ACUERDO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE 24 DE AGOSTO DE 1973. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA
BON N.º 108 - 07/09/1973
CAPÍTULO I. Régimen, finalidad, campo de aplicación y modalidades del servicio de asistencia sanitaria
RÉGIMEN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA
FINALIDAD
CAMPO DE APLICACIÓN
MODALIDADES
CAPÍTULO II. Uso normal
Sección 1.ª. Funcionarios de la diputación. Prestaciones
Sección 2.ª. Funcionarios de los Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra.
PRESTACIONES
CAPÍTULO III. Uso especial
Sección 1.ª. Afiliación
Sección 2.ª. Prestaciones
Sección 3.ª. Determinación de las prestaciones
Sección 4.ª. Pago de las prestaciones
Sección 5.ª. Financiación
CAPÍTULO IV. Normas Comunes
Sección 1.ª. Comisión informativa
Sección 2.ª. Pérdida de derechos
Sección 3.ª. Recursos
CAPÍTULO I. Régimen, finalidad, campo de aplicación y modalidades del servicio de asistencia sanitaria
RÉGIMEN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA
1. Los funcionarios de la Administración Foral de Navarra, tanto de la Diputación como de los Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas en general, estarán sujetos al régimen de Asistencia Sanitaria establecido en las Bases del Acuerdo de la Corporación Foral de 28 de julio de 1972 en el presente Reglamento y en las demás disposiciones que dicte la Corporación Foral en su desarrollo.
2. El Servicio se realizará por la Diputación Foral de Navarra en gestión directa sin órgano especial, en uso de las potestades propias y de las encomendadas por el Consejo Foral Administrativo de Navarra. Quedan expresamente reservadas al Pleno de la Diputación las resoluciones de carácter normativo-reglamentario. Los Acuerdos de aplicación podrán ser adoptados, según las normas vigentes, por dicha Corporación en Pleno o por la Comisión Delegada de la misma.
FINALIDAD
El Servicio de Asistencia Sanitaria tiene como finalidad contribuir a sufragar, en todo o en parte, los gastos ocasionados a los beneficiarios del mismo por causa de enfermedad, maternidad, intervenciones quirúrgicas, farmacia y otros análogos, con arreglo a las normas que se citan en el artículo 1.
CAMPO DE APLICACIÓN
1. Estarán sujetos al Servicio de Asistencia Sanitaria:
a) Los funcionarios al servicio activo de la Diputación Foral, Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra, que tengan el carácter de nómina y plantilla.
b) Los jubilados y las viudas de jubilados o de funcionarios fallecidos en la situación de servicio activo de la Diputación Foral, Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra, que hubieran tenido el carácter de nómina y plantilla.
c) Los hijos de funcionarios fallecidos en activo, con un año, como mínimo, de servicios mientras perciban la pensión de orfandad a la que tengan derecho, y no estén acogidos a asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social o Autónomos, y los subnormales y minusválidos sin limitación de edad, a excepción de los que trabajen por cuenta ajena a partir de los dieciocho años .
d) Los funcionarios contratados mientras se encuentren al servicio de la Administración Foral.
2. Serán beneficiarios de el Servicio de Asistencia Sanitaria:
a) Los funcionarios a que se refieren los aps. a) y d) del número anterior, así como el cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, hermanos menores de edad huérfanos de padre y madre, o incapacitados permanentemente para el trabajo, que convivan con el funcionario y que no estén acogidos, por sí mismos, a otro régimen de previsión social que les garantice la prestación de asistencia sanitaria .
b) Las personas a que se refiere el apartado b) del número anterior, así como los mismos familiares que reúnan las condiciones especificadas en el apartado anterior de este número.
c) Los hijos de funcionarios fallecidos en activo, con un año, como mínimo, de servicios, mientras perciban la pensión de orfandad a la que tengan derecho, y no estén acogidos a asistencia por parte de la Seguridad Social o Autónomos, y los subnormales y minusválidos a que se refiere el apartado c) del número anterior .
d) Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del Servicio de Asistencia Sanitaria otras personas, no incluidas en los apartados precedentes, previo Acuerdo de la Diputación Foral.
MODALIDADES
El Servicio de Asistencia Sanitaria de los funcionarios de la Administración Foral de Navarra tendrá dos modalidades:
a) Uso normal: Que comprenderá las prestaciones que le son otorgadas por la Administración al funcionario y a los beneficiarios que de él traigan causa, según esta normativa, como derecho inherente a dicha condición, sin exigencia de cuota-parte de cotización;
b) Uso especial: Que comprenderá las prestaciones a que tendrán derecho los funcionarios y los beneficiarios que de ellos traigan causa si, voluntariamente, se incorporan al sistema de cotización.
CAPÍTULO II. Uso normal
Sección 1.ª. Funcionarios de la diputación. Prestaciones
Los funcionarios de la Diputación Foral sujetos al Servicio de Asistencia Sanitaria, que no opten por la modalidad de uso especial regulada en el Capítulo III , tendrán derecho, para sí y para los beneficiarios que de ellos traigan causa, a las siguientes prestaciones:
a) Ayuda económica de 600 pesetas anuales para pago del Médico de cabecera (400 pesetas) y Practicante (200 pesetas) que el funcionario tenga libremente elegidos.
b) Ayuda económica de 150 pesetas para el pago de la asistencia facultativa necesaria en el caso de parto que no tenga lugar en Establecimiento Sanitario dependiente de la Diputación.
c) Ayuda económica anual para la adquisición de productos farmacéuticos, equivalente al 50 por ciento del importe de éstos, con un límite de 4000 pesetas anuales de consumo de dichos productos.
d) Asistencia en los distintos establecimientos sanitarios dependientes de la Diputación Foral de Navarra, respecto a especialidades médicas, quirúrgicas, de maternología y laboratorio, siendo los gastos de estancias, intervenciones quirúrgicas, atención médica, medicamentos, uso de quirófano, análisis, radiografías, etc., por cuenta de la Diputación.
Sin embargo, cuando el funcionario hiciere uso de la Clínica Privada de el Hospital, abonará por estancia y manutención la diferencia entre la cantidad total del preciso de la estancia de la Clínica Privada y el precio corriente fijado para la estancia en el Hospital. Por honorarios médicos y de practicantes, análisis, radiografías, etc., abonarán una cantidad igual a la que, según las tarifas corrientes del Hospital, le corresponda al facultativo o facultativos que le atiendan. No satisfarán importe alguno por medicamentos y uso de quirófano.
La asistencia facultativa de maternidad comprenderá el periodo de embarazo, a los partos en el propio domicilio y al puerperio. El empleado formulará la correspondiente declaración y percibirá la cantidad alzada de 150 pesetas.
En los casos en que la parturienta, sin estar afectada de parto distócico, ingresase voluntariamente en Maternidad, atenderá a su cargo exclusivo los gastos que se le ocasionen por tal motivo, pero percibiendo las 150 pesetas a que alude el párrafo anterior.
Las especialidades médicas, quirúrgicas, de maternología y de laboratorio se asistirán única y exclusivamente a través de los distintos Establecimientos sanitarios dependientes de esta Diputación, en los cuales se efectuará la hospitalización del enfermo, cuando a juicio de sus facultativos sea procedente.
Los gastos de estancia, intervenciones quirúrgicos y atención médica en dichos Establecimientos sanitarios, serán abonados con cargo a los fondos de esta Diputación, con arreglo a las Tarifas especiales vigentes que son: reduccion del 50 por ciento en el importe normal de las estancias, y del 12,50 por ciento en el de las intervenciones quirúrgicas.
Para que tenga lugar la hospitalización, será necesario que el enfermo presente, en el Centro Sanitario respectivo, indicación escrita de su Médico.
Cuando la asistencia farmacéutica se relacione con intervenciones quirúrgicas, tendrá los mismos beneficios establecidos para la hospitalización, y su importe se abonará por igual procedimiento que el señalado en el artículo anterior.
La especialidad de “psiquiatría” se regirá por las normas contenidas en el Acuerdo de 7 de mayo de 1955
En las transfusiones de sangre serán a cargo de esta Diputación.
El reintegro de las cantidades que estén a cargo de esta Diputación por la Asistencia Sanitaria y hayan sido anticipadas por el empleado, se hará previa justificación por el mismo, de su prescripción médica por los facultativos que deben hacerla, según lo dispuesto en otros artículos, y de su desembolso económico.
La duración del beneficio de la hospitalización será el de dos años continuados para el empleado, y el de un año para sus familiares.
A los efectos de acreditar a las personas que tengan derecho a la Asistencia Sanitaria, esta Diputación expedirá unas tarjetas de identidad, que necesariamente habrá de exhibir cuando se quiera hacer uso del mismo.
La Diputación realizará las comprobaciones que estime oportunas en orden al cumplimiento de las normas que se dicten o puedan dictarse para el régimen y funcionamiento de la Asistencia Sanitaria, reservándose la facultad de retirar esa ayuda a los infractores de ellas, y la de calificar o no las infracciones como faltas administrativas, en cuyo caso, par su sanción se observaría el procedimiento establecido por el Reglamento Interior de Empleados, de 16 de noviembre de 1921 y sus modificaciones posteriores.
Sección 2.ª. Funcionarios de los Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra.
PRESTACIONES
Los funcionarios de los Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra, sujetos al Servicio de Asistencia Sanitaria, que no opten por la modalidad de uso especial regulada en el Capítulo III , tendrán derecho, para sí y para los beneficiarios que de ellos traigan causa, a las siguientes prestaciones:
a) Asistencia de Médico de cabecera y de Practicante, que se prestará a través de los Titulares Facultativos de cada Partido a que pertenezca el funcionario.
b) En los supuestos en que, con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Administración Municipal de Navarra no pudiera aplicarse el criterio anterior, los Ayuntamientos, Concejos o Entidades Administrativas abonarán a sus funcionarios (activos o pasivos) una cantidad económica anual equivalente a la tarifa que rija en Navarra, por el sistema de iguala libre.
c) Asistencia en los distintos establecimientos sanitarios dependientes de la Diputación Foral de Navarra, respecto a especialidades médicas, quirúrgicas, de maternología y laboratorio, en las mismas condiciones que los funcionarios de la Diputación.
d) Ayuda económica anual para la adquisición de productos farmacéuticos, equivalente al 50 por ciento del importe de los mismos.
La asistencia de Médico de cabecera y de Practicante, se prestará a través de los titulares facultativos de cada Partido a que pertenezca el funcionario.
El importe de los gastos que se produzcan por farmacia, estancias, intervenciones quirúrgicas, atención médica en general y laboratorio en dichos establecimientos por la asistencia a los funcionarios municipales, deberá ser abonado por las Corporaciones Municipales, satisfaciendo las derramas que la Diputación Foral, a través de la Dirección de Administración Municipal, realizará igualmente entre los mismos, por el total importe de dichos gastos, y en proporción al número de habitantes de derecho que figuren en el censo oficial vigente, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y por rectificaciones quinquenales.
Cuando los funcionarios hayan elegido el sistema previsto en el último párrafo del artículo 5 del presente Reglamento , respecto a asistencia en la Clínica Privada, abonarán particularmente las cantidades que en dicha norma se prevén, y el resto se repartirá entre las Corporaciones municipales y concejiles en la forma prevista en el artículo anterior.
La cualidad y condición de beneficiario, se acreditará mediante la correspondiente tarjeta de identidad, expedida por la Corporación municipal donde el funcionario preste sus servicios, salvo los de las clases pasivas, que lo será por la Dirección de Administración Municipal.
CAPÍTULO III. Uso especial
Sección 1.ª. Afiliación
Los funcionarios de la Administración Foral a la que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 3 del presente Reglamento podrán acogerse al Servicio de Asistencia Sanitaria en régimen de uso especial, previa solicitud escrita.
Tratándose de funcionarios que hayan contraído matrimonio con personas que tengan dicha condición, la afiliación deberá efectuarse por el cabeza de familia, si bien la cotización al Servicio se realizará tomando como base el sueldo más elevado de ambos cónyuges.
Excepcionalmente, y previo Acuerdo de la Diputación Foral, podrán afiliarse a esta modalidad del Servicio los empleados de instituciones u organismos vinculados a la Administración Foral. El Acuerdo de la Corporación señalará las condiciones de afiliación y la forma de hacerse efectivas las prestaciones.
Las solicitudes de los funcionarios (activos o pasivos) de la Diputación se dirigirán a la Corporación Foral, a través de la Dirección de Coordinación.
Las solicitudes de los funcionarios municipales se dirigirán a los respectivos Ayuntamientos, Concejos o Entidades Administrativas, que a su vez remitirán a la Dirección de Administración Municipal relaciones nominales con expresión de todos los funcionarios que hayan optado por esta modalidad, así como los beneficiarios que de ellos traigan causa, la cual se remitirá a la Dirección de Coordinación.
La elección deberá realizarse en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente Reglamento, o de la adquisición de la condición de funcionario, y obligará únicamente durante el año natural.
Para pasar de la modalidad de uso normal a la de uso especial, será preciso comunicarlo por escrito, antes del 30 de noviembre de cada año. La renuncia a la modalidad de uso especial deberá notificarse por escrito, dentro del mismo periodo, prorrogándose en caso contrario de modo automático la situación anterior.
Los afiliados a la modalidad de uso especial del Servicio de Asistencia Sanitaria están obligados a :
1.º Facilitar los datos personales y familiares que se determinen, así como las variaciones que se produzcan en los ya facilitados.
2.º Colaborar en el cumplimiento de los fines del Servicio.
3.º Satisfacer las cuotas establecidas.
Sección 2.ª. Prestaciones
La modalidad de uso especial del Servicio de Asistencia Sanitaria dará derecho a las siguientes prestaciones:
a) Asistencia Médica completa, tanto en los servicios de Medicina General, como en los de Especialidades y Cirugía.
b) Estancia en Centros Sanitarios o Clínicas.
c) Prestación farmacéutica en las siguientes condiciones:
Abono íntegro de los medicamentos consumidos durante la estancia en la clínica.
Abono del 75 por ciento, sin limitación alguna, en los demás casos, quedando el 25 por ciento restante a cargo del funcionario.
Los afiliados a la modalidad de uso especial del Servicio de Asistencia Sanitaria, tendrán derecho, para sí y para los beneficiarios que de ellos traigan causa:
1.º A elegir libremente Médico y Practicante de Cabecera.
2.º A elegir libremente Médico de Cabecera de Pediatría, para la asistencia a beneficiarios menores de ocho años.
3.º A elegir libremente -previa prescripción de los Médicos de Cabecera- el Médico especialista.
4.º A elegir libremente, previa prescripción facultativa, el Centro Sanitario o Clínica que se estime oportuno para toda clase de intervenciones quirúrgicas. En caso de urgencia podrá ingresarse directamente en cualquier establecimiento sin este requisito.
5.º A elegir libremente, en caso de maternidad o de cualquier enfermedad de carácter ginecológico, el Médico especialista, la Comadrona y el Centro sanitario o Clínica. Las prestaciones por maternidad cubrirán no sólo el parto, sino toda asistencia médica precisa con ocasión del embarazo.
Sección 3.ª. Determinación de las prestaciones
1.º Los honorarios de los Médicos de Cabecera se abonarán a razón de 2.400 pesetas anuales, como máximo, por cada afiliado titular ). Los de Practicante de Cabecera se satisfarán a razón de 1.200 pesetas al año, como máximo.
2.º Los honorarios de los Médicos de Cabecera de Pediatría, se abonarán a razón de 2.400 pesetas anuales, como máximo, por cada afiliado titular.
3.º Cuando coincida en un sólo Médico de Cabecera la función de Medicina general y de Pediatría, se abonarán honorarios a razón de 3.600 pesetas anuales, como máximo.
4.º Las especialidades médicas se cubrirán por el Servicio a razón de 1.000 pesetas, como máximo, por consulta. La segunda y sucesivas consultas de un mismo tratamiento se satisfarán, como máximo, a razón de 300 pesetas por cada una de ellas.
Los servicios de Practicantes y Comadronas, y los gastos de análisis, radiografías, encefalogramas y demás pruebas clínicas necesarias para emitir un diagnóstico, así como la anestesia, estarán cubiertas totalmente por el Servicio de Asistencia Sanitaria.
Las intervenciones quirúrgicas y las prótesis dentales se cubrirán de acuerdo con el cuadro de tarifas que figuran en el, que serán revisables por la Administración cada año, y que se facilitarán a los afiliados por la Dirección de Coordinación. En el supuesto de que el costo de las intervenciones sea inferior a la tarifa oficial del Servicio, se satisfará únicamente el valor real de aquéllas. Si, por el contrario, se produjera diferencia por exceso entre las cantidades establecidas y el gasto real devengado por dichos conceptos, quedará el déficit a cargo del afiliado.
La cobertura máxima diaria por estancia en Centros Sanitarios o Clínicas será de 900 pesetas. Dicha cantidad será revisable cada año por la Administración.
Sección 4.ª. Pago de las prestaciones
Los honorarios devengados por actos médicos, los gastos causados por estancias en Centros o Clínicas, el importe de los productos farmacéuticos consumidos, serán abonados directamente por el afiliado, quien recibirá luego el importe de los costos correspondientes, con arreglo a las disposiciones de esta Sección.
Cuando se trate de consultas, intervenciones, análisis, radiografías y otros servicios análogos realizados en Centros dependientes de la Diputación, los afiliados y beneficiarios que de ellos traigan causa, no satisfarán cantidad alguna. Los honorarios y gastos producidos se liquidarán directamente por la Administración del Centro Hospitalario correspondiente con el Servicio de Asistencia Sanitaria.
Los afiliados que sean funcionarios (activos o pasivos) de la Diputación Foral, o las viudas de los mismos, presentarán dentro de los veinte días siguientes a cada trimestre, por conducto reglamentario los funcionarios activos, y directamente los restantes casos, en la Dirección de Coordinación, relación detallada de los gastos a que se refiere el artículo anterior. La Dirección de Coordinación determinará las cantidades que deban abonarse con cargo al Servicio de Asistencia Sanitaria en aplicación del presente Reglamento, y las comunicará al Centro de Informática para su pago en la nómina siguiente que corresponda.
1. Los afiliados que sean funcionarios en activo de los Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra, presentarán en su respectiva entidad municipal relación detallada de los gastos a que se refiere el artículo 32, aportando los justificantes necesarios. Las entidades locales enviarán a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Navarra, los documentos correspondientes a cada uno de los afiliados al Servicio, dentro de los veinte días siguientes a cada trimestre.
2. El Departamento de Presidencia e Interior determinará, con arreglo al presente Reglamento, el importe de las prestaciones y procederá, con excepción de los afiliados del Ayuntamiento de Pamplona, a su abono directamente en las respectivas cuentas bancarias facilitadas por los interesados, comunicando a cada entidad local relación nominal del importe de las prestaciones que corresponda a cada funcionario, a efectos de conocimiento.
Por lo que respecta a los afiliados del Ayuntamiento de Pamplona, el Departamento de Presidencia e Interior ordenará el abono del importe total a dicho Ayuntamiento y remitirá a éste relación nominal del importe de las prestaciones para su abono a los interesados en la nómina siguiente que corresponda.
Los afiliados que sean jubilados municipales o las viudas de los mismos, con excepción de los pertenecientes a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, presentarán dentro de los veinte días siguientes a cada trimestre la documentación correspondiente a los gastos a que se refiere el artículo 32 en la Dirección General de Función Pública directamente, o en su caso, a través del Habilitado de Clases Pasivas correspondiente, para su reintegro con arreglo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
Para la tramitación de los gastos de los afiliados jubilados o viudas de los mismos pertenecientes a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, se seguirá el procedimiento establecido para los afiliados activos de dichos municipios.
Sección 5.ª. Financiación
Los gastos que ocasione el Servicio de Asistencia Sanitaria en uso especial se financiarán en forma compartida entre los funcionarios y la Administración Foral.
En consecuencia, las fuentes de ingreso serán las siguientes:
1.ª Cotización equivalente al 2,50 por ciento (dos coma cincuenta por ciento) de los sueldos base, quinquenios y pagas extraordinarias, o los mismos conceptos de haberes pasivos, tanto de los funcionarios de la Diputación como de los Ayuntamientos, Concejos y Entidades administrativas.
2.ª Aportación simultánea de estos medios.
a) Derrama a los Ayuntamientos hasta la misma cantidad, como máximo, recaudada según la norma anterior, por cotización de funcionarios (activos o pasivos) de Ayuntamientos, Concejos y Entidades administrativas.
b) Aportación de la Diputación del déficit, si lo hubiere, después de aplicados los medios anteriores, y ello como gasto directo y de cooperación a los servicios municipales de la Administración Foral de Navarra.
Contaduría de Fondos de Navarra adoptará las medidas precisas para la correcta contabilización de esta modalidad del Servicio de Asistencia Sanitaria.
CAPÍTULO IV. Normas Comunes
Sección 1.ª. Comisión informativa
Al objeto de cooperar con la acción de la Diputación Foral en materia de Asistencia Sanitaria, se constituirá una Comisión Informativa, bajo la presidencia del Vicepresidente de la Diputación, siendo Vicepresidente el Diputado Foral de Beneficencia y Sanidad.
Formarán parte, como vocales de dicha Comisión:
1.º El Secretario de la Diputación Foral.
2.º El Vicesecretario de la Diputación Foral.
3.º El Director de Hacienda de Navarra.
4.º El Director de Administración Municipal de Navarra.
5.º El Director de Coordinación, Planificación y Desarrollo.
6.º El Contador de Fondos de Navarra.
7.º Dos representantes de los funcionarios de la Diputación, nombrados por la misma.
8.º Dos representantes de los funcionarios municipales, nombrados por la Diputación.
Será Secretario de la Comisión, un funcionario de la Dirección de Coordinación de la Diputación Foral.
Serán funciones de la Comisión Informativa:
a) Informar preceptivamente cuantas cuestiones se sometan a la Diputación, sobre Asistencia Sanitaria de los funcionarios de la Administración Foral.
b) Resolver los asuntos relacionados con Asistencia Sanitaria que le sean encomendados o delegados por la Diputación.
c) Emitir informe anual a la Diputación sobre la situación financiera, y las cuentas de la modalidad de uso especial del Servicio de Asistencia Sanitaria.
d) Estudiar y proponer a la Diputación las revisiones que sean precisas en las cuotas, prestaciones y tarifas del Servicio de Asistencia Sanitaria en todas sus modalidades.
e) Informar preceptivamente en los recursos que se presenten contra las decisiones de la Dirección de Coordinación, o de la Diputación Foral, en su caso, dictadas en aplicación del presente Reglamento.
La Comisión Informativa, una vez constituida, establecerá las normas de funcionamiento interno de la misma.
Sección 2.ª. Pérdida de derechos
El derecho al Servicio se extinguirá por las siguientes razones:
1.º Para el titular y sus familiares:
a) Por incurrir en expediente disciplinario que lleve aparejada sanción permanente en las prestaciones.
b) Por incurrir en actuaciones que entrañen perjuicio para el Servicio de Asistencia Sanitaria a propuesta de la Comisión Informativa y Acuerdo de la Diputación Foral.
2.º Para cada uno de sus familiares, por dejar de convivir con el afiliado o pasar a estar acogidos, por sí mismos, a otro régimen de previsión social que les garantice la prestación de asistencia sanitaria .
1. Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria o de excedencia forzosa no podrán estar acogidos, en ningún caso, a la modalidad del Uso Especial de la Asistencia Sanitaria.
2. Perderán, en todo caso, la condición de afiliados al Régimen de Asistencia Sanitaria los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión firme de funciones.
Sección 3.ª. Recursos
Las decisiones adoptadas por la Dirección de Coordinación, respecto al pago de las prestaciones establecidas en la modalidad de uso especial, podrán recurrirse ante la Diputación Foral.
Los actos administrativos de la Diputación Foral o de su Comisión Delegada, en su caso, serán susceptibles de recurso de reposición y contencioso administrativo, para interponerlos estarán legitimados no solamente los interesados, sino cualquiera de los miembros del órganos de colaboración informativo. En este último caso, los gastos que se ocasiones serán de cuenta de quien interponga los recursos.
Las normas contenidas en este Reglamento son definitivas, en cuanto se refieren al uso normal del Servicio.
Las normas relativas a la modalidad de uso especial del Servicio se establecen con carácter provisional, durante el plazo máximo de dos años, dentro del cual, con la antelación suficiente, podrán ser modificadas lo mismo por cuanto se refiere a su régimen jurídico o financiero en cualquier aspecto.
En caso de su eventual supresión, no será posible alegación de derecho adquirido.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se refieran a Asistencia Sanitaria de funcionarios provinciales o municipales.
La modalidad de uso especial del Servicio de Asistencia Sanitaria surtirá efectos económicos a partir del 1 de octubre de 1973.