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ORDEN FORAL 375/2004, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN ACCIDENTES DE CARRETERA EN NAVARRA POR LAS ESPECIES CINEGÉTICAS

BON N.º 63 - 26/05/2004



Preámbulo

En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los vehículos en accidentes causados por especies de carácter cinegético.

La responsabilidad derivada de estos siniestros es atribuible a quien tiene asignada la gestión cinegética del Coto, mayoritariamente las Asociaciones Locales de Cazadores, siempre que el accidente se produzca dentro de los acotados de caza y la especie causante sea de las que se encuentran recogidas en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Esta interpretación se deriva del texto del apartado 4 del artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats .

Mediante Ley Foral 18/2002, de 13 de junio, se han modificado diversos artículos de la Ley Foral 2/1993, entre ellos el apartado 4 del artículo 31 que encomienda al Gobierno de Navarra el pago de las indemnizaciones por los daños que en los citados siniestros se produzcan, planteando como condición para el pago, la previa conformidad entre el responsable y el perjudicado.

En consecuencia, resulta necesario establecer un procedimiento para hacer efectivo el abono de los daños que en su caso se reconozcan.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio, ordeno:

Artículo 1

El procedimiento para el abono de los daños causados en accidentes de carretera producidos por especies cinegéticas en Navarra será el establecido en la presente Orden Foral.

Artículo 2

Los daños causados por la fauna silvestre cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad de el responsable y el perjudicado, abonará directamente a este último las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por las especies cinegéticas.

Artículo 3 Nota de Vigencia

1. El perjudicado por el accidente, o quien legalmente se subrogue en su lugar, presentará, dentro del plazo de un año desde que tuvo lugar el siniestro, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la solicitud de abono a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Documento de conformidad entre el perjudicado y el titular del aprovechamiento cinegético responsable sobre el abono de los daños indemnizables por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. En el caso de que dicho documento no se aporte, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se dirigirá al titular del aprovechamiento cinegético interesado para que se pronuncie sobre su conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, sobre la existencia de seguro.

b) Atestado policial en el que deberá constar, de forma indubitada, que el daño ha sido causado por la fauna silvestre cinegética, así como todos los datos relativos al lugar del siniestro y a la inspección ocular realizada o, en su defecto, cualquier medio de prueba admitido en derecho que acredite fehacientemente la existencia del daño, su origen y lugar.

c) En el caso de reclamar el abono de la franquicia del seguro, copia de la póliza del seguro del titular del aprovechamiento.

d) Acreditación de la titularidad del vehículo.

e) Tasación pericial de los daños ocasionados en el accidente realizada por perito-tasador con competencia para ello.

f) Factura de la reparación.

g) En su caso, solicitud de abono por transferencia.

2. Cuando la solicitud de abono de los daños indemnizables se presente por el titular del aprovechamiento cinegetico deberán aportarse los documentos de las letras b), c), e) y f) del apartado 1.

3. Si la solicitud de abono de los daños trae causa de una resolución judicial, se aportará copia del documento judicial, que sustituirá a los documentos de las letras a), b), d) y f) del apartado 1.

Artículo 4

Las solicitudes completas presentadas se resolverán por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera dictado resolución el solicitante podrá entender desestimada su petición.

El abono de la cuantía de los daños se realizará tomando como base el importe de la evaluación efectuada por el perito-tasador, o el de la factura de la reparación de los daños si ésta fuera por una suma inferior. En cualquier caso, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá realizar, siempre que lo estime conveniente, una tasación contradictoria.

Artículo 5

Será causa suficiente para excluir el abono de los daños, la circunstancia de que pueda imputarse al conductor del vehículo siniestrado un incumplimiento de las normas de circulación que pueda ser motivo suficiente de los daños ocasionados en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas.

Disposición Adicional Única

El pago de los daños quedará condicionado, en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la resolución administrativa de la solicitud presentada.

Disposición Transitoria Única

Los daños producidos por accidentes que tuvieran lugar con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral se indemnizarán según el procedimiento establecido en la Orden Foral 449/2001, de 17 de abril, de el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de régimen transitorio de ayudas económicas a daños producidos en accidentes de carretera causados por la fauna silvestre cinegética.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 449/2001, de 17 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de régimen transitorio de ayudas económicas a daños producidos en accidentes de carretera por la fauna silvestre cinegética.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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