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ORDEN FORAL 39/2001, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD PSÍQUICA, MOTÓRICA Y SENSORIAL Nota de Vigencia

BON N.º 36 - 21/03/2001



  I. Informe de Escolarización


  II. Tramitación

  ANEXO I

  ANEXO II


Preámbulo

La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 37 hace referencia a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

La Ley de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, de 20 de noviembre de 1995, en su Disposición Adicional Segunda, establece que los centros docentes sostenidos con fondos públicos tienen la obligatoriedad de escolarizar a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Los documentos legales que fundamentan en nuestra Comunidad lo referente a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales son:

-Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la orientación educativa en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra .

-Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, por el que se crea el Centro de Recursos de Educación Especial dependiente del Departamento de Educación y Cultura .

-Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos .

-Orden Foral 133/1988, de 8 de mayo, por la que se dan instrucciones para la escolarización y atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psiquica, sensorial y motórica en centros ordinarios de secundaria para continuar la enseñanza básica .

La normativa legal atribuye a la Comisión de Escolarización la toma de decisiones sobre la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y confiere a los orientadores de los centros y a los equipos específicos del Centro de Recursos de Educación Especial la propuesta de modalidad de escolarización.

El proceso de toma de decisiones respecto a la escolarización de los alumnos y alumnas con discapacidades entraña dificultades por tener que adecuar la respuesta educativa a las características personales del alumno dentro de un contexto escolar lo más normalizado posible, con el fin de que la integración propicie la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Las propuestas para la escolarización de estos alumnos se establecerán en función de la identificación, en un momento dado, de necesidades educativas del alumno o alumna, respecto a los procesos de enseñanza/aprendizaje que se realizan en el contexto escolar para su grupo de edad y del tipo y grado de adaptaciones, condiciones y ayudas que se van a precisar para dar respuesta a dichas necesidades. Esta valoración ponderada de las necesidades del alumno o alumna y la capacidad de respuesta de los contextos escolares es lo que determinará la opción por un tipo u otro de centro ordinario, preferente o específico o por modalidades combinadas de transición.

Las propuestas han de estar fundamentadas en la Evaluación Psicopedagógica, en la que se tendrán en cuenta tanto las condiciones y características del alumno/a como las condiciones y características de los entornos familiar y escolar, dando lugar a la elaboración del Informe de Escolarización.

Cada situación será revisada periódicamente de modo que las decisiones que se adopten en cada momento favorezcan el logro de los objetivos educativos en el contexto más adecuado a las necesidades de atención del alumnado.

En consecuencia, establecidos los órganos competentes y el marco de referencia, es necesario concretar los criterios y ordenar el procedimiento con la finalidad de garantizar la adecuada escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y concertados que impartan enseñanzas correspondientes a niveles no universitarios y que estén ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

I. Informe de Escolarización

Segundo

La elaboración del Informe de Escolarización tiene carácter prescriptivo para el proceso de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran adaptaciones de acceso al currículo y adaptaciones curriculares significativas y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones;

a) Alumnos que solicitan, por primera vez, ingreso en un centro ordinario o en un centro específico de Educación Especial.

b) Alumnos ya escolarizados, cuya modalidad de escolarización deba ser objeto de revisión.

Al Informe de Escolarización se adjuntarán los informes de las Unidades Técnicas de Orientación y de Educación Especial. Será la Comisión de Escolarización la que, tras el estudio de los informes citados, determine la escolarización del alumno.

Tercero

1. El Informe de Escolarización será realizado por el orientador del centro en el que se haya preinscrito el alumno, complementado, en su caso, por los Equipos Específicos del Centro de Recursos de Educación Especial.

2. El Informe de Escolarización, cuyo modelo figura en el Anexo, contendrá los siguientes elementos:

a) Evaluación Psicopedagógica donde se determinen el nivel de competencia curricular del alumno o alumna con relación a las capacidades de ciclo o etapa y otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Determinación de las necesidades educativas especiales y orientaciones específicas para las adaptaciones curriculares y, en su caso, las necesidades de recursos de apoyo y tratamiento específico.

c) Propuesta razonada de modalidad de escolarización, en función de los recursos disponibles.

d) Grado de consenso con la familia y centro escolar correspondiente.

e) Hoja de síntesis.

Cuarto

1. El Informe de Escolarización tiene como finalidades: la determinación de las necesidades educativas especiales de un alumno; la orientación de la respuesta educativa; la determinación de los apoyos y tratamientos específicos; y la propuesta de la modalidad de escolarización más adecuada.

2. El Informe de Escolarización se adjuntará a los expedientes académicos personales de los alumnos contemplados en las normativas sobre evaluación en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

3. La decisión que se adopte en un momento dado debe estar sujeta a revisión a lo largo del período de escolarización de los alumnos, de manera que se contemplen las modificaciones derivadas de la evaluación personal del alumno o alumna, de la oferta educativa y de los servicios existentes.

4. La periodicidad de la revisión de la modalidad de escolarización se ajustará a lo establecido en el punto Noveno de la presente Orden Foral.

Quinto

La Evaluación Psicopedagógica considerará aquella información que sea relevante para la determinación de las necesidades educativas especiales de los alumnos, para la toma de decisiones curriculares y para la propuesta de escolarización, e incluirá:

a) Información sobre el alumno.

- Aspectos del desarrollo: aspectos biológicos, cognitivos, emocionales, historia personal o de interacción social, que sean pertinentes para la toma de decisiones educativas.

- Nivel actual de competencia curricular: concreción de aquello que es capaz de hacer con relación a los objetivos y contenidos relativos al currículo ordinario que se desarrollan en el ciclo o etapa educativa que corresponda.

- Aspectos y características del alumno o alumna que facilitan o interfieren los procesos de enseñanza y aprendizaje.

b) Información relativa al entorno.

- Contexto familiar.

- Contexto escolar: capacidad de respuesta a las necesidades educativas del alumno o alumna; posibilidades y limitaciones en función de los recursos del centro escolar y/o de la zona.

Sexto

Las orientaciones específicas para las adaptaciones curriculares que podrán ser profundizadas posteriormente, una vez que el alumno se haya escolarizado, comprenderán, al menos, los siguientes aspectos: áreas en las que se requiere adaptaciones curriculares y líneas generales de las mismas; adaptaciones de acceso y los tratamientos especializados e intervenciones específicas que el alumno o alumna necesita.

Séptimo

La propuesta de escolarización se realizará teniendo en cuenta que las decisiones sean reversibles y ajustadas a los siguientes criterios:

a) Amplitud de las adaptaciones curriculares y de acceso necesarias.

b) Grado de modificación del currículo ordinario.

c) Grado de adaptación e integración social.

d) Necesidades de apoyo y tratamientos específicos.

e) Oferta educativa y servicios existentes.

II. Tramitación

Octavo

1. El procedimiento a seguir en la tramitación del Informe de Escolarización para los alumnos de nuevo acceso será el siguiente:

a) Cuando los padres o tutores legales soliciten puesto escolar y manifiesten las características de sus hijos, el director del centro receptor de la documentación remitirá la solicitud al orientador para que realice la valoración y el Informe de Escolarización del alumno, que deberá ser remitido a la Unidad Técnica de Orientación Escolar en el plazo que se fije para la baremación de solicitudes y, en cualquier caso, antes de que se hagan públicas las listas provisionales de alumnos admitidos.

b) Los centros, tanto públicos como concertados, deberán en todo caso aceptar la preinscripción de los alumnos con discapacidades psíquicas, motóricas y sensoriales que lo soliciten aunque ello no conlleve necesariamente la matriculación definitiva en el centro solicitado.

c) La propuesta de escolarización, previa conformidad de las Unidades Técnicas de Orientación Escolar y de Educación Especial, se trasladará a la Comisión de Escolarización que decidirá sobre la misma. La parte del informe que contenga la propuesta y la decisión correspondiente se remitirá a los padres o tutores legales, al centro donde vaya a escolarizarse el alumno y, en su caso, al centro de procedencia.

2. Para los menores de tres años, se podrá solicitar, a través del Centro de Recursos de Educación Especial, una valoración y orientación para la escolarización, con antelación a la solicitud de puesto escolar en un centro, a petición de los padres o tutores legales, de cualquier servicio educativo, o de los servicios de la Administración que se encargan de la atención de los citados menores. En este caso, serán los Equipos Específicos del Centro de Recursos de Educación Especial los que realicen dicha valoración y orientación, y coordinen su actuación con los orientadores de los centros correspondientes.

Noveno

1. La revisión de la modalidad de escolarización se realizará cuando, a petición motivada, lo demanden los padres o tutores legales del alumno o el centro donde está escolarizado. En todo caso, los orientadores de los centros realizarán la revisión de la modalidad de escolarización al término de cada etapa educativa.

2. El procedimiento para la revisión será el mismo que se establece en el punto Octavo de esta Orden Foral, si bien podrá iniciarse en cualquier momento y deberá estar resuelto antes del plazo establecido en el punto Octavo.1.a).

3. Al término de la Educación Primaria el orientador del centro emitirá el Informe Síntesis en el que se proponga la revisión de la modalidad de escolarización argumentando las razones que la justifican, siendo el orientador del centro de secundaria en el que se inscriba el alumno quien realice la revisión de la misma y el pertinente Informe de Escolarización.

Décimo

1. Los padres o tutores legales del alumno o de la alumna serán informados y consultados, a lo largo de todo el procedimiento establecido en los puntos Octavo y Noveno, sobre las necesidades educativas especiales de sus hijos, de las adaptaciones curriculares y de las opciones de escolarización adecuadas.

2. Los padres o tutores legales del alumno que presenta necesidades educativas especiales podrán matricularle en aquellos centros que se correspondan con lo expuesto en el Informe de Escolarización, y en el marco de los criterios generales establecidos para la admisión de alumnos.

3. En el caso de que al solicitar puesto escolar, los padres o tutores legales no manifiesten las características de sus hijos con relación al tipo y grado de discapacidad o afectación, y que de ello derive un posible perjuicio para el alumno en cuanto a recibir una respuesta educativa ajustada a sus necesidades específicas, la Comisión de Escolarización podrá modificar la escolarización del alumno, una vez realizada la correspondiente valoración técnica.

4. Contra las resoluciones de la Comisión de Escolarización podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 57/1996, de 20 de febrero, por la que se dan instrucciones sobre el procedimiento para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), asociadas a discapacidades psíquicas, motóricas y sensoriales.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Final Cuarta

Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a los Servicios de Renovación Pedagógica, de Inspección Técnica y de Servicios, de Ordenación Académica y Formación Profesional, a la Sección de Innovación y Promoción Educativas, y a las Unidades Técnicas de Orientación Escolar y de Educación Especial, a los efectos oportunos.

ANEXO I

ANEXO I

Omitido

ANEXO II

ANEXO II

Omitido

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