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ORDEN FORAL 634/2004, DE 21 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO MODIFICACIONES EN PARQUES EÓLICOS POR MOTIVOS MEDIOAMBIENTALES Nota de Vigencia

BON N.º 95 - 09/08/2004



Preámbulo

El Decreto Foral 200/2004, de 10 de mayo, por el que se regulan las modificaciones en los parques eólicos por motivos medioambientales contempla la posibilidad de llevar a cabo de manera excepcional y por motivos medioambientales, cambios de los aerogeneradores emplazados en parques eólicos.

Estos cambios pueden consistir en:

a) Traslado o sustitución de aerogeneradores dentro de un mismo parque eólico.

b) Traslado o sustitución de aerogeneradores entre diversos parques eólicos existentes.

En desarrollo de lo previsto en el Decreto Foral citado, se han de establecer normas de procedimiento para llevar a cabo los cambios en los parques eólicos.

Además, dado que los cambios pueden conllevar un gasto suplementario, procede establecer las ayudas que podrán percibir los titulares de parques eólicos para sufragar el sobrecoste de las medidas que, por satisfacer las demandas ambientales, hayan de poner en marcha. Ayudas que siempre se circunscribirán al marco global de las ayudas comunitarias a favor del medio ambiente.

A este respecto, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del Medio Ambiente (2001/C 37/03) establecen en su epígrafe E.1.9 la posibilidad de ayudas para el traslado de empresas por motivos de protección del Medio Ambiente, previa decisión administrativa o judicial que pueden abarcar hasta el 30% bruto del coste de inversión subvencionable.

Vistos los informes del Servicio de Integración Ambiental, la conformidad del Interventor delegado de Economía y Hacienda a la partida presupuestaria, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 200/2004, de 10 de mayo, ordeno:

Primero

La aplicación de modificaciones en los Parques Eólicos existentes en Navarra por motivos ambientales seguirá el siguiente procedimiento:

- La posibilidad de llevar a cabo cambios en los parques eólicos será propuesta, inicialmente, por el Departamento de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a la vista del análisis de los resultados del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental de los Parques eólicos existentes.

- El análisis de los resultados y las afecciones negativas generadas se incorporarán a un informe técnico emitido por el Servicio de Integración Ambiental, el cual será trasladado a la entidad titular del Parque Eólico afectado, para que por su parte, y en el plazo máximo de un mes, manifieste las consideraciones o alegaciones que estime oportunas.

- Si se presentaran alegaciones en disconformidad con los informes técnicos, éstas serán resueltas en un plazo máximo de dos meses.

- Si existiera conformidad, lo cual será manifestado expresamente, o bien, tácitamente por no presentación de alegaciones en el plazo establecido, deberán proponerse y acordarse entre el titular del Parque Eólico y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda, las medidas concretas aplicables para subsanar las afecciones ambientales.

- Si la puesta en marcha de las medidas conlleva un incremento de la potencia instalada en el propio parque eólico o en el parque receptor de los aerogeneradores trasladados o sustituidos, con carácter previo a la concesión de la oportuna autorización, se solicitará informe del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, respecto de la viabilidad técnica de la evacuación de la energía producida.

- Una vez que se hayan acordado las medidas a adoptar y previo informe, en su caso, a que se refiere el apartado anterior, se emitirá la resolución de autorización de los cambios.

- Podrán concederse ayudas económicas podrá cubrir, en su caso, el coste financiero del préstamo necesario para llevar a cabo las modificaciones autorizadas, con un tope máximo del 30 por ciento de los gastos, debidamente justificados, de desinstalación, traslado y nueva instalación de los aerogeneradores.

Las ayudas se abonarán con cargo a las correspondientes partidas de los Presupuestos de gastos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

- Sin perjuicio de lo anterior, podrá cofinanciarse la aplicación de medidas correctoras de carácter experimental mediante convenios.

Segundo

Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental, a la Sección de Control Administrativo, a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en este Departamento, y a la Secretaría Técnica del mismo.

Cuarto

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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