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ORDEN FORAL 4/2004, DE 5 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 115/2003, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 26 - 01/03/2004



  ANEXO


Preámbulo

Los avances tecnológicos más recientes, uno de cuyos aspectos es el masivo uso de herramientas informáticas, significan una sustancial modificación en los modos y técnicas de transmisión de la información, y abren un nuevo escenario en las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos. En lo que respecta a la publicación de documentos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, esa generalización en el uso de las técnicas informáticas y telemáticas permite, y al mismo tiempo obliga a los remitentes de originales a incorporarse al proceso de publicación de forma activa, asumiendo la total responsabilidad de los textos destinados a la publicación; por otra parte, supone un mayor compromiso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el ciudadano, avanzando en la línea de posibilitar el acceso a la información oficial de forma ágil, clara y estructurada.

Para concretar los aspectos apuntados y de conformidad con lo dispuesto en artículo 7 del Decreto Foral 115/2003, de 19 de mayo, por el que se regula el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, procede dictar las normas de desarrollo que fijen claramente los criterios de actuación de el Boletín Oficial tanto en lo referente a los procedimientos para el envío y recepción de la documentación a publicar en el Boletín, como al señalamiento de vías de colaboración entre las distintas Administraciones públicas intervinientes.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional del Decreto Foral 115/2003, de 19 de mayo, por el que se regula el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, ordeno:

Artículo 1. Principios.

El BOLETÍN OFICIAL de Navarra se rige por los principios de rigor, economía y adecuada difusión.

Artículo 2. Remisión de textos.

En atención al criterio fundamental que es el rigor en el tratamiento de la información, los remitentes deberán enviar los textos expresamente redactados para su publicación conforme al procedimiento indicado en la presente Orden Foral, sin que desde el Servicio de Boletín Oficial de Navarra se pueda modificar o alterar su contenido.

El Servicio de Boletín Oficial validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Conformidad de las firmas autorizadas para la publicación.

- Adecuación al procedimiento de publicación señalado en el Decreto Foral 115/2003, de 19 de mayo, a la presente Orden Foral y demás normas que sean de aplicación.

En caso de incumplimiento, el Servicio de Boletín Oficial podrá devolver los originales para su subsanación.

Artículo 3. Criterios de economía.

Constituyendo la economía un principio básico de la actuación de las administraciones públicas, en la remisión de los textos al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación se aplicarán los siguientes criterios:

a) Se solicitará la publicación de sólo aquello que sea de carácter imprescindible.

b) Los textos objeto de publicación se remitirán debidamente extractados siempre que sea posible, y en particular, los edictos de notificación sustitutoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en aplicación de el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como otros en circunstancias similares.

c) Con carácter general, la solicitud de publicación por el trámite de urgencia deberá ser motivada por el órgano solicitante.

Artículo 4. Modo de envío de los originales.

Los originales a publicar se enviarán al BOLETÍN OFICIAL de Navarra únicamente en alguno de los siguientes soportes:

a) Fichero electrónico firmado, conforme a los criterios y especificaciones técnicas que se determinen.

b) Papel original firmado acompañado de fichero informático (correo electrónico, CD-ROM o disquete).

Solamente se admitirán en papel original firmado sin acompañamiento de fichero informático los textos de menos de 120 palabras.

Artículo 5. Estructura de los textos.

Cada documento se remitirá al BOLETÍN OFICIAL de Navarra de forma individualizada, acomodado al sumario, y acompañado de una solicitud según modelo que se adjunta como Anexo.

El texto del documento seguirá necesariamente la siguiente estructura:

- Título (Departamento de..., Ayuntamiento de..., Juzgado de...,).

- Subtítulo (Decreto Foral..., Orden Foral..., Resolución..., Edicto..., Anuncio..., cédula de citación...,).

- Texto íntegro a publicar.

- Localidad, fecha, cargo, nombre y dos apellidos del titular del órgano remitente.

Artículo 6. Formato de los ficheros.

Los ficheros se remitirán en formato Word para Windows; en su defecto en RTF o TXT. En la confección de los mismos, y con el fin de mantener una unidad de estilo en los documentos publicados, se procurará seguir las normas de composición utilizadas habitualmente en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En la medida en que sea posible se utilizarán documentos normalizados.

Los documentos remitidos en castellano y vascuence se enviarán en ficheros separados.

Artículo 7. Colaboración con los remitentes.

La Dirección General de Presidencia podrá proponer fórmulas técnicas de colaboración con los distintos remitentes de originales, a través de los instrumentos que en cada caso corresponda, respecto al procedimiento de remisión y publicación de textos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 8. Distribución gratuita.

La distribución gratuita en soporte papel se efectuará con criterio restrictivo, respetando la obligatoriedad de envío a todas las Administraciones Públicas de Navarra y red de Bibliotecas de Navarra.

Artículo 9. Difusión.

El contenido del BOLETÍN OFICIAL de Navarra estará disponible en Internet el mismo día de su publicación, antes de las diez horas de la mañana, en formatos HTML y PDF.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al correspondiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

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