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ORDEN FORAL 467/2001, DE 23 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, SOBRE LA REALIZACIÓN EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LAS PRÁCTICAS REQUERIDAS PARA LA FORMACIÓN CORRESPONDIENTE A TITULACIONES UNIVERSITARIAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS

BON N.º 137 - 12/11/2001



Preámbulo

Conscientes de la importancia de las practicas en empresas de cara a facilitar la preparación para el ejercicio profesional de los estudiantes, el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio , posteriormente modificado por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre , han regulado la posibilidad de establecer programas de cooperación educativa con las empresas para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta para un grupo de estos centros con características comunes.

El Departamento de Salud tiene suscritos acuerdos de colaboración con las Universidades radicadas en Navarra para la realización de prácticas; no obstante se advierte la cada vez mayor demanda para realizar igualmente prácticas por parte de alumnos que originarios de esta Comunidad, desarrollan sus estudios en centros radicados fuera de Navarra, ordinariamente por tratarse de formaciones no implantadas en esta, así como de otros estudios universitarios relacionados con ámbitos sanitarios.

En orden a posibilitar la realización de las mencionadas prácticas en un marco coherente con los condicionantes del sistema sanitario público, a propuesta del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios,

En su virtud, ordeno:

Primero

Los alumnos que siguen estudios de pregrado o postgrado en Facultades y Escuelas Universitarias ubicadas fuera de Navarra y las radicadas en Navarra no vinculadas por convenios específicos, podrán realizar las prácticas exigidas en los respectivos currículos formativos en los centros sanitarios dependientes del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos, previa autorización del Director General del Departamento de Salud, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden Foral.

Segundo

La responsabilidad académica de las prácticas a realizar recaerá en la Facultad o Escuela Universitaria en la que el alumno curse oficialmente sus estudios; correspondiendo en consecuencia a los responsables docentes de éstas, el dirigir la solicitud de la realización de prácticas de los alumnos a la Dirección General del Departamento de Salud, en la que conste la conformidad del alumno y del profesor o tutor de práctica, así como del centro o servicio en el que vayan a realizarse las mismas.

La estancia de prácticas sólo podrá realizarse durante el período lectivo.

Tercero

1. En la solicitud que se dirija a la Dirección General del Departamento de Salud (Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios) deberán acreditarse los siguientes extremos:

a) Que el profesor responsable de la asignatura sobre la que versan las prácticas, y de común acuerdo con el responsable docente de el alumno en el centro sanitario correspondiente, hayan establecido el programa, horario, número de horas, formas de evaluación y responsabilidades del alumno y del profesor o tutor de prácticas, que sólo podrán extenderse a las materias curriculares de la asignatura correspondiente.

b) Que la asistencia sanitaria del alumno se halla cubierta por el Seguro Escolar y que tiene asimismo cubierta la responsabilidad civil en que pudiera incurrir.

2. Previo informe de la unidad correspondiente del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, el Director General del Departamento de Salud resolverá acerca de la solicitud presentada mediante Resolución.

Cuarto

Dado el carácter voluntario de la colaboración de la docencia por parte de los profesionales del Sistema Sanitario Público, el Centro universitario establecerá directamente con los profesores tutores el sistema de acreditación en la colaboración de la docencia.

Quinto

La realización de las prácticas tiene un carácter exclusivamente formativo, no derivándose de la misma vinculación o relación laboral alguna con el Departamento de Salud ni sus Organismos Autónomos.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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