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ORDEN FORAL 503/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE APOYO AL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS EXTENSIONES

BON N.º 10 - 23/01/1998



  NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE APOYO AL PROFESORADO Y DE SUS EXTENSIONES

  CAPÍTULO I. Calendario y Horario

  CAPÍTULO II. Jornada de trabajo: Director y Asesores

  CAPÍTULO III. Plan de Actuación y Memoria Anual

  CAPÍTULO IV. Órganos de Gobierno y Participación

  CAPÍTULO V. Documentos de Gestión y Organización

  CAPÍTULO VI. Organización y Seguimiento de Actividades Formativas


Preámbulo

Por Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, se ha regulado la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra . Posteriormente, la Orden Foral 247/1997, de 25 de junio, del Consejero de Educación y Cultura ha creado los Centros de Apoyo al Profesorado y les ha adscrito sus zonas de influencia.

En desarrollo del citado Decreto Foral y con el fin prestar un mejor servicio a los centros educativos de Navarra, procede establecer la Normativa de Funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado y de sus Extensiones que permita el correcto desarrollo de las actividades de formación permanente del profesorado.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

Aprobar la Normativa de Funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado y sus Extensiones que se adjunta como Anexo.

Segundo

Derogar la Orden Foral 902/1990, de 19 de diciembre, de el Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueba la Normativa de Funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado y sus Extensiones.

Tercero

Ordenar la publicación de la Presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Cuarto

Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a la Dirección General de Educación, a los Servicios de Renovación Pedagógica, Ordenación Académica y de Centros, Vascuence, e Inspección Técnica y de Servicios, a las Secciones de Perfeccionamiento del Profesorado, Innovación Educativa, y Promoción y Extensión Educativas, a los Centros de Apoyo al Profesorado, y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE APOYO AL PROFESORADO Y DE SUS EXTENSIONES

CAPÍTULO I. Calendario y Horario

CAPÍTULO I

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra , Los Centros de Apoyo al Profesorado (C.A.P.) promoverán el encuentro profesional de los docentes en un marco de participación y colaboración. Desarrollarán las tareas de formación que les sean propias tomando al centro educativo como eje vertebrador de los procesos formativos que se promuevan. Por tanto, los C.A.P. y sus Extensiones constituyen un servicio que la Administración Educativa ofrece a todos los centros educativos de la Comunidad Foral, y el calendario y horario que se establezca en cada C.A.P. y sus Extensiones deben garantizar la prestación de este servicio.

2. Los Centros de Apoyo al Profesorado y sus Extensiones permanecerán abiertos de lunes a viernes, a lo largo de todo el año, exceptuando los días que se señalan como festivos en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

3. Durante los meses de julio y agosto los Centros de Apoyo al Profesorado podrán permanecer cerrados durante un mes.

4. Los Centros de Apoyo al Profesorado y sus Extensiones permanecerán abiertos al público mañana y tarde con el fin de posibilitar la realización de las distintas actividades formativas y de atender al servicio de préstamos de materiales didácticos existentes en su centro de recursos. Como mínimo el horario de atención al público consistirá en los periodos comprendidos entre las 9,00 y las 13,30 horas, y entre las 15,30 y las 19,00 horas.

5. Durante el periodo que en el Calendario Escolar figura como no lectivo para el alumnado, en los Centros de Apoyo al Profesorado y sus Extensiones se podrá realizar jornada continua, en horario de 8,00 a 15,00 horas, siempre y cuando las actividades formativas a desarrollar en esas fechas estén debidamente atendidas.

6. En el tiempo en que el Centro de Apoyo al Profesorado permanezca abierto al público, el servicio deberá estar cubierto necesariamente por el personal de el Equipo Pedagógico del C.A.P. (Director y/o Asesores), para lo cual se organizarán turnos de guardia que serán atendidos por una o más personas, en función de la plantilla del C.A.P.

7. Los Directores y Asesores de los Centros de Apoyo al Profesorado se incorporarán a sus puestos de trabajo el día 1 de septiembre y cumplirán la jornada establecida en estas instrucciones hasta el día 30 de junio del correspondiente curso académico.

8. De acuerdo con lo que establezca el calendario escolar para el correspondiente curso académico, para los Asesores y Directores de los Centros de Apoyo al Profesorado tendrá carácter festivo el día del Patrón del nivel correspondiente a su cuerpo de procedencia.

9. Las horas correspondientes a los días laborables no lectivos del curso escolar, a razón de cinco diarias, se compensarán a lo largo del curso escolar, dedicándolas al cumplimiento de las tareas ordinarias encomendadas a los Centros de Apoyo al Profesorado.

10. Los Centros de Apoyo al Profesorado fijarán, en función de las características de su zona de influencia y de la plantilla disponible, el horario de apertura y atención al público. Este horario será remitido por el Director del C.A.P. al Servicio de Renovación Pedagógica para su aprobación durante la primera quincena del mes de septiembre e irá acompañado de un documento en el que se expliquen los criterios seguidos para su confección y se justifiquen las decisiones tomadas. Una vez aprobado el horario de apertura y atención al público, desde el Servicio de Renovación Pedagógica se comunicará este hecho al C.A.P. correspondiente, para que éste comunique por escrito el horario a todos los centros de su zona de influencia.

CAPÍTULO II. Jornada de trabajo: Director y Asesores

CAPÍTULO II

1. El Director y Asesores de los Centros de Apoyo al Profesorado y sus Extensiones tendrán la jornada laboral legalmente establecida para el personal al servicio de el Gobierno de Navarra, distribuida en 35 horas semanales de presencia real y dedicación directa al puesto de trabajo. Las restantes horas, hasta completar las treinta y siete y media semanales, serán contabilizadas en cómputo anual y se dedicarán a otras tareas necesarias para el desempeño de sus funciones.

2. Las horas de dedicación directa al puesto de trabajo del Director y Asesores se distribuirán en jornada de mañana y tarde de lunes a viernes, de manera que los turnos de guardia a los que se alude en el Capítulo I, punto 6, de esta normativa queden debidamente cubiertos y las actividades formativas a desarrollar en el C.A.P. convenientemente atendidas.

3. El Director del Centro de Apoyo al Profesorado, en colaboración con el Equipo Pedagógico, establecerá el horario de trabajo de todo el Equipo en la primera quincena del mes de septiembre y lo remitirá al Servicio de Renovación Pedagógica para su aprobación. El horario contendrá como mínimo el servicio de guardia del C.A.P., tiempos destinados a reuniones de equipos y días destinados a visitas de centros e irá acompañado de un documento en el que se justifiquen las decisiones tomadas y se expliciten los criterios seguidos para su confección.

4. Una vez que en el Centro de Apoyo al Profesorado se reciba comunicación de la aprobación del horario, éste será remitido desde el C.A.P. a los centros de su zona.

CAPÍTULO III. Plan de Actuación y Memoria Anual

CAPÍTULO III

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra , el Equipo Pedagógico del Centro de Apoyo al Profesorado elaborará para cada curso escolar un Plan de Actuación. Para su elaboración se tendrán en cuenta, como mínimo, las decisiones tomadas en el Proyecto Pedagógico del Centro, el Plan Anual de Formación del Profesorado y las aportaciones que pueda realizar el Consejo de Formación.

2. El Plan de Actuación del Centro de Apoyo al Profesorado constará, como mínimo, de los siguientes apartados:

a) Líneas generales de actuación: Decisiones fundamentales que sirvan para desarrollar y completar el Plan de Formación en la zona de influencia del C.A.P. y para su dinamización pedagógica.

b) Organización del equipo humano y delimitación de tareas: Decisiones sobre adscripción de Centros o Zonas a los distintos asesores; sobre organización y Plan de Trabajo del Equipo Pedagógico; sobre atención del Centro de Recursos del C.A.P.

c) Objetivos: Compromisos o retos concretos planteados por el C.A.P. Pueden establecerse con carácter trimestral y venir formulados de manera que sean fácilmente controlables.

d) Actividades Formativas: Desglosadas en tres apartados. Actividades del Plan de Formación Provincial; Actividades directamente promovidas por el C.A.P.; Actividades que se van a realizar en colaboración con otros C.A.P.s u otras Instituciones.

e) El C.A.P. como Centro de Recursos: Qué se entiende por Centro de Recursos y cómo se va a llevar a la práctica esa concepción. Plan de actuación para dar a conocer, utilizar e incrementar los recursos disponibles en el C.A.P. Normativa a seguir para préstamo de materiales.

f) Previsiones de cara a la evaluación del Plan de Actuación del C.A.P. teniendo en cuenta el diseño general de evaluación contenido en el Plan Provincial Anual de Formación del Profesorado.

3. El Plan de actuación se confeccionará durante el mes de septiembre y se presentará al Consejo de Formación del Centro durante ese mismo mes para su aprobación. Una vez que ésta se haya producido se remitirá al Servicio de Renovación Pedagógica.

4. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra , a final de curso los Centros de Apoyo al Profesorado elaborarán una memoria en la que recogerán y valorarán la actividad desarrollada a lo largo del curso.

5. La memoria contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Introducción.

b) Organización interna del C.A.P. en el curso que finaliza.

1. Organigrama: Principales funciones y tareas desarrolladas por el Equipo Pedagógico y por el Personal No Docente.

2. Equipo Pedagógico: Organización interna del equipo; tareas realizadas; tareas propuestas y no realizadas.

3. Incidencias: Todas aquellas que se consideren de interés, tanto para el C.A.P. como para la Sección de Perfeccionamiento. Se deberían señalar y analizar aquellas que hayan tenido especial influencia en el funcionamiento del C.A.P.

4. Valoraciones: Valoración que realiza el Equipo Pedagógico de su organización interna y de su actividad como equipo de Técnicos en Formación de Profesores en Servicio.

c) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan de Actuación.

d) Actividad Formativa desarrollada: Resumen de actividades realizadas acompañada de una valoración de las mismas. Las actividades se organizarán en dos apartados: Plan Anual de Formación y Actividades promovidas directamente desde el C.A.P.

e) Comisiones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de la Formación.

1. Trabajos realizados durante el curso escolar.

2. Valoraciones.

f) Centro de Recursos del C.A.P.

g) Propuestas para el curso siguiente.

h) Anexos:

1. Listado de las actividades formativas realizadas en el C.A.P.

2. Memorias personales de los Asesores.

3. Copia de las Actas de las reuniones de las Comisiones Técnicas de Seguimiento y Evaluación de la Formación.

4. Copia de las Cuentas de Gestión correspondientes a los periodos julio-diciembre y enero-junio.

6. Desde el Servicio de Renovación Pedagógica se remitirá a los Centros de Apoyo al Profesorado modelo para la realización de la memoria acompañado de las instrucciones necesarias para cumplimentarlo.

7. La memoria se confeccionará y presentará al Consejo de Formación del C.A.P. para su aprobación durante el mes de junio. Una vez aprobada se remitirá copia de la misma al Servicio de Renovación Pedagógica.

CAPÍTULO IV. Órganos de Gobierno y Participación

CAPÍTULO IV

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra , en cada Centro de Apoyo al Profesorado existirán, como órganos de Gobierno y Participación, el Equipo Pedagógico y el Consejo de Formación del Centro.

2. La composición y funciones que corresponden al Equipo Pedagógico serán las establecidas en el Artículo 7 del Decreto Foral 245/1996 .

3. El equipo Pedagógico del C.A.P. se reunirá de forma ordinaria con periodicidad quincenal para desarrollar las funciones que tiene encomendadas. Esta reunión se realizará los viernes por la mañana y será convocada por el Director del Centro.

4. El Equipo Pedagógico podrá celebrar reuniones extraordinarias siempre que el Director del Centro lo considere necesario o lo solicite un tercio de sus miembros.

5. La asistencia a las reuniones del Equipo Pedagógico será obligatoria para todos sus miembros.

6. De las reuniones del Equipo Pedagógico se levantará Acta que deberá ser recogida en el Libro de Actas del C.A.P. o por otro medio que garantice su conservación y fiabilidad. Para desempeñar esta función durante todo el curso escolar el Director del C.A.P., oído el Equipo Pedagógico, designará como Secretario a uno de sus miembros.

7. La composición del Consejo de Formación del Centro será la establecida en el artículo 5, punto 3, del Decreto Foral 245/1996 y sus funciones las fijadas en el artículo 8 del citado Decreto Foral .

8. Durante la primera quincena del mes de septiembre los Equipos Pedagógicos con más de siete componentes elegirán sus representantes en el Consejo de Formación del Centro de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, punto 3 b), del Decreto Foral 245/1996 . Esta elección se realizará en reunión ordinaria del Equipo Pedagógico.

9. El Consejo de Formación del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director del Centro o lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros.

10. La asistencia a las reuniones del Consejo será obligatoria para todos los componentes del mismo.

11. De las reuniones del Consejo se levantará el Acta correspondiente que deberá ser recogida en el Libro de Actas o por otro medio que garantice su conservación y fiabilidad. Para desempeñar esta función durante todo el curso escolar, el Director del C.A.P., oído el Consejo de Formación, designará como Secretario a uno de los representantes del Equipo Pedagógico del C.A.P. en el Consejo.

12. Provisionalmente, y hasta que los representantes de las Comisiones de Coordinación Pedagógica de los centros educativos de la zona de influencia del C.A.P. en los Consejos de Formación no hayan sido elegidos, las funciones de ese Consejo serán ejercidas por el Equipo Pedagógico.

CAPÍTULO V. Documentos de Gestión y Organización

CAPÍTULO V

1. En los Centros de Apoyo al Profesorado existirán los siguientes documentos de gestión y organización:

a) Libros de Actas del Equipo Pedagógico y del Consejo de Formación del Centro.

b) Libro de Registro de Inventario: Todos los C.A.P. dispondrán de Libros de Registro de Inventario en los que se anotarán todos los materiales de carácter no fungible que no sean de obra de los que dispongan.

1. Libro de Registro de Biblioteca.

2. Catálogo de Medios Audiovisuales.

c) Libro de Contabilidad adecuado a lo establecido en el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra .

d) Registro de Actividades Formativas: Los Centros de Apoyo al Profesorado llevarán el control de las actividades de formación que realizan, para lo cual deberán tener el correspondiente registro. Para cada actividad se abrirá una carpeta que, necesariamente, deberá contener los siguientes datos:

1. Identificación de la actividad:

- Ficha de actividad en la que, como mínimo, figurarán los siguientes datos: título completo, código de actividad, nivel y/o área a la que va dirigida, fechas de inicio y fin de la actividad, horas de duración, lugar de realización y ponentes.

- Ficha de ponente.

- Copia de la convocatoria remitida a los centros.

2. Datos sobre inscripciones y certificaciones:

- Fichas de inscripción.

- Hojas de firmas para control de asistencia.

- Hoja resumen de control de asistencia del profesorado participante.

- Resumen de certificaciones emitidas de ponentes y asistentes.

3. Evaluación de la actividad:

- Cuestionarios de evaluación de asistentes y ponentes.

- Resumen de datos de evaluación obtenidos.

4. Resumen económico del gasto realizado, en el que deberán figurar separado el correspondiente a:

- Pago de docencia.

- Desplazamiento y dietas, en su caso, de los ponentes.

- Desplazamientos de los asistentes

- Materiales.

2. Desde el Servicio de Renovación Pedagógica se remitirá a los Centros de Apoyo al Profesorado modelos de los documentos que componen la carpeta de actividad a la que se alude en el apartado d) anterior, junto con las oportunas instrucciones para su cumplimentación.

CAPÍTULO VI. Organización y Seguimiento de Actividades Formativas

CAPÍTULO VI

1. Con el fin de facilitar y mejorar el desarrollo de las actividades formativas que componen el Plan Anual de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra o que son directamente promovidas desde los Centros de Apoyo al Profesorado de Navarra, es conveniente fijar una serie de tareas a realizar por los Equipos Pedagógicos de los Centros de Apoyo al Profesorado.

2. Toda actividad formativa debe tener asignado un responsable, que será un Asesor o Director de C.A.P. Los Directores de los C.A.P.s, de acuerdo con el Equipo Pedagógico, designarán a los responsables de las actividades que se realicen en su zona de influencia.

3. El responsable de una actividad deberá hacerse cargo de todo el proceso asociado al desarrollo de la misma. Dicho proceso constará, al menos, de los siguientes aspectos:

a) Preparación de la convocatoria.

b) Selección de los participantes.

c) Atender al ponente.

d) Preparar el aula y los materiales necesarios para la actividad.

e) Pasar la hoja de control de asistencia.

f) Pasar los cuestionarios de evaluación de asistentes y ponentes.

g) Confeccionar el informe de evaluación de la actividad.

h) Cumplimentar la Ficha de la actividad de formación.

i) Si la actividad tiene fase práctica realizar su seguimiento y recoger los trabajos realizados.

j) Recoger y archivar el material utilizado en la actividad para, en su caso, difundirlo.

k) Colaborar con el personal de secretaría del C.A.P. en la realización de los trámites administrativos y económicos derivados de la actividad de formación.

4. El responsable de una actividad asistirá a las sesiones de trabajo de la misma, salvo por causa justificada y con permiso del Director del C.A.P., con el fin de colaborar con el ponente en lo que éste pudiera necesitar, ayudar al ponente a reajustar las sesiones de trabajo cuando sea necesario, obtener información relevante sobre las necesidades formativas del profesorado, y mejorar la propia formación del Asesor.

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