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ORDEN FORAL 56/2004, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS Y SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA SU IMPLANTACIÓN OPERATIVA

BON N.º 113 - 20/09/2004



  CAPÍTULO I. De la estructura organizativa del Área de Investigación Criminal

  Sección 1.ª. División de Policía Judicial

  Sección 2.ª. División de Policía Científica

  Sección 3.ª. División de Información

  Sección 4.ª. Brigada de Gestión


  CAPÍTULO II. De la implantación operativa


  ANEXO


Preámbulo

El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de agosto , en lo que se refiere a la organización interna del Cuerpo de la Policía Foral, se remite a las normas reglamentarias que la desarrollen.

Al amparo de esta remisión legal, el Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra , implanta un modelo organizativo que permite responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, dentro del marco de competencias que permite el ordenamiento jurídico. Este modelo organizativo estructura la Policía Foral, atendiendo a criterios meramente funcionales y operativos, en cuatro niveles jerarquizados que son: las áreas, divisiones, brigadas y grupos. El propio Decreto Foral estableció la estructura a nivel de áreas y divisiones.

Según dispone el artículo 16 de el referido Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra , corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las brigadas y grupos. De otra parte, en su disposición transitoria prevé que la estructura organizativa prevista para la Policía Foral se irá implantando progresivamente, considerando en cada momento las disponibilidades presupuestarias, así como los medios humanos y materiales con que cuenta la Policía Foral.

La estructura organizativa de la Policía Foral precisa ahora desarrollar el Área de Investigación Criminal a nivel de brigadas y grupos, con la creación de aquellas unidades orgánicas cuya existencia se considera necesaria para la mejor operatividad en la ejecución de las tareas policiales. Además, procede definir el proceso a seguir para la dotación de las nuevas unidades.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral ordeno:

CAPÍTULO I. De la estructura organizativa del Área de Investigación Criminal

Sección 1.ª. División de Policía Judicial

Artículo 1

La División de Policía Judicial se estructura en las siguientes brigadas:

- Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio.

- Brigada de Delitos contra las Personas.

- Brigada de Delitos contra la Salud.

- Brigada Asistencial.

Artículo 2

1. Corresponde a la Brigada de Delitos Economicos y contra el Patrimonio la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente de todas aquellas relacionadas con los delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio y contra la Hacienda pública.

2. La Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio tendrá carácter central.

Artículo 3

1. Corresponde a la Brigada de Delitos contra las Personas la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente todas aquellas relacionadas con los delitos contra las personas.

2. La Brigada de Delitos contra las personas tendrá carácter central.

Artículo 4

1. Corresponde a la Brigada de Delitos contra la Salud la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente de todas aquellas relacionadas con los delitos contra la salud.

2. La Brigada de Delitos contra la Salud tendrá carácter central.

Artículo 5

1. Corresponde la Brigada Asistencial la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente de todas aquellas relacionadas con los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, contra las relaciones familiares y los de violencia de género.

2. Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada Asistencial se estructura en los siguientes Grupos:

a) Grupo de Menores.

b) Grupo de Violencia de Género.

3. Los Grupos a) y b) del apartado anterior tendrán carácter central.

Artículo 5 bis Nota de Vigencia

1. Dependiendo directamente de la División de Policía Judicial se crea el Grupo de Policía Judicial de Tudela.

2. Corresponde al Grupo de Policía Judicial de Tudela la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial.

3. El Grupo de Policía Judicial de Tudela tendrá carácter territorial.

Sección 2.ª. División de Policía Científica

Artículo 6

La División de Policía Científica se estructura en las siguientes brigadas:

a) Brigada Criminalística de Campo.

b) Brigada Criminalística de Laboratorio.

Artículo 7

1. Corresponde a la Brigada Criminalística de Campo la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Científica y especialmente todas aquellas relacionadas con las inspecciones oculares técnico policiales.

2. La Brigada Criminalística de Campo tendrá carácter central.

Artículo 8

1. Corresponde a la Brigada Criminalística de Laboratorio la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Científica y especialmente todas las relacionadas con las identificaciones, balística, tratamiento de evidencias y en general todo lo necesario para la redacción de informes periciales.

2. Para le mejor especialización en la ejecución de sus tareas la Brigada Criminalística de Laboratorio se estructura en los siguientes Grupos:

a) Grupo de Personas.

b) Grupo de Elementos.

3. Los Grupos a) y b) del apartado anterior tendrán carácter central.

Sección 3.ª. División de Información

Artículo 9

La División de Información se estructura en las siguientes brigadas:

- Brigada de Obtención de Información.

- Brigada de Elaboración de Información.

- Brigada de Difusión de Información.

Artículo 10

1. Corresponde a la Brigada de Obtención de Información la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Información y especialmente todas las relacionadas con la consecución de la información.

2. La Brigada de Obtención de Información tendrá carácter central.

Artículo 11

1. Corresponde a la Brigada de Elaboración de Información la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Información y especialmente todas las relacionadas con la transformación de la información en inteligencia.

2. La Brigada de Elaboración de Información tendrá carácter central.

Artículo 12

1. Corresponde a la Brigada de Difusión de Información la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Información y especialmente todas las relacionadas con la difusión de la información en tiempo oportuno a las unidades encargadas de su explotación.

2. La Brigada de Difusión de Información tendrá carácter central.

Sección 4.ª. Brigada de Gestión

Artículo 13

La Brigada de Gestión, adscrita directamente al Área de Investigación Criminal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asumir, en el ámbito de actuación de su Área, la organización y gestión de las tareas propias de la administración policial.

b) La asistencia al Jefe del Área en las tareas de dirección, coordinación y control de la actividad de las divisiones.

CAPÍTULO II. De la implantación operativa

Artículo 14

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, confeccionada conforme a los contenidos y procedimientos exigidos por el artículo 3, apartado 2 del Reglamento de provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de dicho Reglamento, en el Anexo de la presente Orden Foral se procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Area de Investigación Criminal en los puestos de trabajo en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidos esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 15

1. Aquellos puestos de trabajo con funciones o tareas nuevas no comprendidas en puestos anteriores se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que, en su momento, determine la plantilla orgánica confeccionada con arreglo a los contenidos y procedimiento exigidos por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra .

2. Finalizado el proceso previsto en el apartado precedente, el órgano competente procederá a la adscripción de personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con el resultado de dicho proceso.

Artículo 16

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos 14 y 15 de la presente Orden Foral serán objeto de inclusión, a efectos de plantilla, en la relación de personal fijo, en las condiciones previstas en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición Adicional Única

Sin perjuicio de las tareas policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

ANEXO

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