(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 56/2006, DE 29 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE ANOMALÍAS CONGÉNITAS Y ENFERMEDADES HEREDITARIAS DE NAVARRA

BON N.º 87 - 21/07/2006; corr. err., BON 11/09/2006



  ANEXO. Denominación del Fichero: “Registro de Anomalías Congénitas y de Enfermedades Hereditarias de Navarra”


Preámbulo

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de Vigilancia Epidemiológica, en su artículo 4 , establece que dicha red queda constituida por los sistemas básicos de declaración obligatoria y por otros sistemas de vigilancia que los Organismos públicos, en función de sus competencias, crean necesario desarrollar en función de problemas específicos o como complemento de las intervenciones sanitarias para el control de enfermedades.

Los importantes cambios sociales y económicos habidos en nuestro entorno en los últimos decenios quedan reflejados en el importante descenso habido en la mortalidad infantil y en la drástica reducción de la natalidad en nuestra Comunidad. Todo ello nos ha llevado a una cada vez mayor sensibilidad en la sociedad respecto al buen desarrollo y salud de las nuevas generaciones.

Con este fin, diferentes organismos locales e internacionales han promovido en las últimas décadas la creación de registros de anomalías congénitas que fueran la base para conocer la amplitud y evolución de la frecuencia de los defectos y a la vez sirvieran para desarrollar la necesaria investigación etiológica. Esta función de vigilancia se ha visto reforzada con motivo de diferentes experiencias habidas en Europa en relación con riesgos medio ambientales vinculados a medicamentos, a radiaciones y a gases.

Por otra parte, la importante implantación de actividades dirigidas a la detección precoz de anomalías congénitas en nuestro sistema sanitario hace que el registro sea un complemento y un instrumento de evaluación de dichas actividades.

Mediante Orden Foral de 14 de septiembre de 1988, de el Consejero de Salud (publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 117, de 26 de septiembre), se estableció el Programa sobre Prevención de Minusvalías Psíquicas, que a efectos de su aplicación se concretaba, entre otros, en el Subprograma Consejo Genético-Diagnostico Prenatal, entre cuyos objetivos figuraba el de establecer un sistema de registro perinatal para la evaluación continuada.

Enlazando con los mencionados objetivos, es propósito de esta Orden Foral la creación del Registro de Anomalías Congénitas y de Enfermedades Hereditarias de la Comunidad de Navarra, así como definir sus principales características.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, ordeno:

Artículo 1. Creación del Registro.

Se crea el Registro de Anomalías Congénitas y de Enfermedades Hereditarias de Navarra, cuya finalidad es contribuir a una vigilancia epidemiológica más completa mediante el conocimiento de la evolución de las enfermedades contempladas en el registro.

Artículo 2. Adscripción del Registro.

Se adscribe el Registro a la Sección de Genética del Hospital Virgen del Camino.

Artículo 3. Objeto y actividades del Registro.

1. El Registro tiene por objeto recoger la declaración aquellas anomalías, consideradas y definidas como mayores por el Manual de definiciones del Registro, así como los Síndromes o Enfermedades hereditarias conocidas en cualquier servicio sanitario, público o privado, de Navarra.

Serán objeto de registro las anomalías congénitas y enfermedades conocidas con anterioridad al parto o con posterioridad, hasta que la persona cumpla 15 años. La declaración de casos al Registro por parte de los profesionales de los servicios asistenciales es de carácter voluntario.

2. Los objetivos del Registro son:

a) Contribuir a la vigilancia epidemiológica de la salud de la Comunidad aportando la extensión y evolución de las anomalías congénitas y de las enfermedades hereditarias.

b) Servir a la evaluación de la asistencia sanitaria relacionada con la prevención de dichos problemas.

c) Desarrollar investigación propia y colaborar con otros registros.

3. Las actividades principales del Registro serán las de identificar los casos, cumplimentar los formularios, coordinar la declaración de casos, grabar los registros, realizar la explotación anual de los casos y cuantos análisis de carácter clínico epidemiológico procedan. Así mismo facilitará la realización de investigaciones y participará en la programación y realización de actividades dirigidas a la prevención de estas enfermedades. Realizará el control de calidad de los datos recogidos en el registro.

Artículo 4. Evaluación y seguimiento.

1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo del Registro. Para la evaluación del Registro, se contará con la colaboración del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud del Instituto de Salud Pública.

2. Se establece una Comisión de Seguimiento de el Registro de Anomalías Congénitas y de Enfermedades Hereditarias de Navarra, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de la Sección de Genética del Hospital Virgen del Camino.

Secretario/a: Un profesional designado por el Jefe de la Sección de Genérica del Hospital Virgen del Camino.

Vocales:

- Un Pediatra, un Ginecólogo y un Cirujano infantil del Hospital Virgen del Camino, participantes en las actividades relacionadas con el Registro, designados por el Director del centro.

- Un Pediatra o Ginecólogo del Hospital García Orcoyen de Estella, designado por el Director del centro.

- Un Pediatra o Ginecólogo del Hospital Reina Sofía de Tudela, designado por el Director del centro.

- Un Facultativo del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud del Instituto de Salud Pública, designado por el Jefe del Servicio.

3. La Comisión de Seguimiento supervisará la evolución del Programa y se encargará así mismo de su revisión, realizando recomendaciones de acuerdo con la actualización de la evidencia científica.

Artículo 5. Fichero informatizado.

Se crea el Fichero informatizado con datos de carácter personal denominado “Registro de Anomalías Congénitas y de Enfermedades Hereditarias de Navarra”, con las características indicadas en anexo a la presente Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Denominación del Fichero: “Registro de Anomalías Congénitas y de Enfermedades Hereditarias de Navarra”

ANEXO

1. Unidad Orgánica responsable del fichero: Sección de Genética del Hospital Virgen del Camino.

2. Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Sección de Genética del Hospital Virgen del Camino.

3. Nombre y descripción del fichero: Fichero automatizado de datos de carácter personal del Anomalías congénitas y de enfermedades hereditarias de Navarra.

4. Carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas, que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

5. Sistema de Información a que pertenece: Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad Foral de Navarra.

6. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

- Nombre e identificación de cada caso.

- Código de Identificación Personal del paciente.

- Fecha de nacimiento.

- Sexo.

- Código postal.

- Número de historia clínica.

- Datos sobre la salud del nacido y de su madre como los siguientes: antecedentes, diagnósticos, resultados de pruebas complementarias.

8. Descripción detallada de la finalidad y usos: Finalidad: Contribuir a la vigilancia epidemiológica de la salud de la Comunidad aportando la extensión y evolución de las anomalías congénitas y de las enfermedades hereditarias. Servir a la evaluación de la asistencia sanitaria relacionada con la prevención de dichos problemas. Desarrollar investigación colaborando con otros registros.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: La información a recabar se centra en las muertes fetales tardías, los nacidos (vivos o muertos), las mujeres progenitoras y los niños y niñas hasta la edad de 15 años, atendidos en los centros asistenciales y hospitales, públicos y privados de Navarra.

10. Carácter de la cesión de datos del afectado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Voluntaria.

11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: A través de la aportación de los datos realizada en cada centro sanitario, a partir de la Historia Clínica y formulario específico. La transmisión se realizará en soporte magnético.

12. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa, a las que constituyen transferencias internacionales de datos: El Registro podrá ceder información, garantizando el anonimato, cuando participe en proyectos de investigación compartidos, tanto nacionales como internacionales.

13. Medidas de seguridad: Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web