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ORDEN FORAL DE 4 DE DICIEMBRE DE 2002, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ACLARAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE NAVARRA

BON N.º 155 - 25/12/2002



Preámbulo

La producción integrada de productos agrícolas y su diferenciación se rige en Navarra por el Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo , modificado por los Decretos Forales 131/1999, de 26 de abril, y 285/2000, de 21 de agosto.

En desarrollo de este Decreto Foral se han dictado las oportunas Ordenes Forales del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, relativas a la constitución de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada, el registro y el sistema de control de esta modalidad de producción y el símbolo o logotipo con el que pueden etiquetarse para su diferenciación los productos obtenidos.

Asimismo, hasta el momento, se han aprobado, mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, los reglamentos técnicos para la producción integrada de los siguientes productos: Espárrago blanco, coliflor, bróculi, lechuga, cogollo, escarola, arroz, alcachofa, frutales de hueso (melocotonero y nectarina), frutales de pepita (pera y manzana), tomate de industria y tomate de industria transformado. También, mediante resoluciones de la misma Dirección General, se han aprobado: a) las tarifas de precios por acciones correspondientes a la vigilancia, control y certificación de los productos obtenidos; b) los distintos usos del logotipo para la diferenciación de la producción integrada; c) las nuevas superficies mínimas por cultivo en producción integrada; y d) un nuevo tipo de uso del logotipo de la producción integrada, ligado a los productos agrícolas transformados.

En todo este tiempo transcurrido desde mayo de 1997, el Gobierno de Navarra ha dictado dieciocho disposiciones normativas referidas a la producción integrada en Navarra y se han aprobado ocho reglamentos técnicos específicos que afectan a quince cultivos. Este esfuerzo normativo y la posterior gestión administrativa han permitido extender la modalidad de producción integrada de cultivos agrícolas a un total de 6.700 hectáreas y acogerse a ella a más de 2.000 operadores inscritos, que se integran en 158 agrupaciones de operadores.

La producción integrada de productores agrícolas en Navarra ha obtenido, además, el respaldo expreso de la Comisión Europea, quien participa activamente en su cofinanciación a través del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006), aprobado por la Decisión de la Comisión C (2000) 2660, de 14 de septiembre de 2000. Así, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Europea destinan conjuntamente 666.000 euros al año al fomento de la producción integrada en Navarra, dentro del capítulo de “medidas agroambientales” del citado Programa de Desarrollo Rural;

De este modo, la producción integrada de cultivos agrícolas en Navarra se rige por una normativa específica dictada por la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo , y sus modificaciones y normas de desarrollo, y se financia por los poderes públicos, forales y comunitarios, -sin participación económica de la Administración del Estado-, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006), aprobado por la Comunidad Europea. Estamos, por tanto, en presencia de un pleno ejercicio por parte de Navarra de su competencia exclusiva en materia de agricultura, de la que es titular en virtud de su histórico régimen foral, como reconoce expresamente el artículo 50.1 a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , y que desplaza al plano supletorio el Derecho que el Estado dicte en la materia. Competencia exclusiva que la Comunidad Foral financia con cargo a sus Presupuestos Generales en virtud del tradicional sistema de Convenio Económico que regula la actividad financiera de Navarra.

En este estado de cosas, el Gobierno de la Nación ha dictado el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas , con idénticos objetivos que la precedente normativa de la Comunidad Foral en la materia. La disposición final primera de este Real Decreto califica como “normativa básica” lo dispuesto en sus capítulos I , II y V , así como en sus anexos, al amparo de el artículo 149.1.13.ª de la Constitución , que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. No hay en esta disposición ni en ninguna otra del Real Decreto salvedad o mención al régimen foral de Navarra que respeta y ampara la Constitución en su disposición adicional primera, ni se tienen en cuenta las singularidades competenciales de la Comunidad Foral.

La existencia de una doble normativa, estatal y foral, sobre una misma actividad agrícola que se realiza en Navarra puede crear importantes problemas de confusión normativa y de inseguridad jurídica, que afecten tanto a los órganos administrativos encargados de aplicar las normas, como a los particulares y destinatarios de éstas, que son tanto los operadores (agricultores y transformadores de productores) como las entidades de certificación. Con la finalidad de disipar estas posibles contradicciones y confusiones de tipo jurídico, se hace preciso aclarar, a efectos de su general conocimiento para terceros, cuál es la normativa aplicable a la producción integrada que en lo sucesivo se realice en Navarra, así como las reglas relativas a su financiación, evitando crear expectativas derivables de la existencia de una normativa estatal que luego no sean atendibles por no encontrarse vigente o ser inaplicable en Navarra tal normativa.

En consecuencia, en atención a la competencia exclusiva de la que Navarra es titular en materia de agricultura en virtud de su régimen foral, al sistema tradicional de Convenio Económico que rige la actividad financiera de Navarra, al Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006) aprobado por la Comisión Europea, y a la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, sentencias 140/1990, de 20 de septiembre , 112/1995, de 6 de julio , y 128/1999, de 1 de julio ), y en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

Manifestar, para general conocimiento de quienes puedan resultar interesados, que la producción integrada de productos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra se rige, única y exclusivamente, en virtud de su régimen foral, por lo dispuesto en el Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo , y demás disposiciones complementarias y de desarrollo.

Segundo

Señalar que la financiación y cofinanciación de la producción integrada de productos agrícolas en Navarra se realiza por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, única y exclusivamente, en virtud de su régimen foral, a través del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006), aprobado por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2000, en lo establecido para las medidas agroambientales de fomento de producción integrada previstas en el mismo y apoyadas en el Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo .

Tercero

Señalar que lo dispuesto en los anteriores números 1 y 2 lo es sin perjuicio del derecho que puedan tener los operadores que realicen producción integrada a solicitar la identificación de garantía nacional de producción integrada conforme al artículo 9 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre , cuyos controles podrán llevarse a cabo, en el territorio de Navarra, por el Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra.

Cuarto

Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la Dirección General de Estructura Agrarias e Industrias Agroalimentarias, al Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra (ICAN) y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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