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ORDEN FORAL 42/2000, DE 18 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULAN ASPECTOS RELATIVOS A LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 25 - 25/02/2000



  TÍTULO I. PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDE EL BACHILLERATO Nota de Vigencia


  TÍTULO II. PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS Nota de Vigencia


Preámbulo

El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios , dictado en aplicación del artículo 29.2 de la ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo , atribuye a las Comunidades Autónomas la ejecución y desarrollo de lo establecido en el propio Real Decreto (Disposición final segunda) , sin perjuicio de la regulación de las especificidades derivadas de la utilización de la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas con otra lengua oficial (artículos 3.2 y 6.1 ).

En este contexto, el objeto de la presente Orden Foral es la regulación de la prueba de acceso que, por razón de la propia estructura de Bachillerato y de la lengua cooficial, afecta en la Comunidad Foral de Navarra, a la configuración de la Comisión organizadora de la prueba de acceso y a la estructura y realización de los ejercicios de que consta la misma.

Al mismo tiempo, en la presente Orden Foral se plasma el contenido del Convenio de Colaboración suscrito entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por el que se articulan las instancias de coordinación para asegurar una adecuación entre la prueba de acceso y las programaciones de las materias objeto de examen, otorgando a dicho Convenio eficacia general.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril , reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

Artículo 1

La presente Orden Foral será de aplicación a la Universidad Pública de Navarra, a los Centros e Institutos de Educación Secundaria con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y a los alumnos que cursan las enseñanzas de Bachillerato en esta Comunidad.

Artículo 2

Los alumnos realizarán la inscripción y la prueba de acceso a estudios universitarios en la Universidad Pública de Navarra. Corresponde a esta Universidad la coordinación, gestión y tramitación de la información de los Centros necesaria para la preparación de las pruebas de acceso.

También corresponde a esta Universidad la matrícula para las pruebas de acceso de los mayores de 25 años en la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

Por otra parte, la organización de la prueba de acceso de mayores de 25 años en la Comunidad Foral de Navarra corresponderá a las universidades Navarras que oferten titulaciones vinculadas a las opciones que oferte cada una de ellas; por tanto, corresponde a la Universidad Pública de Navarra la matrícula para las pruebas de acceso de los mayores de 25 años a los estudios impartidos en ella y del mismo modo corresponde a la Universidad de Navarra la matrícula para las pruebas de acceso de los mayores de 25 años a los estudios impartidos en la misma Nota de Vigencia.

Artículo 3

Los Centros e Institutos de Educación Secundaria remitirán a la Universidad Pública de Navarra durante el mes de febrero los datos de los alumnos matriculados en segundo curso de Bachillerato. Con posterioridad, y en los plazos que determine la Universidad, presentarán una relación certificada de esos alumnos, ordenada en función de la vía por la que concurren, indicando la nota media de Bachillerato que consta en la documentación oficial y la materia de modalidad seleccionada. Toda la información será remitida en soporte informático.

Artículo 4 Nota de Vigencia

La comisión organizadora de las pruebas de acceso, a que aluden, el artículo 5 del Real Decreto 1640/1999 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 743/2003 estará constituida por el Coordinador General de Acceso de la Universidad Pública de Navarra y tres vocales asesores más, uno procedente de el profesorado universitario, otro del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura, y el tercero será un Director de un Centro público de Educación Secundaria. El Rector de la Universidad designará al Coordinador General de Acceso y al Profesor universitario y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra nombrará, a su vez, al Inspector y al Director.

Artículo 5 Nota de Vigencia

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 1640/1999 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 743/2003 , serán también funciones de la Comisión organizadora:

a) Realizar la convocatoria de las pruebas de acceso, señalando fecha y hora de celebración de las mismas.

b) Velar por la adecuación de las pruebas de acceso a las programaciones de las materias que cursen los alumnos de Bachillerato.

c) Resolver cuantos conflictos se susciten con relación a las pruebas de acceso.

TÍTULO I. PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDE EL BACHILLERATO Nota de Vigencia

Artículo 6

Los Centros e Institutos de Educación Secundaria facilitarán a la Comisión organizadora, en caso de que se les requiera, la información precisa sobre los expedientes académicos de sus alumnos, a fin de elaborar el informe previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1640/1999 .

Artículo 7 Nota de Vigencia

El primer ejercicio de la primera parte de la prueba versará sobre un tema o cuestión de tipo histórico o filosófico. El alumnado elegirá una de las dos propuestas en el momento de efectuar su inscripción para la correspondiente convocatoria.

Artículo 8

1. De conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 6.1, 7.1 y 7.5 del Real Decreto 1640/1999 a las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, en la Comunidad Foral de Navarra se establece un cuarto ejercicio dentro de la primera parte de la prueba de acceso para los alumnos que hayan seguido el Modelo lingüístico “D”, así como para los que hayan cursado las etapas de Educación Secundaria y de Bachillerato según el Modelo lingüístico “A”.

2. La propuesta de ejercicio para los alumnos procedentes del Modelo “D” constará de tres partes:

a) Elaboración, a partir de un texto propuesto, de un resumen y/o esquema en el que se valorará la capacidad de análisis y síntesis.

b) Comentario crítico sobre el contenido del texto.

c) Respuestas a cuestiones de lengua y literatura vascas relacionadas con el texto.

3. La propuesta de ejercicio para los alumnos que han seguido sus enseñanzas conforme al Modelo “A” consistirá en un análisis de un texto en lengua vasca, en un lenguaje común, no especializado. A partir del texto propuesto el estudiante realizará un comentario personal y responderá a cuestiones relacionadas con el texto. Tanto las preguntas como las respuestas se expondrán en vascuence.

Artículo 9

Para los estudiantes que deban examinarse del cuarto ejercicio, la calificación de la primera parte de la prueba será la media aritmética de los cuatro ejercicios.

Artículo 10

Los alumnos elegirán para el tercer ejercicio de la segunda parte de la prueba una materia de entre las cursadas en segundo curso como propias de modalidad.

Artículo 11

1. Los Tribunales estarán formados por igual número de Profesores de Universidad y Profesores de Enseñanza Secundaria o Inspectores, sin perjuicio de que para garantizar la participación de profesores especialistas puedan incorporarse un número mayor de Profesores de Educación Secundaria o Inspectores, que en ningún caso superará el 60 por 100 del total. Esta proporción se mantendrá también en la medida de lo posible para cada materia Nota de Vigencia.

2. Para que los profesores de Universidad puedan formar parte de los Tribunales será necesario que se encuentren impartiendo docencia en el año de la convocatoria de la prueba. Tendrán preferencia los Asesores de materia nombrados por la Universidad.

3. En el caso de los profesores de Secundaria, deberán estar impartiendo docencia en la materia objeto de examen y tendrán preferencia los profesores especialistas nombrados Coordinadores de materia por el Departamento de Educación y Cultura.

Artículo 12

La coordinación entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra se llevará a cabo a través de la Comisión organizadora y por las siguientes instancias:

a) El Coordinador General de Acceso a la Universidad.

b) El Coordinador General del Departamento de Educación.

c) Los Asesores de materia de la Universidad.

d) Los Coordinadores de materia del Departamento de Educación y Cultura.

Artículo 13

El Coordinador General de Acceso a la Universidad será el presidente de la Comisión organizadora de la prueba. Sus funciones, además de las que le corresponden por pertenecer a la Comisión organizadora de la prueba, serán:

a) Proponer el nombramiento y cese de asesores de materia al Rector de la Universidad.

b) Facilitar a los Asesores los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c) Aquellas otras que el Rector de la Universidad le encomiende.

Artículo 14

El Coordinador General del Departamento de Educación, que será vocal asesor de la Comisión Organizadora, será el Inspector responsable del Área Específica de Evaluación del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios o, en su caso, el Inspector designado al efecto. Sus funciones, además de las que le corresponden por pertenecer a la Comisión organizadora de la prueba, serán:

a) Proponer el nombramiento y cese de Coordinadores de materia al Director General de Educación.

b) Propiciar y velar por el buen funcionamiento de las reuniones de coordinación de cada materia.

c) Facilitar a los Coordinadores los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) Aquellas otras que el Director General de Educación le encomiende.

Artículo 15 Nota de Vigencia

Los Asesores de materia de la Universidad serán nombrados por el Rector de la Universidad de entre los profesores de los cuerpos docentes universitarios pertenecientes a áreas de conocimiento relacionadas con la materia de que se trate, y a propuesta del Coordinador General de Acceso a la Universidad. Cuando esto no sea posible podrá ser nombrado asesor un profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, previa consulta al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. Sus funciones serán:

a) Elaborar las pruebas sobre su materia que se le requieran desde la Comisión.

b) Determinar los criterios de evaluación de esas mismas pruebas.

c) Asesorar al Coordinador de materia en cuantos aspectos sea necesario sobre la programación y seguimiento de la misma a fin de lograr una correcta adecuación entre dicha programación y la exigencia de las pruebas.

Artículo 16 Nota de Vigencia

Los Coordinadores de materia del Departamento de Educación y Cultura serán nombrados por el Director General de Educación, a propuesta del Coordinador General del Departamento, de entre los especialistas de los Departamentos didácticos de la materia correspondiente que tengan al menos diez años de antigüedad como funcionario de carrera y posean la condición de Catedrático y entre inspectores en activo del Servicio de Inspección técnica y de Servicios del Departamento de Educación. Podrá ser nombrado Coordinador de una determinada materia un profesor funcionario que no reúna los anteriores requisitos si no existen en dicha materia profesores especialistas que los reúnan. En el ámbito de lo regulado en esta Orden Foral, sus funciones serán:

a) Representar al Departamento de Educación y Cultura en el ejercicio de su deber de velar por el cumplimiento de los currículos oficiales del Bachillerato en Navarra.

b) Garantizar programaciones en las que se mantengan la calidad, el nivel de exigencia y el rigor propios de este nivel académico.

c) Presidir las reuniones con los representantes de los Departamentos didácticos de los centros.

d) Velar por la homogeneidad en la impartición de las programaciones didácticas de su materia.

e) Recoger las propuestas de los representantes de los departamentos didácticos.

f) Firmar el acta de la reunión con el asesor de materia y el contenido y forma de los correspondientes ejercicios de la Prueba de Acceso.

g) Trasladar a la Comisión organizadora de la prueba las actas referenciadas en el punto anterior.

Artículo 17

A lo largo del curso, al menos dos veces, el Coordinador de cada materia se reunirá con los Jefes de departamento o, excepcionalmente, con los representantes en quienes éstos deleguen para llevar a cabo un seguimiento de las programaciones y recoger las sugerencias o propuestas de modificación, que se llevarán a la reunión entre el Coordinador de materia del Departamento de Educación y el Asesor de materia de la Universidad. Las reuniones del Coordinador de materia con los Jefes de departamento serán presididas por el Coordinador. A dichas reuniones podrá asistir el Asesor de la Universidad para la materia cuando sea invitado por el Coordinador y si así lo desea.

Artículo 18

1. Con el fin de que las pruebas se adecuen a las programaciones que cursan los alumnos, se realizará, por cada materia, al menos, una reunión entre el Asesor de materia de la Universidad Pública de Navarra y el Coordinador de materia del Departamento de Educación y Cultura antes del comienzo del curso siguiente.

2. En dicha reunión se elaborará la propuesta sobre las programaciones que especificarán y concretarán los currículos, el enfoque y la metodología de cada prueba, así como sus criterios de evaluación. Sobre estas programaciones versarán los distintos ejercicios de la prueba de acceso a la Universidad.

3. En la última reunión se levantará un acta en la que se recojan todos aquellos acuerdos referentes a la propuesta elaborada sobre el contenido y la forma de la prueba para cada materia y, en su caso, los aspectos en los que haya discrepancia, que será firmada por ambos y remitida a la Comisión organizadora de la prueba. Esta Comisión estudiará la propuesta realizada para su aprobación, si procede, y remitirá las programaciones de cada una de las materias a los directores de los centros educativos.

4. Los acuerdos recogidos en el acta delimitarán los contenidos de la prueba para cada una de las materias. Las posibles modificaciones a los contenidos de las programaciones de cada una de las materias entrarán en vigor el curso siguiente. En caso de que no hubiera modificaciones a las programaciones, se prorrogará para dicho curso la del anterior.

TÍTULO II. PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS Nota de Vigencia

Artículo 19 Nota de Vigencia

La Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra establecerán para el curso escolar las fechas de matrícula y de realización de las pruebas, respectivamente, informando de ello a la Comisión organizadora.

Artículo 20 Nota de Vigencia

1. Primera parte: Prueba común:

a) Primer ejercicio: Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad a partir del análisis de diferentes fuentes de información incluidas en la propuesta de examen.

b) Segundo ejercicio: Lengua Castellana, análisis y comprensión de un texto de Lengua Castellana.

c) Tercer ejercicio: Lengua Extranjera, a elegir entre inglés, francés, alemán, italiano y portugués: análisis de un texto de uno de estos idiomas del lenguaje común, no especializado.

2. Segunda parte: Prueba específica.

Para esta prueba se establecen cuatro opciones, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto 743/2003 .

Cada opción consta de tres ejercicios con dos materias obligatoria y una optativa a elegir por el alumno entre las alternativas ofrecidas:

- Opción A (Científico-tecnológica):

Obligatorias:

- Matemáticas.

- Física.

Optativa: Una a elegir entre:

- Química.

- Biología.

- Opción B (Ciencias de la Salud).

Obligatorias:

- Química.

- Biología.

Optativa: Una a elegir entre:

- Matemáticas.

- Física.

- Opción C (Humanidades):

Obligatoria:

- Historia del Arte.

- Latín.

Optativa: Una a elegir entre:

- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales.

- Geografía.

- Opción D (Ciencias Sociales):

Obligatorias:

- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales.

- Geografía.

Optativa: Una a elegir entre:

- Historia del Arte.

- Latín.

3. Las propuestas de examen de cada una de las materias de la prueba específica podrá incluir textos, cuestiones, repertorios de problemas y análisis de diferentes fuentes de información que permitan al alumno demostrar sus capacidades.

4. La duración de cada ejercicio, tanto de la prueba común como de la específica será de hora y media.

5. Para las materias de la prueba específica, la Universidad publicará los contenidos sobre los que versarán los distintos ejercicios.

Artículo 21 Nota de Vigencia

1. El Tribunal estará formado por profesores de Universidad que se encuentran impartiendo docencia en el año de la convocatoria de la prueba. En el caso de la Universidad Pública de Navarra tendrán preferencia los asesores de materia nombrados por la Universidad Nota de Vigencia.

2. El presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de la constitución de aquel, para su aplicación, los criterios generales de evaluación adoptados por la comisión organizadora. También los dará a conocer a los alumnos al inicio de la prueba.

3. El Tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la comisión organizadora y a los específicos de corrección y calificación establecidos en las propuestas de examen.

4. El presidente del Tribunal garantizará el anonimato de los alumnos.

5. Finalizadas las actuaciones, el presidente y secretario del Tribunal elevarán un informe a la comisión organizadora que incluirá los resultados de los alumnos y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa a los alumnos y, en su caso, a los vocales del Tribunal.

Artículo 22. Criterios de corrección de los ejercicios Nota de Vigencia.

Los protocolos de examen incluirán necesariamente la ponderación de cada una de las partes o aspectos de aquellos. Para garantizar la máxima objetividad y equidad de las calificaciones irán acompañadas de los criterios específicos de corrección y calificación que se harán públicos una vez realizada la prueba.

Artículo 23. Calificaciones Nota de Vigencia.

1. Cada uno de los ejercicios de las dos partes de la prueba se calificará entre cero y diez puntos.

2. La calificación de la primera parte será la media aritmética de los tres ejercicios. La calificación de la segunda parte se obtendrá sumando el 40 por ciento de las calificaciones obtenidas en cada una de las dos materias obligatorias a la opción y el 20 por ciento de la materia optativa elegida por el alumno. La calificación obtenida de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos pruebas.

3. Para considerar superada esta prueba de acceso a la Universidad se deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior en su calificación definitiva.

Artículo 24. Reclamaciones Nota de Vigencia.

1. Los alumnos podrán solicitar ante el presidente del Tribunal la revisión de la corrección de los ejercicios en los que se considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y/o específicos de corrección a los que se refieren los artículos 22 y 23 de esta Orden Foral.

El plazo de presentación de esta solicitud será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

2. Sobre la calificación otorgada por el Tribunal, los alumnos podrán presentar reclamación ante la comisión organizadora en el plazo de tres días hábiles, contados a partir da la fecha de publicación de la resolución del Tribunal a la que se refiere el apartado anterior.

La resolución adoptada por la comisión organizadora pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición Adicional Única Nota de Vigencia

Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Comisión organizadora de la prueba de acceso, en todos aquellos aspectos referidos a la prueba de acceso de mayores de 25 años, que organice la Universidad de Navarra, ésta deberá ser consultada con carácter preceptivo por la citada Comisión.

Disposición Transitoria Primera

En las convocatorias de las pruebas de acceso a estudios universitarios correspondientes al curso académico 1999/2000, en los ejercicios correspondientes a la primera parte se respetará el contenido y la forma de los exámenes que en las reuniones de coordinación, y al amparo del Convenio de colaboración suscrito entre el Departamento de Educación y Cultura y la Universidad Pública de Navarra, fueron establecidos para este curso.

Disposición Transitoria Segunda

Teniendo en cuenta que los alumnos de Bachiller de esta Comunidad cursan cuatro materias de modalidad, hasta que se establezcan nuevos criterios, quienes deseen concurrir por dos vías de acceso deberán examinarse de las cuatro materias vinculadas a las dos vías de acceso elegidas y seleccionar, para cada una de las vías, una materia de entre las examinadas y vinculadas a la otra vía a fin de que sea computada como materia del tercer ejercicio de la segunda parte de la prueba. La selección de estas materias se efectuará en el momento de matriculación de la prueba.

Disposición Transitoria Tercera

No habiéndose extinguido completamente el Bachillerato REM en la Comunidad Foral, y al objeto de no lesionar derechos reconocidos a los alumnos que lo cursan en el curso académico 1999-2000, con carácter extraordinario y solamente para el año 2000, se organizarán pruebas de acceso específicas para los alumnos provenientes de este Bachillerato.

Disposición Transitoria Cuarta

La Comisión organizadora de la prueba de acceso se encargará transitoriamente, hasta el curso escolar 2002-2003, de la organización y seguimiento de la prueba de acceso para los alumnos que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Renovación Pedagógica, al de Ordenación Académica y Formación Profesional, al de Inspección Técnica y de Servicios, al de Enseñanzas Universitarias, a la Sección de Innovación y Promoción Educativas, a la de Ordenación Académica, a la de Perfeccionamiento del Profesorado, a la Unidad Técnica de Diseño y Desarrollo Curricular y al Coordinador General de Acceso de la Universidad Pública de Navarra, a los efectos oportunos.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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