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ORDEN FORAL 55/2004, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS Y SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA SU IMPLANTACIÓN OPERATIVA

BON N.º 113 - 20/09/2004



  CAPÍTULO I. De la estructura organizativa del área de seguridad ciudadana

  Sección 1.ª. División de Protección Ciudadana

  Sección 2.ª. División de Protección de Autoridades

  Sección 3.ª. División de Intervención

  Sección 4.ª. Brigada de Gestión


  CAPÍTULO II. De la implantación operativa


  ANEXO


Preámbulo

El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de agosto , en lo que se refiere a la organización interna del Cuerpo de la Policía Foral, se remite a las normas reglamentarias que la desarrollen.

Al amparo de esta remisión legal, el Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra , implanta un modelo organizativo que permite responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, dentro del marco de competencias que permite el ordenamiento jurídico. Este modelo organizativo estructura la Policía Foral, atendiendo a criterios meramente funcionales y operativas, en cuatro niveles jerarquizados que son: las áreas, divisiones, brigadas y grupos. El propio Decreto Foral estableció la estructura a nivel de áreas y divisiones.

Según dispone el artículo 16 del referido Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra , corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las brigadas y grupos. De otra parte, en su disposición transitoria prevé que la estructura organizativa prevista para la Policía Foral se irá implantando progresivamente, considerando en cada momento las disponibilidades presupuestarias, así como los medios humanos y materiales con que cuenta la Policía Foral.

La estructura organizativa de la Policía Foral precisa ahora desarrollar el Área de Seguridad Ciudadana a nivel de brigadas y grupos, con la creación de aquellas unidades orgánicas cuya existencia se considera necesaria para la mejor operatividad en la ejecución de las tareas policiales. Además, procede definir el proceso a seguir para la dotación de las nuevas unidades.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , ordeno:

CAPÍTULO I. De la estructura organizativa del área de seguridad ciudadana

Sección 1.ª. División de Protección Ciudadana

Artículo 1 Nota de Vigencia

La División de Protección Ciudadana se estructura en las siguientes brigadas:

- Brigada de Protección de Edificios.

- Brigada Central de Prevención.

Artículo 2 Nota de Vigencia

1. Corresponde a la Brigada de Protección de Edificios la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:

a) La vigilancia, control y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral que por sus especiales circunstancias se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) Proporcionar seguridad y protección a las personas que se encuentren en los edificios a custodiar.

2. Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada de Protección de Edificios se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo de Justicia.

b) Grupo de Instituciones.

3. Los Grupos a los que hace referencia de el apartado anterior tendrán carácter central.

Artículo 3 Nota de Vigencia

1. Corresponde a la Brigada Central de Prevención la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:

a) Proporcionar seguridad, protección y auxilio a las personas y bienes, especialmente en situaciones de emergencia.

b) La vigilancia de espacios públicos.

c) La protección y ordenación de manifestaciones y grandes concentraciones humanas en general.

d) Evitar y perseguir las acciones que pudieran generar responsabilidad penal o administrativa, adoptando medidas preventivas a tal efecto.

e) Procurar una percepción de seguridad y bienestar en la ciudadanía y garantizar el ejercicio de derechos.

f) La custodia de vehículos y demás bienes en depósito en las comisarías.

g) Ejecución, en su caso, del depósito de detenidos, la custodia y el traslado de los mismos.

2. Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada Central de Prevención se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo Central de Prevención.

b) Grupo de Prevención Pamplona.

c) Grupo de Prevención Tudela.

d) Grupo de Prevención Sangüesa.

e) Grupo de Prevención Tafalla.

f) Grupo de Prevención Estella.

g) Grupo de Prevención Altsasu/Alsasua.

h) Grupo de Prevención Elizondo.

El Grupo Central de Prevención tendrá carácter central y los grupos b), c), d), e), f), g) y h) tendrán carácter territorial.

Sección 2.ª. División de Protección de Autoridades

Artículo 4

La División de Protección de Autoridades se estructura en las siguientes brigadas:

- Brigada de Presidencia.

- Brigada de Escoltas.

- Brigada de Apoyo.

Artículo 5

1. Corresponde a la Brigada de Presidencia la ejecución directa de las tareas policiales orientadas a garantizar la seguridad de el Presidente del Gobierno de Navarra y otras de análoga naturaleza.

2. La Brigada de Presidencia tendrá carácter central.

Artículo 6

1. Corresponde a la Brigada de Escoltas la ejecución directa de la tarea policial de proporcionar los servicios de escolta y protección a las autoridades que se le encomienden.

2. La Brigada de Escoltas tendrá carácter central Nota de Vigencia.

3. El Grupo de Pamplona y el Grupo de Tudela tendrán carácter central.

Artículo 7

1. Corresponde a la Brigada de Apoyo la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:

a) Proporcionar los servicios necesarios de protección y vigilancia que garanticen una seguridad integral del protegido en coordinación con el resto de brigadas de la División.

b) Realizar servicios de contravigilancia, avanzadas, inspecciones y aquellos necesarios para garantizar la seguridad de los protegidos.

c) Dar apoyo y protección al resto de brigadas de la División.

2. Esta brigada tendrá carácter central.

Sección 3.ª. División de Intervención

Artículo 8 Nota de Vigencia

La División de Intervención se estructura en las siguientes unidades:

- Grupo Central de Intervenciones Especiales.

- Brigada Central de Intervención.

Artículo 9 Nota de Vigencia

El Grupo Central de Intervenciones Especiales dependerá directamente de la División de Intervención. Corresponde a este grupo la ejecución directa de las tareas especializadas y especiales marcadas a la División de Intervención y tendrá carácter central.

Corresponde a la Brigada Central de Intervención la ejecución directa de las tareas especializadas marcadas a la División de Intervención y tendrá carácter central.

Sección 4.ª. Brigada de Gestión

Artículo 10

La Brigada de Gestión, adscrita directamente al Área de Seguridad Ciudadana, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asumir, en el ámbito de actuación de su Área, la organización y gestión de las tareas propias de la administración policial.

b) La asistencia al Jefe del Área en las tareas de dirección, coordinación y control de la actividad de las divisiones.

CAPÍTULO II. De la implantación operativa

Artículo 11

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, confeccionada conforme a los contenidos y procedimientos exigidos por el artículo 3, apartado 2 del Reglamento de provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de dicho Reglamento , en el Anexo de la presente Orden Foral se procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Seguridad Ciudadana en los puestos de trabajo en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidos esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 12

1. Aquellos puestos de trabajo con funciones o tareas nuevas no comprendidas en puestos anteriores se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que, en su momento, determine la plantilla orgánica confeccionada con arreglo a los contenidos y procedimiento exigidos por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra .

2. Finalizado el proceso previsto en el apartado precedente, el órgano competente procederá a la adscripción de personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con el resultado de dicho proceso.

Artículo 13

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos 11 y 12 de la presente Orden Foral serán objeto de inclusión, a efectos de plantilla, en la relación de personal fijo, en las condiciones previstas en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra .

Disposición Adicional Única

Sin perjuicio de las tareas policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

ANEXO

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