudas y no podrá solicitar ayudas para un nuevo compromiso en la campaña siguiente.

Artículo 8. Incumplimientos relativos a la indemnización compensatoria.

1. Reducción de ayudas conforme a los artículos 30, 31 y 32.1 del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión de 11 de diciembre de 2001.

En el caso de que la superficie indemnizable determinada fuera inferior a la superficie indemnizable solicitada, las reducciones de ayudas aplicables se determinarán, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32.1 del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión, considerando por separado las superficies de cultivo y las superficies forrajeras. Las reducciones económicas aplicables se determinarán, en función de la superficie indemnizable solicitada y la superficie indemnizable determinada, como sigue:

- Si la diferencia entre la superficie indemnizable solicitada y la superficie indemnizable determinada es menor al 3% de la superficie determinada, las ayudas se reducirán en el mismo porcentaje.

- Si la diferencia supone entre el 3 y el 20% de la superficie determinada, las ayudas se reducirán el doble del porcentaje de que se trate.

- Si la diferencia supera el 20% de la superficie determinada el titular no percibirá ayuda alguna para la campaña en cuestión.

En el grupo de superficies forrajeras, estas reducciones no se aplicarán en el caso de que la superficie forrajera computable determinada diera lugar a una densidad ganadera menor o igual a una UGM por hectárea. Igualmente no se aplicarán las reducciones anteriores en el caso de que la superficie indemnizable determinada fuera igual o superior a 100 hectáreas.

2. Incumplimientos que determinarán la exclusión del régimen de ayudas conforme al artículo 32.2 del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión de 11 de diciembre de 2001.

- Si en el conjunto de explotación las diferencias que se recogen en el número anterior fueran superiores al 30% de la superficie determinada, el titular quedará excluido del régimen de ayudas en la campaña en cuestión.

- Si en el conjunto de la explotación las diferencias que se recogen en el número anterior fueran superiores al 50% de la superficie determinada, el titular será excluido del régimen de ayudas y no podrá solicitar estas ayudas en la siguiente campaña.

3. Incumplimiento del compromiso de mantener la actividad agraria en una zona desfavorecida, durante un periodo de cinco años desde la primera campaña en que se perciban ayudas.

El incumplimiento de este compromiso supondrá el reintegro de los importes percibidos en las campañas anteriores, incrementados en el interés legal del dinero.

Artículo 9. Incumplimientos relativos al fomento y mantenimiento de las razas en peligro de extinción.

1. Incumplimientos que suponen la reducción de ayudas conforme a los artículos 36, 38 y 40 del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión de 11 de diciembre de 2001.

Si el número de animales declarados en la solicitud de ayuda es superior al determinado en los controles administrativos o sobre el terreno, la ayuda se calculará del siguiente modo:

Si la diferencia entre el número de animales solicitados y los determinados es de hasta 3 animales, se pagarán los animales determinados.

- Si las irregularidades afectan a más de 3 animales, el importe total de la ayuda al que tenga derecho el productor se reducirá en:

A) El porcentaje que represente la diferencia entre los animales comprobados respecto a los solicitados, siempre y cuando dicho porcentaje no supere el 10%.

B) El doble del porcentaje que represente la diferencia entre los animales comprobados respecto a los solicitados siempre y cuando dicho porcentaje sea superior al 10% e inferior al 20%.

- Si la diferencia es superior al 20%, el titular no percibirá ayuda alguna para la campaña en cuestión.

2. Incumplimientos que determinarán la exclusión del régimen de ayudas:

- Si la diferencia entre los animales solicitados y los comprobados es superior al 50% el titular quedará excluido del régimen de ayudas y no podrá solicitar ayudas para un nuevo compromiso en la campaña siguiente.

3. Cuando el productor no haya podido cumplir el compromiso adquirido por causa de fuerza mayor, conservará el derecho a la ayuda recibida hasta el momento de producirse la misma.

Disposición Adicional Única

La regulación contenida en esta Orden Foral lo es sin perjuicio de las medidas establecidas en:

a) El Reglamento (CEE) número 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios .

b) El Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción Agraria Ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra .

c) El Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente programa de actuaciones .

d) La Orden Foral de 21 de agosto de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se definen las buenas prácticas agrarias habituales para la percepción de las ayudas la desarrollo rural cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA.

e) Las Ordenes Forales anuales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

f) Los correspondientes reglamentos técnicos de cada cultivo de Producción Integrada.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a la campaña 2003 y sucesivas.

ANEXO I. Objetivo

ANEXO I

1.1. Disminuir el riesgo de erosión mediante el retraso de las labores de volteo, limitando la superficie de suelo desnudo en otoño.

1-2. Disminuir el riesgo de erosión, reduciendo el volumen de suelo removido al practicar labores de volteo.

1-3. Disminuir el riesgo de erosión mediante la reducción de la escorrentía en terrenos con pendiente.

2-2. Disminución del riesgo de contaminación de suelos y aguas por el uso de purines, limitando la aplicación en terrenos agrícolas en pendiente.

2-3. Disminuir el riesgo de contaminación de suelos y aguas limitando la aplicación de fertilizantes en cubiertos de nieve o inundados.

2-5. Disminuir el riesgo de contaminación de aguas, suelo y aire así como limitar las afecciones y molestias a otras explotaciones y población en general mediante la correcta gestión de estiércoles y purines.

2-6. Disminuir el riesgo de contaminación de aguas, suelo y aire así como limitar las afecciones y molestias a otras explotaciones y población en general mediante el control de la eliminación de deyecciones por valorización agrícola.

2-7. Utilización racional de los recursos hídricos.

4-1. Recogida de plástico de uso agrario.

4-2. Eliminación de envases de fitosanitarios.

5-1. Disminución de riesgos de incendios forestales y mejorar la protección de la flora y fauna de las zonas cerealistas mediante la restricción o eliminación de la quema de rastrojos.

5-3. Evitar el uso de fitosanitarios para la lucha contra plagas y enfermedades endémicas.

5-4. Eliminación de restos de poda.

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