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ORDEN FORAL 42/2001, DE 5 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LAS DISTINCIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA COMO DESARROLLO AL DECRETO FORAL 363/1998, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1998

BON N.º 60 - 16/05/2001



  ANEXO


Preámbulo

El Decreto Foral 363/1998, de fecha 21 de diciembre de 1998 , instituye las Distinciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra, y regula el marco general de concesión de las mismas. Al objeto de definir los aspectos concretos de la concesión de las diferentes Distinciones, se hace necesaria la publicación de una Orden Foral que delimite una serie de aspectos concretos de las mismas.

En consecuencia y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 36 y 50.2 , de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En su virtud, ordeno:

Primero

Desarrollar el Decreto Foral 363/1998, de 21 de diciembre, que instituye las Distinciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra , según el anexo adjunto.

Segundo

Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrara en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

1.º Medalla de Oro.

La Medalla de Oro al Mérito Deportivo de Navarra constituye la máxima distinción que se puede conceder por la Comunidad Foral en el marco competencial de las actividades físico-deportivas. Su concesión se realizará por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, previa iniciativa del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

1. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá nombrar una Comisión asesora para la valoración de los méritos de los posibles candidatos a la Medalla al Mérito Deportivo. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o en su caso, la comisión asesora podrá recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesarios en orden a la valoración de los méritos alegados.

2. La concesión de la Medalla de Oro al Mérito Deportivo será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3. Se tendrán en cuenta una serie de aspectos, que deberán ser incluidos en el expediente de concesión, en orden a la consideración de los méritos de la persona física o jurídica propuesta:

A) Obtención de destacados resultados deportivos a lo largo de la carrera deportiva.

B) Relevante proyección pública en el ámbito navarro o nacional.

C) Labor especialmente destacada en la trayectoria como entrenador, directivo o colaborador deportivo.

D) Destacada labor social en el campo de las actividades físico-deportivas.

2.º Medalla de Plata.

La Medalla de Plata al Mérito Deportivo de Navarra constituye una distinción instituida con la finalidad de reconocer la trayectoria de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios eminentes en pro del fomento, con carácter general, de las actividades físico-deportivas en la Comunidad Foral. Su concesión se realizará por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, previo informe del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

1. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá nombrar una Comisión asesora para la valoración de los méritos de los posibles candidatos a la Medalla de Plata al Mérito Deportivo. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o en su caso, la comisión asesora podrá recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesarios en orden a la valoración de los méritos alegados, pudiendo denegar aquellas solicitudes que no estén suficientemente acreditadas.

2. Podrán realizar propuestas de concesión las Entidades incluidas en el Censo de asociaciones Deportivas de Navarra (Federaciones, Clubes y Entes Deportivos), las Entidades Locales de Navarra, las Universidades radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, los medios de comunicación de la Comunidad Foral y la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

3. Para la concesión de la Medalla de Plata se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Haber dedicado un minimo de 25 años al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas en la Comunidad Foral, de una manera desinteresada y no remunerada.

B) Acreditación y aval de los méritos alegados por parte de la entidad proponente, incluyendo las acreditaciones que se estimen oportunas de otras entidades.

4. El plazo para la presentación de propuestas por parte de las entidades anteriormente citadas se marcará por resolución anual del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

3.º Mención de Honor del Deporte.

La Mención de Honor del Deporte de Navarra es una distinción instituida con la finalidad de reconocer actuaciones o trayectorias relevantes de personas físicas o jurídicas en pro del fomento o práctica, con carácter general, de las actividades físico-deportivas en la Comunidad Foral.

1. La Mención de Honor del Deporte se concederá por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, pudiendo presentar candidaturas las mismas entidades citadas en el artículo 2.2.

2. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá nombrar una Comisión asesora para la valoración de los méritos de los posibles candidatos a la Mención de Honor del Deporte. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o en su caso, la comisión asesora podrá recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesarios en orden a la valoración de los méritos alegados, pudiendo denegar aquellas solicitudes que no estén suficientemente acreditadas.

3. Para la concesión de la Mención de Honor se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Reconocimiento de una actuación deportiva relevante, o un resultado destacado en un período determinado.

B) Reconocimiento de una trayectoria deportiva destacada en el marco de las actividades físico-deportivas, como técnico, deportista, directivo o colaborador.

4. Se establece una convocatoria abierta para la presentación de candidaturas por parte de las entidades anteriormente citadas. Estas propuestas se entenderán desestimadas si no se dicta Resolución expresa en el plazo de tres meses desde su presentación.

4.º Galardones Deportivos.

El Galardón Deportivo es una distinción de concesión anual instituida con la finalidad de reconocer, en el marco de las competiciones deportivas, actuaciones destacadas o logros deportivos de las personas físicas o jurídicas de Navarra, constituyendo en el marco del deporte de competición la máxima distinción ordinaria anual de la Comunidad Foral.

1. Los Galardones Deportivos se concederán por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previa reunión de una Comisión asesora que valorará los méritos de las candidaturas presentadas. Esta comisión, nombrada por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, estará integrada por representantes del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, representantes de los medios de comunicación radicados en Navarra, técnicos, personalidades y entidades de prestigio reconocido en el marco de las actividades físico-deportivas desarrolladas en Navarra.

La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento, valorará discrecionalmente los méritos de los aspirantes a la distinción deportiva y elevará una propuesta vinculante de concesión al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. La Comisión podrá declarar desierta la concesión del Galardón Deportivo en cualquiera de las categorías que al efecto se arbitren.

2. Podrán presentar propuestas para la concesión de los Galardones las mismas entidades mencionadas en el artículo 2.2.

3. Anualmente se determinará por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud las diferentes categorías para la concesión de los Galardones.

4. El plazo de presentación de propuestas por parte de las Entidades citadas en el artículo 2.2. vendrá marcado por resolución anual del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

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