(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 58/1999, DE 17 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 120/1999, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA

BON N.º 113 - 10/09/1999



  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


  ANEXO IV


  ANEXO V


  ANEXO VI


  ANEXO VII


Preámbulo

Mediante el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril , aprobado en desarrollo de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales , se regula la prestación económica denominada “Renta Básica” destinada a los hogares que carezcan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

En el mismo se establece la definición de unidad perceptora, las condiciones económicas y requisitos de acceso, así como los compromisos que deben asumir las personas beneficiarias de la ayuda, recogidos en el denominado “acuerdo de incorporación sociolaboral”, y las demás condiciones que regulan las ayudas.

No obstante, el propio Decreto Foral establece que diferentes aspectos prácticos en la tramitación de las ayudas serán objeto de un desarrollo posterior.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

Aprobar las cuantías de Renta Básica a percibir durante el año 1999, previstas en el artículo 3 de el Decreto Foral 120/1999 , según la tabla de importes que se adjunta como anexo número 1.

Segundo

Aprobar los módulos estandarizados para el cálculo de rendimientos por actividad laboral irregular previsto en el artículo 4.2.1 d) que se adjunta como anexo número 2.

Tercero

Aprobar los modelos de solicitud y de renovación de las ayudas, previsto en el artículo 10, que se adjunta como anexos 3 y 4.

Cuarto

Aprobar el modelo de informe social para la tramitación de las ayudas previsto en el artículo 11.2.2, que se adjunta como anexo 5.

Quinto

Aprobar el modelo de acuerdo de incorporación sociolaboral a suscribir para la percepción de las ayudas, previsto en el artículo 6, que se adjunta como anexo 6.

Sexto

Aprobar el modelo de resolución del acuerdo de incorporación sociolaboral previsto en el artículo 9, que se adjunta como anexo 7.

Séptimo

Establecer los requisitos para la percepción de las ayudas previstas en la disposición adicional del citado Decreto 120/99 , para las personas mayores de 18 años y menores de 25 que procedan de alguno de los programas de protección de menores.

A tal efecto se determina que estas ayudas tendrán carácter restringido y se aplicarán una vez excluidos otros recursos más normalizados; Se tratarán de forma individualizada y personalizada diseñando un acuerdo de incorporación socio-laboral-educativa evaluable por indicadores objetivos.

Tanto la solicitud de ayuda como el seguimiento inicial del programa se gestionará desde la Sección de Familia, Infancia y Juventud del Instituto Navarro de Bienestar Social, para ser trasvasado a los Equipos de Incorporación Sociolaboral cuando se juzgue adecuado al momento evolutivo de la persona usuaria.

Octavo

Establecer los requisitos para la percepción de las ayudas previstas en la disposición adicional, para las personas con discapacidad superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que no perciban ingresos en razón de su discapacidad, que serán los siguientes:

Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.

Alcanzar un grado de minusvalía comprendido entre el 33 por ciento y el 64 por ciento.

Tener finalizados los Programas Educativos reglados (Formación Profesional y/o Programas de Tránsito a la Vida Adulta).

Estar integrados en un Programa de Ajuste Personal y Social dentro de un Centro Ocupacional y/o Centro de Día.

Para el establecimiento de los recursos económicos computables, según lo establecido en el artículo 4.º, se contabilizarán las gratificaciones o compensaciones recibidas por su participación en el Programa de Ajuste Personal y Social.

Noveno

Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Bienestar Social y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VII

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web