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ORDEN FORAL 543/1997, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONVENIOS A SUSCRIBIR CON ENTIDADES LOCALES O ENTES ASOCIATIVOS PARA RESTAURACIÓN DE RÍOS

BON N.º 65 - 30/05/1997



Primero

Podrán ser objeto mediante Convenios Particulares con las distintas Entidades Locales o Entes Asociativos con finalidad pública, labores destinadas a la restauración de ríos en actuaciones como: limpieza y revegetación de márgenes de ríos y barrancos, así como acondicionamiento de sus cauces.

Segundo

Documentación a presentar:

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación de el Territorio y Vivienda a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes se acompañarán preceptivamente de una Memoria-Proyecto de las actuaciones previstas con calendario de realización, firmado por técnico competente.

Tercero

Procedimiento:

Una vez determinada una actuación concreta, según las estimaciones del Servicio de Conservación de la Naturaleza y bajo la dirección técnica del propio Servicio, se formalizará el correspondiente Convenio, delimitando las actuaciones concretas a realizar atendiendo a los siguientes criterios:

1. Financiación: Con carácter general, la cuantía de las subvenciones estará comprendida entre el 75% mínimo y el 90% máximo del coste de ejecución del proyecto.

2. El Convenio se formalizará con las Entidades Locales o Entes Asociativos y con los parámetros anteriores una vez determinada la cuantía de la adjudicación de las obras contempladas en el proyecto.

Cuarto

Forma de Pago:

El abono de las Entidades Locales o Entes Asociativos se realizará aplicando el porcentaje de la subvención aprobada a las certificaciones de obra ejecutada, a dichas certificaciones se acompañará copia de las facturas debidamente compulsadas.

Quinto

Modificaciones Presupuestarias:

Cualquier modificación que suponga un incremento del presupuesto de las obras, sólo será objeto de subvención si viniera motivada por causas de imposible previsión en la redacción del proyecto, o con carácter excepcional se considere necesario ampliar el ámbito de las obras contempladas. La posible modificación deberá acreditarse previamente a su ejecución ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y en ningún caso podrá rebasar en más de un 10% el presupuesto del contrato.

Sexto

Vigencia:

La presente Orden Foral será vigente en tanto no se derogue o modifique por nuevas de rango superior, los Convenios derivados de la presente Orden Foral deberán ejecutarse dentro del propio ejercicio presupuestario en que se firmen a excepción de las que se realicen con carácter plurianual en cuyo caso se deberán llevar a cabo según el procedimiento establecido al efecto.

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